INFORME DE CALIDAD DE AIRE DE LA II REGION DE ANTOFAGASTA

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Transcripción:

INFORME DE CALIDAD DE AIRE DE LA Actualizado al 31 Diciembre 26 JULIO 27

RESUMEN EJECUTIVO En la Segunda Región a partir del año 2, la Comisión Nacional del Medio Ambiente a través de su ha generado Informes de Calidad de Aire de la II Región, para mantener informada a la comunidad y entregar una herramienta para la gestión ambiental en la región. Los resultados del análisis para el año 26, se muestran a continuación por comunas y de acuerdo a la normativa vigente: Comuna de Antofagasta Existe información de monitoreos en los siguientes sectores: Coloso, Coviefi, La Negra, ciudad de Antofagasta, Minera Escondida Limitada, Minera Meridian Limitada (faena El Peñón), Minera Zaldivar y Minera Rayrock. En relación a las concentraciones de calidad de aire para Material Particulado Respirable MP1, se puede señalar que se cumple la norma diaria en Coloso, Coviefi, Ciudad de Antofagasta. No se puede verificar norma en el año 26 en el sector Minera Meridian (faena El Peñón) sólo existe información de calidad de aire MP1 hasta Junio del 26, el sector Minera Zaldivar se encuentra en saturación. Estación Inacesa, referencialmente se puede señalar que no se cumple la norma diaria, fue declarada EMRP (con representatividad poblacional para MP1) por la Autoridad Sanitaria el 27 de Junio del 26. El sector La negra, según la estación La Negra propiedad de Xstrata Copper se encontraría en latencia según norma diaria. En las estaciones de Minera Escondida Ltda., el valor del percentil 98 durante el año 26 estuvo sobre el valor de la norma diaria de MP1 para las estación San Lorenzo y en latencia para la estación Campamento 2, la estación campamento 54 cumple la norma diaria. Ninguna de las estaciones han sido declaradas EMRP. Respecto a la norma anual para MP1, sólo puede ser verificada en la estación Coloso y cumple dicha norma. A modo referencial, es calculada para otras estaciones, estación Coviefi y Sur bajo la norma, estación La Negra y Campamento Operaciones referencialmente se puede señalar que se encuentran en saturación. Las concentraciones de calidad de aire para SO 2 están sobre los valores de la norma diaria y anual en la estación Sur del sector La Negra, dicha estación no cuenta con la clasificación de EMRPG(con representatividad poblacional para gases). Para la estación La Negra las concentraciones de calidad de aire para SO 2 están bajo la norma diaria y anual. Dichos antecedentes son sólo referenciales para ambas estaciones. Se recomienda que las estaciones ubicadas en los sectores Minera Escondida y Sector Rayrock sean declaradas EMRP. Comuna de Mejillones Se monitorea en la ciudad de Mejillones en tres estaciones; estación Compañía de Bomberos, Ferrocarriles y Jardín Infantil Integra. Fuera de la ciudad de Mejillones, existen campañas realizadas en Minera Michilla. Se cumple la norma diaria de MP1 en la estación Ferrocarriles. Respecto a la norma anual, el promedio del periodo 24-26 en la estación Ferrocarriles esta bajo el valor de la norma. Estoy antecedentes son referenciales, la estación Ferrocarril fue declarada EMRP en el año 26. Respecto al D.S. Nº113, de manera referencial, esta estación fue declarada como EMRPG el año 26, se puede señalar que se cumple la norma diaria y anual de SO 2 en la estación Ferrocarriles. Respecto al D.S. Nº114, la norma anual de NO 2 se cumple en las estaciones Jardín Infantil Integra y Compañía de Bomberos. En la estación Jardín Infantil Integra la norma primaria como concentración en 1 hora también, se cumple. En la estación Compañía de Bomberos de manera referencial, los valores calculados están bajo el valor de la norma en 1 hora, solo existe información para dos años. Respecto al D.S. Nº112, la norma horaria de O 3, en las estaciones Ferrocarriles y Compañía de Bomberos, no es posible calcular el percentil 99 de los máximos diarios Página 2 de 78 Región CONAMA II

de concentración de 8 horas para ninguna estación, debido a que sólo se realizan campañas. La estación Ferrocarriles cuenta con representatividad poblacional del 28 de Septiembre 26 como EMRP y EMRPG. Comuna de Taltal Se monitorea en dos estaciones: Paposo y Punto de máximo Impacto. Respecto al D.S. Nº114, para el contaminante NO 2, ambas estaciones Paposo y Punto de Máximo Impacto están bajo el límite de la norma. En relación a la norma como concentración en una hora, no se cuenta con los tres años de información, referencialmente se puede señalar que los valores del percentil 99 para los años 25 y 26 para ambas estaciones están bajo el límite de la norma. Respecto al D.S. Nº112, para el contaminante O 3, los valores calculados están bajo la norma de concentración de 8 horas en la estación Paposo. En la estación de Punto de Máximo Impacto no se ha podido calcular el promedio del percentil 99 de tres años, el año 25 no se cuenta con la cantidad necesaria de datos. Comuna de Calama Se monitorea en la ciudad de Calama, en Chuquicamata y en el sector El Abra. En la ciudad de Calama se cumple la norma diaria para MP1. Respecto a la norma anual para MP1, promedio de tres años, está sobre el valor de norma en la estación Hospital del Cobre. Respecto al D.S. Nº113, para el contaminante SO 2, los valores calculados estuvieron bajo la norma anual y diaria en la Hospital El Cobre. Se recomienda, en la Auditoría Externa a Red calidad del aire realizada el año 24, reubicar la estación Villa Caspana, ya que no cumple con criterio EMRP. Dado los resultados obtenidos para las campañas en el año 26 en la estación Escuela D-126 (de la empresa Inppamet Ltda), se recomienda medir en forma permanente por un periodo anual para verificar el cumplimiento de la norma diaria. La localidad de Chuquicamata se encuentra declarada Zona Saturada por MP1 y estuvo declarada zona saturada por SO 2, sin embargo debido al mejoramiento de la calidad del aire para dicho contaminante, durante el año 24 se solicito la declaración de zona latente, estableciéndose en el D.S. Nº55 del 26 de Abril de 25, como zona latente por SO 2. En el año 26, se ha mantenido la condición de latencia para SO 2 en la estación Auka Huasi, y hay cumplimiento de norma en la estación San José. En el sector El Abra, en forma referencial se puede señalar que se cumple la norma diaria y anual de MP1, dicha estación no es EMRP. En el sector de Conchi (estación Conchi) en los alrededores de la empresa El Abra, declarada EMRP el 29 de Diciembre del 26, referencialmente se puede señalar que se cumplen la norma diaria y anual para MP1. Comuna de Sierra Gorda En el localidad de Sierra Gorda, existen dos estaciones de monitoreo de calidad de aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP1, de propiedad de las mineras Spence y El Tesoro. La norma diaria de MP1 se cumple en Sierra Gorda para ambas estaciones. Referencialmente se puede indicar que respecto a la norma anual, no se cumpliría en la estación Sierra Gorda de Spence, fue declarada EMRP el 13 de Septiembre 24. En relación a la estación Sierra Gorda de El Tesoro no se cuenta con tres años de información, por que el año 24 solo se realizaban campañas. Ambas mineras cuentan con estaciones en las dependencias de sus empresas. La minera Lomas Bayas también cuenta con estaciones de monitoreo para MP1 dentro de sus instalaciones. En las estaciones de Lomas Bayas no autorizada EMRP, en forma referencial se puede señalar que no se cumplen las normas diaria ni anual. En la estación Spence no autorizada EMRP, referencialmente se puede señalar que se cumple con la norma diaria pero no con la norma anual. En el Sector Minera El Tesoro no es posible verificar el cumplimiento de la normativa en la estación Campamento MET, ya que no se dispone de monitoreos año 26. Página 3 de 78 Región CONAMA II

