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Transcripción:

Informe Resumido Hacia una legislación comunitaria que garantice el derecho a un abogado y a comunicarse con las autoridades consulares, entre otras, en el momento de la detención. Agosto de 2012 Con el apoyo económico de: El Programa de Justicia Penal de la Unión Europe

Acerca de Fair Trials International Fair Trials International es una organización no gubernamental que trabaja para conseguir juicios justos de acuerdo con el nivel de calidad exigido internacionalmente y defiende los derechos de aquellos que se enfrentan a penas en países que no son el suyo. Nuestra aspiración es tener un mundo donde se respete el derecho de todos a tener un juicio justo, sin importar su nacionalidad o el lugar en el que se les acuse. FTI persigue esta misión proporcionando ayuda, a través de su experta experiencia en casos, a las personas que son detenidas fuera de su propio país. También dirige causas fundamentales de injusticia, a través de una amplia investigación, haciendo campañas y desarrollando capacidad legal a nivel local a través de actividades específicas de formación, tutela y cooperación. En términos generales, FTI es una organización activa en la política comunitaria en materia de justicia penal. Gracias a nuestra práctica experta en casos, tenemos una situación única para proporcionar pruebas sobre la manera en la que las iniciativas políticas afectan a los procesados en la UE. Si desea obtener más información, póngase en contacto con: Catherine Heard Head of Policy Emily Smith Policy Officer Fair Trials International Fair Trials International 3/7 Temple Chambers 3/7 Temple Chambers Temple Avenue Temple Avenue London EC4Y 0HP London EC4Y 0HP United Kingdom United Kingdom 00 44 207 822 2370 00 44 207 822 2370 Catherine.Heard@fairtrials.net Emily.Smith@fairtrials.net

Por qué es necesaria esta ley? 1. En Fair Trials International ayudamos a cientos de personas que se enfrentan a cargos penales en otros Estados miembros de la UE cada año. Demasiado a menudo observamos el efecto perjudicial que el no proporcionar acceso a un abogado puede tener en los derechos a un juicio justo. Además, para nuestros clientes (personas que han sido detenidas muy lejos de casa, en un país cuyo idioma o sistema legal quizá no entiendan), la posibilidad de ponerse en contacto con la familia, amigos y las autoridades consulares supone un apoyo muy importante y una señal importante contra el abuso. En 2011, más del 11 % de nuestros clientes informaron que se les había denegado el acceso a un abogado durante su entrevista policial dentro de la UE. 2. A pesar de que el derecho al acceso a un abogado está garantizado por la Convención Europea de Derechos Humanos, los niveles de acceso al asesoramiento jurídico desde las fases preliminares de investigación de los procesos penales varían mucho entre los países de la UE. En 2008, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó en el histórico caso Salduz contra Turquía 1 que se debe proporcionar al sospechoso o acusado acceso a representación legal tan pronto como sea posible. Sin embargo, esto no siempre se pone en práctica. El 15 % de las personas que se pusieron en contacto con nosotros desde Europa el año pasado afirmaron que sus abogados eran incompetentes, poco efectivos, no éticos o corruptos. 3. La publicación de la Comisión Europea, en junio de 2011, de una propuesta de Directiva 2 relativa al acceso a asesoramiento jurídico y a comunicarse 1 Mohammed Abadi Mohammed (no es su verdadero nombre), un iraquí con estatus de refugiado, fue detenido en España en 2005 por presunta actividad terrorista. Mohammed dijo que se le llevó directamente a una institución médica donde fue desnudado y humillado. Después le interrogaron sin que hubiera un abogado presente, fue víctima de abusos verbales por parte de los agentes de policía y fue amenazado con una pistola. Mohammed pasó cinco días en pésimas condiciones y no se le permitió tener acceso a un abogado o a asistencia por parte de las autoridades consulares. Después fue llevado ante un juez en una vista en la que fue representado por un abogado de oficio. A Mohammed no le permitieron hablar con su abogado antes o después de los procedimientos. Se le trasladó a otra prisión donde permaneció hasta 2007. Durante ese tiempo se le volvió a negar el acceso a asesoramiento legal. Cuando Mohammed fue finalmente llevado a juicio en el verano de 2010, fue absuelto de todos los cargos, aparentemente sobre la base de que no había pruebas en su contra. Desde que volvió a casa, Mohammed ha sufrido diversos episodios de ansiedad y depresión, como resultado del tratamiento que le dieron en España. 1 Salduz contra Turquía [2008] TEDH 1542 2 Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y al derecho de comunicación en el momento de la detención, COM(2011) 326 final, 8 de junio de 2011.

