PLANTELES DE ANIMALES OVINOS BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL

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Transcripción:

PLANTELES DE ANIMALES OVINOS BAJO CERTIFICACIÓN OFICIAL I-PP-IT-018 MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

* INSTRUCTIVO 4a-ffi# *-,,Fffi.*dl#sffiT,.. ffihln PLANTELES DE ANIMALES OVINOS BAJO CERTIFICACIÓN OF CIAL ffi 9iR9tct* Ar;BtrJOt 1 C,Ád4ütPf.' TABLA DE RESPONSABILIDADES l-pp-lt-01 B-versión 01 Fecha de entrada en v gencia: 01-01-2011

Índice 1. Objetivos.... 4 2. Alcance.... 4 3. Definiciones y Abreviaturas.... 4 3.1 Definiciones... 4 3.2 Abreviaturas... 4 4. Marco Legal, Referencias Normativas y Documentos Relacionados.... 5 5. Responsabilidades.... 5 6. Descripción de Actividades.... 5 6.1. Ingreso al Programa PABCO Ovino.... 5 6.2. Mantención en el Programa PABCO Ovino.... 6 6.3. Sanciones al Plantel... 6 6.4. Requisitos del Programa PABCO Ovino.... 6 6.4.1. Instalaciones del Plantel.... 7 6.4.2. Manejo de Animales del Plantel.... 7 6.4.3. Registros del Plantel.... 9 7. Diagrama de Flujo.... 13 8. Indicadores de Desempeño.... 13 9. Formularios.... 13 10. Anexos.... 14 11. Control de Cambios.... 14 I-PP-IT-018-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 01-01-2011 Pág. 3 de 17

1. Objetivos. Definir las exigencias específicas que deben cumplir los planteles de animales ovinos para ingresar y mantenerse en el Programa de Planteles de Animales Tradicionales Bajo Certificación Oficial, PABCO. Definir la información de los planteles que debe estar disponible para la Trazabilidad en la Cadena Alimentaria. El Programa PABCO Ovino permite proporcionar garantías a nivel de producción ovina para respaldar la certificación de productos aptos para consumo humano, exigidos por la Normativa Nacional y los Servicios Oficiales de los países de destino de las exportaciones. 2. Alcance. Este documento se aplica a todos los predios que componen un plantel de animales ovinos, que deseen ingresar en forma voluntaria al Programa PABCO, o que deban ingresar cuando el SAG a través de la División de Protección Pecuaria así lo determine. 3. Definiciones y Abreviaturas. 3.1 Definiciones Señal: cortes y/o perforaciones realizadas en los pabellones auriculares del ovino, con el fin de identificar propiedad. Otras definiciones del Programa PABCO se encuentran descritas en el Procedimiento P-PP-IT-007. 3.2 Abreviaturas F-PP-IT-051: Formulario Pauta de Evaluación de Instructivo Anexo Lechero de Planteles Animales Bajo Certificación Oficial. F-PP-IT-052: Formulario Pauta de Evaluación de Planteles Animales Ovinos Bajo Certificación Oficial. I-PP-IT-017: Instructivo Anexo Lechero de Planteles Animales Bajo Certificación Oficial. I-PP-IT-018: Instructivo de Planteles Animales Ovinos Bajo Certificación Oficial. P-PP-IT-007: Procedimiento de Planteles Animales Tradicionales Bajo Certificación Oficial. I-PP-IT-018-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 01-01-2011 Pág. 4 de 17

