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ESQUEMA CONTABLE Nº 5: TITULARIZACIÓN El presente esquema contable describe la secuencia de los asientos contables a registrar por las entidades financieras originadoras participantes en procesos de La estructura del esquema contable es la siguiente:. En el primer punto se detallan los asientos contables correspondientes a una operación de transferencia de cartera para titularización. En los puntos y 6 siguientes se describen los asientos adicionales a registrar por la entidad financiera cuando la misma asume los siguientes mecanismos internos de cobertura:. Subordinación de la emisión. 3. Sobre colateralización. 4. Fondo de liquidez. En los casos de adoptarse la Sobre colateralización como mecanismo interno de cobertura no se requiere efectuar registros adicionales a los establecidos en el punto.. TRANSFERENCIA DE CARTERA PARA TITULARIZACIÓN. Cuando la entidad financiera transfiere cartera para titularización a un Patrimonio Autónomo, se reclasifica el saldo contable de la cartera transferida y se registra en cuentas de orden la transferencia de las garantías y el monto del contrato de transferencia de cartera: 3x.7 Cartera transferida para titularización, subcuentas correspondientes 3x.7.M.0 Saldos originales de capital 3x.xx a Subcuentas correspondientes de cartera Reclasificación de los saldos de cartera por transferencia de cartera para titularización La sobre colaterización consiste en que el monto de la cartera que conforma el patrimonio autónomo exceda el monto de los valores emitidos. A la proporción excedente se imputarán los siniestros o faltantes en cartera o flujo. Lo que implica la transferencia en forma absoluta del derecho de dominio sobre la cartera a un patrimonio autónomo, con la única finalidad de que se emitan a su cargo valores a través de un proceso de titularización. La transferencia de cartera es irrevocable, sujeta al pago de la totalidad del precio convenido por la cesión.

858.00 Garantías transferidas para titularización, subcuentas correspondientes () 950.00 Acreedores por garantías recibidas, cuentas correspondientes () 958.00 a Acreedores por garantías transferidas para titularización () 850.00 Garantías recibidas, cuentas y subcuentas correspondientes () Reclasificación de las garantías de la cartera transferida para titularización () Alta de garantías de la cartera transferida para titularización. () Baja de garantías recibidas. 869.0 Contratos de transferencia de cartera pendientes de titularización 969.00 a Acreedores por otras cuentas de registro Registro del contrato de transferencia de cartera, por el monto del contrato En el caso que el valor contable (capital más intereses por cobrar menos previsiones) de la cartera transferida supere el monto a recibir establecido en el contrato de transferencia de cartera para titularización (contrato de titularización), se registrará la pérdida correspondiente: 43.08 Pérdidas por transferencia de cartera en procesos de titularización 3x.7 a Cartera transferida para titularización, subcuenta correspondiente 3x.7.M.0 9 Pérdidas por transferencia de cartera en procesos de titularización Por la pérdida del contrato de transferencia de cartera para titularización. Hasta tanto la entidad financiera originadora no cobre integralmente en efectivo la cartera transferida, debe clasificar y previsionar dicha cartera y, si corresponde, devengar los intereses, diferencias de cambio y actualizaciones de valor correspondientes. Al efecto, deberá tenerse presente que el devengamiento de intereses, diferencias de cambio o actualizaciones de valor a contabilizar no pueden resultar en que el valor contable de la cartera transferida supere el monto a recibir del contrato de transferencia de cartera para titularización..3 Los cobros de los créditos transferidos para titularización posteriores a la transferencia y antes de que la entidad financiera reciba integralmente en efectivo el precio acordado se registran de la siguiente forma:.0 Billetes y monedas 3x.7 a Cartera transferida para titularización, subcuenta correspondiente 3x.7.M.0 Cobros de capital, cuenta analítica correspondiente 38.0x Productos devengados por cobrar, subcuenta correspondiente Por los cobros de la cartera transferida para titularización.4 Cuando se produce la titularización y se reciben integralmente los fondos correspondientes a la transferencia de cartera, se da de baja la cartera respectiva y sus garantías y, si corresponde, se reconoce el resultado de la transacción. Asimismo, se revierte el registro del contrato de

