Ahorre intereses en el descuento



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Transcripción:

Boletín de asesoría quincenal para responsables de administración y directores financieros año 1 - n 1 9 de mayo de 2012 En este número... El ahorro de la quincena Ahorre intereses en el descuento... 1 Control de gestión Qué pasará si bajamos el precio?... 2 Gastos bancarios Qué banco me conviene?.. 3 Contratos de trabajo Contratar ahora tiene más ventajas... 4 Impuestos Hacienda le notificará por e-mail... 5 Financiación Aproveche las líneas ICO... 6 Impuestos Sáquele partido (aún) a la libertad de amortización... 7 Financiación Prepare mejor su solicitud de financiación... 8 Facturación Hoy facturamos... 8 Con artículos de máxima actualidad que le ayudarán a ahorrar dinero Bancos Ahorre intereses en el descuento Si un cliente le va a entregar un pagaré de importe elevado, solicítele que no le emita uno solo, sino varios. Ahorrará dinero si tiene que descontarlos. Pagaré. Su cliente le va a emitir un pagaré de 35.000 euros con un vencimiento a 40 días. Pues bien, indíquele que en lugar de extenderle un único pagaré, le extienda varios (aunque tengan todos el mismo vencimiento). Apunte. De esta forma, si durante ese plazo su empresa tiene algún desfase de tesorería y necesita descontar los pagarés, tendrá más flexibilidad y pagará menos intereses bancarios. Ejemplo. Su empresa debía cobrar otros 30.000 euros esta semana, pero dicho cobro se demorará 60 días. Esto provocará un desfase de tesorería: Situación inicial Situación real Co b r o s / Pag o s Sa l d o Co b r o s / Pag o s Sa l d o Saldo inicial 0 0 0 0 Día 1 30.000 30.000 0 0 Día 10-14.000 16.000-14.000-14.000 Día 20-10.000 6.000-10.000-24.000 Día 40 35.000 41.000 35.000 11.000 Día 60 0 41.000 30.000 41.000 Desfase. Según estos datos, el desfase será de 14.000 euros durante 10 días, y de 24.000 euros durante 20 días más. Atención! Pues bien, si cubre dicho desfase descontando los pagarés que vencen el día 40, pagará mucho menos si dispone de varios pagarés: Si el día 10 descuenta un único pagaré de 35.000 euros, el coste será de 233,33 euros (considerando un interés del 8%). Si su cliente le ha entregado un pagaré de 15.000 euros y dos más de 10.000, el día 10 podrá descontar el de 15.000 euros, y el día 20 uno de los otros dos, manteniendo 10.000 euros sin descontar. Apunte. Al ajustar las fechas y los importes del descuento, los intereses serán de 144,44 euros, obteniendo un ahorro superior a las posibles comisiones adicionales por descontar dos pagarés en lugar de uno. EL AHORRO DE LA QUINCENA Vea en http://adminyfinanzas.indicator.es, referencia RA 01.01.01, una plantilla para calcular posibles desfases de tesorería y sus costes de financiación. Al disponer de varios pagarés, podrá ajustar los importes descontados a sus necesidades reales de tesorería, ahorrándose mucho dinero en intereses.

