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VENIMOS A VERLE 2015 / enero - febrero Esté preparado ante el cambio de tipos de IVA Que el aumento del IVA no coja desprevenida a su empresa. Cuando su empresa prepare sus facturas, recuerde que el tipo de IVA que debe repercutir no viene determinado por la fecha en la que las emita, sino por la fecha en la que se entienda producida cada operación. De este modo: En las entregas de bienes, repercuta el IVA que sea aplicable en la fecha en la que los haya puesto a disposición de su cliente (si los entregó en agosto, repercuta un 18%; si los entregó en septiembre, un 21%). En los servicios que preste de forma continuada y con cobros periódicos (arrendamientos, por ejemplo), repercuta el IVA que esté vigente en la fecha en la que sea exigible cada cobro. Facturas rectificativas Si rectifica operaciones realizadas antes del 1 de septiembre, aplique los tipos de gravamen antiguos. Esto ocurrirá, por ejemplo, si recibe un impagado y quiere recuperar el IVA repercutido, si le devuelven mercancías entregadas antes de dicha fecha, si corrige un error en el precio consignado inicialmente en una factura o si ha de pagar un rappel a final de año. Conviene estar atento con los nuevos tipos de IVA, sobre todo en caso de impagados, devoluciones o rappels. Estamos a su disposición para resolver cualquier duda que tenga al respecto. En este número... Esté preparado ante el cambio de tipos de IVA...1 Recupere el IVA de sus impagados...2 Amnistía fiscal...2 Aplique la libertad de amortización para pymes...3 Operaciones vinculadas...4 Ventajas de comprar su vivienda en 2012...4 Horario más flexible...5 El FOGASA paga una parte...5 Lucha contra el absentismo...6 Ayudas a la exportación...7 La retribución del administrador...7 Recobre bien sus impagados...8 DL: B-13573-2011

Recupere el IVA de sus impagados Puede hacerlo si han pasado seis meses. IVA Si su empresa factura menos de 6.010.121,04 euros, sólo deberá esperar seis meses para poder recuperar el IVA de sus facturas impagadas. Si su empresa tiene algún impagado, sepa que al menos podrá recuperar el IVA no cobrado, incluyéndolo como menos IVA repercutido en su declaración periódica de este impuesto. Si su empresa factura menos de 6.010.121,04 euros, el plazo de espera para realizar esta recuperación es de seis meses desde la fecha de la operación (en el resto de casos es necesario esperar un año). La recuperación debe hacerse en el mes siguiente al vencimiento de dicho plazo de seis meses, por lo que conviene estar atento para no quedar fuera de plazo. Entre otros requisitos, tendrá que justificar que ha exigido el cobro al deudor con un requerimiento notarial o mediante una reclamación judicial. Consúltenos sobre los pasos que debe realizar para recuperar el IVA de los impagados. Amnistía fiscal Regularice las rentas no declaradas pagando sólo un 10%. IRPF / IS Las empresas y particulares pueden regularizar hasta el 30 de noviembre las rentas obtenidas hasta 2010 y no declaradas pagando sólo un 10%. Las empresas y particulares que en 2010 o en ejercicios anteriores dejaron de declarar parte de sus rentas pueden hacerlo ahora pagando sólo un 10% de su importe, y sin tener que satisfacer ni intereses ni sanciones. Para ello, deben presentar una declaración especial hasta el próximo 30 de noviembre, en la que deberán incluir todos los bienes y derechos que hubiesen adquirido hasta el 31 de diciembre de 2010 con las rentas no declaradas. Esta posibilidad de regularizar la situación fiscal a tipos reducidos es también aplicable incluso en el caso de que no se hubiese adquirido ningún bien o derecho con el dinero no declarado, siempre que éste todavía se conserve en efectivo. Nuestros profesionales resolverán sus dudas sobre la amnistía fiscal y le ayudarán a confeccionar la declaración especial en caso de que decida acogerse a ella. 2