Se recomienda declarar EMRP a las estaciones Lomas Bayas, Spence y Campamento MET. Comuna de Tocopilla Se monitorea en dos estaciones permanentes en la ciudad de Tocopilla. Además existen estaciones que sólo funcionan cuando las Centrales Termoeléctricas están utilizando petcoke como combustible. Se cumple la norma diaria de MP-1 en las estaciones Escuela E-1, Gobernación y Escuela E-12, en dichas estaciones la norma diaria no es superada. La norma anual, promedio de 3 años, está sobre el valor de la norma en la estación Escuela E-1. Las estaciones Gabriela Mistral y estación sur se encuentran en latencia. Respecto al D.S. Nº113, sólo puede ser verificada en la estación Escuela E-1 (EMRPG desde año 2, debido a que se dispone de información de tres años calendarios, el promedio percentil 99 para el periodo 24-26 corresponde a 122 µg/m 3 N y el promedio anual 24-26 corresponde a 32 µg/m 3 N, ambos valores bajo norma y latencia. Respecto al D.S. Nº114, fue calculado en forma referencial para la concentración de 1 hora, solo existe información a partir del año 25, los valores están bajo la norma. En relación a la norma anual, el promedio de los valores del periodo 24-26 está bajo la norma. Comuna de María Elena Se monitorea en dos estaciones dentro de la localidad de María Elena. Además existe una estación de monitoreo continuo (Beta) para el control operacional de episodios críticos ubicada en estación Hospital. La localidad de María Elena está declarada Zona Saturada por MP1, la norma diaria y anual de MP1 fueron superadas en ambas estaciones. El proyecto Cambio tecnológico de María Elena establece la incorporación de una nueva estación de monitoreo por el periodo de un año en el punto de máximo impacto, luego de transcurrido un período anual y verificando en la práctica que dicha estación sea la de máximo impacto, la autoridad modificará la ubicación de una de las estaciones actuales y mantendrá en total dos estaciones de monitoreo de calidad del aire. Respecto a la situación de las zonas saturadas actuales y/o futuras, se tiene lo siguiente: La localidad de Chuquicamata para el año 26 no se ha sobrepasado la norma diaria ni la anual de SO 2 existiendo sólo valores en el nivel de latencia para la norma diaria. El D.S. Nº55 del 26 de Abril de 25, establece zona latente por anhídrido sulfuroso como concentración de 24 horas. La situación de saturación para el contaminante Material Particulado Respirable no ha variado. En la ciudad de Tocopilla, en el año 26, se mantiene la situación de saturación por norma anual de MP1 y se encuentra en situación de latencia para la norma diaria de Material Particulado Respirable. En el Sector El Penón en forma referencia, se puede señalar que el Material Particulado Respirable está sobre el valor de la norma anual. El año 26 solo hay datos hasta el mes de Junio. El Sector Minera Zaldivar se encontrarían en situación de saturación para la norma diaria de Material Particulado Respirable y también para la norma anual del periodo 24-26. En la ciudad de Calama, la norma anual de Material Particulado Respirable es superada para el periodo 24-26. Página 4 de 78 Región CONAMA II

INDICE I. INTRODUCCION... 6 II. OBJETIVOS Y ALCANCES... 6 III. DEFINICIONES GENERALES... 7 IV. METODOLOGIA DE TRABAJO... 7 4.1. Recopilación y sistematización de la información... 7 4.2. Evaluación y análisis de la información... 8 4.2.1. Material Particulado Respirable PM1... 8 4.2.2. Anhídrido Sulfuroso SO 2... 1 4.2.3. Dióxido de Nitrógeno NO 2... 11 4.2.4. Ozono O 3... 11 4.2.5. Monóxido de Carbono CO... 12 4.2.6. Plomo Pb 12 V. ESTACIONES DE MONITOREO... 13 VI. ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMTIVA VIGENTE POR COMUNA... 18 6.1. Comuna de Antofagasta... 18 6.1.1. Sector Coloso... 18 6.1.2. Sector Coviefi... 19 6.1.3. Sector La Negra...22 6.1.4. Sector Centro Ciudad de Antofagasta... 26 6.1.5. Sector Minera Escondida Limitada... 27 6.1.6. Sector El Peñon...28 6.1.7. Sector Minera Zaldivar... 29 6.1.8. Sector Minera Rayrock... 3 6.2. Comuna de Mejillones... 31 6.2.1. Sector Ciudad de Mejillones... 31 6.2.2. Sector Minera Michilla... 35 6.3. Comuna de Tal Tal... 36 6.3.1. Sector Paposo... 36 6.4. Comuna de Calama... 37 6.4.1. Sector Ciudad de Calama... 38 6.4.2. Sector Chuquicamata... 41 6.4.3. Sector El Abra... 44 6.5. Comuna Sierra Gorda.... 46 6.5.1. Sector Sierra Gorda..... 46 6.5.2. Sector Lomas Bayas..... 47 6.5.3. Sector Proyecto Spence..... 49 6.5.4. Sector Minera El Tesoro..... 5 6.6. Comuna Tocopilla... 51 6.6.1. Sector Ciudad de Tocopilla...51 6.7. Comuna de María Elena... 55 6.7.1. Sector localidad de María Elena... 55 VII. ANALISIS ZONA SATURADA Y/O LATENTE.....59 VIII. CONCLUSIONES... 6 ANEXO I : Información histórica de las estaciones que no están operativas actualmente.65-7 1.1. Sector Coloso 1.2. Sector Puerto de Antofagasta- Sector habitacional Los Colectivos 1.3. Sector Bellavista 1.4. Sector RayRock 1.5. Sector Michilla 1.6. Sector Campamento EXPLODESA y PCS Yumbes 1.7. Sector cercanías Compañía Minera Tocopilla ANEXO II: Ubicación geográfica de las estaciones de monitoreo de calidad del aire...71-78 Página 5 de 78 Región CONAMA II