durante la detención supuso un importante paso adelante en la Hoja de ruta comunitaria para fortalecer los derechos procesales (Hoja de ruta) 3. Dicha proposición se adoptó en noviembre de 2009 para verter en la legislación europea una serie de medidas que salvaguardarán los derechos básicos de las personas que se enfrentan a cargos penales en la UE. Una Directiva es de obligado cumplimiento en todos los países de la UE y, si no se transponen sus condiciones a la legislación nacional, se podría hacer frente a procedimientos de infracción en el Tribunal de Justicia en la UE en Luxemburgo. Una Directiva también brinda la oportunidad de dar cuerpo a las directrices ofrecidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos como el de Salduz y proporciona una regulación clara a todos los países de la UE sobre cómo llevar a efecto en la práctica el derecho a asesoramiento jurídico y a la representación legal. 4. Reconocemos que el asegurar un acceso efectivo al asesoramiento jurídico en la UE implica unos costes y que, en un momento de crisis económica, todos los gastos deben estar completamente justificados. Sin embargo, los derechos de defensa efectivos no son un lujo que podemos poner en un segundo plano cuando vienen tiempos duros. Surgen graves injusticias cuando los instrumentos de reconocimiento mutuo, como la Orden de Detención Europea (ODE), operan sin las medidas de protección necesarias. Estas medidas solo pueden operar de manera efectiva si los Estados miembros confían en la ecuanimidad y eficiencia de los sistemas judiciales de los demás Estados. A pesar del reciente progreso con la Hoja de ruta, muchos Estados miembros no ofrecen protección Edmond Arapi En junio de 2009, Edmond, de nacionalidad albanesa, fue detenido en Londres con una ODE solicitada por Italia en relación con el asesinato de un hombre en Génova en 2004. Edmond, que no había abandonado el Reino Unido entre 2000 y 2006 y que estaba trabajando el día del asesinato, no sabía nada de ninguna causa en su contra. Pero un Tribunal italiano ya le había condenado en rebeldía y sentenciado a una pena de 16 años. FTI trabajó junto con las autoridades italianas y los abogados albaneses y avivó el perfil público y político de su caso. La ODE fue finalmente retirada cuando las autoridades italianas admitieron su error. Si se le hubiera proporcionado a Edmond representación legal en Italia desde el principio, el hecho de que era víctima de una identificación errónea podría haberse descubierto mucho antes. Edmond se libró por muy poco de que le separaran de su mujer e hijos, incluyendo un recién nacido, y de pasar meses o años en una cárcel italiana esperando un nuevo juicio. suficiente a los derechos fundamentales de los sospechosos y acusados. Sin el derecho aplicable a acceder a un abogado, falta la base de la confianza mutua. Cómo se crea una ley comunitaria como esta? 5. La Comisión Europea es el cuerpo que normalmente redacta las propuestas iniciales de una Directiva. Después, el Consejo (compuesto por los ministros de Justicia de cada Estado miembro) y, por separado, el Parlamento Europeo, son los que consideran la 3 La Hoja de ruta para fortalecer los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas en procesos penales, (2009/C 295/01), 30 de noviembre de 2009. 2