Otras abreviaturas del Programa PABCO se encuentran descritas en el Procedimiento P-PP-IT-007. 4. Marco Legal, Referencias Normativas y Documentos Relacionados. - Resolución Exenta Nº 7957, del 21 de diciembre de 2010, que Aprueba Instructivo Planteles de Ovinos Bajo Certificación Oficial y Deroga Resoluciones que indica. Otras referencias del Programa PABCO se encuentran descritas en el Procedimiento P- PP-IT-007. 5. Responsabilidades. Descritas en el Procedimiento P-PP-IT-007. 6. Descripción de Actividades. El Programa PABCO Ovino consta de una serie de actividades y requisitos que permiten el ingreso y mantención del plantel en el Programa. Además, se incorporan en este Instructivo las causas que determinan las sanciones al plantel. 6.1. Ingreso al Programa PABCO Ovino. Para ingresar al Programa PABCO los planteles ovinos deben cumplir con lo indicado en el Procedimiento P-PP-IT-007. Un plantel ovino puede estar conformado por uno o varios predios. En el caso que esté conformado por varios predios, debe definir un predio principal donde se desarrolle la mayor parte de su sistema productivo y administrativo. No obstante, los predios adicionales (propios o arrendados) deben ser de responsabilidad del mismo titular del plantel y estar ubicados dentro de una misma región. Cada uno de estos predios debe estar identificado mediante RUP y declarado en la Solicitud-Convenio (Anexo N 2 del Procedimiento P-PP-IT-007). La solicitud de ingreso del titular del plantel al Programa PABCO (incluyendo el pago de la tarifa), en el caso que los predios que componen el plantel se ubiquen en la jurisdicción de varias oficinas SAG de la región, se debe realizar en la Oficina SAG donde se ubique el predio principal del plantel. Adicionalmente, los planteles ovinos interesados en certificar Leche a los mercados de destino que lo así lo requieran, deben además de pertenecer a PABCO cumplir con el I-PP-IT-018-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 01-01-2011 Pág. 5 de 17

Instructivo Anexo Lechero de Planteles Animales Tradicionales Bajo Certificación Oficial (I- PP-IT-017). 6.2. Mantención en el Programa PABCO Ovino. Los planteles para mantenerse en el Programa PABCO, deben cumplir con todas las exigencias descritas en el Procedimiento P-PP-IT-007 y en el presente Instructivo, las que se verifican en terreno, con una visita realizada por el MVA, mediante el Formulario Pauta de Evaluación F-PP-IT-052. Para el Programa PABCO Ovino la frecuencia de verificación por el MVA, debe ser a lo menos de una visita semestral, pudiendo atrasarse no más allá de un mes. En el caso de las regiones de Magallanes y Aysén éstas deben ser a lo menos de una visita anual. El MVO y el MVA pueden visitar el plantel cuando lo estimen necesario, para supervisar y verificar respectivamente el cumplimiento del Programa PABCO. La supervisión al Programa PABCO realizada por el MVO se realizará según el indicador definido anualmente en la Norma Técnica de la División de Protección Pecuaria del SAG. 6.3. Sanciones al Plantel. Las sanciones al plantel PABCO Ovino están definidas en el Procedimiento P-PP-IT-007, sin embargo, para esta especie en la Pauta Rechazada por No Cumplimientos Críticos en los puntos 2.1-2.2-2.3 2.4 2.5 2.10 2.11 del Formulario F-PP-IT-052, el plantel es suspendido y no eliminado, por un periodo desde un día a hasta seis meses. 6.4. Requisitos del Programa PABCO Ovino. En el caso que el plantel esté conformado por varios predios, el predio principal donde se desarrolle la mayor parte de su sistema productivo y administrativo debe cumplir con los requisitos de instalaciones y registros, sin embargo, los requisitos establecidos en el manejo de animales aplican a todos los predios que componen el plantel. Los principales requisitos del Programa PABCO son en relación a los siguientes temas: Instalaciones del plantel. Manejo de animales del plantel. Registros del plantel. A continuación se detalla cada uno de ellos. I-PP-IT-018-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 01-01-2011 Pág. 6 de 17