Aplique la libertad de amortización para pymes No todos los incentivos fiscales han sido suprimidos... El incentivo de la libertad de amortización sin mantenimiento de empleo fue derogado hace unos meses, de forma que las compras de activos realizadas a partir del 31 de marzo de 2012 ya no podrán disfrutar de este beneficio. No obstante, las adquisiciones realizadas antes de esa fecha sí tienen derecho a aplicarlo. Dicho incentivo permite amortizar libremente (incluso de una sola vez) los activos, sin que sea necesario mantener la plantilla media de trabajadores. Gracias a ello su empresa puede retrasar el pago de su Impuesto sobre Sociedades sin ningún coste financiero (es decir, sin tener que pagar intereses). Su empresa es una pyme? No obstante, eso no significa que a partir de ahora su empresa ya no vaya a poder amortizar libremente sus activos nuevos. Si factura menos de diez millones de euros al año y tiene el carácter de empresa de reducida dimensión, en algunos casos podrá acogerse a otro incentivo que también permite amortizar libremente los activos y que no ha sido derogado: la libertad de amortización de pymes. Si su empresa es una pyme y adquiere algún activo nuevo a partir del 31 de marzo de 2012, póngase en contacto con nosotros. Le indicaremos si puede acogerse al incentivo de la libertad de amortización de pymes, así como el beneficio financiero que puede obtener si lo aplica. 3

Operaciones vinculadas Compruebe si debe documentar sus operaciones vinculadas. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Prepare ya la documentación relativa a las operaciones vinculadas realizadas en 2011. Tenga en cuenta que Hacienda se la puede solicitar en cualquier momento y, en caso de que no disponga de ella, sancionarle. Si su empresa efectúa operaciones con entidades o personas vinculadas (es decir, con otras empresas pertenecientes al mismo grupo, o con socios), deberá valorarlas a precios de mercado. En algunos casos, además, su empresa estará obligada a tener a disposición de Hacienda un dossier donde se documenten estas operaciones. Tenga en cuenta que este dossier se ha de preparar siguiendo un patrón y cumpliendo unos requisitos establecidos por la normativa, por lo que conviene ser cuidadoso en su confección. Si su empresa cierra su ejercicio social cada 31 de diciembre y todavía no ha preparado la documentación relativa al ejercicio 2011, es importante que se apresure a confeccionarla, ya que Hacienda se la puede solicitar en cualquier momento. De esta forma evitará posibles sanciones. Nuestros profesionales están a su disposición para ayudarle a confeccionar el dossier que exige la ley para documentar las operaciones vinculadas realizadas en 2011. Ventajas de comprar su vivienda en 2012 En 2012 hay más incentivos fiscales por la compra de vivienda. IRPF / IVA Si está pensando en adquirir su vivienda habitual en 2012, le asesoraremos sobre los incentivos fiscales que existen ahora y nos aseguraremos de que obtenga el máximo ahorro fiscal. Si está pensando en adquirir su vivienda habitual, sepa que el año 2012 es el mejor momento para hacerlo. Además de la bajada experimentada en los precios de los pisos, podrá disfrutar de dos incentivos fiscales que ya no serán aplicables el año próximo: En primer lugar, la deducción por adquisición de vivienda habitual, que ya no será aplicable para las compras que se realicen a partir de 2013. Además, hasta el 31 de diciembre de 2012 todas las viviendas nuevas (tanto si van a ser el domicilio habitual como si no) tributarán a un tipo de IVA del 4%, en lugar de al 10%, que será el tipo aplicable en 2013. Si está pensando en adquirir una nueva vivienda, infórmenos. Nos aseguraremos de que disfrute de todos los incentivos a los que tiene derecho y de que obtenga el máximo ahorro fiscal. 4