propuesta en un proceso denominado codecisión. Una vez que el Consejo ha alcanzado un acuerdo político, expide una propuesta revisada en la que se refleja su acuerdo general. El Parlamento debate la propuesta en comités, donde se presentan enmiendas que luego son votadas. Después de acordar las enmiendas, el Parlamento comienza las negociaciones con el Consejo, en las que también participa la Comisión, con el objetivo de que las dos posturas que entran en conflicto se reconcilien (en un proceso denominado diálogo tripartito ). Después, el Parlamento vota sobre el texto en una sesión plenaria. A no ser que se alcance un acuerdo total en esta fase, habrá una segunda lectura de dicho texto, en la que las diferencias entre las posturas del Consejo y del Parlamento que persistan serán discutidas. Una vez que se acuerda un texto final, tanto el Consejo como el Parlamento lo aprobarán formalmente a través de una votación. Después de que aparezca publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el texto se convierte en ley. Se proporciona un periodo de tiempo fijo (en general, dos años) para que los Estados de la UE transpongan la Directiva en sus sistemas legales. La propuesta de Directiva de la Comisión. 6. La Comisión Europea publicó su propuesta de Directiva en junio de 2011. FTI recibió bien su propuesta, que contenía una serie de protecciones esenciales, entre ellas: acceso a un abogado en persona para asegurase de que no solo los sospechosos conocen sus derechos, sino también de que no se infringen esos derechos a través de un mal trato o un comportamiento amenazador por parte de la policía; debe proporcionarse el acceso a un abogado tan pronto como sea posible y, como muy tarde, en el momento de la detención; la comunicación confidencial con el abogado debe ser protegida de manera suficiente; debe proporcionarse representación legal a toda aquella persona que esté en búsqueda, tanto en el país que expida la Orden de Detención Europea, como en el que se celebre el juicio; derecho a comunicarse en persona con las autoridades consulares en el momento de la detención; derecho a comunicarse tan pronto como sea posible con la persona que el sospechoso designe (por ejemplo, un familiar o un empleado), para informarle de la detención. 7. En septiembre de 2011, el Reino Unido e Irlanda decidieron no apoyar esta Directiva. Francia, Bélgica y los Países Bajos se les unieron, argumentando fuertes reservas sobre el texto. FTI y otras cinco ONG escribieron una carta abierta 4 a estos Estados explicando por qué sus reservas eran erróneas y subrayando la importancia de apoyar la nueva ley. Amenazas de los Estados miembros para debilitar la propuesta de la Comisión 8. En abril de 2012, el Consejo publicó un texto revisado de la Directiva, un acuerdo general, que suavizaba la propuesta de la Comisión en muchos aspectos. FTI, junto 4 La declaración completa está disponible en: http://www.fairtrials.net/documents/open_letter_regarding_the_proposal_for_a_directive_on_the_rights_of_acc ess_to_a_lawyer_and_of_notification_of_custody_to_a_third_person_in_criminal_proceedings.pdf 3

con otras ocho ONG, escribió una declaración conjunta 5 explicando las preocupaciones del grupo con respecto al texto revisado y haciendo recomendaciones para asegurarse de que el texto final de la Directiva contuviera el nivel de calidad mínimo y necesario para garantizar juicios justos. 9. Los defectos más serios de este acuerdo general del Consejo son: protección insuficiente para las personas interrogadas por la policía antes de ser formalmente designadas como sospechosas. Esto en un peligro, dado el riesgo que existe de declaraciones obtenidas de personas sobre la base de que son solo testigos o de que están ayudando a la policía, solo para ser imputadas después; es demasiado fácil que los Estados miembros no cumplan con la obligación de asegurar asesoramiento jurídico y representación legal (o restringirlo ); las soluciones para las personas a las que se les ha denegado acceso a un abogado no son adecuadas; los términos usados sugieren que el derecho a un abogado solo se refiere a las entrevistas oficiales, lo que implica que un Estado puede dirigir entrevistas no oficiales sin que haya un abogado presente; cada Estado puede decidir cuánto tiempo esperar a un abogado antes de empezar con el interrogatorio; los Estados pueden elegir restringir la manera en la que un abogado puede participar en las entrevistas policiales; se ha debilitado el derecho a la comunicación confidencial entre los sospechosos y los abogados; la excepción para las personas acusadas de delitos menores es muy amplia; Alan Hickey Alan, camionero de profesión, fue juzgado en Francia por tráfico de personas y condenado a 18 meses de cárcel en diciembre de 2009. Mientras estaba en la cárcel en Francia, Alan supo que Bélgica había expedido una Orden de Detención Europea contra él. A Alan no le informaron con claridad de los cargos belgas y estaba preocupado de que los relacionaran con el mismo asunto por el que había sido condenado en Francia. Esto podría ser un impedimento para la extradición basada en el principio non bis in idem. No obstante, la extradición de Alan fue ordenada antes de que pudiera recogerse más información en Bélgica. Una vez en Bélgica, la preocupación de Alan sobre el principio non bis in idem fue confirmada. El juez que instruyó la causa de Alan consideró que algunos de los cargos que se le imputaban en Bélgica surgían de los mismos sucesos por los que había sido condenado en Francia. Alan se declaró culpable del otro delito y se le impuso una condena condicional. La extradición de Alan, en incumplimiento del principio non bis in idem, podría haberse evitado si se le hubiera proporcionado una representación legal efectiva tanto en Francia como en Bélgica desde el primer momento. las personas sujetas a Órdenes de Detención Europea ya no tienen derecho a representación legal en el país en el que han sido detenidas y en el país al que van a ser extraditadas. 5 La declaración completa está disponible en: http://www.fairtrials.net/documents/joint_reponse_to_council_revised_text_of_measure_c_05_07_2012.pdf 4

