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BUENOS AIRES, 22 de julio de 2016 VISTO, el Expediente Nº 1028/10 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL y CONSIDERANDO: Que en el mencionado expediente se emitieron las Resoluciones Nº 6230/12, 6229/12 y 2038/14. Que la Resolución Nº 6230/12 y su modificatoria 2038/14, derogó a sus similares, identificadas bajo n. 3516/05 y 3049/07 y determinó el contenido de las certificaciones emitidas por esta autoridad de aplicación. Que a su vez, mediante Resolución Nº 6229/12 se aprobaron los manuales de organización que debían aplicar las áreas competentes de las Secretarías de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales y de Contralor ante las solicitudes de esas certificaciones. Que el acto administrativo citado propugnó la emisión de un certificado único, llamado certificado de cumplimiento, en el que se daría cuenta no sólo de los datos registrales sino también de diversos aspectos institucionales de la entidad. Que del relevamiento e informe producido por la Gerencia de Inspección de la Secretaría de Contralor surge la existencia de un excesivo número de solicitudes de certificados en trámite, algunos de larga data, lo que resulta

demostrativo que la citada medida complejizó los procedimientos, generando una dilación desmedida. Que la emisión de los citados certificados, de carácter eminentemente registral, no obsta a los procesos de fiscalización pública, los que deben llevarse a cabo con independencia de esa solicitud y en políticas de control público específicas acorde a las exigencias que en cada caso la legislación impone. Que las entidades peticionarias solo requieren contar con una constancia que informe la vigencia de su matrícula y los datos de la inscripción registral correspondiente, por lo que la experiencia demuestra que la inclusión de cualquier otro, lejos de favorecer, entorpece la solicitud y los procesos de control antes referidos, carece de relevancia y no hace sino dilatar los plazos sin ninguna causal válida. Que por tales motivos se impone establecer un modelo de certificado de vigencia de matrícula (de cooperativas y de mutuales), determinándose reglas de procedimiento específicas para su obtención, más ágiles y sencillas, en atención a la naturaleza y contenido de la constancia que se emite. Que en tal sentido el área informática de este Organismo ha desarrollado un sistema de solicitud y emisión de certificado vía página web. Que sin perjuicio de ello y entre tanto se tramita la autorización de los organismos técnicos competentes para su emisión en esos términos, resulta conveniente establecer su contenido y procedimiento del modo expresado en los considerandos precedentes.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso d) de la ley N 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en atención a lo dispuesto por la Leyes n.º. 20.321 y 20.337 y los Decretos n.. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1..- Los certificados de vigencia de matrícula para cooperativas y mutuales que emite el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL son expedidos con mención expresa de su destinatario y contienen: a) la mención acerca de la vigencia de la autorización para funcionar y b) los datos correspondientes a la pertinente inscripción en los Registros Nacionales de Cooperativas y Mutuales, según corresponda. ARTÍCULO 2..- Los certificados mencionados en el artículo anterior son expedidos por la Gerencia de Registro y Legislación. ARTÍCULO 3..- Los certificados de vigencia de matrícula para cooperativas y mutuales son expedidos mediante el procedimiento establecido en el Anexo I, se solicitan por medio del formulario que se agrega como Anexo II y se emiten de

acuerdo al modelo que integra el presente como Anexos III y IV. ARTÍCULO 4..- El formulario que constituye el Anexo II de la presente estará disponible en el sitio web y la Mesa de Entradas del Instituto; deberán presentarse en tamaño de hoja Legal (215.9 x 355.6 mm). Solo se admitirá un pedido de certificado por formulario. ARTÍCULO 5..- La firma de las autoridades que suscriban las solicitudes de certificados o el correspondiente poder, así como el acta de distribución de cargos o de elección de autoridades, deben estar debidamente certificadas. A tales efectos, se consideran autoridades competentes los escribanos públicos de registro; los funcionarios de esta autoridad de aplicación; los funcionarios de los órganos provinciales con competencia en la materia habilitados a tal efecto según sus respectivas organizaciones funcionales, los funcionarios del poder judicial según su competencia conforme las leyes locales; los funcionarios policiales o de otras fuerzas de seguridad habilitados al efecto; y los funcionarios bancarios con categoría no inferior a la de gerente. ARTÍCULO 6..- Las solicitudes de certificados que al día de la entrada en vigencia de esta Resolución no hayan sido emitidos se despacharán de acuerdo con el procedimiento que se fija en la presente. ARTÍCULO 7..- Los certificados de vigencia de matrícula que emita la Gerencia de Registro y Legislación llevarán una numeración correlativa y cronológica.

ARTÍCULO 8..- Los certificados de vigencia, una vez emitidos, se entregarán personalmente al presidente del órgano de administración de la requirente, al apoderado de la entidad que acredite debidamente tal condición y a toda persona autorizada por escrito por el presidente de la peticionaria. En este último caso, la nota correspondiente deberá contar con la firma debidamente certificada por cualquiera de las autoridades enunciadas en el Artículo 5.. ARTÍCULO 9..- Los certificados que se emitan de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución tendrán una validez de noventa (90) días. ARTÍCULO 10..- Respecto de las entidades cuyo domicilio legal se encuentre radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los certificados serán puestos a disposición de los solicitantes en el área de Registro Nacional de Cooperativas o de Mutuales, según corresponda, por el término de treinta (30) días hábiles. Vencido dicho plazo, se procederá a su archivo. En el caso de entidades cuyo domicilio legal no se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se procederá a remitir el certificado en cuestión por correo postal a la sede social denunciada ante esta autoridad de aplicación. ARTÍCULO 11..- Deróganse las Resoluciones INAES N 6229 y 6230 del 16 octubre de 2012 y 2038 del 3 de junio de 2014. ARTÍCULO 12..- La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación. ARTÍCULO 13..- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCIÓN N. 1058 Dr. Roberto E. BERMUDEZ VOCAL Dra. Astrid C. HUMMEL VOCAL Lic. Eduardo H.FONTENLA VOCAL. Dr. Ernesto E. ARROYO VOCAL. CP Victor R. ROSSETTI. VOCAL. Dr. Marcelo O. COLLOMB PRESIDENTE.