I. INTRODUCCIÓN De acuerdo a la Ley 19.3 le corresponde a la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) proponer al Presidente de la República las políticas ambientales del gobierno; informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia ambiental; actuar como un órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con el medio ambiente; mantener un sistema nacional de información ambiental, desglosada regionalmente, de carácter público. Por otra parte, históricamente, en la CONAMA, existía bastante información de calidad de aire de la región, generada a partir de los monitoreos de seguimiento de los proyectos ingresados al SEIA, planes de descontaminación y monitoreos proporcionados por el Servicio de Salud de Antofagasta (actualmente Autoridad Sanitaria). Esta información se encontraba en distintos documentos, y no estaba sistematizada computacionalmente. Por lo anteriormente señalado, para cumplir con algunas de las funciones asignadas a la CONAMA, presentadas anteriormente y teniendo en cuenta que se contaba con información de calidad de aire en forma dispersa, nace la necesidad de realizar una evaluación de la calidad de aire de la II Región, recopilando la información existente, sistematizándola y posteriormente realizando un análisis de ella. En este sentido, en el año 2 se elaboró el primer informe de Calidad de Aire de la II Región, considerando la información existente hasta el 3 de Septiembre del 2, para PM1, SO 2, NO 2, O 3 y PTS. Este informe se elaboró sobre la base de recopilación, sistematización y posterior evaluación de los datos de las estaciones de monitoreo privadas y certificadas por la Autoridad Sanitaria Regional. Posteriormente, este informe es complementado con la información existente hasta el 31 de Diciembre del año 21, 22, 23, 24 y 25. El presente informe contiene la actualización de la información al 31 de Diciembre del año 26 y la evaluación de la calidad de aire de la región de acuerdo a la normativa vigente. Los antecedentes contenidos en este informe tiene como objetivo ser utilizados como un instrumento de apoyo a la toma de decisión de la autoridad y para la generación y/o modificación de políticas, leyes o normas. II. OBJETIVOS Y ALCANCES 2.1 Objetivo General El objetivo de este estudio es entregar los antecedentes de la situación actual e histórica de la calidad de aire de la II Región, actualizada al 31 de diciembre del año 26. Los objetivos específicos son: Generar información como base para la aplicación de futuras políticas ambientales. Evaluar el cumplimiento de la normativa actual, identificando las posibles zonas saturadas y latentes con relación a las normas primarias de calidad. Generar información para los procesos de dictación de nuevas normas y revisión de las actuales. 2.2 Alcances Este informe contiene la información existente en CONAMA hasta el 31 de Diciembre del año 26. Se realiza un análisis del cumplimiento de la normativa existente, abordando Página 6 de 78 Región CONAMA II

aquellos parámetros monitoreados en la región. No se evaluará la norma horaria de SO 2, dada la derogación de la norma de PTS, tampoco se analizará este contaminante. Se incorporan algunas de las recomendaciones realizadas en el proyecto Evaluación y Verificación de Funcionamiento de Redes de Monitoreo de Calidad del aire ejecutado en el año 24 por el CENMA, que aún no han sido consideradas. III. DEFINICIONES GENERALES Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquellas que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población. Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza. Zona Latente: aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo, se sitúa entre el 8% y el 1% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental. Zona Saturada: aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas. METODOLOGÍA DE TRABAJO 4.1 Recopilación y sistematización de la información Se ha continuado con la recopilación de información del seguimiento de los Planes de Descontaminación, de los informes de monitoreo de seguimiento de los proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y de información proporcionada por la Autoridad Sanitaria. La información ha sido sistematizada, evaluándose el cumplimiento de la normativa vigente, adicionalmente se ha comparado la evolución de los niveles de calidad a través de los años. Para efectuar este análisis se ha dividido la región por comunas y los resultados se presentan en tablas resúmenes y/o gráficos. Los parámetros que se están monitoreando en la región en aire y que son analizados en este informe son los siguientes: Dióxido de Nitrógeno, NO 2 Anhídrido Sulfuroso, SO 2 Ozono, O 3 Material Particulado Respirable, MP1 Plomo, Pb Arsénico As (Se muestra la evolución a través de los años, aunque no existe norma de calidad) La información a la cual se ha tenido acceso a la fecha corresponde, en general, al período comprendido entre el año 1994 a Diciembre del 26. Las características de esta información son las siguientes: Algunas estaciones cuentan con información de varios años desde 1994 al 26 y otras con información sólo de algunos meses. Página 7 de 78 Región CONAMA II

