Guía para abogar por la Juventud: Respuesta a una Posible Revocación de Libertad Provisional/Condicional



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Transcripción:

Guía para abogar por la Juventud: Respuesta a una Posible Revocación de Libertad Provisional/Condicional Esta guía describe lo que ocurre cuando un joven con problemas de salud mental en la custodia del Departamento de Servicios para Jóvenes de Massachusetts (DYS, por sus siglas en inglés) se enfrenta a una posible revocación de su libertad condicional y los pasos a seguir para los padres, tutelares o lo que abogan por el joven. Antes de la audiencia para revocar la libertad condicional otorgada Si DYS cree que un joven ha violado las reglas de su libertad condicional, el trabajador social de DYS investigará las alegaciones y completará un Informe de Violación de Libertad Condicional (CLVR, por sus siglas en inglés). Cualquier violación que el trabajador quiera usar como prueba de la violación de Libertad Condicional será incluida en el informe. Dicho informe es enviado al Director del Distrito de DYS, quien repasa el CLVR y cualquier documentación de apoyo para determinar si existe la probabilidad para pensar que ha(n) ocurrido violación(es). Si la respuesta es sí, el Director de Distrito archiva un alegato de causa para revocar la libertad condicional en un formulario de determinación de probabilidad. Si DYS decide buscar la revocación, el trabajador social de DYS tendrá que reunirse con el joven para explicarle los alegatos, el proceso para la audiencia de revocación y los derechos del joven de presentar pruebas en su defensa durante la audiencia. Si DYS está buscando la revocación, DYS tendrá que darle al joven la oportunidad de una audiencia de careo y darle una copia al joven del formulario de notificación de su derecho a una audiencia. El joven tiene el derecho de tener un abogado presente en la audiencia de revocación. Jóvenes de bajos recursos económicos tienen acceso a ser representados de manera gratuita por un abogado. La información de esta guía ha sido adaptada del libro Sólo para Jóvenes: Abogando por Jóvenes en el Departamento de Servicios para Jóvenes de Massachusetts (3era Edición, 2010) por el Comité de Asesores Legales de Salud Mental. La guía y Sólo para Jóvenes, se encuentra en línea en: http://www.mhlac.org/justforyouth.html. Esta guía contiene investigación subvencionada por la Corporación para el Servicio Nacional y Comunitario bajo subsidio de AmeriCorps. Las opiniones o puntos de vista expresados en este documento son los de los autores y no necesariamente reflejan la posición oficial de o una posición que sea respaldada por la Corporación o el Programa de AmeriCorps. MHLAC reconoce con gratitud la extensa asistencia de Mercy T. Cevallos y Angélica Vargas en la edición de este documento.

Lo que usted debe hacer Repase bien cualquier documentación que le haya dado DYS, relacionada con la audiencia de revocación. Dicha documentación le provee la oportunidad de pedir una audiencia. Pida una audiencia. Pida una copia del Informe de Violación de Libertad Condicional (CLVR) del trabajador social de DYS. Inmediatamente después de la detención del joven, el trabajador social tendrá que darle una copia a él del Informe de Violación de Libertad Condicional (CLVR). DYS también tendrá que darle una copia del CLVR al padre / tutelar y también al abogado del joven, si lo tiene. Pida cualquier documento que DYS vaya a usar como apoyo del alegato en el CLVR. Pida copia del informe escrito por el Director del Distrito, Formulario de Alegato de Causa de Determinación. Repase el formulario que se le dio al joven, de notificación del derecho a una audiencia. Considere si es necesario cambiar la fecha de la audiencia por una buena causa. Buena causa puede incluir, por ejemplo, una enfermedad u hospitalización documentada, haber recibido la notificación sin suficiente tiempo de antelación, o conflicto de horario para el abogado. Si el joven no tiene un abogado, él debe pedirlo por escrito antes de la audiencia de careo. Jóvenes de bajos recursos económicos tienen acceso a ser representados de manera gratuita por un abogado. Durante la audiencia para la revocación de libertad condicional otorgada Una audiencia de careo requiere que DYS le dé al joven ciertas protecciones importantes del proceso legal. El trabajador social de DYS tiene la obligación de convencer al Oficial de la Audiencia de la existencia de la(s) violación(es) con una preponderancia de evidencia. Pág. 2 de 5

