NTERCONTINENTAL NORMAS DE SEGURIDAD APLICADAS AL TRANSPORTE AÉREO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA Estimado Cliente, En Ceiba lntercontinental nos preocupamos por la seguridad del servicio que prestamos, y somos conscientes de la importancia de ofrecer las ayudas pertinentes a personas con movilidad reducida (PMR) o que puedan tener alguna discapacidad. Es nuestro deseo informarles y atenderles tal y como está establecido en el Reglamento (CE) 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. En este folleto encontrará toda la información que necesite concerniente a sus derechos como pasajero. Le rogamos que nos informe de sus circunstancias especiales en el momento de hacer la reserva y de adquirir su billete, de cara a poder ofrecerle las ayudas pertinentes, y le agradecemos que nos haya elegido para su viaje. 1
CONSIDERACIONES GENERALES Para conseguir que las oportunidades de viajar en avión de las personas con discapacidad o movilidad reducida sean comparables a las de los demás ciudadanos, es preciso prestarles asistencia para satisfacer sus necesidades particulares tanto en los aeropuertos como a bordo de las aeronaves, haciendo uso del personal y equipamiento necesarios, sin que esta asistencia implique cargo adicional alguno. PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (PMR) El pasajero con discapacidad o movilidad reducida es aquél cuya movilidad para utilizar el transporte se halla reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación de sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros. De manera genérica, el servicio o asistencia a recibir por parte del pasajero con movilidad reducida consiste en: En el aeropuerto de salida: Recogida en el punto de encuentro de la persona y ayuda con su equipaje de mano, y acompañamiento al mostrador de facturación, asistencia en los trámites necesarios para facturar (comprobación de billete y facturación de equipaje), acompañamiento hacia la zona de embarque, pasando los controles de seguridad, aduanas, etc. necesarios; embarque en el avión y desplazamiento hasta el asiento designado en el mismo, guardar en el avión el equipaje de mano. En el aeropuerto de llegada: Ayuda con el equipaje de mano, desplazamiento desde el asiento hasta la puerta del avión y desembarque; desplazamiento hacia la sala de equipajes, pasando los controles necesarios, y desde aquí, desplazamiento hasta un - 2
punto de encuentro en el aeropuerto de destino (si éste se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea). En los tránsitos/conexiones: se prestará la asistencia necesaria para realizar con éxito el tránsito o la conexión, incluyendo, si procede, maniobras de embarque, desembarque, traslados por la terminal, etc. Téngase en cuenta que las personas con movilidad reducida que solo necesitan asistencia en los aeropuertos no pueden considerarse personas con discapacidad ni personas con movilidad reducida a bordo, a los efectos de las normas de seguridad aplicadas por la Compañía a bordo de la aeronave. RESERVA Y SOLICITUD DE ASISTENCIA En el momento de realizar la reserva de sus billetes usted debe informar de sus limitaciones así como de la necesidad de recibir asistencia en el aeropuerto especificando, de la manera más clara posible, cuáles son sus limitaciones. Le aconsejamos que realice su reserva, cuando sea posible, con siete días de antelación a la fecha de salida del vuelo y, en cualquier caso, que notifique sus necesidades de asistencia como mínimo con 48 horas antes de iniciar el viaje. De esta manera podrá asegurar que la asistencia que precisa estará disponible. La notificación previa siempre será gratuita, independientemente del lugar en el que se efectúe la reserva o la notificación previa. En los casos en que no se haya efectuado la notificación previa, la compañía hará todos los esfuerzos razonables para prestar la asistencia solicitada. No obstante, téngase en cuenta que la compañía y los proveedores de servicios de asistencia podrán dar prioridad a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida que hayan efectuado una notificación previa, a condición de que garanticen que no se producen discriminaciones y que se hacen todos los esfuerzos razonables para ayudar a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida que no hayan efectuado tal notificación previa de sus necesidades. - 3
