POLÍTICA DE INCENTIVOS Marzo 2009 1
ÍNDICE: 1.- Definiciones, objetivo y principios generales. 1.1.- Definiciones. 1.2.- Objetivo. 1.3.- Principios generales. 2.- Detección y diagnóstico los incentivos. 2.1.- Detección incentivos. 2.2.- Catálogo incentivos no prohibidos. 3.- Procedimiento para la actualización l catálogo incentivos no prohibidos. 4.- Información a los clientes. Marzo 2009 2
1.- DEFINICIONES, OBJETIVO Y PRINCIPIOS GENERALES. 1.1.- Definiciones. En general, se entenrá por incentivo los pagos o cobros honorarios o comisiones por parte la Sociedad, o las aportaciones o recepción algún beneficio no monetario en relación con la provisión un servicio inversión o auxiliar al cliente. 1.2.- Objetivo. El objetivo perseguido es la tección, actualización permanente y tratamiento incentivos, tanto los permitidos como los no permitidos, afectan a la Sociedad. De esta forma, se preten a su vez, efectuar una gestión acuada los conflictos interés dichos incentivos puen llegar a producir. 1.3.- Principios generales. Cuando la Sociedad preste servicios inversión o, en su caso, servicios auxiliares a clientes, berá actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en interés sus clientes. La Sociedad consira no se actúa con honestidad, imparcialidad y profesionalidad con arreglo al interés óptimo l cliente, si en relación con la provisión un servicio inversión o auxiliar al cliente, se paga o percibe algún honorario o comisión, o se aporta o recibe algún beneficio no monetario. Por lo tanto, el pago o recepción dichos honorarios, comisiones o beneficios estará prohibido. Sólo estarán permitidos los incentivos tallados en el Catálogo incentivos aceptados la Sociedad mantendrá permanentemente actualizado. La Sociedad cumplirá las normas transparencia en materia incentivos, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en este Manual. La regulación sobre incentivos no se ocupa los pagos realizados en el seno la Sociedad, tales como los programas bonificaciones internas, aún cuando éstas pudieran dar lugar a un conflicto interés berá ser tratado acuadamente según lo previsto en la normativa resulta aplicación y este Manual. Por lo tanto, no están incluidos en la política gestión incentivos los bonus. Marzo 2009 3
Los peños obsequios e invitaciones menores a un importe 200 euros, se consiran irrelevantes. El ámbito aplicación la política incentivos establecida en este Manual es ampliación tanto a los pagos efectuados entre empresas l Grupo como entre empresas no pertenecientes al mismo Grupo. Las reglas gestión conflictos interés son complementarias (no reemplazables) las reglas sobre incentivos. Es cir, lo establecido en la normativa vigente y en este Manual es aplicable a todas las comisiones, honorarios o beneficios no monetarios pagados o percibidos en relación con la provisión un servicio inversión o auxiliar a un cliente, con inpenncia sean susceptibles generar un conflicto interés. También dan incluidas en la política gestión incentivos las comisiones siguientes: o Las pagadas a los agentes. o Las se consiren habituales en el mercado. Marzo 2009 4
2.- DETECCIÓN Y DIAGNÓSTICO DE LOS INCENTIVOS. 2.1.- Detección incentivos. Son pagos realizados o recibidos por el cliente (o persona actúa por su cuenta)? SI NO PERMITIDO Son gastos/honorarios apropiados o necesarios para la prestación l servicio ( liquidación, custodia, cambio, tasas, ) y por su naturaleza (no por su resultado) no puedan entrar en conflicto con el ber la Sociedad actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés l cliente? (1) SI NO PERMITIDO El cliente ha sido informado ( forma completa, exacta y comprensible) antes la prestación l servicio sobre la existencia los gastos o pagos, su naturaleza y cuantía y dichos gastos y pagos aumentan la calidad l servicio (2) y no entorpecen el cumplimiento la Sociedad actuar en el mejor interés l cliente? (Esta información podrá ser resumida en terminadas condiciones (art. 26 D2N)) SI NO PERMITIDO NO PERMITIDO Marzo 2009 5