Horario más flexible Ahora puede distribuir la jornada de forma irregular. HORARIO LABORAL Ahora usted puede mover la jornada de sus empleados hasta un 10%, lo que le permite adaptarla a las necesidades del negocio y a posibles puntas de trabajo, ahorrando en horas extras. La reforma laboral le da un mayor margen para adaptar el horario de sus empleados a las necesidades de su negocio. Vea algunas de las medidas implantadas recientemente: Como empresario, y en ejercicio de su poder de dirección, usted puede distribuir de forma irregular a lo largo del año hasta el 10% de la jornada de trabajo. De este modo, si en su convenio colectivo la jornada anual es de 1.760 horas, podría distribuir de forma irregular hasta 176 horas. En los contratos a tiempo parcial, tanto temporales como indefinidos, se ha suprimido la prohibición de hacer horas extras. Ahora pueden hacerse hasta el límite proporcional de la jornada pactada (por ejemplo, si un trabajador a tiempo completo puede hacer hasta 80 horas extras al año, un trabajador a media jornada puede hacer hasta 40). Es más, cabe la posibilidad de pactar en el contrato que las horas extras sean obligatorias, de forma que usted podrá obligar a sus trabajadores a realizarlas. Si su negocio tiene puntas de trabajo o es estacional, venga a vernos y le diseñaremos el horario flexible más adecuado a sus necesidades. DESPIDO El FOGASA satisface a los trabajadores parte de la indemnización por los despidos fundamentados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El FOGASA paga una parte Satisfaga una indemnización por despido inferior. Si su empresa tiene menos de 25 trabajadores y se ve en la necesidad de prescindir de algún empleado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sepa que el Fondo de Garantía Salarial se hace cargo de forma automática (es decir, sin necesidad de acreditar ningún tipo de insolvencia o dificultad económica) de parte de la indemnización que deberá pagar a los afectados. En concreto, su empresa podrá satisfacer una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, en lugar de los 20 que para este tipo de despidos establece la norma con carácter general. El trabajador podrá solicitar al FOGASA los ocho días de indemnización restantes, hasta alcanzar los 20 días a los que tiene derecho. Aunque existen unos límites sobre las cantidades que satisface el FOGASA, no olvide esta importante ventaja, que podrá aplicar siempre y cuando el despido no sea declarado improcedente. Si su empresa tiene menos de 25 trabajadores, recuerde que puede abonar una indemnización por despido objetivo inferior. 5

Lucha contra el absentismo Cómo debe actuar si en su empresa hay absentismo? Si un empleado no se presenta a trabajar, usted puede sancionarle y descontarle además el salario correspondiente al tiempo no trabajado. En caso de que le presente un justificante de la ausencia por ejemplo, un volante de asistencia médica, no podrá sancionarle, pero igualmente podrá mantener el descuento del salario correspondiente. Es decir, salvo que la ausencia esté prevista en el convenio o salvo que usted acuerde con el afectado la recuperación de las horas, la empresa puede descontar el salario de las horas no trabajadas. En este punto muchas empresas actúan por inercia, haciendo unos cálculos que, en la práctica, suponen un descuento inferior al que corresponde. En este sentido, recuerde: Si realiza el descuento partiendo del salario mensual (dividiéndolo entre los días del mes y multiplicándolo por los días de ausencia), no estará teniendo en cuenta el descuento correspondiente a la parte proporcional de pagas extras y vacaciones. El cálculo correcto debe hacerse teniendo en cuenta el salario anual y las horas anuales de trabajo. Absentismo Recuerde que su empresa puede descontar el salario correspondiente a los días en los que su empleado no se presente a trabajar. En muchos casos podrá hacerlo incluso aunque dicha ausencia esté justificada. En caso de baja por IT, el tratamiento es algo distinto, aunque el trabajador sigue teniendo la obligación de aportar los correspondientes partes de baja, confirmación y alta. Su empresa, por tanto, puede sancionar a quienes no aporten estos justificantes o los aporten fuera de plazo. Por último, no olvide que recientemente se ha modificado la normativa, por lo que han aumentado las posibilidades de aplicar despidos por absentismo. En este sentido, se han suprimido algunas limitaciones que se aplicaban en este tipo de despidos. En nuestro despacho le ayudaremos a calcular los descuentos en nómina por absentismo y, si lo desea, le diseñaremos los comunicados internos necesarios para que los trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones en esta materia. 6