, En cuanto a los esfuerzos razonables de la Compañía, téngase en cuenta que la asignación de asientos a todos los pasajeros está sometida a los requisitos de seguridad pertinentes. Por ejemplo, en función de dichos requisitos, las personas con discapacidad o con movilidad reducida no pueden ocupar asientos donde su presencia pueda impedir a la tripulación el cumplimiento de sus funciones, obstruir el acceso a los equipos de emergencia u obstaculizar la evacuación del avión en caso de emergencia. En el caso de las personas que tengan una pierna (o las dos piernas) escayolada(s) o inmovilizada(s), la Compañías hará los esfuerzos razonables para facilitarles los asientos frente a las mamparas de cierre u otros asientos con más espacio para las piernas. Le recordamos que también es recomendable que realice la notificación previa si precisa de: Transporte de oxígeno médico; Solicitud de acceso a un equipo de respiración o de ventilación; Transporte de personas con discapacidad y personas con movilidad reducida que hacen una reserva y viajan como grupo; Solicitud de una silla de ruedas a bordo, cuya disponibilidad está condicionada a que la aeronave disponga de una a bordo, en cuyo caso, el pasajero será informado de si se dispone de una silla de ruedas a bordo o no, para que el pasajero pueda decidir con conocimiento de causa si desea viajar o no en esas condiciones. A) Prohibición de denegar el embargue. El Reglamento 1107/2006 establece la prohibición de denegación del embarque por motivos de discapacidad o movilidad reducida del pasajero. No obstante, la compañía podrá, excepcionalmente, por motivos de discapacidad o movilidad reducida, negarse a aceptar una reserva o denegar el embarque a una PMR: 4
.' Por razones de seguridad establecidos mediante legislación internacional, comunitaria o nacional. Por este motivo, además, la compañía podrá exigir a la persona con discapacidad o movilidad reducida, en el momento de efectuar la reserva, que vaya acompañada de otra persona capaz de facilitarle la asistencia necesaria. A fin de determinar si la persona con discapacidad o movilidad reducida no puede viajar sola, la cbmpañía podrá hacerle preguntas relacionadas con los criterios establecidos en las normas de seguridad aplicables. Si las dimensiones de la aeronave o sus puertas imposibilitan físicamente el embarque o transporte de la persona con discapacidad o movilidad reducida. En los casos en que el estado de salud de un pasajero sea tal que haya dudas razonables de que el pasajero pueda finalizar el vuelo de forma segura y sin necesitar ayuda durante el vuelo, la compañía podrá examinar si el pasajero está en condiciones de tomar el vuelo y solicitar información para dicho examen. Si no se acepta la reserva, o se deniega el embarque por dichos motivos, la compañía deberá comunicar dichos motivos inmediatamente, y si así lo solicita el pasajero, por escrito y de forma clara en un plazo de cinco días hábiles desde su solicitud, con una referencia específica a la reglamentación nacional, de la UE o internacional aplicable al caso de que se trate. Además, si no se acepta la reserva por los motivos indicados, la compañía deberá hacer esfuerzos razonables para proponer una alternativa aceptable al pasajero. Y si, aún habiéndose aceptado la reserva, se deniega el embarque por tales motivos, la compañía ofrecerá a la persona con discapacidad o movilidad reducida y a su acompañante, el reembolso del billete o transporte alternativo sujeto a todas las disposiciones de seguridad, en los términos del Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen los derechos de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. - 5
B) Canales de solicitud de asistencia. La solicitud de asistencia así como la notificación de sus necesidades debe efectuarse a través de los siguientes canales: Necesariamente a través de los canales de reserva disponibles de su agente de viajes o de la compañía en el momento de realizar la reserva o adquirir el billete. La compañía podrá recibir sus solicitudes de necesidad de asistencia en todos sus puntos de venta situados en el territorio de un Estado de la Unión Europea (UE), incluidas las ventas por teléfono e Internet. Una vez realizada la reserva, es importante que compruebe que su solicitud de asistencia ha quedado reflejada en la misma. Si únicamente se comunica a través de este canal, al llegar al aeropuerto debe dirigirse al punto de encuentro más cercano y avisar de su llegada. Adicionalmente, y de manera opcional, para la asistencia en los aeropuertos españoles de la red Aena Aeropuertos, podrá realizarse la solicitud de asistencia en el aeropuerto a través de la página web de Aena Aeropuertos (www.aenaaeropuertos.es) o a través del teléfono del Servicio de Información y Atención Telefónica (902404704) de Aena Aeropuertos. Si así lo requiere, al tramitar la solicitud a través de los canales dispuestos por Aena Aeropuertos, podrá recibir una confirmación de alta de solicitud. Al efectuar la solicitud de asistencia a través de este canal, deberá elegir un punto de encuentro al que dirigirse a su llegada al aeropuerto. En caso de que usted cancele su reserva, es recomendable que lo comunique lo antes posible para que, de esta forma, otra PMR pueda ocupar su plaza. ASISTENCIA - 6