Control de gestión Qué pasará si bajamos el precio? ESTÁ PASANDO AHORA... Su empresa se está planteando bajar el precio de sus productos para recuperar cuota de mercado y superar la crisis. Qué impacto tendrá dicha reducción en los resultados? Cuánto deberá vender de más para mantener los beneficios? Distancia de seguridad Dato. Antes de reducir sus precios, le conviene hacerse las siguientes preguntas: Qué pasará si no baja los precios? Cuál es la reducción máxima de ventas que podrá soportar antes de perder dinero (es decir, su distancia de seguridad)? Atención! Sepa que bajar los precios tendrá un efecto perjudicial que quizá no llegue a ser compensado con el aumento de unidades vendidas que espera obtener. Cálculo. Para calcular la distancia de seguridad deberá obtener el punto muerto, es decir la cifra de ventas a partir de la cual se obtienen beneficios: Coja sus cifras actuales y separe los costes fijos y los costes variables. Después, coja la cifra de ventas y reste los gastos variables. Obtendrá el margen de cobertura (los beneficios que obtendría sin costes fijos). Conviértalo en porcentaje sobre ventas. Finalmente, divida los costes fijos entre el porcentaje de margen de cobertura, operación que ya le permitirá obtener su punto muerto. Ejemplo. Sus ventas anuales son de 2.000.000 de euros, los costes fijos de 450.000 y los variables de 1.400.000. Apunte. Con estos datos, su punto muerto es de 1.500.000 euros: Margen = Punto muerto = 2.000.000 1.400.000 2.000.000 450.000 30% x 100 = 30% = 1.500.000 máxima de ventas que puede soportar antes de empezar a perder dinero es de 500.000 euros (500 unidades a 1.000 euros; el 25% de las ventas actuales). Apunte. Verifique si, por las perspectivas de ventas o la agresividad de su competencia, le conviene modificar sus precios. Lo reduzco. Si finalmente decide bajar los precios, tenga en cuenta que se modificarán su distancia de seguridad y sus márgenes, por lo que deberá vender más unidades para mantener el beneficio actual. Apunte. Vea qué ocurrirá si, siguiendo con los datos anteriores (actualmente su empresa vende 2.000 unidades a 1.000 euros cada una), reduce el precio un 10% (900 euros unidad): Número de unidades vendidas... 2.000 2.250 2.500 Ventas 1.800.000 2.025.000 2.250.000 Costes fijos -450.000-450.000-450.000 Costes variables (1) -1.400.000-1.575.000-1.750.000 Resultado -50.000 0 50.000 Distancia seguridad Negativa 0 225.000 1. 700 euros por unidad. Decisión. Fíjese que para mantener los mismos beneficios deberá vender 2.500 unidades, y que su distancia de seguridad será menor (la reducción máxima de ventas antes de empezar a perder dinero será de sólo 250 unidades, frente a las 500 de margen en la situación inicial). En definitiva, su empresa será más sensible a las variaciones en el volumen de unidades vendidas. Atención! Utilice la plantilla que le facilitamos para tener todos los datos y tomar la decisión más acertada. Ya puede tomar decisiones No toco nada. Con estos datos, si su empresa mantiene el precio de sus productos, la reducción Vea en http://adminyfinanzas.indicator.es, referencia RA 01.01.02, una plantilla para hacer simulaciones y calcular su distancia de seguridad. Antes de reducir el precio de sus productos, calcule la disminución de ventas que su empresa puede soportar antes de empezar a perder dinero. Utilice nuestra hoja de cálculo para hacer simulaciones y tomar la decisión más acertada. 09.05.2012-2

Gastos bancarios Qué banco me conviene? DE ESPECIAL INTERÉS... En determinadas operaciones los bancos le cobran conjuntamente intereses, comisiones, mínimos, etc., por lo que es difícil saber de antemano qué entidad es más barata. Cómo comparar las diferentes condiciones que le ofrecen? Comparación difícil Situación habitual. Esta situación es habitual, por ejemplo, en el descuento comercial (letras, pagarés), o en las comisiones que pueden cobrarle por el simple hecho de ingresar cheques en cuenta. Atención! En estas operaciones puede encontrarse ofertas de todo tipo: Intereses. En el descuento, por ejemplo, encontrará entidades que le ofrecerán tipos de