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Transcripción:

00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - NUMERO DE REGISTRO 4665 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 05 DE NOVIEMBRE DE 2013. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES NINETH VARENCA MONTENEGRO COTTOM, HÉCTOR LEONEL LIRA MONTENEGRO Y LUIS PEDRO ÁLVAREZ MORALES. ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY MARCO DEL INFORME ANUAL DE GOBIERNO. TRÁMITE: PASE A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

02 Guatemala, 1 de marzo de 2013 Licenciada Ana Isabel Antillón Directora Legislativa Congreso de la República Su Despacho Estimada Licenciada Antillón. De manera muy atenta me dirijo a usted para presentarle el Proyecto de Ley denominado Ley Marco del Informe Anual de Gobierno. Asimismo, le solicito se le dé el trámite que por ley corresponde Al agradecer su fina atención y colaboración me suscribo de usted con las muestras de consideración y alta estima.

3 "LEY MARCO DEL INFORME ANUAL DE GOBIERNO" EXPOSICION DE MOTIVOS El Informe sobre la Situación General de la República Tiene su fundamento en el artículo 183, literal i) de la Constitución Política de la República. Su fin primordial consiste en que el Presidente de la República presente al pleno del Congreso de la República, como lo establece literalmente "un informe que contenga la situación de los negocios de su administración realizados durante el año anterior". Asimismo, uno de los fines de este Informe es que el Congreso de la República evalúe la labor realizada por todo el Organismo Ejecutivo durante el año objeto del Informe. Evaluación del Informe Presidencial en el Congreso de la República Una vez recibido el Informe, el Presidente del Congreso de la República lo remitiría a las Comisiones Legislativas de Probidad y de Finanzas Públicas y Moneda (Artículo 31, numerales 16 y 25) para que cada una de ellas emita en un tiempo específico, un dictamen por separado que se refiera a la transparencia y la calidad en la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para el año correspondiente al cual se emitió el Informe. La Comisión de Finanzas Públicas y Moneda se encargaría de la evaluación de la calidad de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente al año objeto del Informe Presidencial. Por el otro lado, la Comisión de Probidad analizaría la transparencia con la que se ejecutó dicho Presupuesto. De esta cuenta, la evaluación del Informe Presidencial, realizado por el Congreso de la República mediante estas Comisiones Legislativas, estaría enfocada a determinar el alcance del cumplimiento del Plan de Gobierno propuesto por el Ejecutivo. De la misma forma, la evaluación correría con base al desempeño anual de todo el Organismo Ejecutivo. Lineamientos Mínimos del Informe Presidencial Obedeciendo lo anterior, el Informe Presidencial deberá exponer detalladamente la ejecución presupuestaria del Organismo Ejecutivo en su totalidad. Para el óptimo análisis del mismo, el Informe deberá estar respaldado por, al menos, un estudio a profundidad, realizado por una institución ajena al Estado. Esto permitiría que lo presentado por el Presidente de la República pueda ser comparado con datos imparciales.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Que el Estado protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Asimismo, es deber del Estado garantizar la vida, la seguridad y la propiedad privada como derechos inherentes a la persona humana, y para esto debe crear mecanismos y herramientas que faciliten la investigación de los delitos que atentan contra dichos derechos. CONSIDERANDO Que el Estado de Guatemala funciona bajo un sistema de Gobierno republicano, democrático y representativo, en el que la soberanía es delegada por el Pueblo, para su ejercicio, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los cuales no están subordinados entre ellos, sino funcionan en armoniosa cooperación. Que es obligación constitucional la presentación anual del informe de gobierno, al iniciar el periodo de sesiones del Congreso de la República de Guatemala. Que es necesario que el Estado cuente con mecanismos democráticos de rendición de cuentas que informen de manera veraz y efectiva a la población guatemalteca los avances, resultados y desafíos derivados de la aplicación de planes y proyectos de gobierno a beneficio de la población. Que el Presidente de la República es el Jefe de Estado de Guatemala, ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por medio de mandato del Pueblo y representa la Unidad Nacional. POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: LA SIGUIENTE; "LEY MARCO DEL INFORME ANUAL DE GOBIERNO"

