2) El proceso de incubación de Actividades Productivas estará conformado por las siguientes 4 etapas:

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Transcripción:

En la presente guía se describen los criterios que se revisarán de la metodología para la incubación de Actividades Productivas establecidos en la Convocatoria para la Incubación de Actividades Productivas publicada en la página oficial del Programa www.pronafim.gob.mx. Para el cumplimiento de los criterios establecidos, las Organizaciones participantes deberán atender las siguientes características mínimas metodológicas para llevar a cabo las actividades de incubación. 1) Objetivos: a) Desarrollar y/o fortalecer las competencias financieras y empresariales de las microempresarias(os) con Actividades Productivas participantes. b) Fomentar el desarrollo de Actividades Productivas en grupos. c) Vincular a los grupos de microempresarias(os) con Actividades Productivas incubadas a fuentes de financiamiento, principalmente al microcrédito y a apoyos provenientes del sector público. d) Garantizar el desarrollo del entorno para la comercialización de los productos o servicios derivados de las Actividades Productivas incubadas, que incluye su vinculación con redes o cadenas de valor en la región o la localidad. e) Incentivar la transición hacia la formalización de las Actividades Productivas incubadas. 1

2) El proceso de incubación de Actividades Productivas estará conformado por las siguientes 4 etapas: Etapa 1. Convocatoria: La Organización deberá identificar las necesidades de la población, y deberá convocar y seleccionar las Actividades Productivas a incubar de grupos de microempresarias(os) conforme a lo establecido en la Convocatoria. a) Se convocará a los grupos de microempresarias(os) con Actividades Productivas a incubar. b) Los medios utilizados para llevar a cabo dicha convocatoria serán elegidos por la Organización. c) Además de considerar lo establecido en el apartado 2 Características de la incubación de Actividades Productivas para efectos de la presente convocatoria y 3.2. Obligaciones de las organizaciones de la Convocatoria, la Organización podrá elegir criterios adicionales para la selección de las Actividades Productivas a incubar de grupos de microempresarias(os). d) La Organización deberá integrar un expediente por persona cuya Actividad Productiva será incubada. Etapa 2. Pre-incubación: a) La Organización llevará a cabo una sesión informativa o de sensibilización a las microempresarias(os) seleccionadas sobre las características del proceso de incubación y sus beneficios. b) La Organización deberá elaborar un diagnóstico de las Actividades Productivas a incubar, a fin de adaptar el programa de incubación a las necesidades específicas de cada una. c) La Organización deberá desarrollar o utilizar un modelo pedagógico y contenido temático de acuerdo a las necesidades identificadas. 2

Etapa 3. Incubación: Se organizarán sesiones grupales y sesiones de acompañamiento personalizado y en sitio por Actividad Productiva para el desarrollo y/o fortalecimiento de competencias financieras y empresariales, considerando el contenido temático sugerido en el punto 4 del presente documento. a) Las actividades para el desarrollo y/o fortalecimiento de competencias financieras y empresariales deberán estar consideradas en el programa de incubación. b) Estas actividades se realizarán por medio de sesiones grupales presenciales y acompañamiento por Actividad Productiva, que incluye asesoría y orientación profesional personalizada y en sitio. c) La Organización deberá supervisar y evaluar las sesiones por persona y por grupo a incubar. Etapa 4. Post-incubación: Se llevarán a cabo las labores de vinculación de las microempresarias(os) a microcrédito, así como a redes o cadenas de valor, y se les dará seguimiento a sus Actividades Productivas incubadas conforme a su Plan de Negocios. a) Se le dará seguimiento a cada Actividad Productiva incubada. b) Se vinculará a los grupos de microempresarias(os) participantes a un microcrédito de las IMF Acreditadas al Programa que cuente con sucursal en el Estado donde habiten los grupos de microempresarias(os) cuyas Actividades Productivas fueron incubadas. c) Se le brindará asesoría y acompañamiento a cada Actividad Productiva incubada para la administración de su microcrédito y del apoyo del sector público conforme a su Plan de Negocios. d) Se vinculará a cada Actividad Productiva incubada con redes o cadenas de valor, preferentemente en la localidad o región, 3