interés fijos sea cual sea el vencimiento del documento presentado, mientras que otras le ofrecerán un tipo de interés escalado (que variará en función del número de días que le financian). Comisiones. En algunos casos le cobrarán un porcentaje sobre el nominal del documento descontado o presentado al cobro, con un mínimo. En otros casos le cobrarán una comisión fija; y en otros incluso puede ser que le apliquen un mínimo global (que se asignará cuando el interés más las comisiones no lleguen al mínimo preestablecido). Dificultad. Ante estas diferencias, a usted se le hace difícil seleccionar el banco que le ofrece la mejor oferta. Quizá un banco le resulte más económico para documentos de escasa cuantía o vencimiento cercano, mientras que en otro resulte precisamente lo contrario. Atención! Usted no puede estar calculando documento por documento en qué banco le conviene presentarlo. Ejemplo Pagarés. Su empresa dispone de tres pagarés de 600 euros cada uno, con vencimiento a 30, 60 y 90 días, y quiere que una entidad financiera le anticipe los fondos. Apunte. Los bancos con los que trabaja le ofrecen las siguientes condiciones: Banco 1. Le cobra un tipo de interés del 9% anual, sin ninguna comisión adicional. Banco 2. Le cobra un tipo de interés del 8%, más una comisión fija de 1 euro por documento. Banco 3. Le cobra un tipo de interés del 7% anual, pero con un mínimo (intereses más comisiones) de 6 euros por documento. Coste del descuento (intereses más comisiones) Ba n c o 1 Ba n c o 2 Ba n c o 3 Pagaré a 30 días 4,50 5,00 6,00 Pagaré a 60 días 9,00 9,00 7,00 Pagaré a 90 días 13,5 13,00 10,50 Conclusiones. Con estos números, le conviene presentar el pagaré a 30 días en el banco 1, mientras que los pagarés a 60 y 90 días le conviene presentarlos en el banco 3. Apunte. De esta forma, estará presentando cada documento en el banco que mejores condiciones le ofrece. Reglas generales. Es difícil dar reglas generales sobre qué banco conviene más o menos, ya que las combinaciones pueden ser diversas: efectos de mucho importe con vencimiento corto, de importes más bajos con vencimiento más largo, etc. Lo mismo ocurre con los documentos presentados al cobro: unas empresas pueden tener muchos documentos de escaso importe, otras menos documentos pero de importe más elevado. Apunte. Lo mejor es disponer de una herramienta que le diga en cada caso qué entidad le conviene. En http://adminyfinanzas.indicator.es, referencia RA 01.01.03, encontrará una hoja de cálculo que le permitirá saber qué banco le conviene más, tanto con relación al descuento de efectos y pagarés como con relación a la presentación de documentos al cobro. Compare no sólo los tipos de interés que le cobran los bancos, sino también las comisiones, mínimos por operación, etc. Utilice la plantilla que le facilitamos para saber en cada caso qué entidad le resulta más barata. 3-09.05.2012

CONTRATOS DE TRABAJO Contratar ahora tiene más ventajas Su empresa va a contratar a un nuevo empleado, y usted quiere saber en qué le benefician los cambios introducidos por la reforma laboral. Vea las deducciones y bonificaciones que podrá aplicarse. Nuevo contrato. La reforma laboral ha creado un nuevo tipo de contrato denominado de apoyo a los emprendedores, que podrán formalizar las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, y que incorpora deducciones fiscales y bonificaciones a la cotización. Vea cuáles son a continuación. Incentivos a la contratación Deducciones fiscales. Si su empresa formaliza un contrato de apoyo a los emprendedores gozará de las siguientes deducciones fiscales: Si el primer contrato firmado por su empresa se formaliza con un menor de 30 años, tendrá un ahorro en su Impuesto sobre Sociedades de 3.000 euros. Atención! Cabe entender que esta deducción es aplicable sólo a las empresas que contratan a su primer trabajador. Si contrata a una persona desempleada que lleve cobrando el paro al menos tres meses, tendrá derecho, además, a una deducción igual al 50% del desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir, con el límite de 12 mensualidades (es decir, la