Que su madre, Dña. ( ), con DNI nº ( ) se encuentra atendida en la Residencia para Personas Mayores ( ).

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Por lo tanto los 101,18 euros mensuales (1.214,16 euros anuales) que le quedan para sus gastos no solo es a todas luces insuficiente, sino que deja en desamparo económico a la persona beneficiaria incluso para poder hacer frente a los gastos que supone el pago de la residencia. La interesada nos indica su disconformidad con la participación económica establecida por la Conselleria de Bienestar Social, por considerar que le impide afrontar cualquier otra obligación o gasto derivado de necesidades personales no cubiertas por la residencia. En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente: En primer lugar, la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se reglan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención en el Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 27 que: 1. Los beneficiarios participarán en el coste de los Servicios de Atención Residencial en función de su capacidad económica y del coste del servicio. A los efectos de determinar la capacidad económica de las personas en situación de dependencia, se fijará anualmente mediante resolución de la Dirección General competente el coste del servicio residencial. A estos efectos en el DOGV núm 7.204 de 31.1.2014 se publicaron mediante Resolución de 9 de diciembre de 2013 los costes de referencia de los diferentes servicios para el ejercicio 2014, correspondiendo al servicio de atención residencial el coste de 1.500 euros al mes. El cálculo que determina la participación económica de la beneficiaria en el coste del servicio en el ejercicio 2014 se ha realizado conforme a los criterios establecidos en la Orden 21/2012, anteriormente citada, de acuerdo con los cuales se establece el régimen del copago como fórmula de financiación del coste del servicio residencial, determinándose que los beneficiarios participarán en el coste del servicio de Atención Residencial en función de su capacidad económica y del coste del servicio. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la determinación de la participación económica de la persona beneficiaria se realiza mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática, la cual deduce el 19% del IPREM mensual, respetando una cantidad mínima para gastos personales: PB= CEB CM Donde: PB. Participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial. CEB. Capacidad económica de la persona beneficiaria. CM. Cantidad mínima para gastos personales. 19% del IPREM mensual. En cuanto a la capacidad económica del beneficiario, la Disposición Adicional Primera de la Orden 21/2012 citada, establece que a la hora de Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/01/2015 Página: 2

determinar la capacidad económica de los usuarios de los servicios se valorará la renta de los mismos entiendo por renta la totalidad de los ingresos derivados de los rendimientos del trabajo, incluidas las pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen, los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, los rendimientos de actividades económicas y las ganancias y pérdidas patrimoniales. Se entenderá como renta personal del beneficiario la suma de sus ingresos dividido por el número de miembros de su unidad familiar. A estos efectos se considera unidad familiar la que establezca la ley reguladora del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. Para determinar la renta personal de la beneficiaria se han tenido en cuenta los datos económicos suministrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes a la declaración de la renta de las personas físicas de 2012 y los datos suministrados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondientes a las pensiones percibidas en 2013. Para una mayor claridad, se reproducen a continuación los cálculos efectuados: Pensión de viudedad (2013) 8.658,16 Otras pensiones 14 pagas (2013) 8.838,20 Capacidad económica del beneficiario (CEB): 17.496,36 /14 / 1 miembro unidad familiar = 1.249,74 Participación del beneficiario (PB): PB= CEB - CM 1.249,74 (CEB)- 101,18 (19% del IPREM) = 1.148,56 1.148,56 <90% coste plaza (1.500 ) Participación económica beneficiario: 1.148,56. Dado que a partir del 1 de enero de 2014 se incluyen en la capacidad económica las pagas extraordinarias, a fin de que la participación del usuario sea asumible mensualmente (de forma que la aportación no supere los ingresos líquidos mensuales del usuario), la misma se ha fraccionado en 14 aportaciones al año de las cuales 12 tienen carácter ordinario y 2 carácter extraordinario (coincidiendo con las pagas extraordinarias de junio y noviembre), lo cual garantiza que se disponga durante 14 mensualidades de la cantidad mínima para gastos personales establecida en la normativa aplicable, todo ello sin que se altere el importe anual de la aportación del usuario. Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/01/2015 Página: 3

