Principio de Intercooperación Económica y Social (ACI)

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Transcripción:

Principio de Intercooperación Económica y Social (ACI) Integración Cooperativa Su objetivo es favorecer los resultados económicos de las empresas coop. para mejorar su posición en el mercado y obtener mayor rentabilidad Asociacionismo Cooperativo Su objetivo es representar a las coop y contribuir a resaltar y defender sus valores e intereses.

INTEGRACIÓN COOPERATIVA Conjunto de diferentes técnicas jurídicas susceptibles de facilitar la concentración entre las sociedades cooperativas y otros tipos de entidades Objetivo:Hacer compatible un alto grado de unión económica con el mantenimiento de la autonomía de la voluntad de quienes la componen.

FORMAS DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA Cooperativas de 2º o ulterior grado. Objeto:. Completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades miembros y del grupo resultante.

CONSTITUCIÓN Mediante escritura pública e inscripción en el Registro correspondiente

COOPERATIVA DE 2º GRADO Y DE ULTERIOR GRADO COOP. DE 2º GRADO A CTA SOCIEDAD LABOTAL COOP. DE CRÉDITO EMPRESARIO INDIVIDUAL COOP. DE 3er GRADO COOP. DE 2º GRADO A COOP. DE 2º GRADO B

FUNCIONAMIENTO Los Esttos determinarán las áreas de actividad empresarial integradas, las bases para el ejercicio de la dirección unitaria del grupo y las características de éste. Regla General Se transfieren a la entidad de 2º o ulterior grado todas las facultades decisorias relativas a su objeto social. Excepción Los Esttos podrán prever que en determinadas materias o áreas, las coop socias puedan hacer propuestas con carácter indicativo o vinculante a la coop de 2º o ulterior grado.

CARACTERIZACIÓN Estas cooperativas se acercan a la figura del grupo centralizado y son empresas policorporativas, integradas por una pluralidad de personas físicas y jurídicas.

TIPOS DE SOCIOS. Cooperativas de 1er grado Socios de trabajo Personas jurídicas públicas o privadas Empresarios individuales. En ningún caso el conjunto de los socios no cooperativos podrá ostentar más del 30% del total de los votos. Podrán admitir colaboradores

Admisión de los socios. Acuerdo favorable del Cjo. Rector por mayoría de, al menos, 2/3 de los votos presentes y representados. Los esttos pueden prever otra mayoría y también podrán regular períodos de vinculación provisional o a prueba de hasta 2 años.

BAJA DEL SOCIO PERSONA JURÍDICA Preaviso de al menos 1 año Obligación de cumplir las obligaciones contraídas con la coop de 2º o ulterior grado o a resarcirla antes de hacerse efectiva su separación, si el Cjo. Rector lo decide. Salvo previsión estatutaria diferente, la entidad que causa baja debe continuar desarrollando, durante un plazo no inferior a 2 años, los compromisos adquiridos con anterioridad a la fecha de baja.

RÉGIMEN ECONÓMICO. Las aportaciones obligatorias son proporcionales a la actividad cooperativizada comprometida por cada socio. La distribución de los resultados (positivos o negativos) se realizará en función de la actividad cooperativizada, después de dotar las reservas obligatorias.

ASAMBLEA GENERAL La integran el nº de representantes de los socios personas jurídicas proporcional al derecho de voto de cada entidad socia. El nº de votos de cada entidad es proporcional: A la participación en la actividad cooperativizada o Al nº de socios activos de las mismas. El nº de votos de las entidades no coop no podrá superar 1/3 de los votos sociales, salvo que hubiese menos de 4 socios.

EL CONSEJO RECTOR Nº máximo de 15 miembros. Estarán representadas todas las entidades socias. Si hay más de 15 entidades, las que tengan menor nº de votos se agruparán a efectos de designar sus representantes. La A. Gral podrá designar hasta 1/3 de los consejeros independientes.

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS Se exige a éstos el deber de diligencia y buena fe. Es solidaria (órgano colegiado) Los esttos deberían tener en cuenta: 1)Las normas que regulen la posibilidad de que los admores de las entidades integrantes de este tipo de coop puedan rechazar los acuerdos tomados por la coop. de grado superior cuando lesionen innecesaria y gravemente sus intereses particulares Deben fijar la forma de compensar a la/s coop de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dicho acuerdo.