deducción será del 50% de 12 meses de paro como máximo). Apunte. Su empleado, si lo desea, podrá seguir cobrando un 25% de la prestación que tuviera reconocida y que le quedara pendiente de percibir. Seguridad Social. Si su empresa formaliza este tipo de contrato con desempleados de entre 16 y 30 años, tendrá derecho a una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social durante tres años de entre 1.000 y 1.200 euros (o entre 1.100 y 1.300 euros si se trata de mujeres y sectores en los que este colectivo está menos representado). En caso de que el contratado sea mayor de 45 años y haya estado desempleado durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la contratación, la bonificación será de 1.300 euros anuales durante tres años (1.500 euros en caso de mujeres). Ejemplo En http://adminyfinanzas.indicator.es, referencia RA 01.01.04, encontrará un documento con el listado de todas las bonificaciones a la Seguridad Social vigentes tras la reforma laboral. Primer contrato. Vea el ahorro que obtendrá durante tres años si contrata a su primer trabajador con un salario anual de 18.000 euros, y se trata de un joven de 28 años que está cobrando el paro y al que todavía le quedan por cobrar en los próximos 12 meses 7.000 euros de prestación: Concepto Año 1 Año 2 Año 3 Sueldo bruto 18.000 18.000 18.000 Seguridad Social (1) 5.742 5.742 5.742 Total costes previos 23.742 23.742 23.742 Ded. primer empleado -3.000 - - Ded. 50% desempleo -3.500 - - Bonificación S. Social -1.000-1.100-1.200 Total costes 16.242 22.642 22.542 1. Estimando una tarifa de accidentes del 2%. Requisitos. El contrato deberá ser indefinido y a jornada completa, y el nuevo trabajador deberá permanecer en la empresa al menos tres años. Apunte. A cambio, el período de prueba será de un año, por lo que durante ese plazo usted podrá prescindir del empleado sin necesidad de alegar causa alguna y sin obligación de pagarle ninguna indemnización (aunque, lógicamente, no podrá aplicar los incentivos antes indicados, debiendo reintegrar los que ya haya disfrutado). Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán utilizar el nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, con el que obtendrán deducciones fiscales en su Impuesto sobre Sociedades y bonificaciones en la Seguridad Social. 09.05.2012-4

Impuestos Hacienda le notificará por e-mail Hacienda está enviando a las empresas comunicaciones conforme quedan incluidas en el nuevo régimen de notificaciones electrónicas. Cómo va a afectar esto a su empresa? Notificaciones. Desde hace unos meses, Hacienda está incluyendo a las SA y SL en el nuevo sistema de notificaciones electrónicas. De esta forma, todas las notificaciones que ahora se hacen en papel serán sustituidas por unas nuevas en formato electrónico, con la misma validez jurídica. Apunte. Significa esto que a partir de ahora Hacienda podrá notificarle una liquidación o el inicio de una revisión con un simple e-mail? Inclusión en el sistema Le avisarán. Para darle de alta en este sistema, Hacienda le enviará una notificación en papel (por lo que si aún no ha recibido dicha notificación, todavía le es aplicable el régimen de notificaciones en papel). Atención! Aun así, esté atento. Para ahorrar costes, Hacienda está aprovechando el envío de otras notificaciones y requerimientos para adjuntar dentro de ellas la comunicación de alta en el sistema de notificaciones electrónicas. Léase muy bien el contenido de todas las notificaciones que reciba a partir de ahora! Buzón. En dicha comunicación, Hacienda le informará de que ha creado un buzón electrónico para su empresa en la página web http://notificaciones.060.es (buzón denominado Dirección Electrónica Habilitada), y de que, a partir de ese momento, será en dicho buzón donde depositará sus notificaciones. Apunte. Las notificaciones se entenderán realizadas el día en que usted abra el buzón y las lea y, en todo caso, transcurridos diez días naturales desde que se depositen en él. Para abrir el buzón... Notificado. Fíjese que aunque usted no abra el buzón, igualmente se considerará que ha sido