,' Ceiba lntercontinental pondrá a su disposición las normas de seguridad que apliquen al transporte aéreo de personas con discapacidad o personas con movilidad reducida en formatos accesibles y, como mfnimo, en los mismos idiomas que la información proporcionada a los demás pasajeros. A) Llegada al aeropuerto. Tanto en los aeropue.rtos de Aena Aeropuertos como en el resto de aeropuertos europeos existirán puntos de encuentro debidamente señalizados tanto dentro como fuera de los edificios terminales (aparcamiento de vehfculos, acera de llegadas, zona de facturación), en los que las personas con discapacidad o movilidad reducida podrán, sin dificultad, anunciar su llegada al aeropuerto y solicitar asistencia. En el aeropuerto, en general, se permite permanecer a la PMR en su propia silla de ruedas hasta llegar a la puerta de la aeronave siempre y cuando la silla sea manual y en el traslado no sea necesario subir y bajar escaleras, Jo que podría suponer un riesgo para el personal. En caso contrario, Aena proporciona una silla para el traslado y entregará su silla de ruedas al llegar a su destino. B) Controles de seguridad. De acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad en la aviación civil, las personas con discapacidad y/o movilidad reducida deberán pasar Jos mismos controles de seguridad que el resto de los pasajeros, realizándose Jos registros en la medida en que su discapacidad lo permita. Acceso tras los filtros de seguridad. Se limita a los pasajeros provistos de tarjetas de embarque aceptadas para viajes con un transportista aéreo. Por tanto, si va a necesitar ayuda detrás de Jos filtros de seguridad, solicite el servicio de asistencia en el aeropuerto. - 7
Cantidad de líquidos. La UE ha adoptado nuevas medidas de seguridad que restringen la cantidad de líquidos que se puede llevar en el equipaje de mano al pasar los controles de seguridad de los aeropuertos. No obstante, existen ciertas excepciones y, en este sentido, se permitirá llevar en el equipaje de mano medicinas (líquidas) para su uso durante el viaje, presentándolo separadamente en los controles de seguridad. Se recomienda que en, la medida de lo posible, se lleve el certificado médico y/o la receta médica. Material médico especial. Si debe portar material médico especial Ueringas u otro material clínico sobre el cual existan restricciones a su transporte en cabina) se le podrá solicitar que acredite convenientemente su uso a su paso por los filtros de seguridad de pasajeros. C) Asistencia A bordo. Sillas de ruedas. Si necesita una silla de ruedas a bordo de la aeronave, deberá solicitarla al hacer la reserva. Si utiliza una silla de ruedas plegable, ésta podrá ser almacenada en la cabina de los pasajeros si hay espacio para ello. Si la silla es eléctrica, deberá notificarlo con una antelación de 48 horas y siempre que las limitaciones de espacio a bordo del avión no lo impidan, y sometido todo ello a la aplicación de la legislación pertinente en materia de mercancías peligrosas. Medicación. Una vez a bordo, debe asegurarse que tiene toda la medicación necesaria en su equipaje de mano y comprobar que dispone de cantidad suficiente en caso de retraso. Asistencia de la tripulación. Si presenta una discapacidad sensorial, el personal de la compañía aérea se acercará a usted y le ofrecerá el adecuado nivel de asistencia durante el vuelo. -;... 8
Si presenta insuficiencia respiratoria y necesita oxígeno suplementario durante el vuelo, la compañía aérea le facilitará oxígeno a bordo, ya que no está permitido que lleve su propio oxígeno. Un pasajero, que caiga enfermo durante un vuelo, no entra, en principio, en el marco del Reglamento (CE) 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006. Sin embargo, los miembros de la tripulación de cabina se ocuparán de su seguridad del mismo modo que de la de todos los pasajeros que se hallen a bordo de la aeronave. La tripulación podrá retirarle sus muletas o bastones antes del despegue para colocarlos en el sitio adecuado. Realización de todos los esfuerzos razonables para disponer los asientos conforme a las necesidades de cada persona con discapacidad o movilidad reducida que así lo soliciten, siempre que los requisitos de seguridad y la disponibilidad lo permitan. Ayuda a desplazarse a los servicios si es preciso. Perro-guía o perro de asistencia. Éste podrá embarcar con usted sin cargo adicional alguno. Basta que vaya debidamente equipado con bozal, collar y correa. En el caso de que viaje en cabina, irá junto a usted en el lugar que se le asigne por la tripulación. No obstante, deberá tener en cuenta las regulaciones nacionales sobre perros de asistencia si viaja desde un país distinto a España, ya que estas normas pueden obligar a que el perro de asistencia viaje en bodega. El Reglamento (CE) n 2 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, sobre requisitos de salud animal es aplicable al desplazamiento no comercial de animales de compañía, En virtud de dicho Reglamento, un animal deberá cumplir determinados requisitos para poder efectuar viajes transfronterizos, en especial respecto a los sistemas de identificación («pasaporte») y la prueba de vacunación. - 9
