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Transcripción:

1

EXACCIONES PARAFISCALES VIGENTES Y SU NATURALEZA TRIBUTARIA, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS APORTES CONTENIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS 2

Concepto de Tributo. VenAmcham Clasificación Tripartita: Impuestos Tasas Contribuciones especiales Contribuciones parafiscales Características de las contribuciones parafiscales: Son establecidas por el Estado Se aplican coactivamente Se destinan a financiar objetivos estatales Ruptura de la unidad de caja Consecuencias derivadas de su naturaleza tributaria Sujeción a principios constitucionales, especialmente los principios de legalidad y certeza. Los aportes, asignaciones o previsiones presupuestarias creados en la LOCTI y LOCTICSEP se ubican dentro de la categoría de contribuciones parafiscales. 3

APORTE PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI) G.O. Nº 38.242 DEL 03/08/2005 REGLAMENTO PARCIAL REFERIDO A LOS APORTES E INVERSIÓN G.O. Nº 38.544 DEL 17/10/2006 4

Sujetos Pasivos: Sujetos integrantes del sistema nacional de ciencia y tecnología que comercialicen con propiedad intelectual desarrollada con recursos provenientes de financiamientos otorgados por el MppCTII. (Art. 34 LOCTI) Grandes empresas - Ingresos brutos anuales superiores a 100.000 U.T. (Art. 44 LOCTI) Base Imponible: Ingresos brutos provenientes de la comercialización de la propiedad intelectual desarrollada. LOCTI: Ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional. Reglamento Parcial referido a los Aportes e Inversión: Define ingresos brutos. Aplicación supletoria de la LISLR. Se excluyen las rentas exentas. Ingresos brutos del ejercicio económico anterior al que corresponda la obligación de invertir. Disociación entre hecho imponible y base imponible. Cambio de ejercicio económico. Terminación de actividades. 5

Alícuotas: 0,1% -0,5% Comercialización de resultados (Art. 34): 2% Empresas de hidrocarburos (Art. 35) 1% Empresas dedicadas a las actividades minera y eléctrica (Art. 36) 0,5% Empresas dedicadas a otros sectores productivos (Art. 37) Porcentajes anteriores según el caso Inversión extranjera (Art. 38): En el caso de las Grandes Empresas que desarrollen de forma concurrente varias de las actividades establecidas en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley, deberán realizar sus aportes e inversiones en base al porcentaje que corresponde a la actividad principal que genere la mayor cantidad de ingresos brutos. 6

Modalidades de los aportes e inversión (Art. 7 del Rgl.). Actividades que califican como inversión en ciencia y tecnología (Art. 42 de la LOCTI). Plan Anual de Aportes e Inversiones (Art. 27 Rgl.). Solicitud de asesoría (Art. 43 LOCTI). Régimen sancionatorio vs. Régimen sancionatorio previsto en el Código Orgánico Tributario. 7

PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LOCTI ( En primera discusión ) TÍTULO III Sobre la Contribución Especial, Control, Inspección y Fiscalización Sujetos Pasivos: Personas jurídicas o entidades, públicas o privadas, domiciliadas o no, que: Realicen actividades económicas en el territorio nacional + Ingresos brutos anuales superiores a 100.000 U.T. Exploten económicamente propiedad intelectual desarrollada total o parcialmente con financiamiento otorgado por el MCT o sus entes adscritos. Base Imponible: Ingresos brutos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior - Supuesto establecido en el literal a) del Artículo 34. Monto total de los ingresos brutos provenientes de la explotación de la propiedad intelectual - Supuesto establecido en el literal b) del Artículo 34. Ingresos Brutos Alícuotas (0,5% Actividades económicas en general). VenAmcham 8

PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LOCTI ( En primera discusión ) Pago de la Contribución Especial: Oficinas receptoras de fondos nacionales. PDVSA y sus filiales podrán descontar el monto de las inversiones efectuadas. La declaración y pago debe efectuarse dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Inversión en Ciencia y Tecnología (Art. 40). Se considerará que hay inversión cuando las actividades se realicen en las áreas prioritarias de desarrollo establecidas por el órgano rector con competencia en ciencia y tecnología. 9

APORTES PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (LOCTICSEP) G.O. 38.337 DEL 16-12-2005 REGLAMENTO PARCIAL SOBRE LOS APORTES PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 96 Y 97 G.O. 39.211 DEL 1-7-2009