notificado. Atención! Así pues, consulte periódicamente su buzón electrónico para ver si tiene nuevas notificaciones (hágalo cada diez días). Si deja pasar muchos días sin revisar el buzón y recibe alguna notificación de Hacienda (un requerimiento, una paralela, etc.), corre el riesgo de que cuando la lea ya se le haya pasado el plazo para contestar, presentar alegaciones o recurrir. E-mail. Para no tener que consultar el buzón continuamente, puede consignar una o varias direcciones electrónicas (e-mail) en las que se le avise cada vez que Hacienda deposite una notificación en su buzón. Atención! De este modo evitará que posibles problemas informáticos impidan que se entere de que le han notificado. Y en vacaciones? Hasta 30 días. Recuerde que podrá seleccionar hasta 30 días naturales al año (consecutivos o no), durante los cuales Hacienda no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico. Apunte. Vea la mejor forma de optimizar ese plazo: Los diez días que tiene para abrir el buzón le dan cierto margen de maniobra. De este modo, si su empresa cierra el mes de agosto, puede seleccionar que no le notifiquen nada entre el 1 y el 23 de agosto. Apunte. Al disponer de los 10 días indicados, aunque reciba una notificación el 24 de agosto, tendrá margen para abrir el buzón a principios de septiembre. De esta forma todavía le quedarán unos días que puede guardarse como comodín y repartir durante el resto del año. Apunte. También podrá modificar los días previamente seleccionados, siempre que lo haga con una antelación mínima de siete días naturales. Hacienda habilitará un buzón electrónico para su empresa, en el cual depositará sus notificaciones. Cuando esto ocurra, consigne una o varias cuentas de correo para que le avisen cada vez que reciba nuevas notificaciones. 5-09.05.2012

Financiación Aproveche las líneas ICO Su empresa necesita liquidez para hacer frente a sus gastos corrientes: nóminas, pagos a proveedores, pago de impuestos, etc.? En ese caso, acuda a su banco y solicite que le financien mediante la nueva línea ICO Liquidez. Financiación ICO Para 2012. Ahora que los bancos son restrictivos a la hora de conceder financiación, plantéese más que nunca acudir a los fondos que el ICO pone a disposición de las empresas para que éstas obtengan financiación. Apunte. Recuerde cómo funcionan, en general, estas líneas de financiación: Deberá dirigirse directamente a su banco o caja para solicitar la financiación (es dicha entidad la que decidirá si se le concede el crédito o no, así como las garantías que deberá aportar). Si el préstamo cumple los requisitos para acogerse a la línea ICO (tamaño de la empresa, destino del crédito, etc.), podrá beneficiarse de los tipos de interés y comisiones bonificados fijados en dicha línea. Liquidez. Una de las líneas más interesantes es ICO Liquidez, cuya finalidad es la de financiar los gastos corrientes de las empresas (pagos a proveedores, nóminas, etc.). El máximo que puede solicitar es de diez millones de euros, y los plazos de devolución oscilan entre uno y siete años, con hasta un año de carencia (plazo durante el cual su empresa sólo deberá satisfacer intereses). Apunte. Puede utilizar esta línea: Para superar una tensión de tesorería puntual (pago de nóminas, pagos a proveedores, etc.). Apunte. En ese caso, le interesa que el plazo de devolución no sea muy largo (ajústelo en función de sus previsiones de tesorería para los próximos meses). Para reestructurar otras deudas (por ejemplo, si tiene un préstamo de vencimiento cercano y prevé tensiones de tesorería para cancelarlo). De este modo reducirá la cuantía que su empresa debe destinar cada año a pagar deudas y tendrá más liquidez para sus pagos corrientes. Recuerde que el ICO no le exige que justifique el destino de los fondos obtenidos. Coste de esta financiación Comisiones. Al formalizar el préstamo, la entidad financiera podrá cobrarle como máximo una comisión única del 0,5% del importe del préstamo solicitado. Atención! En caso de cancelación anticipada, la comisión máxima también está limitada a las siguientes cuantías: Si la operación se pacta