ANEXO I PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE CERTIFICADO DE VIGENCIA DE MATRÍCULA DE COOPERATIVA O DE MUTUAL. 1. MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO. Recibe el formulario de solicitud de certificado de vigencia de matrícula, suscripto por el presidente y secretario de la entidad o por apoderado. Corrobora que el formulario esté debidamente completado con firma y aclaración de firma y cargo. Las firmas serán certificadas por las autoridades enunciadas en el artículo 5. de esta Resolución. Verifica que la entidad adjunte copia del acta de distribución de cargos, de elección de autoridades o poder, según corresponda, que acredite la personería de los presentantes. En caso de que no se cumpla con los requisitos previamente enunciados, se procederá a rechazar el trámite. Si la entidad cumple con los extremos supra mencionados, se ingresará el trámite al sistema informático, con el siguiente ASUNTO: Solicita certificado de vigencia para ser presentado ante. Se gira el trámite a la Gerencia de Registro y Consultoría Legal (Registro Nacional de Cooperativas o de Mutuales, según corresponda). 2. REGISTROS NACIONALES DE COOPERATIVAS O DE MUTUALES, SEGÚN CORRESPONDA. Informará sobre los siguientes extremos: Inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, lo que incluirá los datos pertinentes relativos a dichas inscripciones registrales

Vigencia de la autorización para funcionar. Al respecto, verificará, a través de las constancias obrantes en el Sistema Informático Maestro, que la entidad no haya sido sancionada con el retiro de su autorización para funcionar. Si así fuera, dejará constancia de tal circunstancia refiriendo el número y fecha de la Resolución por la que se aplicó tal penalidad. En caso de que no surja la existencia de la sanción de retiro de la autorización para funcionar, se verificarán las constancias obrantes en el Sistema de Seguimiento de Piezas Administrativas (SEPA), a fin de corroborar la existencia de expediente sumarial relativo a la entidad en cuestión que se encuentre radicado en el área de Despacho de la Gerencia de Administración y Finanzas. De ser así, se librará memorando a dicha área a fin de que informe cuál es el contenido del acto administrativo en virtud del cual ha sido girado para las tramitaciones pertinentes. En el caso de las entidades mutuales, el área de Registro competente remitirá un memorando a la Coordinación Financiero Contable para que, dentro del término de 48 hs, informe si la peticionaria ha dado debido cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley n. 20321. Si así no fuera, se notificará a la solicitante que la expedición del certificado solicitado quedará suspendida hasta tanto no se acredite en debida forma el pago del citado aporte. Una vez cumplidos los extremos descriptos en los apartados que anteceden, el responsable del área Registro correspondiente, procederá a emitir el certificado de vigencia de matrícula requerido, en original (que se entregará a la entidad) y una copia (que se adjuntará al trámite de solicitud). Las áreas de Registro Nacional de Cooperativas y de Mutuales llevarán un Registro de todos los certificados de matrícula otorgados, en los que se consignarán los siguientes datos: a) número de certificado; b) fecha de la solicitud; c) número de entrada por el que tramitó la solicitud; d) entidad solicitante (dejando constancia de su denominación y de su número de

matrícula); e) persona u organismo ante el cual será presentado el certificado; f) fecha de expedición del certificado.

ANEXO II SOLICITUD DE CERTIFICADO DE VIGENCIA DE MATRÍCULA SEÑORES INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL En mi carácter de de la mutual/cooperativa matrícula n.. con domicilio legal en., me dirijo a Uds. a fin de solicitarles, en nombre y representación de la citada entidad, que se expida certificado de vigencia de matrícula para ser presentado ante. A los fines de acreditar la personería invocada, se acompaña. Se deja constancia que se encuentra autorizado/a para retirar el mencionado certificado el /la Sr./Sra. con documento de identidad (tipo y n. ). Saludo a Uds. muy atentamente.

ANEXO III LA GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL certifica que la entidad denominada., con domicilio legal, provincia de.., se encuentra regularmente constituida como cooperativa bajo la Matrícula Nº, y ha sido autorizada a funcionar por Resolución N de fecha e inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas al folio. del libro.. de actas y acta Nº de fecha.. (artículo 10 Ley. 20.337) contando, a la fecha, con personería jurídica, conforme al régimen legal vigente.-- A pedido de la interesada se extiende el presente certificado para ser presentado ante. en BUENOS AIRES, a los.. días del mes de. de.----------------------------------------------------------------------------------- El presente certificado ha sido emitido de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 1058 INAES.

ANEXO IV LA GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL certifica que la entidad denominada., con domicilio legal, provincia de.., se encuentra regularmente constituida como mutual bajo la Matrícula Nº, y ha sido autorizada a funcionar por Resolución N de fecha e inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades al folio. del libro.. de actas y acta Nº de fecha.. (artículo 3 Ley. 20.321) contando, a la fecha, con personería jurídica, conforme al régimen legal vigente; y posee aprobados por esta autoridad de aplicación los siguientes reglamentos de servicios. A pedido de la interesada se extiende el presente certificado para ser presentado ante. en BUENOS AIRES, a los.. días del mes de. de.------- El presente certificado ha sido emitido de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 1058 INAES.