En consecuencia, la aportación personal de la beneficiaria en el cómputo anual es la misma que se si calculara en 12 aportaciones al año, únicamente se ha distribuido dicha participación en 14 aportaciones a fin de no superar los ingresos líquidos de los usuarios. Asimismo, se informa que mediante resolución de la Directora General de Dependencia y mayores, de fecha 24 de junio de 2014, ha sido resuelto con carácter desestimatorio el recurso de alzada presentado por Dª ( ), en representación de Dª ( ), contra la resolución del Director Territorial de Bienestar Social de Valencia. De todo lo informado se deduce lo siguiente: Actualmente los centros residenciales, tanto de atención a personas mayores como de atención a personas con discapacidad, acogen a personas que acceden al centro por dos vías: - Por resolución del director/a territorial de Bienestar Social, tras solicitud de la persona interesada o de sus familiares, para acceder a plaza residencial de servicios sociales (Sistema de Servicios Sociales). - Tras haber sido reconocida su situación de dependencia y haberse asignado tal servicio en el correspondiente Programa Individual de Atención (Sistema de Atención a la Dependencia). El Sistema de Atención a la Dependencia viene a completar y mejorar el Sistema de Servicios Sociales existente en la Comunitat Valenciana, configurándose como parte del mismo. El Preámbulo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, deja claro el concepto antes reseñado cuando dice: ( ) la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. (...) se trata ahora de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales del país, que amplíe y complemente la acción protectora de este sistema, potenciando el avance del modelo de Estado social que consagra la Constitución Española, potenciando el compromiso de todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivo un sistema de servicios sociales de calidad, garantista y plenamente universales. En este sentido, el Sistema de Atención a la Dependencia es uno de los instrumentos fundamentales para mejorar la situación de los servicios sociales en nuestro país, respondiendo a la necesidad de atención a las situaciones de dependencia y a la promoción de la autonomía personal, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades. Los ingresos en residencias de personas mayores por el Sistema de Servicios Sociales tienen como norma legal de referencia la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/01/2015 Página: 4

Los ingresos en residencias de personas mayores por el Sistema de Atención a la Dependencia tienen como norma legal de referencia la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. La Ley 5/1997, de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana, prevé en su organización la existencia de dos niveles de intervención: - servicios sociales generales - servicios sociales especializados. Como servicios sociales especializados de carácter sectorial (mayores, discapacidad, etc.) está prevista la existencia de centros residenciales que tienen por finalidad entre otras la de facilitar las prestaciones básicas a las personas usuarias del servicio cuando no puedan ser atendidas, de forma suficiente, en su unidad básica de convivencia, una vez agotadas otras alternativas de servicios sociales. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, contempla como recurso asignable (catálogo de servicios) en el programa individual de atención que se resuelve a favor de la persona dependiente conforme al grado de dependencia reconocido, el servicio de atención residencial, configurándose como derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad. En ambos casos (acceso por el Sistema de Servicios Sociales / Sistema de Atención a la Dependencia), la situación de las personas mayores o discapacitadas atendidas en centros residenciales es valorada previamente por la Conselleria competente, quedando acreditado, previo a su ingreso, que su situación sociosanitaria requiere de atención en una residencia, no siendo posible ni adecuada su atención utilizando otras alternativas disponibles. Debe quedar acreditado que la solicitud de un servicio público de atención residencial y su posterior asignación ha dado cobertura a las necesidades básicas de la persona beneficiaria. Por tanto, se considera la asistencia en un centro residencial como servicio esencial, objetivamente indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social de las personas beneficiarias, de acuerdo con las circunstancias sociales de cada momento y lugar, independientemente de que el ingreso se haya producido desde el Sistema de Servicios Sociales o desde el Sistema de Atención a la Dependencia. De igual forma, la atención en un centro residencial, bien como persona beneficiaria del Sistema de Servicios Sociales, bien como del Sistema de Atención a la Dependencia, parte de una solicitud previa de la persona interesada o de sus familiares. Esta solicitud previa no debe confundirse con el uso voluntario del recurso, toda vez que lo que conduce a una persona a utilizar un servicio residencial no es otra cosa distinta que la situación de necesidad en la que se encuentra. La participación económica del beneficiario en el coste del servicio de atención residencial asignado por resolución de su Programa Individual de Atención, elaborado Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/01/2015 Página: 5

conforme al grado de dependencia reconocido (Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia) fue regulada por la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana. Esta Orden reguló, en la Comunitat Valenciana, lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que incorpora modificaciones en la materia que nos ocupa (participación económica del beneficiario en el coste del servicio). Respecto a la participación económica del beneficiario en el coste del servicio de atención residencial aplicable a las personas usuarias de este servicio (no valoradas como personas dependientes), desde el Sistema de Servicios Sociales se ha ajustado, hasta el año 2013, a lo establecido en el Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan los precios públicos, y en el Decreto 23/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los precios públicos correspondientes a centros y servicios del Instituto Valenciano de Servicios Sociales. A partir del 1 de enero de 2014 se aplica, tanto a las personas atendidas desde el Sistema de Servicios Sociales como a las atendidas desde el Sistema de Atención a la Dependencia, lo dispuesto en el Decreto 113/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen el régimen y las cuantías de los precios públicos que hay que percibir en el ámbito de los servicios sociales. Este Decreto no incorpora lo previsto en el anteriormente vigente Decreto 23/1993, en su artículo 1, precios públicos para los centros de tercera edad, 1.a) centros de atención residencial, que indicaba: Para la aplicación de los precios públicos en las residencias de la tercera edad se calcularán los ingresos anuales brutos de la unidad familiar (incluyendo los usuarios). En este cálculo no se contabilizarán las pagas extras de las pensiones o prestaciones económicas públicas. Por este motivo, en la resolución en la que se notifica al beneficiario su participación económica en el coste del servicio a partir del 1 de enero de 2014, se le indica: La participación del beneficiario consistirá en 12 aportaciones de carácter ordinario y 2 de carácter extraordinario en los meses de junio y noviembre. El pago se realizará a mes vencido dentro de los diez primeros días del mes siguiente, prorrateándose por días los periodos inferiores cuando se inicie o finalice la prestación del servicio. Esta nueva fórmula de cálculo agrava la situación de precariedad económica de muchas de las personas mayores, personas discapacitadas o personas dependientes ingresadas en Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/01/2015 Página: 6