Acompañante. Cuando una persona con discapacidad o movilidad reducida reciba la ayuda de un acompañante, la compañía hará todos los esfuerzos razonables para ofrecer a la persona acompañante un asiento junto a la persona con discapacidad o movilidad reducida, sobre todo cuando el pasajero haya realizado una notificación previa. EQUIPAJE Según los convenios internacionales, la indemnización por pérdidas o daños a su equipaje personal (incluida la silla de ruedas), se calculará sobre la base del peso del objeto/s, no de su valor, salvo que se haga una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abone una tarifa suplementaria. Antes de viajar, deberá asegurarse de que su seguro de viaje cubre su equipo de movilidad. Es posible que necesite una cobertura adicional. Los límites de peso del equipaje normal facturado se aplican también a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida, es decir, puede ocurrir que dichas personas tengan que pagar una tasa por exceso de equipaje si no se trata de equipo médico o de las dos unidades de equipo de movilidad necesarios para el viaje. Se entiende por equipos de movilidad aquellos cuya finalidad es aportar movilidad a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida o contribuir a su movilidad. Con el fin de proporcionar la asistencia requerida, la compañía podrá solicitar por anticipado a estos pasajeros toda la información necesaria sobre el transporte de sus equipos de movilidad. Las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida podrán requerir asistencia para llevar su equipaje, incluido el equipaje en exceso por el que hayan abonado una tasa, especialmente en los puntos de conexión, incluidos los puntos de conexión intermodales en el entorno del aeropuerto. En caso de pérdida o daños a sillas de ruedas u otros equipos de movilidad o dispositivos de asistencia durante el manejo en el aeropuerto o el transporte a bordo 10
de la aeronave, el pasajero al que pertenezca el efecto será indemnizado con arreglo a las normas de Derecho Internacional, comunitario y nacional. CÓDIGOS DE ASISTENCIA Las compañías aéreas utilizan unos códigos, reconocidos internacionalmente, para identificar el nivel de asistencia que tienen que prestar a una PMR en cada caso. Los códigos son: BLND: pasajeros con deficiencias visuales. DEAF: pasajeros con deficiencias auditivas, sordos o sordomudos. DEAF/ BLND: pasajeros sordos y ciegos, que sólo pueden desenvolverse con la ayuda de un acompañante. WCHC: pasajeros completamente inmóviles, que puede desplazarse únicamente con silla de ruedas u otro medio similar y que necesitan asistencia en todo momento, desde que se presentan en el aeropuerto hasta su ubicación en el avión, incluso en asientos específicos para su situación Asimismo, dichos pasajeros requerirán asistencia una vez que llegue la aeronave al aeropuerto de destino. WCHR: pasajeros autosuficientes para subir o bajar escaleras, así como para desplazarse dentro de la aeronave, pero que necesitan silla de ruedas u otro medio para el traslado entre la aeronave y la terminal, por la propia terminal o entre los puntos de llegada y salida del aeropuerto. WCHS: pasajeros que requieren ayuda para subir o bajar escaleras, que necesitan silla de ruedas u otro medio para el traslado entre la aeronave y la terminal, por la propia terminal o entre los puntos de llegada y salida del aeropuerto, pero que son autosuficientes para desenvolverse dentro de la aeronave. CEIBA INTERCONTINENT -- AL 11
DPNA: pasajeros con algún tipo de discapacidad intelectual o de desarrollo (si selecciona esta categoría es obligatorio especificar). MAAS: todos los demás tipos de pasajeros que requieren asistencia y que no se hallan contemplados en las categorías anteriores (si selecciona esta categoría es obligatorio especificar). CONTACTO Le facilitamos una serie de teléfonos, correo electrónico, y páginas web a los que puede acudir en caso de necesitarlo: : general@ceibaintercontinental.com AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, SECCIÓN DE ATENCIÓN AL USUARIO: +34 91 396 80 00 AENA. SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN TELEFÓNICA +34 902 404 704-12