a tipo fijo podrán penalizarle con un máximo del 1% del importe cancelado. Si la operación se pacta a tipo variable no existe penalización por cancelación anticipada. Intereses. Los intereses aplicables varían en función de la duración y de la existencia de períodos de carencia. Apunte. Cada quince días el ICO publica los tipos aplicables. El tipo variable vigente desde el 9 de abril hasta el 22 de abril de 2012 era de entre el 6,864% y el 6,014%, y los tipos fijos (nominal semestral) eran los siguientes: Pl a z o Ca r e n c i a Ti p o f i j o 1 año Sin carencia 6,299% 1 año 1 año 6,514% 3 años Sin carencia 6,432% 3 años 1 año 6,732% 5 años Sin carencia 6,634% 5 años 1 año 6,802% 7 años Sin carencia 6,734% 7 años 2 años 6,879% Vea más información sobre las líneas de financiación del ICO en http://adminyfinanzas.indicator.es, referencia RA 01.01.06. Aproveche la línea ICO Liquidez para refinanciar deudas que vayan a vencer en los próximos años y alargar así su plazo de devolución. De esta forma mejorará la liquidez de su empresa. 09.05.2012-6

Impuestos Sáquele partido (aún) a la libertad de amortización Usted ha leído en la prensa que se ha suprimido el incentivo fiscal de la libertad de amortización. No obstante, sabe que posiblemente su empresa todavía pueda aplicar un incentivo similar y aprovechar sus ventajas fiscales? Inversión en activos Cambio legal. El Gobierno ha suprimido la libertad de amortización para las inversiones realizadas a partir del 1 de abril de 2012. Apunte. Vea cómo queda este incentivo a partir de ahora: Si la inversión se realizó en 2011 o hasta el 31 de marzo de 2012, podrá aplicar este beneficio sin tener que cumplir ningún requisito de mantenimiento o aumento de su plantilla. Si invierte a partir del 1 de abril de 2012, sepa que no todo está perdido. Apunte. Si su empresa es de reducida dimensión (factura menos de 10 millones de euros) y aumenta su plantilla, podrá amortizar libremente 120.000 euros por cada persona (en promedio) que aumente y mantenga en su empresa (verifique junto con su asesor la forma de calcular el aumento de plantilla y el plazo de mantenimiento). En qué consiste? En la práctica, la libertad de amortización le permite computar como gasto fiscal la totalidad de la inversión realizada de una sola vez (en lugar de computarlo en varios años). Apunte. Esto conlleva unas ventajas financieras: Le permite demorar el pago del Impuesto sobre Sociedades, por lo que su empresa consigue un importante ahorro financiero. Esta amortización acelerada sólo se aplica en su declaración del Impuesto sobre Sociedades, por lo que no modifica el resultado contable. Apunte. Sus números no se ven alterados, y no se dificulta su acceso al crédito bancario. Funcionamiento Compra. El año en que adquiera el activo, amortícelo en la contabilidad por el sistema habitual. Al liquidar el Impuesto sobre Sociedades, calcule la diferencia entre esta amortización contable y el valor de adquisición del activo: ése será el importe máximo por el que podrá reducir la base del impuesto, reduciendo así el impuesto a pagar. Años siguientes. En los ejercicios siguientes, las amortizaciones que su empresa vaya contabilizando ya no serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Así pues, cada año deberá aumentar la base del impuesto en la cuantía de dichas amortizaciones, con lo que pagará un mayor impuesto y devolverá lo que dejó de ingresar el primer año. Ejemplo Inversión. El 1 de enero de 2012 su empresa adquirió una máquina por 100.000 euros, que amortizará contablemente en cinco años. Apunte. Vea lo que dejará de pagar en el Impuesto sobre Sociedades si se acoge a este incentivo: Añ o Am o r t i z a c i ó n Co n ta b l e Fis c a l Aj u s t e b a s e Im p u e s to a pagar 25% 2012 20.000 100.000-80.000-20.000 2013 20.000 - +20.000 +5.000 2014 20.000 - +20.000 +5.000 2015 20.000 - +20.000 +5.000 2016 20.000 - +20.000 +5.000 Totales 100.000 100.000 0 0 Ahorro financiero. En la práctica, habrá aplazado y fraccionado en cuatro años el pago de 20.000 euros de forma totalmente gratuita. Atención! Esto le supone un ahorro financiero de 3.064 euros (considerando un tipo de interés del 7%). Vea en http://adminyfinanzas.indicator.es, ref. RA 01.01.07, una plantilla para calcular el ahorro financiero derivado de la libertad de amortización. Aplique la libertad de amortización sobre los activos adquiridos hasta el 31 de marzo de 2012. Aplíquela también sobre los activos adquiridos con posterioridad si su empresa es de reducida dimensión y aumenta su plantilla. 7-09.05.2012