residencias, cuya capacidad económica se reduce al cobro de pensiones o prestaciones públicas, toda vez que las dos pagas extraordinarias que perciben venían siendo utilizadas para afrontar gastos que muchos de ellos tienen como gastos fijos. La Conselleria de Bienestar Social calcula la participación económica en el coste del servicio residencial de las personas dependientes, de acuerdo a su capacidad económica. Sin embargo, no tiene en cuenta en el referido cálculo las necesidades individuales de cada una de las personas afectadas en función de su situación particular, creando un modelo homogéneo que afecta de forma diferente a personas que pertenecen a colectivos especialmente vulnerables. Las actuaciones públicas en materia de atención social a personas mayores, personas discapacitadas y/o dependientes deben tener como objetivo principal su atención integral, así como el garantizar la mayor calidad de vida posible de las personas a las que afecta. La Sentencia nº 3429/2014 del TSJCV estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunitat Valenciana (CERMI CV) contra el Decreto 113/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen el régimen y las cuantías de los precios públicos que se deben percibir en el ámbito de los servicios sociales, declarando la ÍNTEGRA NULIDAD DE PLENO DERECHO del citado Decreto. La Sentencia del TSJCV no es firme, dado que, contra la misma cabe recurso de casación, cuya presentación ya ha sido anunciada por la Conselleria de Bienestar Social. La Conselleria de Bienestar Social, tras la presentación del recurso de casación, ha emitido instrucciones a todos los centros para que continúen dando cumplimiento a la Resolución de precio público establecido a cada uno de los usuarios desde el 1 de enero de 2014. Esta medida resulta de difícil justificación visto el contenido de la sentencia citada. De confirmarse ésta, la medida sólo servirá para incrementar las cantidades que habrán de devolver a los usuarios por haber sido cobradas ilegalmente. A partir del 1 de enero de 2015 la participación económica en el coste del servicio ha quedado regulado como tasa por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOCV. DE 29/12/2014) que modifica el Cap. XI, Tasas en materia de bienestar social, del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, incluyendo las tasas por la prestación de servicios de atención social atención residencial, centro de día y de noche, vivienda tutelada-. En el caso concreto que nos ocupa, la Conselleria de Bienestar Social ha fijado la participación de la beneficiaria en 1.148,56 euros al mes, pero que en lugar de 12 pagos al año, como venía haciendo hasta esa fecha, debe hacer frente a 14 pagos; es decir, que habrá dos mensualidades al año en las que deberá abonar el doble de la participación económica establecida. Este pago doble se hace coincidir con los meses de junio y Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/01/2015 Página: 7

noviembre, meses en los que la beneficiaria percibe las pagas extraordinarias de su pensión. Comparativamente y en cómputo anual, la beneficiaria participa económicamente en el coste de la residencia en el ejercicio 2014 por un importe total de 16.079,84 euros (1.148,56 euros/mes x 14 pagos). Considerando que la capacidad económica sobre la que se realiza el cálculo asciende a 17.496,36 euros, la cantidad disponible para gastos personales asciende a 1.214, 16 euros en el año 2014. Con esta cantidad, la beneficiaria debe hacer frente a gastos personales no cubiertos por la residencia (peluquería, podología, gastos de higiene o uso personal, ropa, calzado, compra de algún producto no cubierto por Seguridad Social, etc.) así como al gasto fijo anual de la Declaración de la Renta a la que está obligada la persona beneficiaria por percibir dos pensiones de dos pagadores distintos que en el año 2012 ascendió a 1.848,37 euros. Por todo ello RECOMIENDO a la Conselleria de Bienestar Social, deje sin efecto la Resolución administrativa por las que se establecía la participación económica de la beneficiaria (personas con discapacidad) en el coste del servicio a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, adoptando las medidas legales oportunas para la compensación de los pagos efectivamente realizados en este concepto. Todo ello sin perjuicio del derecho de la persona afectada a entablar las acciones legales oportunas que consideren en caso de haber abonado el precio público que se fijó por resolución administrativa dictada al amparo del Decreto 113/2013, en el supuesto de que la nulidad del mismo, fallada por el TSJ, adquiera firmeza. Le agradecemos nos remita, en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la sugerencia que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la institución. Atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/01/2015 Página: 8