23 empresas o instituciones públicas, realizan monitoreos en nuestra región contando con 34 estaciones monitoreando en forma permanente y 13 estaciones que realizan sólo campañas. Los parámetros medidos en cada estación varían de una estación a otra dependiendo de la fuente emisora asociada a este monitoreo. 4.2 Evaluación y análisis de la información La evaluación y análisis de la información sistematizada, ha sido realizada sobre la base de la normativa nacional de calidad del aire vigente. Las normas de calidad del aire vigentes para los parámetros estudiados son: Decreto Supremo Nº185 del año 1991 del Ministerio de Minería: Que establece las concentraciones máximas permitidas para SO2 primarias y secundaria y los niveles de episodios críticos. Decreto Supremo Nº59 del año 1998 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: Que establece la concentración máxima permitida de MP1. Decreto Supremo Nº45 del año 21, Ministerio Secretaria General de la Presidencia: Que modifica el Decreto Nº59 anteriormente señalado. Decreto Supremo Nº136 del año 2 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: Que establece norma de calidad primaria para plomo en el aire. Decreto Supremo Nº114 del año 22, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República: Que establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno (NO 2 ). Decreto Supremo Nº112 del año 22, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República: Que establece norma primaria de calidad de aire para ozono (O 3 ). Decreto Supremo Nº113 del año 22, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República: Que establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO 2 ). Además, en el presente informe se identifican las posibles zonas saturadas y latentes. Pero es importante señalar que sólo se identifican las posibles zonas, pues para declarar una zona saturada o latente es necesario considerar lo que establece de la Ley Bases del Medio Ambiente, en particular el Artículo 43, que señala: La Declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará por decreto supremo que llevará la firma del Ministro Secretario General de la Presidencia y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda, según la naturaleza de la respectiva norma secundaria de calidad ambiental. Esta Declaración tendrá como fundamento las mediciones, realizadas o certificadas por los organismos públicos competentes, en las que conste haberse verificado la condición que la hace procedente. El procedimiento estará a cargo de la Comisión Regional del Medio Ambiente. Si la zona objeto de la declaración estuviese situada en distintas regiones, el procedimiento estará a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. 4.2.1. Material Particulado Respirable MP1 a) Definiciones específicas Estación de monitoreo de Material Particulado Respirable MP1 con Representatividad Poblacional (EMRP): Una estación de monitoreo podrá clasificarse como EMRP si se cumple simultáneamente los siguientes criterios: i)que exista al menos un área edificada habitada en un círculo de radio de 2 Km contados desde la ubicación de la estación; ii)que esté colocada a más de 15 m de la calle o avenida más cercana, y a Página 8 de 78 Región CONAMA II

más de 5 m de la calle o avenida más cercana que tenga un flujo igual o superior a 2.5 vehículos/día; iii) que esté colocada a más de 5 m de la salida de un sistema de calefacción (que utilice carbón, leña o petróleo equivalente a petróleo 2 o superior) o de otras fuentes fijas similares Una EMRP tendrá un área de representatividad para la población expuesta consistente en un círculo de radio de 2 Km. contados desde la ubicación de la estación. En caso que una estación de monitoreo no cumpla con los criterios ii) o iii) señalados precedentemente, el Servicio de Salud (actualmente Autoridad Sanitaria) respectivo podrá igualmente clasificarla como EMRP si existen antecedentes de que dicho incumplimiento no genera interferencia en la calidad de la información aportada por el monitoreo. Para tal efecto, se deberán tomar en consideración aspectos tales como el bajo flujo vehicular en calles o avenidas, el material del que están construidas las calles o avenidas, o bien, la operación esporádica y/o circunstancial de fuentes fijas como las indicadas. Percentil: Corresponde al valor "q" calculado a partir de los valores efectivamente medidos en cada estación, redondeados al µg/m3n más próximo. Todos los valores se anotarán en una lista establecida por orden creciente para cada estación de monitoreo: X1 <= X2 <= X3... <=Xk... <= Xn-1 <= Xn El percentil será el valor del elemento de orden k para el que "k" se calculará por medio de la siguiente fórmula k=qn, donde q=,98 para el Percentil 98 y "n" corresponde al número de valores efectivamente medidos. El valor "j" se redondeará al número entero más próximo. b) Concentración Diaria MP1 El Decreto Supremo Nº59/98, establece que la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP1, es ciento cincuenta microgramos por metro cúbico normal (15 µg/m 3 N) como concentración de 24 horas. Se considerará sobrepasada la norma de calidad del aire para Material Particulado Respirable cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como estación de monitoreo de Material Particulado Respirable MP1 con representatividad poblacional, EMRP, sea mayor o igual a 15 µg/m 3 N. Asimismo se considerará superada la norma, si antes que concluyese el primer período anual de mediciones certificadas por el Servicio de Salud competente se registrase en alguna de las estaciones monitoras de Material Particulado Respirable MP1 clasificada como EMRP, un número de días con mediciones sobre el valor de 15 µg/m 3 N mayor que siete (7). El Decreto Supremo Nº 45/1, modifica al Decreto Nº59/98, estableciendo que desde el 1º de enero del año 212, la norma diaria será de 12 µg/m 3 N, salvo que a dicha fecha haya entrado en vigencia una norma de calidad ambiental para MP2,5, en cuyo caso se mantendrá el valor actual. Defínese como niveles de emergencia ambiental para Material Particulado Respirable MP1, aquellos de acuerdo a los cuales el valor calculado para la calidad del aire en concentraciones de 24 horas, se encuentre en el respectivo rango señalado en la tabla: Nivel Material Particulado respirable MP1 (ug/m 3 N) en 24 horas Nivel 1 195-239 Nivel 2 24-329 Nivel 3 33 o superior Página 9 de 78 Región CONAMA II

Se establecerá que se encuentra en situación de latencia cuando el percentil 98 se encuentre en este rango, entre el 12 ug/m 3 N y 15 ug/m 3 N. Este informe determina el número días sobre el nivel de la norma y el nivel de latencia en el ítem Valores sobre nivel norma y Valores sobre nivel de latencia. c) Concentración anual MP1 El Decreto Supremo Nº45/1, modifica el Decreto Supremo Nº59/98, estableciendo la norma primaria de calidad de aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP1, es cincuenta microgramos por metro cúbico normal (5 µg/m 3 N) como concentración anual. Se considerará sobrepasada la norma primaria anual de calidad del aire para Material Particulado Respirable MP1, cuando la concentración anual calculada como promedio aritmético de tres años calendario consecutivos en cualquier estación monitora clasificada como EMRP, sea mayor o igual que 5 µg/m 3 N, si correspondiere de acuerdo a lo que indica la metodología de pronóstico y medición. De acuerdo al Art. segundo del D.S. 45 de 21, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, sólo podrán declararse zonas saturadas o latentes en virtud de la norma anual de Material Particulado Respirable MP1, a partir de la información que se genere a contar del 1º de enero del año 22. 4.2.2. Anhídrido Sulfuroso o Dióxido de Azufre - SO 2 Esta norma ha sido revisada, estableciéndose bajo el D.S.Nº113/2 del MINSEGPRES la norma Primaria de Calidad del Aire para dióxido de azufre (SO 2 ), que indica lo siguiente: a) Concentración Diaria La norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 24 horas será de 96 ppbv (25 µg/m 3 N). Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 24 horas, cuando el promedio aritmético de tres años sucesivos, del percentil 99 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un año calendario, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual al nivel indicado en el párrafo precedente. b) Concentración Anual La norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración anual será de 31 ppbv (8 µg /m 3 N). Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración anual, cuando el promedio aritmético de los valores de concentración anual de tres años calendarios sucesivos, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual al nivel indicado en el párrafo precedente. Una estación EMRPG (Estación monitora con representatividad poblacional para gases SO 2, NO 2, O 3, CO), corresponde a una estación de monitoreo que se encuentra localizada en un área habitada. Se entiende como área habitada, a una porción del territorio donde vive habitual y permanentemente un conjunto de personas. Cabe señalar, en lo que respecta a los límites de concentraciones y los niveles que originan situaciones de emergencia, establecidos en el D.S. Nº113/2, entraron en vigencia el año 26. Página 1 de 78 Región CONAMA II

