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Transcripción:

PAOT PROCURADURIA AMBIENTAL. YDEI. ORDENAMIENTO No. de Folio: PAOT-05-300/200- -2013 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a diecisiete de julio de dos mil trece. La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracciones I y III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de esta entidad y 101 de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2013-110-SPA-66. relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado. emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 17 de enero de 2013 una persona que en apego al articulo 38 y 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información pública presentó ante este organismo descentralizado, denuncia via telefónica y ratificada por vía correo electrónico el 21 del mismo mes y año, manifestando: (...) las emisiones sonoras generadas por la tienda de autoservicio denominada "Al Precio" ubicada en Plutarco Ellas Calles número 1160. entre Roqueta y Eje 5, colonia Militar Marte. Delegación Iztacalco (...) la cual presuntamente cuenta con maquinaria o equipo de refrigeración. que se activa de lunes a domingo de las 22 hasta las 7 horas del dia siguiente(. ) ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduria, mediante Acuerdo PAOT-05-3001200-0549-2013 del 28 de enero de 2013. admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales bajo el expediente número PAOT-2013-110-SPA-066. notificándose via correo electrónico. con acuse de recibo del 06 de febrero de 2013. Mediante oficio PAOT-05-300/210-0295-2013 del 01 de febrero de 2013 esta Subprocuraduria citó al representante legal del establecimiento mercantil denominado "Al Precio" para que auxiliara a esta autoridad y compareciera en las oficinas de esta Procuraduria. el miércoles 13 de febrero de 2013 a las 11:00 horas. Al respecto. el 13 de febrero de 2013 compareció ante esta Subprocuraddria de Protección Ambiental. el representante legal del establecimiento mercantil ri. nado plierrecioña manifestando:.411 \ AMBIENTA:. nel ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL 1 CIUDAD DE MEXICO, DISTR ITO FEDERAL www.paot.org.mx Medellín 202, 4o. Piso Cal. Roma, México D F, 06700 el. SlalaZBO_exts Página I de 6

ro,as PA OT PaucuanDu RÍA AMBIENTAL Y DEI. 01201, \ AMI EN to TERRITORIAL DEI. U.F. No. de Folio: PAOT-05-300/200- -2013 3 / 5 0 (. ) Que la tienda "Al Precio Comercial Mexicana" se encuentra en funcionamiento desde hace 4 años aproximadamente y abre de lunes a domingo de las 8 a las 22 horas, donde las actividades realizadas consisten en la venta y distribución de productos (perecederos y no perecederos). para lo cual contamos con diversos equipos que pueden ser causa de la molestia: sin embargo, en este momento no cuento con las características de todos ellos. Mi representada cuenta con la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal; sin embargo. en este momento no la traigo y desconozco si existe algún estudio de ruido de la tienda, por lo cual me comprometo a proporcionar el martes 19 de febrero copia de la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal de la tienda. así como la descripción de los equipos que tenemos en el negocio. 3 Me encuentro en la mejor disposición de coadyuvar con esta Procuraduria para la solución de esta problemática. para lo cual no tengo inconveniente en que el personal adscrito a esta Procuraduría se constituya en las instalaciones de mi representada el día 19 de febrero de 2013, a las 11:00 horas, a efecto de que corrobore el funcionamiento de los equipos de la tienda. así corno las mediciones de ruido de conformidad con la NADF-006- AMBT-2006. Y en caso de incumplir con la referida normatividad me comprometo a realizar las acciones necesarias para mitigar las emisiones sonoras. En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-0549-2013, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó una primer reconocimiento de los hechos denunciados el 19 de febrero de 2013. en el que se constató que: ~Av paot org.mx Página 2 de 6 (...) solicitamos la presencia del Lic. Rafael Eduardo Díaz Becerra, representante legal de dicha tienda. quien no se encontraba en el local y por lo cual nos atendió el Lic. Angel Contreras Altamirano, quien se acreditó corno apoderado legal de la empresa denominada "Tiendas Comercial Mexicana. S.A de CV., al cual una vez le explicamos el motivo de la presente diligencia nos proporcionó una copia simple de los siguientes documentales: 1) Poder Notarial número 2,394 otorgado ante la fe del notario número 198 del Distrito Federal, y 2) Oficio folio SMA/DGRA7DRA7005437/2012 del 19 de septiembre del 2012. a través del cual la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, otorgó la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal de la empresa denominada "Tiendas Comercial Mexicana, S.A de C. V.- Sumesa Al Precio Marte' con número de registro ambiental TCM-TZ-09-008-1-1. Acto seguido. el Lic. Ángel Contreras Altamirano, nos condujo al área en la que se localiza el sistema de refrigeración de la tienda, ubicándose ésta en el techo de la negociación. apreciándose que el referido sistema está constituido por 9 compresores y 3 condensadores que se encontraban prendidos y emitiendo ruido, el apoderado legal mencionó que este sistema funciona las 24 horas y lo hace de manera automática, el sistema está delimitado en tres de sus costados con un panel que a decir del C Contreras se colocó para mitigar el ruido generado por éste; sin embargo, apreciamos que el referido sistema de refrigeración no está totalmente aislada por consiguiente existe emisión de l ruido. En virtucljeja_autaxier. pos trasladamos a las inmediaciones de la tienda (el cual o ' on a zona donde se encuentra el sistema de refrigeración de la tienda), en específi a la7arsallabitacnn,pwsigauloñ el A número (...) de la avenida Plutarco Elías Calles, d nde z queánlámitoliolítái la ;coi, a:151 011N:131:1TO Medellin 20 4o Pis- ourré9400 CIUDAOW F-11-INV-P/01 rey. 0