TITULO 1 DEFINICIONES ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY: La presente ley es de interés público y de observancia para el organismo Ejecutivo, cuyo objeto es establecer los requisitos que debe contener el Informe Anual de Gobierno que presentará por escrito y de manera oral y pública al Pleno del Congreso de la República de Guatemala, el Presidente de la República de turno. Además de estar vinculada a la Ley de Acceso a la Información Pública, que rige las políticas y resultados de las acciones de gobierno plasmados en el informe de gobierno. ARTICULO 2. INFORME DE GOBIERNO. El informe de gobierno es el recuento de la administración. de turno que contiene información exacta sobre la forma cómo llevó a cabo su gestión durante el período y cuáles fueron las estrategias, logros, resultados y desafíos obtenidos. ARTICULO 3. PRINCIPIOS. Los principios que deben regir el Informe de Gobierno son: i) Principio de publicidad. ii) Principio de rendición de cuentas. iii) Principio de responsabilidad por infracción de ley. iv) Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas fijados v) Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los Recursos Públicos TITULO 11 DEL CONTENIDO DEL INFORME ARTICULO 4. REQUISITOS DEL INFORME. El informe de gobierno debe contener el recuento detallado por escrito de cada año de gobierno en turno, que contiene información sobre la forma cómo llevó a cabo su gestión durante el período y cuáles fueron las estrategias, resultados y desafíos obtenidos. Artículo 5. ESTRATEGIAS. Se refiere a los principios y rutas a seguir por las líneas de acción contenidas en las políticas públicas para alcanzar los propósitos, objetivos y metas planteados en el corto, mediano y largo plazo. ARTICULO 6. RESULTADOS. Se refiere al efecto y consecuencia que se deriva de la aplicación de estrategias específicas. ARTÍCULO 7. DESAFÍOS. Se refieren a las acciones que se plantean realizar a partir de la readecuación de las estrategias planteadas. ARTICULO 8.ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INFORME DE GOBIERNO. informe de gobierno deberá contener los siguientes puntos: l. Introducción. Ejes de gobierno y avances resumidos. El

ii. Resumen ejecutivo. Estrategias, logros, resultados y desafíos. iii. Comparativo con el año anterior iv. Anexo estadístico. Principales indicadores, estadísticas de gobierno, comparaciones, brechas estadísticas. ARTICULO 9. PLATAFORMA VIRTUAL. El Organismo Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia, creará las condiciones para que el informe de gobierno pueda ser de conocimiento público y al efecto, colocará en una plataforma virtual dicho informe. La plataforma deberá contener el Informe de Gobierno el día en que se presente el mismo ante el Congreso de la República de Guatemala y deberá ser colocado en idioma español y en dos principales idiomas mayas. TITULO 111 DE LA PRESENTACIÓN Y TRASLADO DEL INFORME DE GOBIERNO ARTÍCULO 10. DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE GOBIERNO. El Informe de Gobierno, conforme lo establece el artículo 183 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala deberá presentarse por escrito y de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública, al Pleno del Congreso de la República al inicio de periodo de sesiones de cada año en un acto protocolar. ARTÍCULO 11. DEL TRASLADO DEL INFORME. Recibido el informe y posteriormente a la presentación, la Junta Directiva del Congreso de la República enviará el mismo a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda y a la Comisión de Probidad quienes analizaran el contenido de este y posteriormente, dentro del plazo establecido para el efecto, emitirán un dictamen cuyas recomendaciones y hallazgos elevará el organismo Ejecutivo. ARTÍCULO 12. DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. Las recomendaciones que emitan las comisiones respectivas, serán trasladadas a la Contraloría General de Cuentas, para que de conformidad con la ley de la materia y con base en la Constitución Política de la República de Guatemala dictamine conforme a sus atribuciones correspondientes. ARTÍCULO 13. DEL DICTAMEN RENDIDO POR LAS COMISIONES. El dictamen emitido por la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda y a la Comisión de Probidad se sujeta a lo establecido para el efecto, en los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley del Organismo Legislativo. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 14. VIGENCIA. Esta ley comenzará a regir ocho días después de su publicación en el diario oficial. Podrá ser reformada de conformidad con el procedimiento de reforma de ley pero ninguna modificación será valida cuando restringa, tergiverse o disminuya los derechos aquí contenidos.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACION. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EL DÍA DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL TRECE.