Conforme al D.S.113/2, se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración anual, cuando el promedio aritmético de los valores de concentración anual de tres años calendarios sucesivos, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual al nivel indicado (8 ug/m3n) La norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 24 horas será de 96 ppbv (25 ug/m3n). Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 24 horas, cuando el promedio aritmético de tres años sucesivos, del percentil 99 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un año calendario, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual al nivel indicado. 4.2.3. Dióxido de Nitrógeno NO 2 Esta norma ha sido revisada, estableciéndose bajo el D.S. Nº114/2 del MINSEGPRES la norma Primaria de Calidad del Aire para dióxido de nitrógeno (NO 2 ), que indica lo siguiente: a) Concentración Anual La norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración anual será de 53 ppbv (1 µg/m 3 N). Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración anual, cuando el promedio aritmético de los valores de concentración anual de tres años calendarios sucesivos, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual al nivel indicado en el párrafo precedente. b) Concentración horaria La norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración de 1 hora será de 213 ppbv (4 µg/m 3 N). Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración de 1 hora, cuando el promedio aritmético de tres años sucesivos del percentil 99 de los máximos diarios de concentración de 1 hora registrados durante un año calendario, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual al nivel indicado en el párrafo precedente. Cabe señalar, en lo que respecta a los límites de concentraciones y a los niveles que originan situaciones de emergencia, establecido en los D.S. Nº114/2, entraron en vigencia el año 26. 4.2.4. Ozono O 3 Esta norma ha sido revisada, estableciéndose bajo el D.S. Nº112/2 del MINSEGPRES la norma Primaria de Calidad del Aire para ozono (O 3 ). Este decreto señala que la norma primaria de calidad del aire para ozono como concentración de 8 horas será de 61 ppbv (12 µg/m 3 N). Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para ozono como concentración de 8 horas, cuando el promedio aritmético de tres años sucesivos, del percentil 99 de los máximos diarios de concentración de 8 horas registrados durante un año calendario, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual al nivel indicado en el párrafo precedente. Página 11 de 78 Región CONAMA II

Cabe señalar, en lo que respecta a los límites de concentraciones y a los niveles que originan situaciones de emergencia, establecidos en el D.S. Nº112/2, entraron en vigencia el año 26. 4.2.5. Monóxido de Carbono CO Esta norma ha sido revisada, estableciéndose bajo el D.S. Nº 115/2 del MINSEGPRES la Norma Primaria de Calidad del Aire para Monóxido de Carbono (CO). Este decreto señala que la norma primaria de calidad del aire para Monóxido de Carbono como concentración de 8 horas será de 9 ppmv (1 mg/m 3 N). Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono como concentración de 8 horas, cuando el promedio aritmético de tres años sucesivos, del percentil 99 de los máximos diarios de concentración de 8 horas registrados durante un año calendario, en cualquier estación monitora EMRPG fuere mayor o igual al nivel indicado en el inciso precedente. Así mismo establece que la norma primaria de calidad del aire para Monóxido de Carbono de 1 hora será de 26 ppmv (3 mg/m3n). Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono como concentración de 1 hora, cuando el promedio aritmético de tres años sucesivos, del percentil 99 de los máximos diarios de concentración de 1 hora registrados durante un año calendario, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual al nivel indicado en el párrafo precedente. Cabe señalar, en lo que respecta a los límites de concentraciones y a los niveles que originan situaciones de emergencia, establecidos en el D.S. Nº115/2, entraron en vigencia el año 26. Dado que no se dispone de información permanente para este contaminante y sólo es monitoreado por una estación, no será analizado. 4.2.6. Plomo Pb En el Decreto Supremo Nº136 del año 2, establece la norma primaria de calidad para el plomo en el aire cuyo valor es de,5 µg/m 3 N como concentración anual. Se considerará sobrepasada la norma cuando el promedio aritmético de los valores de concentración de dos años sucesivos supera el nivel de la norma en cualquier estación EMPB (estación de monitoreo de plomo con representatividad poblacional). Así mismo se considerará sobrepasada la norma de concentración anual correspondiente al primer periodo anual contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, es superior en más de un 1 % al nivel de la norma en cualquier estación EMPB. Una EMPB (Estación de monitoreo de plomo con representatividad poblacional) es una estación que cumple simultáneamente los siguientes requisitos: a) que la estación se utilizará para el muestreo de material particulado de 24 horas con el fin de realizar un análisis de plomo ; b) que exista al menos un área habitada en un radio de 2 kilómetros (km), contados desde la ubicación de la estación; c) que se ubique a más de 15 metros de la calle o avenida más cercana, y a más de 5 metros de la calle o avenida más cercana que tenga un flujo igual o superior a 2.5 vehículos/día; d) que se ubique a más de 5 metros de una fuente fija emisora de plomo. Una estación EMPB tendrá un área de representatividad para la población expuesta correspondiente a un radio de 2 km, contados desde la ubicación de la estación. Página 12 de 78 Región CONAMA II

Tabla Nº1. Valores de Norma Vigente y Nivel de Latencia Que se utilizan en el presente estudio Contaminante Norma Norma diaria Norma Nivel de Nivel de Nivel de horaria (µg/m 3 N) (µg/m 3 N) anual (µg/m 3 N) latencia horaria latencia diaria latencia anual (µg/m 3 N) (µg/m 3 N) (µg/m 3 N) O 3 (D.S.112) 12 (8 - - - - - hrs.) Pb(D.S.136) - -,5(2 años) - - - NO 2 (D.S.114) 4-1(3 años) - 8 SO 2 (D.S.113) - 25 (3 años) 8-2 64 MP1(D.S.59) - 15 5 (3 años) 12 4 (3 años) Vigente para las estaciones que cumplen con el requisito de estar declaradas EMRPG. IV. ESTACIONES DE MONITOREO A continuación se presenta un cuadro resumen con la información de las estaciones de monitoreo utilizadas. Página 13 de 78 Región CONAMA II