6.4.1. Instalaciones del Plantel. Las instalaciones del plantel deben cumplir los siguientes requisitos: a. El plantel debe tener cercos perimetrales en buen estado o barreras naturales que cumplan la misma función. b. El plantel debe tener corrales, mangas y cargaderos para el manejo de los animales ovinos, que permitan realizar en forma expedita la toma de muestras y acciones sanitarias, evitando daño de los mismos. c. El plantel debe tener un lugar, área o sección para mantener los siguientes elementos: Registros del plantel. Medicamentos de uso veterinario. En el caso que en un mismo plantel existan animales de diferentes especies, los medicamentos veterinarios deben estar separados en distintas secciones. Unidad de refrigeración, cuando se mantengan productos que lo requieran. d. El plantel debe tener una sección cerrada para los desinfectantes, insecticidas, rodenticidas y herbicidas, que evite riesgos de contaminación. e. El plantel debe disponer de un recinto aislado en donde se pueda producir y almacenar alimentos o suplemento para los animales, con el propósito de asegurar su inocuidad. f. Las instalaciones deben tener la infraestructura necesaria para las actividades de verificación y/o supervisión, del MVA y MVO. g. El plantel PABCO Ovino, puede identificar externamente al plantel mediante un cartel alusivo según lo detallado en el Anexo Nº1 de este documento. 6.4.2. Manejo de Animales del Plantel. Los requisitos para el manejo de los animales del plantel son los siguientes: a. Se debe cumplir con las acciones de carácter oficial de los programas obligatorios de vigilancia, control y erradicación de enfermedades para la especie ovina, ya sean de nivel nacional o regional. b. Se debe cumplir con los programas vigentes que determine el SAG o aquellos que pudiesen ser exigidos por los Servicios Oficiales de los países de destino de las exportaciones, para respaldar la certificación de productos aptos para consumo humano. I-PP-IT-018-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 01-01-2011 Pág. 7 de 17

c. Se debe cumplir con los programas específicos que pudiesen ser exigidos por los Servicios Oficiales de los países de destino de las exportaciones, para la certificación voluntaria de productos con algún atributo especial. d. Se debe cumplir con la normativa nacional vigente en materias de alimentación animal y de medicamentos de uso veterinario, por lo que no debe existir dentro del plantel ningún producto que no cumpla con este requisito. e. Se debe cumplir con los requisitos vigentes del país o mercado de destino al cual el plantel esté exportando sus productos y/o subproductos, en materias de alimentación animal y de medicamentos de uso veterinario, por lo que no se debe administrar a los animales ni existir dentro del plantel ningún producto que no cumpla con este requisito. f. No se debe alimentar, con estiércol o guano de cualquier especie, a ningún animal ovino del plantel. g. A los animales ovinos del plantel no se les debe haber administrado sustancias con efecto anabolizante, y además no debe existir ningún producto que contenga este tipo de sustancias dentro del plantel. h. Se debe administrar a los animales ovinos, sólo medicamentos de uso veterinario registrados o autorizados por el SAG. En el caso de medicamentos autorizados se debe contar con la copia de la resolución respectiva. i. Se debe administrar a los animales ovinos, sólo medicamentos de uso veterinario específicos para la especie. j. Se debe cumplir con los periodos de resguardo o carencia de los medicamentos de uso veterinario. k. No se debe administrar a los animales ovinos, medicamentos de uso veterinario vencidos. l. En el caso de mantener en el plantel medicamentos de uso veterinario vencidos, éstos se deben mantener separados de los que se utilizan y debidamente rotulados, mientras se procede a su destino final. m. En el caso de importación de animales vivos, el plantel de origen, además de cumplir con los requisitos sanitarios de importación solicitados por el SAG, debe tener condiciones similares a las exigidas en el Programa PABCO según la especie a la que corresponda. Estos animales deben estar identificados con algún dispositivo de Identificación individual. n. Los animales ovinos para poder certificarse como PABCO deben haber permanecido al menos 2 meses en un plantel PABCO. I-PP-IT-018-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 01-01-2011 Pág. 8 de 17