LOCTICSEP: G.O. Nº 38.287 del 5-10-2005. Reimpresión: G.O. Nº 5.789 Ext. del 26-10-2005. 2da Reimpresión: G.O. Nº 38.337 del 16-12-2005. Previsión presupuestaria para programas obligatorios de información, formación y capacitación de los trabajadores (Art. 96): Las personas jurídicas, públicas y privadas, que ocupen 50 trabajadores o más. Empresas pertenecientes a un mismo grupo económico deben consolidar. No se establecen reglas para esta consolidación. 1% de la Ganancia neta anual. Ganancia neta contable vs. Enriquecimiento neto sujeto al cálculo del ISLR. Pago anual, dentro de los primeros 15 días del año calendario. Empresas con ejercicio económico distinto al año calendario. Aporte debe ser destinado por el órgano desconcentrado de la materia a: Programas de prevención para los trabajadores. El 0,5% para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes. 11

Aporte Especial Derivado del Principio de la Responsabilidad Social (Art. 97 de la LOCTICSEP): Las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, como el chimó, o importadores de estas sustancias. 2% Ganancia Neta Anual. Pago dentro de los primeros 15 días del año calendario. Aporte debe ser destinado por el órgano desconcentrado de la materia a: Centros de prevención, desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de consumidores. Programas de prevención social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional. 12

Proceso para el pago suspendido desde el 2006, según comunicado de la ONA. Cumplimiento mediante cartas de intención. G.O. Nº 39.211 del 1º de julio de 2009: Creación del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), Aprobación del Plan Nacional Antidrogas 2009-2013 y Reglamento Parcial de la LOCTICSEP sobre los aportes previstos en los Arts. 96 y 97: Deber de inscripción de los aportantes por ante el Observatorio Nacional Antidrogas. Los proyectos de prevención para los trabajadores pueden ser elaborados por los comités de prevención integral social u ONGs. Necesidad de Aprobación por parte de la ONA de los proyectos de prevención. Forma de efectuar los aportes. Mediante depósitos en efectivo o provisión de bienes y servicios. Error material en la declaración. Pueden subsanarse dentro de los diez días siguientes. Artículo 9 Rgl. - Aportes previstos en la Ley: Necesidad de presentar la utilidad neta contable antes del impuesto sobre la renta en los formularios que elabore la ONA. 13

Providencia Nº 007-2009. G.O. Nº 39.336 del 29-12-2009. Normas y procedimientos para la inscripción de los sujetos pasivos y para la recaudación, control y fiscalización de los aportes. Art. 4.: La base imponible de los aportes especiales es la ganancia neta anual sujeta al cálculo del impuesto sobre la renta. Establece procedimiento de verificación, fiscalización y determinación. Art. 25: El aporte se efectuará con respecto al año en el cual el sujeto obligado ocupe 50 trabajadores o más sin importar su estabilidad o permanencia. Certificado de cumplimiento Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la verificación del pago. 14

Providencia Nº 008-2009. G.O. Nº 39.336 del 29-12-2009. Normas para la declaración y liquidación de los aportes correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008. Aporte 2009: Primeros 15 días de enero (Prórroga hasta el 15 de marzo de 2010 ) Providencia 001-2010 del 11-2-201:G.O. Nº 39.366, sobre rebajas admisibles al aporte del Art. 96 para los ejercicios 2006, 2007, 2008. Instructivo que rige la presentación, evaluación, financiamiento, control e inspección de los planes, proyectos de prevención integral social y prevención laboral ante el FONA del 18 de febrero de 2010. Régimen sancionatorio de la LOCTICSEP vs. Régimen Sancionatorio del COT. 15

PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LOCTICSEP (En segunda discusión) Asignación por concepto de corresponsabilidad social (Artículo 96) - Las personas jurídicas, sin referencia a la ocupación de un número determinado de trabajadores. Aporte anual del 1% de la Ganancia Neta Contable, a ser enterado dentro de los 60 días siguientes al cierre fiscal. Incumplimiento sancionado con multa equivalente al 2% de la ganancia neta contable y 10% en caso de reincidencia. Asignación por concepto de responsabilidad social (Art. 97) - Las personas jurídicas fabricantes, expendedores o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, como el chimó. Aporte anual del 2% de la Ganancia Neta Contable, pagadero dentro de los 60 días continuos siguientes al cierre fiscal. Incumplimiento sancionado con multa de 60.000 UT a 100.000 UT. La multa se duplicará en caso de reincidencia, sin perjuicio del pago del aporte. 16

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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