Tabla Nº2. Estaciones en funcionamiento actual. Red Monitoreo Empresa Estaciones Monitoras Coordenadas UTM 1 Comuna Contaminantes Medidos EMRP PM-1 EMRP Gases 1. Zaldivar Campamento de 485512 E- 7321675 N Antofagasta MP1 Si - Operaciones 2. Escondida Ltda. San Lorenzo 48585 E-7317561 N Antofagasta MP1 No - Campamento 2 485416 E - 732416 N MP1 No - Campamento 54 MP1 No - Caleta Coloso 35115 E - 73716 N MP1 Si - 3. Minera Meridian Campamento 451 E- 73 N Antofagasta MP1 Si - 4. Guanaco Administración Antofagasta MP1 No - 5. Falconbridge Coviefi 356.847 E - 7379757 N Antofagasta MP1 y SO 2 Si Si Fundición Altonorte Sur 366.69 E - 736364 N MP1 y SO 2 No No La Negra 365.988 E - 7368263 N MP1 y SO 2 Si Si 6. Inacesa Inacesa 3661 E 7369267 N Antofagasta MP1, SO 2 y As, Cu, Si Si SiO 2 7.CONAMA-AIA-Seremi Rendic 359138 E - 7387995 N Antofagasta MP1 Si - Salud Oncológico 357923 E - 7383182 N MP1 Si - 8. Minera Rayrock Ltda. Casa de Cambio E 358.112- N 7.415.817 Antofagasta MP1 (campañas) No - Sector Administración N 7.415.817-E 358.112 MP1 (campañas) No - 9. NOPEL Compañía de Bomberos 351441 E - 7444532 N Mejillones NO 2. MP1, CO y (O 3 Si Si campañas) 1. EDELNOR Ferrocarril de Mejillones 374 794 E - 7554836 N Mejillones MP1 y SO 2. NO 2 y O 3 Si Si 11. ENAEX S.A. Jardín Infantil Integra 35281 E - 7444452 N Mejillones NO 2 - Si 12. Minera Michilla S.A Campamento Cátodo E 378286 N 7492167 Mejillones MP1 (campañas) No - ESEVA (ex ICV) E 378978 N 7492488 MP1 (campañas) No - Minas Mantención E 379763 N 7492282 MP1 (campañas) No - 13. Cemento Polpaico Norte Polpaico 355443 E - 7445592 N Mejillones MP1 (campañas) No - Sur Polpaico 35542 E - 7445285 N MP1 (campañas) 14. ENDESA Taltal Pto. de Max. Impacto 352524 E-7236146 N Taltal NO 2 y O 3 - Si 1 Coordenadas obtenidas del Informe CENMA Evaluación y Verificación de Funcionamiento de redes de Monitoreo de Calidad del aire. Página 14 de 78

Red Monitoreo Empresa Estaciones Monitoras Coordenadas UTM 1 Comuna Contaminantes Medidos EMRP PM-1 EMRP Gases Escuela Paposo 352352 E-7233451 N NO 2 y O 3 Si 15. Innpamet Ltda. Escuela D-126 (Kamac- Mayu) Calama MP1 y CO (campañas) Si Si 16. Codelco Chile San José 56.481 E-7531673 N Calama MP1 y SO 2 Si Si División Codelco Auka Huasi 57229 E- 7532289 N MP1 y SO 2 Si Si Norte Hospital del cobre 59.243 E-7516913 N MP1 y SO 2 Si Si Caspana 5741 E- 7514595 N MP1 y SO 2 No No 17. El Abra Conchi 5389 E- 75641 N Calama MP1 y PTS Si - Planta 53133 E- 756985 N MP1 y PTS No - 18. Riochilex S.A. Estación Sierra Gorda 467513 E - 7468965 N Sierra Gorda MP1 SI - Estación Spence MP1 No - 19. Falconbridge Lomas Garita de Control 44915 E - 74162 N Sierra Gorda MP1 No - Bayas Campamento 449313 E - 7448395 N MP1 No - 2. Minera El Tesoro Poblado Sierra Gorda 46667 E - 746815 N Sierra Gorda MP1 Si - Sector Campamento 48946 E - 7464489 N MP1 (campañas) No - MET 21. Norgener Gobernación 37687 E 7556373 N Tocopilla MP1 y SO 2 Si No Escuela E-12 376731 E-7556849 N MP1 y SO 2 (campañas) Si No Escuela Gabriela Mistral 376518 E- 7556323 N SO 2 (campañas) - No 22. Electroandina S.A. Escuela E-1 (Norte) 377362 E-755723 N Tocopilla MP1, SO 2 y NO 2 Si Si 23. SQM S.A. Villa Covadonga (Sur) 374794 E-7554836 N MP1 y SO 2 Si Si (campañas) Escuela Gabriela Mistral 376516 E-7556334 N SO 2 y MP1 Si No (Centro) (campañas) Hospital 431557 E-752921 N María Elena MP1 Si - Hospital Beta 431557 E-752921 N MP1 Si - Iglesia 431963 E-7528848 N MP1 Si - Página 15 de 78