EL GRUPO COOPERATIVO. No constituye una persona jurídica. Integrado por varias coop de cualquier tipo o clase. Existe una entidad cabeza de grupo que emite instrucciones vinculantes para todas las coop agrupadas.

INTEGRACIÓN N DEL GRUPO Acuerdo de integración tomado en la A.Gral de cada una de las coop que se van a agrupar. Contrato de integración firmado por las coop que hayan decidido agruparse en el que deben fijarse, entre otras cosas: A)Las competencias que se transfieren a la entidad cabeza de grupo. La responsabilidad exigible a ésta cuando sus decisiones afecten a las cooperativas agrupadas.

Diferencias entre las coop de 2º o ulterior grado y el grupo cooperativo Coop de 2º o ulterior grado Agrupa entidades coop así como otras entidades y empresarios individuales. Es una persona jurídica. Tiene sus órganos sociales propios. El CR tiene un presidente que lo será de la coop de 2º G y que es su representante Grupos cooperativos Agrupa sólo a coop, según opinión más generalizada. No constituye una persona jurídica. En su estructura posee una entidad cabeza de grupo que, según opinión mayoritaria, debe ser una coop.

Semejanzas entre las coop de 2º o ulterior grado y el grupo cooperativo Finalidad de trazar estrategias comunes que permitan alcanzar mejores resultados económicos y mantenerse en el mercado con buenos niveles de competitividad. En ambos casos se consagra el predominio de las coop en su composición. Sus estructuras permiten un funcionamiento participativo acorde con los principios democráticos cooperativos, de manera que no se produzca la existencia de una sociedad dominante. La responsabilidad de los administradores se regula según lo dispuesto al respecto en la Ley de S.A.

OTRAS FORMAS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONCIERTOS INTERCOOPERATIVOS: Cuál es su finalidad? Facilitar, garantizar o desarrollar sus respectivos objetos sociales. De qué forma obtienen sus fines? Mediante operaciones de suministro o entregas de productos, bienes o servicios entre las cooperativas firmantes del acuerdo. Estas operaciones se consideran como Actividades cooperativizadas con los socios.

OTRAS FORMAS DE COLABORACIÓN ECONÓMICA Las cooperativas pueden crear sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones económicas entre sí o con otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas. Pueden formalizar toda clase de convenios o acuerdos para el mejor cumplimiento de su objeto social

MONDRAGÓN CORPORACIÓN COOPERATIVA 1956: Se crea ULGOR1ª empresa industrial (hoy FAGOR Electrodomésticos) Finales de los 50, se instalan: a)ulgor Asarrate (hoy FAGOR Asarrate) b)eroski c)caja Laboral Popular (coop de crédito) 1987: 1er Congreso Cooperativo donde adopta la denominación de Grupo Cooperativo Mondragón

Tres Grupos o Divisiones Grupo Financiero *Caja Laboral Popu lar. *LAGUN-ARO(enti Dad de previsión social *AROLEASIN (nego cios de arrenda - miento financiero) Grupo Industrial 7 divisiones que tienen como base la homogeneidad producto-merca do. *Dentro de estas divisiones existen agrupaciones que logran obtener si- Nergias y economías de escala Grupo de Distribución. EROSKI Y CONSUM (Unidas). EROSMER S.A. Participada por: EROSKI, ONCE Caja Postal BBK y LAGUN ARO

Congreso de Mondragón Corporación Cooperativa Órgano supremo de soberanía y representación integrado por delegados de todas las coop. Pleno Delibera y aprueba los asuntos competencia del Congreso Comisión Permanente. Órgano de gobierno, por delegación del Congreso. Impulsa y controla la ejecución de Los acuerdos adoptados por el Cjo. General Consejo General

Consejo General Órgano ejecutivo de la corporación integrado por el presidente, los vicepresidentes de División, los directores de los dptos centrales de MCC y el secretario gral. Responsable de la elaboración y aplicación de las estrategias u objetivos cooperativos. Coordina las politicas de las divisiones, agrupaciones y coop de base con vista a un desarrollo armónico eficiente. DIVISIONES

DIVISIONES Integradas por las empresas de MCC que actúan en un mismo sector empresarial (financiera, industrial, de distribución) AGRUPACIONES SECTORIALES Integradas por coop que operan en un mismo sector empresarial y que dirigen y coordinan la gestión operativa de las coops en correspondencia con la estrategia de la división a la que pertenecen