o. Se permite el ingreso de animales ovinos reproductores machos desde un plantel no PABCO, sólo si están identificados con algún dispositivo o método de Identificación individual. Estos animales no pueden ser certificados como PABCO. p. Los animales ovinos nacidos después de la fecha de ingreso del plantel al Programa PABCO, deben identificarse con algún dispositivo o método de Identificación grupal o individual, por ejemplo uso de señales, aretes, pinturas u otros. q. Los animales ovinos que egresen del plantel que quieran o requieran ser certificados como PABCO, deben identificarse con algún dispositivo o método de Identificación grupal o individual, por ejemplo uso de señales, aretes, pinturas u otros. r. Todos los movimientos de ingreso y egreso de animales ovinos de un plantel PABCO a cualquier destino deben estar respaldados con el Formulario de Movimiento Animal definido por el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal. s. Todos los movimientos de ovinos a planta faenadora, deben estar informados antes de la faena de los animales, a través de la información de la cadena alimentaria que la planta faenadora le debe exigir al plantel de origen para poder sacrificar los animales. La implementación de esta exigencia es responsabilidad de la planta faenadora. 6.4.3. Registros del Plantel. El titular del plantel debe implementar un sistema de registros el cual le permita demostrar que todas las acciones realizadas estén de acuerdo a las exigencias establecidas en el Procedimiento P-PP-IT-007 y en el presente Instructivo. El sistema de registros debe ser auditables y accesibles de manera rápida y ordenada para la verificación y/o supervisión por parte del MVA y/o el MVO. El sistema de registros puede ser en base de datos electrónica o en papel (en libros o archivadores) siguiendo las exigencias requeridas para cada uno de ellos, el cual debe ser accesible dentro del plantel. El titular del plantel es responsable del correcto uso y manejo de cada uno de estos registros y debe asegurar que se mantengan por un periodo mínimo de dos años. El plantel debe tener los siguientes registros: A. Documentos de ingreso al Programa PABCO. B. Visitas del MVA y MVO. C. Registros de Pautas de Evaluación. D. Existencia, Identificación y Movimiento Animal. E. Ingreso de Medicamentos de Uso Veterinario. F. Uso de Medicamentos Veterinarios. I-PP-IT-018-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 01-01-2011 Pág. 9 de 17

G. Ingreso de Insumos para la Alimentación Animal. H. Hallazgos en Planta Faenadora. A continuación se detallan las exigencias que deben cumplir cada uno de estos registros. A. Registro de Documentos de Ingreso al Programa PABCO. El plantel debe mantener la siguiente documentación actualizada: a. Documentos del Procedimiento P-PP-IT-007 e Instructivo I-PP-IT-018, los cuales pueden obtenerse desde www.sag.cl. b. Documento que acredita la condición del titular con el plantel. Para tal efecto debe presentar: Representante Legal: Escritura pública o documento que acredite su personería. Propietario: Título de dominio o certificado de dominio vigente. Arrendatario: Contrato de arriendo. Otra condición. c. Solicitud-Convenio para el Ingreso al Programa PABCO (Anexo N 2 del Procedimiento P-PP-IT-007) y su Resolución PABCO Ovino. d. Declaración Jurada Notarial de no uso de sustancias con efecto anabolizante (Anexo N 4 del Procedimiento P-PP-IT-007). Este documento no es exigible para la región de Magallanes. e. Plano del plantel con la ubicación de cada uno de sus predios (en el caso de existir más de un predio en el plantel). f. Croquis del plantel indicando la ubicación geográfica y sus límites, considerando la actividad productiva de terrenos colindantes. g. Formulario de Declaración de Existencias de Animales ovinos del plantel, vigente a la fecha de ingreso al Programa PABCO. h. Certificado Médico Veterinario Acreditado (Anexo N 1 del Procedimiento P-PP-IT- 007). Se deben mantener actualizados cada vez que un MVA asume o dejar de asumir en el plantel. i. Resolución que acredita al (los) Médico(s) Veterinario(s) Acreditado(s). j. Pauta de Evaluación que fue aprobada por el MVA para ingresar al Programa PABCO. I-PP-IT-018-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 01-01-2011 Pág. 10 de 17