Notas: (1) Naturaleza l servicio. La remuneración obtenida en concepto asesoramiento o recomendación, comercialización/distribución, etc. pue ser legítima, siempre y cuando el asesoramiento o recomendación no esté sesgada como resultado la recepción dicha comisión. (2) Calidad l servicio. Para terminar si una comisión o beneficio no monetario recibido terceros aumenta o no la calidad l servicio prestado por la Sociedad a sus clientes y si dificulta o no a la Sociedad su actuación en interés l cliente, será necesario tener en cuenta los siguientes aspectos: (a) El tipo servicio inversión o auxiliar prestado al cliente y el grado cumplimiento obligaciones contraídas con el cliente. Así, por ejemplo, para terminar si aumenta o no la calidad l servicio, será relevante esclarecer si con los incentivos se cumple o no con el principio mejor ejecución y con las normas relativas a la gestión conflictos interés. (b) El beneficio esperado para el cliente y para la Sociedad. En este sentido, se berá terminar si, por ejemplo, la Sociedad recibe un pago un tercero, el coste lo soportará finalmente el cliente alguna manera y si esta situación se riva algún beneficio para el cliente compense ese mayor coste soportado. (c) Si habrá o no un incentivo pueda cambiar el comportamiento la Sociedad forma ésta no actúe en interés l cliente. (d) La relación entre la Sociedad y la entidad recibe o provee el beneficio, teniendo en consiración relaciones económicas, competencia, comerciales, etc. (e) La naturaleza l elemento pago o beneficio no monetario, las circunstancias en se paga y si lleva o no aparejadas condiciones. Marzo 2009 6
En este sentido, la Sociedad entien se produce un aumento en la calidad l servicio al cliente cuando: Como consecuencia l incentivo se está reduciendo el riesgo operacional o se ayuda a cumplir con los principios mejor ejecución y se evitan posibles conflictos interés (p.ej.: utilización sistema routing u otras plataformas tecnológicas). Se obtienen unas mejores condiciones económicas para el cliente en relación a las conseguiría operando directamente. Se recibe formación con la se proporciona a los clientes una mayor y mejor información. Se reciben informes y análisis permiten mejorar el asesoramiento y recomendaciones a los clientes. 2.2.- Catálogo incentivos no prohibidos. MEDIVALOR ha establecido el siguiente catálogo incentivos no prohibidos. El resto incentivos no están aceptados, y por lo tanto ben acogerse al procedimiento actualización este catálogo scrito en este manual. Los incentivos la Sociedad ha aceptado son los siguientes: Descripción l Persona Servicio Órgano ha Fecha Justificación la incentivo paga inversión con el aceptado el l o recibe. está incentivo l relacionado. (Comité o (Según lo previsto en art. 26 D) Administración) Retrocesión FIBANC Comercialización Aportan valor añadido comisiones en la IIC para el cliente. Se actúa comercialización INVERSIS en interés óptimo l IIC a clientes cliente. Se información no gestionados. BBVA manera previa al cliente. La comisión repercutida al cliente no es sproporcionada, ya se ha colocado al cliente la serie Marzo 2009 7
Descripción l Persona Servicio Órgano ha Fecha Justificación la incentivo paga inversión con el aceptado el l o recibe. está incentivo l relacionado. (Comité o (Según lo previsto en art. 26 D) Administración) acciones/compartimento la IIC con menor comisión (o una las comisiones más bajas) y la IIC colocada tiene buen performance. Cobro FIBANC Comercialización No se perjudica al comisiones por la comercialización IIC, cuando el comprador es una cartera INVERSIS BBVA IIC a carteras gestionadas cliente, al respetar la Política Mejor Ejecución y los criterios gestión acordados con los clientes. gestionada por la Sociedad. Retrocesiones FIBANC Recepción y Mejoran la calidad l cobradas otras entidas por los servicios intermediación. INVERSIS transmisión órnes servicio, por cuanto permiten la ejecución las órnes dadas por clientes Retrocesiones SOCIETÉ Recepción y cobradas GENERALE transmisión otras entidas órnes por la comercialización productos estructurados. Sistemas FIBANC Transmisión Se mejora la calidad l routing y órnes servicio al cliente: plataformas INVERSIS rapiz en la transmisión transmisión y ejecución órnes. órnes, se reduce el riesgo operacional, se reduce la posibilidad conflictos interés, se reduce el coste la operación. Marzo 2009 8