Redactor jefe: Francisco Andrés Carretero Redacción: Santiago Arranz Fleta Pascual Botía Torralba Colaboradores: Pedro Arderiu Pilar Hernanz Abogados Addiens Abogados y Economistas, S.L. Jordi Cucurull MBA ESADE Eduard Gracián Abogado y Economista Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L. Miquel Salvà Economista Mª Jesús Blasco Economista - Asesora de empresas José Antonio Vázquez Abogado Bufete Solé-Vázquez, S.L. Marc Marsal Marsal Rubio Abogados y Asesores Tributarios Didier Abizanda Economista Asesor Fiscal Axis Consulting, S.L. Editor: Esta es una edición de: Indicator Asesores y Editores, S.A.U. Rambla de Cataluña, 12, 1º 1ª 08007 Barcelona Tel.: 902 22 64 60 Fax: 902 22 64 61 Sitio web: http://www.indicator.es E-mail: servicio.clientes@indicator.es Contratos, hojas de cálculo, tarifas... http://adminyfinanzas.indicator.es es una is a marca Registered comercial Trademark registrada. FINANCIACIÓN Prepare mejor su solicitud de financiación Datos. Cada vez que su empresa pide financiación, el banco solicita a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) un detalle de su endeudamiento. Apunte. Los bancos informan al CIRBE de los riesgos (préstamos, avales, etc.) que tienen con una misma persona o entidad, a partir de 6.000 euros. Solicitud. Pues bien, usted puede solicitar al Banco de España los datos de su propia empresa: Esto le permitirá comprobar si los bancos con los que trabaja están dando la información correcta (por ejemplo, que no han duplicado información). Podrá preparar mucho mejor su solicitud de financiación, sobre todo ahora que los bancos son muy restrictivos en esta materia. Podrá tener preparada la explicación sobre el destino de los préstamos existentes, la justificación de las posibles diferencias entre el CIRBE con los datos de su propio balance, etc. Así evitará sorpresas y titubeos a la hora de dar explicaciones al banco. En http://adminyfinanzas.indicator.es, referencia RA 01.01.08, encontrará dos formularios de solicitud de datos a la CIRBE: uno para personas físicas y otro para personas jurídicas. Prepare mejor su petición de financiación solicitando a la Central de Riesgos del Banco de España un detalle del endeudamiento de su empresa. Facturación Hoy facturamos HÁGALO USTED TAMBIÉN HÁGALO USTED TAMBIÉN Factura. Algunos clientes le pagan sus facturas 30 días después de la fecha de emisión, y su programa de facturación ya asigna automáticamente la fecha de vencimiento. Atención! Verifique que dicho vencimiento no caiga en sábado o domingo (para evitar que si su cliente le envía una transferencia o un cheque, se los acabe remitiendo el lunes o martes siguientes, con el consiguiente retraso en el cobro). Si cobra a 30 días desde la fecha de la factura, no la emita ni en jueves ni en viernes (ya que el vencimiento caerá en sábado o domingo). Si cobra a 60 días, no facture ni en martes ni en miércoles. Si cobra a 90 días, no facture ni en domingo ni en lunes. Fin de mes. Si su empresa tiene por costumbre fijar el vencimiento de sus facturas el último día del mes, asegúrese de que dicho día es hábil. Apunte. Acuerde con sus clientes que el vencimiento será el último día hábil del mes. Si cobra a 30 días desde la fecha de la factura, no la emita ni en jueves ni en viernes. Evitará que el vencimiento caiga en sábado o domingo. No está permitida la reproducción de esta revista ni su transmisión en forma o medio alguno, sea electrónico, mecánico, fotocopia, registro o de cualquier otro tipo, sin el permiso previo y por escrito de la editorial. Indicator no comparte necesariamente las opiniones vertidas por sus colaboradores en los artículos publicados.