k. Pauta de Evaluación que fue aprobada por el MVO para ingresar al Programa PABCO. B. Registro de Visitas del MVA y MVO. El plantel debe mantener registros de todas las visitas realizadas por el MVA y el MVO. Se debe registrar el día de la visita y sus observaciones. Este registro debe estar firmado por el MVA o MVO según corresponda, y debe ser en un libro foliado. C. Registros de Pautas de Evaluación. El plantel debe mantener la siguiente documentación: a. Pautas de Evaluación cursadas por el MVA para la mantención del plantel en el Programa. b. Pautas de Evaluación cursadas por el MVO en las supervisiones del Programa, si es que se han realizado a la fecha. D. Registro de Existencia, Identificación y Movimiento Animal. El plantel debe asegurar la trazabilidad de los animales ovinos, para lo cual debe tener al menos la siguiente documentación: a. Formularios de Declaración de Existencia de animales ovinos del plantel, al menos de los últimos dos años. b. Formularios de Movimiento Animal que respalden los movimientos de animales ovinos del plantel. No obstante, el MVO o MVA podrán solicitar los talonarios o copias de las Guías de Libre Tránsito o Guías de Despacho para verificar la información. c. Registro de Identificación y Control de movimiento animal de todos los animales ovinos existentes en el plantel (ejemplo de registro en Anexo Nº 2): - Cantidad de animales. - N de folio del FMA. - Fecha de nacimiento o de ingreso al plantel (cuando sea un ingreso, indicar el RUP del plantel de origen). - Categoría animal. - Fecha de egreso o muerte. I-PP-IT-018-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 01-01-2011 Pág. 11 de 17

- Causa de egreso o muerte. - RUP de destino. E. Registro de Ingreso de Medicamentos de Uso Veterinario. El plantel debe mantener archivadores con las Facturas o Guías de Despacho (o sus copias) en orden cronológico que respalden el ingreso de medicamentos de uso veterinario, que indique al menos la siguiente información: - Nombre genérico o comercial del medicamento de uso veterinario. - Serie del medicamento de uso veterinario. - Cantidad ingresada (unidades). F. Registro de Uso de Medicamentos Veterinarios. El plantel debe mantener un sistema de registros de todos los tratamientos realizados a los animales, sean estos terapéuticos, metafilácticos o vacunas, considerando la siguiente información (ejemplo de registro en Anexo N 3): - Fecha de aplicación. - Identificación del lote (indicar cantidad de ovinos). - Categoría de animal. - Motivo del tratamiento. - Nombre genérico o comercial del (los) medicamento(s) de uso veterinario. - Dosis administrada (cantidad por unidad de volumen o peso). - Duración del tratamiento. - Tiempo de carencia. - Fecha en que finaliza el período de resguardo o carencia (fecha de liberación). La información anteriormente detallada, puede estar disponible en uno o varios registros que den garantías de que toda la información esté disponible. Los medicamentos de uso veterinario administrados a través de las dietas, se deben indicar en este sistema de registro. El registro de tratamientos realizados en el plantel, sea por lote o individual, debe estar respaldado con una Receta o Programa Médico Veterinario, realizado y firmado por un I-PP-IT-018-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 01-01-2011 Pág. 12 de 17