lha PA OT PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO No. de Folio: PAOT-05-300/2003 7 5 o -2013 propietaria de la vivienda el contenido de la denuncia y de la presente diligencia nos permitió voluntariamente el acceso a su domicilio. conduciéndonos a la parte posterior del inmueble donde procedimos a realizar las mediciones requeridas para efectuar el estudio de emisiones sonoras de conformidad con la norma ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT- 2006, obteniendo un valor de 65.6 db(a).en virtud de lo anterior el Lic. Ángel Contreras Altamirano se comprometió a presentar el dia lunes 25 de febrero del 2013. ante esta Procuraduria un escrito en el que se informaran: 1) las características de los equipos que conforman el equipo de refrigeración: 2) la descripción y calendario del mantenimiento proporcionado a sus equipos, y 3) las adecuaciones que se implementarán en el sistema de refrigeración para la mitigación de las emisiones generadas durante su funcionamiento. (...). En fecha 28 de febrero de 2013 se envió vía correo electrónico al Lic. Ángel Contreras Altamirano el Acta de Reconocimiento de Hechos efectuada el día 19 de febrero de 2013. además de que se le solicitó el escrito en el que se informarían las adecuaciones para la mitigación del ruido, sin tener respuesta. En seguimiento a lo anterior el 12 de marzo 2013, esta Procuraduría solicitó vía correo electrónico al Lic. Eduardo Díaz que se diera cumplimiento a los compromisos adoptados en el reconocimiento de hechos de fecha de 19 de febrero de 2013, sin tener respuesta. Se comunicó a esta Subprocuraduria el 28 de mayo de 2013 la persona denunciante para informar que ha disminuido en más de un 30 % las emisiones sonoras, generadas por "Al Precio" ubicada en Plutarco Elias Calles número 1160. colonia Militar Marte, Delegación lztacalco por lo que ya no le resulta molesto, además para agradecer la atención brindada a su denuncia. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Esta Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial conforme a lo establecido en el articulo 6' y 11 de la Ley Ambiental y del Ordenamiento Territorial, es considerada autoridad en materia ambiental y es competente para conocer sobre los presentes hechos, realizar acciones para la protección defensa y restauración del medio ambiente y del desarrollo urbano, así como tener la facultad de instaurar mecanismos, instancias y procedimientos administrativos para el cumplimiento de tales fines. Considerando lo establecido en el articulo 83 de la Ley Ambiental del Distrito Federal: así como en el articulo 22 BIS 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial: la denuncia motivo de la resolución que se emite se presentó vía telefónica por una persona que denuncio lo hechos que consideraba eran contradictorios a la normatividad ambiental y urbana: asimismo proporcionaron los datos suficientes para poder?"' t identificar al probable infractor. Dando con esto cabal cumplimi r "t. los requisitos/e' señalados en el numeral de referencia. PROCURADURIA 1 AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO CIUDAD DE MEXICO T E R RITORIAL DEL DISTRirn FEDERAL ~Av paot.org.mx Medellín 202, 4o Piso. Col. Roma, México D.F, 06700-151752115-07-60-exte4201-U12.41:10