transferencia de cartera y se registra el valor de la cartera en administración delegada:.0 Billetes y monedas 3x.7 Cartera transferida para titularización, cuentas analíticas: 3x.7.M.0 Cobros de capital, cuenta analítica correspondiente 3x.7.M.0 Pérdidas por transferencia de cartera en procesos de titularización 9 43.08 Pérdidas por transferencia de cartera en procesos de titularización () 3x.7 a Cartera transferida para titularización, cuenta analítica: 3x.7.M.0 Saldos originales de capital, cuenta analítica correspondiente 38.0x Productos devengados por cobrar, subcuenta correspondiente 53.7 Ganancias por transferencia de cartera en procesos de titularización () Por el cobro de la transferencia de cartera producto de la titularización. () La pérdida o ganancia se obtiene de la diferencia entre el precio recibido y el saldo de la cartera transferida para titularización (cuenta analítica 0 menos la 0 y 09, más la subcuenta 38.0x productos devengados por cobrar). 39.0x Previsión específica para incobrabilidad de cartera, subcuenta correspondiente 53.0 a Disminución de previsión para incobrabilidad de cartera Por la transferencia definitiva de la cartera titularizada () () Este asiento no procede cuando la entidad financiera ha comprometido alguno de los siguientes mecanismos internos de cobertura en el proceso de titularización: Subordinación de la emisión Fondo de liquidez En los puntos siguientes del presente esquema contable se describe, para cada caso anterior, el tratamiento a dar a la previsión específica constituida correspondiente a la cartera transferida y titularizada. 958.00 Acreedores por garantías transferida para titularización 858.00 a Garantías transferidas para titularización, cuentas correspondientes Por la transferencia de las garantías de la cartera titularizada 969.00 Acreedores por otras cuentas de registro 869.0 a Contratos de transferencia de cartera pendientes de titularización Reversión del registro del contrato de transferencia de cartera pendiente de titularización por la concreción de la misma 8.xx Administración de cartera, subcuentas correspondientes 9.00 a Acreedores por administración de cartera Registro de la cartera en administración delegada, por el valor contable de la misma.5 Al producirse la titularización y en caso que, por el contrato de transferencia de cartera, la entidad financiera originadora tenga derecho a recibir los excedentes que permanezcan en el Patrimonio Autónomo una vez cancelados los títulos y sufragados los gastos a cargo de este, la estimación de dichos excedentes se registrará en cuentas de orden hasta que se reciban

efectivamente: 866.07 Productos en suspenso excedentes de patrimonios autónomos 966.00 a Acreedores por productos en suspenso Registro de los excedentes estimados a favor de la entidad en el finiquito de Patrimonios Autónomos Dicho registro debe ajustarse periódicamente con base en los estados financieros del Patrimonio Autónomo hasta que se reciban efectivamente los excedentes y se reconozcan como ingresos en la subcuenta 53.7 Ganancias por transferencia de cartera en procesos de titularización..6 Los cobros de la cartera en administración delegada posteriores a la titularización se registran de la siguiente forma:.0 Billetes y monedas xx.xx a Cuenta de pasivo correspondiente según lo acordado en el contrato Por los cobros de la cartera en administración delegada 9.00 Acreedores por administración de cartera 8.xx a Administración de cartera, subcuentas correspondientes Por los cobros de la cartera en administración delegada.7 En caso que no se cumpla con el pago del precio convenido por la transferencia en el plazo establecido y, por lo tanto, quede sin efecto la transferencia de cartera para titularización, se reclasifican los saldos contables así: 3x.xx Subcuentas correspondientes de cartera 3x.7 Cartera transferida para titularización, cuenta correspondiente, subcuentas: 3x.7.M.0 Cobros de capital, cuenta analítica correspondiente 3x.7.M.0 9 Pérdidas por transferencia de cartera en procesos de titularización 3x.7 a Cartera transferida para titularización, cuenta correspondiente, subcuenta: 3x.7.M.0 Saldos originales de capital, cuenta analítica correspondiente 43.08 Pérdidas por transferencia de cartera en procesos de titularización () Reclasificación de los saldos de cartera por quedar sin efecto la transferencia de cartera para titularización. () Si la pérdida fue reconocida en una gestión anterior, el crédito se efectúa en la subcuenta 53.0 Recuperaciones de capital.

850.00 Garantías recibidas, cuentas y subcuentas correspondientes () 958.00 Acreedores por garantías transferidas para titularización () 950.00 a Acreedores por garantías recibidas, cuentas correspondientes () 858.00 Garantías transferidas para titularización, subcuentas correspondientes () Reclasificación de las garantías por quedar sin efecto la transferencia de cartera para titularización. () Alta de garantías. () Baja de garantías 969.00 Acreedores por otras cuentas de registro 869.0 a Contratos de transferencia de cartera pendientes de titularización Reversión del registro del contrato de transferencia de cartera pendiente de titularización por quedar sin efecto la misma.. SUBORDINACIÓN DE LA EMISIÓN 3. Cuando la entidad financiera originadora adquiere los títulos subordinados: 66.05 Títulos subordinados en procesos de titularización de cartera.0 a Billetes y monedas Compra de títulos subordinados en procesos de 39.0x Previsión específica para incobrabilidad de cartera, subcuentas correspondientes 69.06 a Previsión inversiones en otras entidades no financieras Reclasificación de las previsiones constituidas de la cartera transferida y titularizada.. Los intereses o rendimientos financieros corridos de los títulos subordinados se registran en cuentas de orden, difiriéndose el reconocimiento de la ganancia hasta el momento en que se cobren efectivamente: 866.06 Productos en suspenso inversiones 966.00 a Acreedores por productos en suspenso Registro de los rendimientos financieros corridos de los títulos subordinados en procesos de.3 Si el Patrimonio Autónomo 4 registra pérdidas acumuladas, se procederá a incrementar las previsiones hasta alcanzar el monto de dichas pérdidas o el monto de los títulos subordinados contabilizado en la subcuenta 66.05, el que sea menor. Para ello, la entidad financiera deberá 3 4 La subordinación de la emisión implica que la entidad financiera originadora suscriba una porción de los valores emitidos. A dicha porción se imputarán los siniestros o faltantes de cartera, mientras que a la porción no subordinada se destinarán en primer término, los flujos requeridos para la atención de capital e intereses incorporados en tales valores. Constituido con la cartera transferida y titularizada.