Ayudas a la exportación Nuevo plan de ayudas para las empresas que empiezan a exportar. En el contexto actual, muchas empresas se están planteando empezar a vender sus productos o servicios en mercados exteriores. Pues bien, el ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior) ha puesto en marcha un nuevo plan de ayudas en este ámbito. El plan (denominado ICEX Next) está destinado a pymes con un producto o servicio propio competitivo internacionalmente, que deseen iniciar o consolidar su presencia en el exterior. Dicho plan incluye asesoramiento personalizado por parte de especialistas, con el fin de diseñar la estrategia internacional de la empresa, o bien para consolidarse internacionalmente. Asimismo, incluye también una ayuda económica. En este sentido, el ICEX cofinancia el 50% de los gastos realizados por la empresa, con un límite de 12.700 euros. Este límite incluye el asesoramiento y los gastos realizados en las siguientes acciones: Gastos de prospección y de promoción en el exterior. Contratación de personal para el departamento internacional de la empresa. EXPORTACIÓN Si tiene pensado empezar a vender sus productos o servicios en el exterior, sepa que el ICEX ha puesto en marcha un nuevo plan de ayudas que incluye asesoramiento y ayuda económica. La retribución del administrador Si recibe una retribución de su empresa, revise los estatutos. Usted es administrador de su sociedad y además trabaja en ella desarrollando funciones de gerente. Por ello, percibe de la sociedad una cantidad mensual. Pues bien, revise los estatutos sociales, y si en éstos se indica que el cargo de administrador es gratuito (o bien si no se indica nada sobre esta cuestión), modifíquelos (mediante el correspondiente acuerdo de la Junta General de socios) para que en ellos conste expresamente lo siguiente: Que el cargo de administrador de la sociedad es retribuido. Que la retribución que el administrador percibirá, por todos los conceptos, será fijada cada año por la Junta General de socios. Si en los estatutos no se dice nada, Hacienda podría considerar que las retribuciones que perciba el administrador, sea cual sea su origen, no son un gasto deducible. ADMINISTRADOR Revise los estatutos y verifique qué dicen respecto a la retribución del administrador. Es conveniente fijar que dicho cargo es retribuido. Nuestros profesionales prepararán la documentación necesaria para que en sus estatutos conste el carácter retribuido del cargo de administrador. 7

Recobre bien sus impagados Si negocia con un cliente la recuperación de un impagado, sea cauteloso. En los tiempos que corren, es habitual recibir algún impagado. Asimismo, es habitual renegociar con el deudor un aplazamiento y fraccionamiento de la deuda (por ejemplo, haciéndole firmar varios pagarés con vencimientos escalonados). Esta forma de actuar, no obstante, conlleva algunos riesgos. De este modo, si después de haber aceptado un fraccionamiento llega el vencimiento del primer pagaré y el cliente no lo paga, el acreedor sólo podrá reclamar el importe de dicho pagaré, debiendo esperar al vencimiento de los siguientes para reclamar el resto de la deuda. Para que esto no suceda, lo mejor es firmar un reconocimiento de deuda. En este documento se recogen los nuevos vencimientos, pero además el deudor reconoce que, en caso de impago de alguno de ellos, el acreedor podrá reclamar el total de la deuda pendiente, sin necesidad de esperar a los siguientes vencimientos. Negocie correctamente el fraccionamiento Si recibe un impagado y negocia con el deudor un aplazamiento y fraccionamiento del pago, hágale firmar un reconocimiento de deuda en el que se indique que, en caso de impago de algún vencimiento, usted podrá reclamar la totalidad de lo que le debe. La firma de este documento y la recepción de los pagarés una cosa no excluye a la otra le dará más garantías de cobro. Venga a nuestro despacho y le asesoraremos sobre la forma de documentar el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda impagada. JUBERA Y JUBERA, S.L. C/ Muro Francisco de la Mata, 5 3º 26001 Logroño (La Rioja) Tel.: 941 26 00 13 Fax: 941 23 70 10 www.juberayjubera.com E-mail de contacto: laboral@juberayjubera.com Persona de contacto: Sr. Pedro Martínez