El Parlamento Europeo asumió una sólida postura para restablecer las protecciones esenciales. 10. En julio de 2012, el Comité sobre Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) aprobó la propuesta de la Comisión (con algunas enmiendas), allanando el camino para las negociaciones con el Consejo para finalizar la Directiva. El texto que los miembros del Parlamento adoptaron establece que se debe proporcionar asesoramiento jurídico tan pronto como sea posible y, como muy tarde, en el momento en el que la policía o un juez empiece el interrogatorio, sin importar si el sospechoso está detenido o no. Mantiene la mayoría de las protecciones esenciales de la propuesta de la Comisión original, incluyendo la doble representación en las ODE, fuertes disposiciones sobre confidencialidad y el derecho a tener acceso a un abogado en persona y a comunicarse tanto con la persona designada como con las autoridades consulares en el momento de la detención. 11. FTI se congratula de que los miembros del Parlamento hayan adoptado una postura tan firme con respecto a esta medida. Nos complace especialmente ver que el Parlamento Europeo se une a la Comisión en la presión para lograr una representación dual en los casos de ODE. FTI ha hecho un llamamiento constante para lograrlo, pues los casos en los que hemos trabajado demuestran la importancia de proporcionar asistencia legal inmediata en ambos países a las personas que hayan sido detenidas con una ODE. La falta de abogado en el país que expide la ODE puede dar lugar, por ejemplo, a que los inculpados no se presenten en las vistas de antes del juicio, así como a dificultades a la hora de recoger pruebas para preparar una defensa adecuada. También se pueden desperdiciar oportunidades valiosas para resolver algunos casos de manera eficiente; por ejemplo, acordando el pago de una multa, en vez de la capitulación. Qué nos depara el futuro? 12. La falta de acceso al asesoramiento jurídico contribuye a que haya una grave desigualdad de medios de defensa, que caracteriza a muchos casos penales en la UE. Si las personas no reciben asesoramiento jurídico y representación legal, no comprenderán sus derechos legales y, por tanto, no los utilizarán. El riesgo de un trato inapropiado a los sospechosos, así como de dañar su defensa, también se incrementa cuando no pueden acceder a asistencia consular o no pueden notificar a otros su detención. 13. Estamos ahora valorando el coste de la puesta en práctica de medidas de reconocimiento mutuo como las ODE sin las garantías mínimas de defensa en toda la UE para asegurar el trato justo a los sospechosos. No son solo las personas las que sufren serias injusticias pues, tal y como nuestros casos demuestran, también se está malgastando tiempo y dinero debido a recursos posteriores y procedimientos retrasados cuando a los sospechosos no se les concede el asesoramiento jurídico y la representación legal lo suficientemente pronto. 14. Fair Trials International ha luchado mucho por la nueva ley y ha trabajado con nuestro Órgano Asesor de Expertos Legales en la discusión del borrador de ley y en la 5

publicación posterior de un comunicado 6 para ayudar a la Comisión y al Parlamento Europeo en el desarrollo de unas disposiciones fuertes. Recibimos con optimismo la postura firme que ha tomado el Parlamento Europeo en su apoyo del texto de la Comisión para esta nueva ley; asimismo, tenemos en cuenta que se ha programado provisionalmente una votación plenaria para el 21 de noviembre de 2012. Ahora esperamos que las negociaciones tripartitas hagan que el Consejo abandone su reticencia sobre algunas medidas de protección que son cruciales en el borrador de la Directiva. Entendemos que los recursos son escasos debido a la situación actual de crisis económica. Sin embargo, unas medidas de protección adecuadas para los derechos fundamentales en un juicio justo no son extras opcionales en un sistema judicial moderno y justo. Fair Trials International August 2012 6 Véase, por ejemplo, el comunicado publicado en septiembre de 2011 disponible en http://www.fairtrials.net/documents/leap_communiqué_of_22_sep_2011_-_access_to_a_lawyerfinal.pdf 6