obtener periódicamente los estados financieros del Patrimonio Autónomo. En caso que la entidad financiera haya vendido parte de los títulos subordinados, computará su proporción en las pérdidas acumuladas para realizar el cálculo anterior. Si la entidad financiera tiene la intención de vender los títulos subordinados y la valuación de los mismos a la cotización de Bolsa de Valores, es inferior al valor contable (neto de previsiones constituidas), se deben constituir previsiones adicionales para ajustar el valor contable al valor en Bolsa de los títulos. 433.0 Pérdidas por inversiones permanentes financieras 69.06 a Previsión inversiones en otras entidades no financieras Aumento de la previsión de los títulos subordinados en procesos de titularización de cartera como consecuencia de las pérdidas acumuladas del Patrimonio Autónomo ( o por el ajuste al valor en Bolsa de Valores de los títulos)..4 Por el cobro de los rendimientos financieros de los títulos subordinados:.0 Billetes y monedas 58.06 a Rendimiento inversiones financieras en otras entidades no financieras Por el cobro de los rendimientos financieros de los títulos subordinados en procesos de 966.06 Acreedores por productos en suspenso 866.00 a Productos en suspenso inversiones Reversión de los productos en suspenso de los títulos subordinados en procesos de.5 Por el cobro del capital de los títulos subordinados:.0 Billetes y monedas 66.05 a Títulos subordinados en procesos de titularización de cartera Por el cobro del capital de los títulos subordinados en procesos de titularización de cartera..6 Una vez producida la liquidación final de los títulos subordinados, si corresponde, se ajusta el valor definitivo de la previsión y se castiga el importe remanente de la inversión no recuperada. Si la previsión contabilizada no es suficiente para cubrir la pérdida: 433.0 Pérdidas por inversiones permanentes financieras 69.06 a Previsión inversiones en otras entidades no financieras Ajuste de la previsión de los títulos subordinados en procesos de titularización de cartera por la liquidación final de los mismos.

Si la previsión contabilizada excede lo requerido: 69.06 Previsión inversiones en otras entidades no financieras 534.0 a Disminución de previsión para inversiones permanentes financieras Ajuste de la previsión de los títulos subordinados en procesos de titularización de cartera por la liquidación final de los mismos. Castigo de la inversión: 69.06 Previsión inversiones en otras entidades no financieras 66.05 a Títulos subordinados en procesos de titularización de cartera Castigo del capital no recuperado de los títulos subordinados en procesos de 865.06 Inversiones castigadas 965.00 a Acreedores por cuentas incobrables castigadas Registro del castigo del capital no recuperado de los títulos subordinados en procesos de 3. SOBRE COLATERIZACIÓN En los casos en que se adopte la sobre colaterización 5 como mecanismo interno de cobertura no se requiere efectuar registros adicionales a los establecidos en el punto. (Cesión de cartera para titularización). 4. FONDO DE LIQUIDEZ 6 La contabilización de este mecanismo se realiza en forma similar a los préstamos, tomando en consideración que si la entidad financiera se compromete a otorgar un préstamo utilizable por la otra parte en forma automática, como por ejemplo en cuenta corriente, registrará la contingencia en la subcuenta 64.0 Créditos acordados en cuenta corriente. Las previsiones constituidas de la cartera transferida y titularizada pueden transferirse a la cuenta de ingresos 53.0 cuando se cumplan las siguientes condiciones: La entidad haya recibido integralmente los fondos correspondientes a la transferencia de cartera y; No tenga préstamos otorgados en cartera como fondo de liquidez u otros al Patrimonio Autónomo y; No tenga compromisos asumidos por garantías o por líneas de crédito en el marco del proceso de titularización. 5 6 La sobre colaterización consiste en que el monto de la cartera que conforma el patrimonio autónomo exceda el monto de los valores emitidos. A la proporción excedente se imputarán los siniestros o faltantes en cartera o flujo. Fondo de liquidez implica que la entidad financiera originadora destina sumas de dinero para que el patrimonio autónomo atienda necesidades eventuales de liquidez. Dichas sumas pueden provenir de parte de los recursos recibidos por la colocación de los valores.