Del total de 47 estaciones: 34 realizan monitoreo permanente y 13 realizan campañas. Tabla Nº3. Estaciones con información de calidad del aire, actualmente no funcionando. Red Monitoreo Empresa Estaciones Monitoras Coordenadas UTM Comuna Contaminantes Medidos Puerto Mejillones TO1 E 355.875,32 N 7.445.552,18 Mejillones PTS - PS: Junio y julio 1997 TO2 E 355.322.6 N 7.445792,28 Análisis Químco: Cu, Zn, Pb, Ag, K, TO3 E 355.211,4 N 7.445.988,22 SiO 2, Na, SO 4, Ca en PTS y PS: Junio TO4 E 355.138,31 N 7.446.139,1 y julio 1997 TO5 E355.326,16 N 7.446.223,76. Minera Escondida Estación 5: Playa Amarilla E 351.15 - N 7.371.9 Antofagasta MP1: desde julio de 1997 a diciembre Estación 7: Lado sur E 35.2 - N 7.371.65 23 (sólo hasta febrero 23 estaciones lado sur y correa. Estación 8: Lado correa E 35.75 -N 7.372.1 PTS: desde julio 1997 a noviembre 1997. Servicio de Salud Antofagasta Cuarta Compañía de Bomberos Gobernación Marítima de Club de yates Antofagasta Capitanía de puerto Antofagasta MP1 y plomo (Pb) en MP1: Est. Cuarta Compañía: desde marzo Agosto del 22. Antofagasta MP1 y plomo (Pb) en MP1:Est.Club de yates y Capitanía de Puerto : campañas durante año 21. Norgener Carabineros Tocopilla MP-1 y SO 2 hasta el año 24 Minera Tocopilla Casa de huéspedes Tocopilla MP1: Noviembre -Diciembre 1995, Sindicato de trabajadores de Cía. Minera Tocopilla S.A. SiO 2, Al, Cu, SO 4, C (en MP1):Noviembre- Diciembre 1995 y PTS: Nov.-Dic. 1995 Sociedad de Exploración Campamento y Desarrollo Minero SCM Aguada Cachinal Taltal MP1, SO 2 y As: campañas 2 meses al año 22 y un mes 23, Estación cachinal, sólo SO 2 Página 16 de 78

Red Monitoreo Empresa Estaciones Monitoras Coordenadas UTM Comuna Contaminantes Medidos PCS Yumbes S.C.M. PCS Yumbes Taltal MP1: campañas, 2 febrero, marzo, junio, julio. 21 marzo, abril, septiembre noviembre. 23 marzo, abril, julio. Página 17 de 78

VI. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE POR COMUNA Se realiza un análisis de la calidad de aire por comuna, considerando cada una de los parámetros en relación con la normativa vigente. En Anexo I, se presenta la información histórica de estaciones que funcionaron algún periodo de tiempo, pero actualmente no están en funcionamiento. 6.1 Comuna de Antofagasta En la ciudad de Antofagasta se encuentran actualmente las siguientes estaciones: Las estaciones de la Empresa Xstrata Copper (ex Falconbridge), Fundición Altonorte en el sector La Negra (Est. La Negra y Est. Sur) y en el sector Coviefi (Est. Coviefi). La estación Oncológico y Rendic (desde Agosto 25 en adelante) gestionada por CONAMA- AIA- Autoridad Sanitaria, en el sector centro y sector norte de la ciudad. La estación Inacesa, de la empresa Inacesa ubicada en el sector La Negra, en el mes de Diciembre del 25 la estación de monitoreo fue cambiada de ubicación, actualmente cuenta con la declaración de EMRP a partir del mes de Junio del 26. Por otra parte existen estaciones dentro de la comuna de Antofagasta pero fuera de la ciudad, en las empresas mineras: Minera Escondida en el sector Mina y Coloso (Est. Campamento 2, Est. Villa San Lorenzo, Est. Campamento 54, Est. Caleta Coloso) Minera Meridian, proyecto El Peñón (realiza campañas hasta el año 2 y reinicia monitoreo permanente desde el año 23 a Junio del 26) Minera Zaldivar en el sector mina (Est. Campamento de operaciones) Minera Rayrock Ltda. (Est. Casa de cambio y sector Administración) Minera Guanaco (Est. Administración) 6.1.1. Sector Coloso a) Material Particulado Respirable MP1 Existieron 4 estaciones en este sector: estación Nº5, en Playa Amarilla, estación Nº6, en Caleta Coloso, estación Nº7 en Lado sur y estación Nº8 en Lado correa. Actualmente, la única estación en funcionamiento es la estación Caleta Coloso (autorizada EMRP a partir del 1 de marzo del 23). a.1. Norma Diaria El percentil 98 en la estación Caleta Coloso, para los años 1998 al 26, no supera el valor de la norma ni el valor latencia. Página 18 de 78

Cumplimiento de la Norma Diaria de Material Particulado Respirable, Percentil 98 para MP1 Estación Nº6, Caleta Coloso, Antofagasta 16 Concentración PM1 (ug/m3n) 14 12 1 8 6 4 2 119 89 77 77 116 69 56 86 63 Est. Nº6 Norma=15 ug/m3n 1998 1999 2 21 22 23 24 25 26 Año a.2. Norma Anual Cumplimiento de la Norma Anual Material Particulado Respirable promedio 3 años, Estación Nº6, Caleta Coloso Ciudad de Antofagasta 6 Concentración (u g/m3n) 5 4 3 2 1 *5 *42 *4 *4 *36 36 35 Est. Nº6 Norma *solo referencial Promedio 1998-2 Promedio 1999-21 Promedio 2-22 Promedio 21-23 Año Promedio 22-24 Promedio 23 Promedio 24-25 - 26 La norma de 5 µg/m 3 N, para promedio de tres años, es calculada de manera referencial para el periodo 22-24 y anteriores, dado que la estación fue declarada EMRP en el año 23 (marzo 23). Sin embargo a partir del periodo 24-26 el valor calculado cumple con los requisitos establecidos en la normativa. 6.1.2. Sector Coviefi a) Material Particulado Respirable MP1 a.1. Norma Diaria El percentil 98 en la estación Coviefi, para los años 1998 al 26, no superan la norma diaria de 15 µg/m 3 N y tampoco se encuentran en situación de latencia (Autorizada EMRP a partir del 19 de Octubre de 24). Esto se puede apreciar en el gráfico siguiente: Página 19 de 78