Durante la audiencia, el trabajador social presenta de parte de DYS la evidencia de la(s) violación(es) y entrega la documentación al oficial de la audiencia. El trabajador social debe darle al joven una copia de la documentación. El joven tiene el derecho de presentarse con un abogado a la audiencia de revocación. Jóvenes de bajos recursos económicos tienen acceso a ser representados de manera gratuita por un abogado. Los abogados que representan a jóvenes en estas audiencias son supervisados por el Departamento de Abogacía de los Jóvenes (YAD por sus siglas en inglés) del Comité de Servicios de Consejeros Públicos. Al Coordinador de Abogacía de Revocación se le puede contactar llamando al (617) 989-8128. El joven tiene el derecho de confrontar y cuestionar a los testigos, examinar y disputar las pruebas, presentar pruebas y hacer argumentos iniciales y finales. El Oficial de Audiencia rutinariamente tomará decisiones, aunque el Oficial de Audiencia puede postergarlas hasta 3 días laborables. Sin embargo, si fuese necesario, el Oficial de Audiencia puede decidir que necesita pensar y asesorar el caso y, consecuentemente, postergar la decisión por un período de tiempo razonable. Si el Oficial de Audiencia decide que los alegatos no tienen fundamento, el joven debe ser puesto en libertad. Si el Oficial de Audiencia decide que la preponderancia de la evidencia demuestra una violación del acuerdo, dicho Oficial deberá determinar la sanción apropiada. El Oficial de Audiencia deberá considerar cualquier previa revocación y la recomendación del trabajador social. Si el Oficial de Audiencia decide revocar la libertad condicional del joven, puede decidir cualquiera de las siguientes: dejar en libertad al joven bajo nuevas condiciones del acuerdo; encarcelar al joven entre 15 a 120 días; enviar el caso al Equipo Regional de Revisión de DYS para que consideren una encarcelación de hasta 6 meses; tomar el caso bajo consideración; esperar a que actúe el juzgado, o postergar la audiencia. El Oficial de Audiencia también puede determinar otras alternativas razonables que sean de beneficio para el joven y presentarlas durante la audiencia. Si un caso es enviado al Equipo Regional de Revisión de DYS para su consideración, es postergado o continuado, tendrá que ser decidido dentro de 21 días del calendario. Pág. 3 de 5

Todas la determinaciones del Oficial de Audiencia deberán ponerse por escrito y DYS tendrá que entregarle una copia al joven y a los padres / tutelares, o abogado que estén presentes en la audiencia. Lo que usted debe hacer El joven deberá asistir a la audiencia. El padre/tutelar legal pueden y deberían asistir para apoyar al joven. Además, el padre/tutelar puede ayudar al joven a presentar su caso, si no hay un abogado disponible. Invite a personas a dar testimonio, que pueda dar información pertinente y convincente al Oficial de Audiencia. Un individuo que quiera apoyar al joven pero que no pueda asistir, puede entregar una declaración por escrito al Oficial de Audiencia en la Oficina Central de DYS en Boston. Al empezar la audiencia, si algún individuo que haya dado pruebas contra el joven no se presenta, el joven puede pedirle al Oficial de Audiencia -- al principio de la audiencia -- que tal individuo aparezca para que pueda ser cuestionado o que la información no sea utilizada como evidencia. Si el joven no tiene un abogado, pida uno en la audiencia. Esté preparado para cuestionar el alegato de DYS de que una violación haya ocurrido. Además de oponerse a la violación, el joven podría poner la violación en el contexto correcto. Esté preparado para confrontar y cuestionar a los testigos, examinar y disputar la evidencia, producir pruebas y presentar los argumentos de apertura y cierre. El joven podría sugerir alternativas a la detención, tal como un cambio de colegio, cambio de medicamentos, o empezar a ver a un consejero / terapeuta. Jóvenes que tengan una discapacidad podrían argumentar, si fuese apropiado, que la violación alegada ha sido el resultado de la discapacidad y que DYS debería hacer los cambios necesarios y no pedir la revocación en esta instancia. Al final de la audiencia, pregunte cuando será entregada la decisión. Pág. 4 de 5

Si usted no recibe las determinaciones del Oficial de Audiencia, pídaselas a DYS. Un padre / tutelar que no asista a la audiencia tiene el derecho de pedir y recibir copias de las determinaciones. Apelación de la determinación de un Oficial de Audiencia en cuanto a la revocación de libertad condicional otorgada El joven tiene el derecho de apelar la determinación del Oficial de Audiencia al Comisionado o al designado del mismo. La política de DYS dice que todas las apelaciones tendrán que ser presentadas dentro de 7 días de haber recibido la determinación del Oficial de Audiencia. El Comisionado o su designado tendrán que responder por escrito dentro de 14 días del calendario. Uno puede apelar por cualquiera de las siguientes razones: o La determinación sobrepasa la autoridad del Oficial de Audiencia; o La determinación se basó en un error de ley; o La determinación se basó en un procedimiento ilegal; o La determinación no es apoyada por le evidencia; o La determinación fue arbitraria o caprichosa (esto es, la decisión no estuvo basada en fundamentos razonables o consideración adecuada de los hechos). No hay una audiencia ante la apelación. La determinación al apelar es final, y no hay un proceso disponible después de la decisión de la apelación. Lo que usted debe hacer Si desea apelar la determinación del Oficial de Audiencia de revocación de la libertad provisional, presente tal apelación por escrito a DYS dentro de 7 días o menos de que haya recibido la determinación del Oficial de Audiencia. Pág. 5 de 5