PA OT PROct RAI/uRÍA AMBIENTAL. Y OH. ORDFNAMIEN l'o No. de Folio: PAOT-05-300/200- -2013 3 7 5 13 De acuerdo a lo descrito en el apartado de antecedentes de la presente Resolución la denuncia se refiere a: (...) las emisiones sonoras generadas por la tienda de autoservicio denominada 'Al Precio" ubicada en Plutarco Ellas Calles número 1160, entre Roqueta y Eje 5. colonia Militar Marte. Delegación lztacalco (...) la cual presuntamente cuenta con maquinaria o equipo de refrigeración. que se activa de lunes a domingo de las 22 hasta las 7 horas del día siguiente Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. personal adscrito a esta Subprocuraduria de Protección Ambiental. en el ámbito de su competencia, llevo a cabo diligencias, que sirvieron de base para emitir la presente resolución, observando el estricto cumplimiento de las siguientes disposiciones ambientales. Al respecto personal adscrito a esta entidad constató en el predio ubicado en Plutarco Elías Calles número 1160 (entre Roqueta y Eje 5), colonia Militar Marte, Delegación lztacalco, se encuentra en funcionamiento del establecimiento mercantil denominado "Al Precio", el cual se dedica a la venta y distribución de productos perecederos y no perecederos. para lo cual cuentan con un sistema de refrigeración compuesto por 9 compresores y 3 condensadores que no están totalmente aislados y por consiguiente existe emisión de ruido.. El articulo 123 de la Ley Ambiental del Distrito Federal señala que todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisión de ruido establecidos en la normas aplicables: asimismo. el artículo 151 de la misma Ley prohibe las emisiones de ruido que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes, señalando que los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes. están obligados a instalar mecanismos para mitigar la emisión de ruido. En complemento a lo anterior. la norma aplicable en el caso que nos ocupa es la norma ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006. que establece las condiciones de medición y los siguientes limites máximos permisibles de emisiones sonoras: Horario Límite máximo permisible 6.00 a 20.00 horas 65 db (A) 20.00 a 6:00 horas 62 db (A) Por consiguiente. considerando que el articulo 112 del Reglamento de la Ley Orgánica de la, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distri Federal indica que en la' actuación de esta entidad se podrán aplicar mecanismos a á ivos tieo@g10051,41e controversias, entre los que se encuentra la conciliación, n pómeltinexial- está ORDENA 1,1; ir mrner paot org.mx Medellín 202, 10.11e ftil PrWE5:116+0.0 Tel 52 65 07 8 e 1.2011/124W Página 4 de 6 F-11-INV-P101 rey 0

PAOT PROCURADURÍA AMBIENTAL YDEI. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.E SUBPROCURA DURIA DE PROTECCION AMBIENTAL No. de Folio: PAOT-05-300/200-3 7 5-2013 Subprocuraduría de conformidad con el articulo 116 del citado Reglamento establece que en los casos que el denunciante haya ejercido su derecho a la confidencialidad de sus datos personales: (...) la Procuraduría podrá conciliar entre las partes ofreciendo una solución al problema de que se trate, sin necesidad de que se celebre la audiencia (y de conformidad con] la fracción XIX del el articulo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, (...) promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas. relacionadas con las materias de su competencia, asi como acciones o mecanismos para que los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos adversos al ambiente y los recursos naturales, adopten voluntariamente prácticas adecuadas. para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos (...) Por lo que en Comparecencia de fecha 13 de febrero de 2013. el apoderado legal de "Al Precio" se comprometió a llevar a cabo las acciones necesarias para mitigar las emisiones sonoras, y a pesar de ya no haber informado a esta entidad. sobre los mismos, por dicho de la persona denunciante. el ruido generado por la ya citada maquinaria ha disminuido en un 30%. En virtud de lo anterior, no se encontró incumplimiento al artículo 123 y 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal así como de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006, que establece las condiciones de medición y los limites máximos permisibles de emisiones sonoras, debido a que se llevaron a cabo las adecuaciones pertinentes para disminuir el ruido RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN De acuerdo a lo descrito en el apartado anterior se concluye: Que efectivamente el establecimiento mercantil denominado "Al Precio", generaba emisiones sonoras. que sobrepasaban lo establecido por la norma, (65.6 db) de acuerdo al estudio realizado por el personal de esta Subprocuraduría. El representante legal de dicho establecimiento se comprometió a realizar las adecuaciones necesarias para disminuir las emisiones sonoras producto del equipo de refrigeración. c) El denunciante informo que dichas emisiones sonoras han disminuido en más de un 30 % con lo cual el funcionamiento de dicho equipo de refrigeración ya no resultaba molesto. 19.0 La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis o:1 e lo ad Tlila_ su investigación y al estudio de los documentos que integran,e1 e #nte erb EQUOz ó TERRITORIAL DEL - DERAL www.paotorg.mx Medellin 202, 4o. Pis CIUDAD DE MEXICO 17 el 52 65 07 80 exts 12011/12400 I

as Y PAOT l'ilonikaduria AMBIENTAL 1)1'1 ORDENAMIENTO No. de Folio: PAOT-05-300/200-3 1. n -2013 actúa. por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto. independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el articulo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Notifiquese personalmente la presente Resolución a la persona denunciante. TERCERO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos de esta Procuraduria. para su archivo y resguardo. Asi lo proveyó y firma por duplicado Mónica Viétnica Alegre González. Subprocuradora de Protección Ambiental, de la Pro urady Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. C.c.p Lic. Miguel Ángel Cancino Aguilar. - Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal MVAGA,rEAAr'KCHTGC A vi" paot org.mx Página 6 de 6 PROCURA DURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO Medellín 202, 4 Phttl:biGial 13~MéXIMDF0136VOI:bEL i TeI-52-61.07-8033511R1201R92BIZ1 L F-11-1151V-PiO1 rey O