Percentil 98,Material Particulado Respirable Estación Coviefi, Antofagasta 16 14 12 Concentración (u g/m3) 1 8 6 4 53 58 73 47 41 49 48 52 69 Estación Coviefi Norma Diaria MP1 2 1998 1999 2 21 22 23 24 25 26 año a.2. Norma Anual La norma de 5 µg/m 3 N, para promedio de tres años, es calculada de manera referencial dado que la estación fue declarada EMRP en el año 24, el promedio 24-26 esta bajo el valor de norma. Concentración Promedio de 3 años para Material Particulado Respirable Estación Coviefi, Antofagasta 6 5 Concentración (u g/m 3 N) 4 3 2 1 33 3 28 28 29 3 31 Estación Coviefi Norma = 5 ug/nm3 Promedio 1998-2 Promedio 1999-21 Promedio 2-23 Promedio 21-23 Año Promedio 22-24 Promedio 23-25 Promedio 24-26 Página 2 de 78

b) Anhídrido Sulfuroso SO 2 b.1. Conforme a lo establecido en el D.S.113: Norma Anual La norma anual de 8 µg/m 3 N no es superada para ninguno de los años de monitoreo y tampoco se sobrepasa la latencia en la estación Coviefi (Autorizada EMRPG a partir del 19 de Octubre de 24). En el siguiente gráfico se muestra los promedios anuales. Concentración (u g/m3n) 6 5 4 3 2 1 5 2 3 3 Concentración Anual SO2 Estación Coviefi 6 3 3 5 4 Estación Coviefi 1998 1999 2 21 22 23 24 25 26 Año b.2. Conforme a lo establecido en el D.S.113: Norma Diaria: Percentil 99 Anhidrido Sulfuroso Estación Coviefi, Antofagasta 25 2 Concentración (u g/m3n) 15 1 Estacion Coviefi Norma Diaria SO2 5 43 49 23-25 24-26 promedio años Página 21 de 78

Respecto al cumplimiento de la Norma Diaria establecida en el D.S.113, el percentil 99 para el promedio de 3 años periodo 24-26 fue de 48 µg/m 3 N, valor inferior a la norma. c) Arsénico As Concentración de Arsénico, Estacion Coviefi, Antofagasta,5,45,44 Concentración (ug/m3n),4,35,3,25,2,15,37,4,35,18,16,2,32 Estacion Coviefi,1,11,5, 1998 1999 2 21 22 23 24 25 26 año No existe una norma de calidad de arsénico, pero es importante ver la tendencia de las concentraciones anuales considerando especialmente que ha entrado en vigencia una norma de emisión de arsénico, Decreto Supremo Nº165 de 1998, que trae restricciones desde el año 2. La concentración anual para el contaminante arsénico alcanza su mayor valor en el año 1998, produciéndose una reducción importante el año 22, de este año en adelante se aprecia un aumento en las concentraciones. d) Observaciones de la Auditoría externa a Red calidad del aire realizada el año 24 Respecto a la ubicación de la estación Coviefi, esta se encuentra localizada en la ladera de un cerro y junto a un edificio de mayor altura (5 m aprox.) en dirección a la quebrada, que pudieran afectar en las mediciones. Es necesario revisar mayor información para determinar si la ubicación de esta estación es representativa de la zona monitoreada. Situación Subsanada de acuerdo a lo informado por la Autoridad Sanitaria, Ord. Nº757 de fecha 31 de Marzo 26. 6.1.3. Sector La Negra Existen las siguientes estaciones en el Sector la Negra: Dos estaciones permanentes: estación La Negra (Autorizada EMRP y EMRPG a partir del 19 de Octubre de 24) y estación Sur (no autorizada). Estación Inacesa la cual realiza monitoreo de MP1, en el año 2 tuvo una duración de 1 mes; en los años 23 y 24, se realizaron campañas de 1 mes de duración con una frecuencia de tres veces al año, tanto para MP1 como SO 2 y el año 25 se realizó un monitoreo permanente desde Enero a Noviembre del mismo año. En el mes de Diciembre del 25 la estación fue trasladada a las instalaciones de la empresa Murova, ubicada aproximadamente a 3 metros al este de las dependencias de INACESA. Este cambio Página 22 de 78

se realizó entre los días 8 y 14 de diciembre de 25. En esta nueva ubicación fue declarada EMRP y EMRPG (27 junio 26). a) Material Particulado Respirable MP1 a.1. Norma Diaria El percentil 98 para la estación La Negra y estación Sur, para los años desde 1998 al 25 no supera la norma de 15 µg/m 3 N y tampoco la situación de latencia. Sin embargo para el año 26 el percentil 98 para la estación La Negra y Sur se encuentra en situación de latencia y para la estación Inacesa se encuentra en situación de saturación. Percentil 98 para Material Particulado Respirable Estaciones: La Negra, Sur e Inacesa Sector La Negra Antofagasta 25 Concentración (u g/m3n) 2 15 1 5 94 84 17 111 83 16 78 71 94 81 111 71 62 65 *192 172 127 127 15 76 Est. La Negra Est. Sur Est. Inacesa Norma=15 ug/nm3 * solo referencial 1998 1999 2 21 22 23 24 25 26 Año Como se observa en el gráfico anterior, para la estación Inacesa el percentil 98 para el año 26 es de 172 µg/m 3 N. Cabe señalar que esta estación fue declarada EMRP y EMRPG en el mes de junio del año 26. Sin embargo desde julio a diciembre del 26 se superó la norma en 1 ocasiones, en consecuencia se encuentra en situación de saturación este sector. a.2. Norma Anual La norma de 5 µg/m 3 N, para promedio de tres años, es calculada de manera referencial para la estación La Negra y Sur, debido a que la estación La Negra fue declarada EMRP el 19 de octubre del 24 y la estación Sur no ha sido declarada EMRP. La estación La negra en el periodo años 24-26 está saturada en MP1 y la estación Sur está en situación de latencia para dicho contaminante. Página 23 de 78

Concentración de Material Particulado Respirable, MP1, Promedio 3 años Estaciones La Negra y Sur 6 Concentración (u g/m 3 N) 5 4 3 2 1 48 47 46 46 43 44 4 41 41 39 45 39 5 42 Estación La Negra Estación Sur Norma=5 ug/m3n 1998-2 1999-21 2-22 21-23 22-24 23-25 24-26 Año Respecto a la estación Inacesa, el promedio anual del año 26 fue de 125 µg/m 3 N, sólo como referencia se puede indicar que supera el valor norma de 5 µg/m 3 N. b) Anhídrido Sulfuroso SO 2 b.1. Norma Diaria Conforme a lo establecido en el D.S.113, para evaluar el cumplimiento de la norma se obtiene a través del promedio del percentil 99 de 3 años. Percentil 99 de Anhidrido Sulfuro, promedio 3 años Estación Sur y La Negra 7 6 611 662 5 Est.Sur Est.La Negra Concentración (u g/m3n) 4 3 Norm a Diaria SO2,5 ug/m3n 2 191 175 1 Promedio 23-25 Promedio 24-26 Año La estación Sur no ha sido declarada EMRPG y la estación La Negra fue declarada EMRPG el 19 de Octubre del 24. Referencialmente se puede señalar que la estación Sur se encuentra en situación de saturación, la estación La Negra cumple con la norma diaria. Página 24 de 78