médico veterinario. El Programa Médico Veterinario debe estar justificado, actualizado y en el archivador correspondiente. G. Registro de Ingreso de Insumos para la Alimentación Animal. El plantel debe mantener archivadores con las Facturas o Guías de Despacho (o sus copias) en orden cronológico que respalden el ingreso de insumos para la alimentación animal, que incluyan la identificación del lote de producción si corresponde. H. Registro de Hallazgos en Planta Faenadora. El plantel debe mantener todos los Certificados de No Aptitud entregados por la planta faenadora en archivo digital o papel. 7. Diagrama de Flujo. No aplica. 8. Indicadores de Desempeño. No aplica. 9. Formularios. Código Formulario Nombre Formulario Forma y Lugar de Archivo del Formulario Forma y Lugar de Archivo del Registro Tiempo de Retención del Registro Cargo del Responsable de almacenamiento del Registro F-PP-IT-052 Pauta de Evaluación para Planteles de Animales Ovinos Bajo Certificación Oficial Electrónico: sitio web SAG (www.sag.cl) en sección productos para consumo humano, en exportaciones pecuarias. Papel: oficina sectorial SAG y plantel animal Electrónico: Sistema de Información pecuaria SIPEC Papel: 2 años Electrónico: indefinido Jefe de Oficina SAG Titular del Plantel F-PP-TZ-001 Formulario de Inscripción de Establecimientos. Según lo definido en el Programa de Según lo definido en el Programa de Según lo definido en el Programa de Según lo definido en el Programa de I-PP-IT-018-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 01-01-2011 Pág. 13 de 17

F-PP-TZ-002 Formulario de Declaración de Existencia de Animales Según lo definido en el Programa de Según lo definido en el Programa de Según lo definido en el Programa de Según lo definido en el Programa de No Aplica Formulario de Movimiento Animal Según lo definido en el Programa de Según lo definido en el Programa de Según lo definido en el Programa de Según lo definido en el Programa de 10. Anexos. ANEXO N 1: Modelo de letrero de Identificación Plantel PABCO. ANEXO N 2: Ejemplo de Identificación y Control de Movimiento Animal. ANEXO N 3: Ejemplo de Registro de Uso de Medicamentos Veterinarios. 11. Control de Cambios. No aplica. I-PP-IT-018-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 01-01-2011 Pág. 14 de 17

ANEXO N 1: MODELO DE LETRERO DE IDENTIFICACIÓN PLANTEL PABCO. El plantel se puede identificar con un letrero que tendrá carácter oficial, ubicándose a la entrada del plantel, de acuerdo al siguiente diseño: El tamaño se regirá por el siguiente formato: Alto: 90 cms. Ancho: 70 cms. El rectángulo rojo del lado derecho tendrá una medida de: Alto 90 cms. Ancho: 45 cms. Razón social, Nombre y RUP del predio: Alto: 15 cms. Ancho: 60 cms. Los colores de las letras son los que se aprecian según el fondo: fondo rojo (PANTONE 485 C) letras blancas y fondo blanco letras rojo (PANTONE 485 C). I-PP-IT-018-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 01-01-2011 Pág. 15 de 17

ANEXO N 2: EJEMPLO DE IDENTIFICACIÓN Y CONTROL DE MOVIMIENTO ANIMAL. Cantidad de animales Fecha de nacimiento o de ingreso al plantel (indicar RUP) Categoría del animal N de folio del FMA Fecha de egreso o muerte. Causa de egreso o muerte. RUP de destino. I-PP-IT-018-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 01-01-2011 Pág. 16 de 17

ANEXO N 3: EJEMPLO DE REGISTRO DE USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. Fecha de aplicación Número de Lote (indicar cantidad de animales del lote) Nombre genérico o comercial del medicamento de uso veterinario N de Registro SAG o N de Resolución de autorización Motivo del tratamiento Dosis administrada por animal Fecha de término del tratamiento Fecha de término Período de resguardo Serie del medicamento de uso veterinario El registro de tratamientos realizados en el plantel, sea por lote o individual, debe estar respaldado con la Receta Médico Veterinaria, la cual debe emitirse antes de cada tratamiento, o bien, deben quedar establecidos en un Programa Médico Veterinario realizado y firmado por un médico veterinario. El programa debe mantenerse actualizado y en el archivador correspondiente. I-PP-IT-018-versión 01 Fecha de entrada en vigencia: 01-01-2011 Pág. 17 de 17