que le permitan al grupo de microempresarias(os) desarrollar y/o consolidar su unidad económica. e) La Organización deberá supervisar y evaluar las actividades que se lleven a cabo en esta etapa. 3) Características del programa de incubación: a) El programa de incubación, que incluye el contenido temático, la organización de las sesiones grupales y del acompañamiento personalizado, la estrategia y el material didáctico, la conformación de los grupos, la duración y la evaluación, deberá estar adaptado a las características y necesidades de las microempresarias(os) con Actividades Productivas participantes, de modo que se cumplan los objetivos establecidos por el Programa. b) El contenido temático podrá considerar temas de educación financiera como presupuesto, ahorro e inversión, manejo de deuda, uso de productos y servicios financieros, y temas relacionados con la administración de negocios como razón de ser del negocio y proyección a futuro, contabilidad, análisis de costos y definición de precios, estrategias de promoción y comercialización, manejo de inventarios y cultura contributiva. c) La metodología de incubación se enfocará en el emprendimiento colectivo. d) Se deberá brindar asesoría y acompañamiento personalizado a los grupos de microempresarias(os) con Actividades Productivas seleccionadas para que puedan conformarse como alguno de los organismos enlistados en el Anexo 1 de la Convocatoria, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT, así como reunir los documentos necesarios y realizar los trámites requeridos para acceder a apoyos provenientes del sector público antes del 25 de julio del presente ejercicio fiscal. 4

Antes de esta fecha, cada grupo de microempresarias(os) con Actividades Productivas participantes deberá cumplir con lo siguiente: i) Estar conformado como alguno de los organismos enlistados en el Anexo 1 de la Convocatoria y contar con el documento que avale la constitución o integración del organismo, que podrá ser cualquiera de los siguientes: (1) Acta constitutiva y en su caso la última modificación a la misma, protocolizada y con inscripción en el registro que corresponda a su naturaleza. (2) Acuerdo o acta de integración, en la que se acrediten las facultades de la persona designada como representante social, firmada por las personas integrantes del grupo. ii) Que al menos la representante del grupo esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT y, por tanto, cuente con RFC. iii) Que se haya concluido con la elaboración del Plan de Negocios de su Actividad Productiva, cuyas características se especificarán en el instrumento legal correspondiente suscrito por las partes. iv) Que cuente con los documentos adicionales requeridos para poder solicitar los apoyos referidos. v) Que realicen las evaluaciones y el seguimiento oportuno. e) Conforme a lo que se establece en el inciso 2.d del presente apartado, en la etapa de Post-incubación las organizaciones deberán vincular a los grupos de microempresarias(os) a un microcrédito de IMF Acreditadas al Programa. Si en los estados seleccionados hay IMF Acreditadas que otorguen microcréditos ligados al crédito estratégico para la incubación, se les deberá vincular a este tipo de microcrédito. 5

f) Un grupo de microempresarias(os) no podrá formar parte de más de un grupo de incubación. 4) Duración del proceso de incubación: a) Las primeras 3 etapas del proceso de incubación, en conjunto, deberán implementarse en un periodo de máximo 6 meses. Al concluir la etapa de incubación, cada Organización deberá integrar un informe de resultados, incluyendo las evaluaciones realizadas, cuyas características se especificarán en el instrumento legal correspondiente suscrito por las partes. b) La Post-incubación podrá durar el tiempo que la Organización considere necesario para cumplir con los objetivos del proceso de incubación establecidos en la presente convocatoria. Sin embargo, a los 4 meses deberá reportar las acciones y evaluaciones realizadas ante el Programa, en apego a lo establecido en el apartado 3.4 Criterios de seguimiento y evaluación de la incubación de Actividades Productivas de la Convocatoria. 6