Descripción l Persona Servicio Órgano ha Fecha Justificación la incentivo paga inversión con el aceptado el l o recibe. está incentivo l relacionado. (Comité o (Según lo previsto en art. 26 D) Administración) Gastos El cliente. Servicios Permiten la prestación custodia, gestión e l servicio y son liquidación, intermediación. necesarios. cambio, tasas y gastos asesoría jurídica necesarios. El sistema cálculo los incentivos antes tallados es el siguiente: Servicio relacionado Descripción Base cálculo Incentivo Se percibe un porcentaje la Comisión comisión gestión por la gestión percibida comercialización fondos por la Sociedad inversión. Gestora. Se percibe un porcentaje la Comisión comisión suscripción (para suscripción terminados fondos) por la percibida por la Comercialización Fondos comercialización fondos Sociedad Gestora. Importe máximo l Inversión. inversión. 65% Se percibe un porcentaje la Comisión comisión reembolso (para reembolso terminados fondos) por la percibida por la comercialización fondos Sociedad Gestora. inversión. Comercialización SICAV. Se percibe un porcentaje la Comisión Importe máximo l comisión gestión por la Gestión percibida 65% comercialización SICAV. por la Sociedad Gestora. Intermediación órnes. Se percibe un porcentaje la Comisión por Importe máximo l comisión intermediación. intermediación. 55% Comercialización Se percibe un porcentaje l Up Importe suscrito y Importe máximo l 5% productos estructurados. Front por la comercialización sembolsado. productos estructurados. Marzo 2009 9
3.- PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE INCENTIVOS NO PROHIBIDOS. Los requisitos establecidos en la normativa vigente y en este Manual berán verificarse con anterioridad a se produzcan. Por lo tanto, la valoración sobre la aceptabilidad l pago unos honorarios, comisiones o beneficios no monetarios, berá realizarse en el momento en se plantee el acuerdo concreto con la empresa pagadora o receptora y no spués los pagos/cobros hayan sido realizados. Todos los acuerdos con terceros puedan originar incentivos serán comunicados a la función Cumplimiento Normativo con la antelación suficiente, quien tras el correspondiente análisis, lo elevará al Comité Control Interno, para la adopción las medidas pertinentes. El Comité Control Interno será el órgano responsable tener permanentemente actualizado el catálogo incentivos permitidos, así como tener archivada toda la información, comunicaciones, análisis, etc. se generen en el proceso mantenimiento l catálogo incentivos. En las reuniones mensuales l Comité Control Interno, uno los puntos a tratar, será siempre la consiración y análisis posibles nuevos incentivos, con el fin terminar si serán o no permitidos, y la revisión o baja los existentes. La cisión adoptada por el Comité Control Interno podrá basarse en el análisis la información recabada a las diferentes áreas actividad la Sociedad o en información recabada terceros. La función Cumplimiento Normativo prestará el asesoramiento necesario para el Comité Control Interno disponga l apoyo técnico y jurídico necesarios para fundamentar su cisión. En el caso el diagnóstico y/o recomendación la función Cumplimiento Normativo diverja l diagnóstico y/o cisión adoptada por el Comité Control Interno, berá elevarse al Administración para, en su reunión inmediatamente posterior, adopte una cisión vinculante al respecto para la prohibición o no l El acuerdo l Comité Control Interno, o en su caso l Administración, berá estar argumentado y documentado. Marzo 2009 10
4.- INFORMACIÓN A LOS CLIENTES. El cliente será informado forma completa, exacta y comprensible, antes la prestación l servicio, sobre la existencia los incentivos y su naturaleza. La información al cliente sobre las condiciones esenciales l sistema honorarios, comisiones o beneficios no monetarios podrá realizarse: a) De forma resumida. Para ello, será preciso la Sociedad se comprometa con el cliente a comunicar más talles cuando el cliente lo solicite. b) De forma amplia. Se berá poner a disposición l cliente cuando éste lo solicite. Una información genérica, se refiera exclusivamente al hecho la Sociedad pueda o recibirá incentivos, no es suficiente. La información, aún siendo resumida, be ser acuada para permitir al inversor relacionar la información recibida con la inversión concreta o el servicio se le está prestando, o con los productos a los se refiere la información, para tomar una cisión razonada sobre si seguir alante con la inversión o el servicio y sobre si pedir la información completa. Cuando varias entidas estén implicadas en el canal distribución, cada empresa inversión preste el servicio inversión o auxiliar, be cumplir con su obligación informar a sus clientes. La información a clientes berá realizarse a través mecanismos permitan una verificación posterior. Marzo 2009 11