INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL UNIDAD DE ENLACE

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México, D.F. a 1 de octubre de 2007. Vistos para resolver el contenido del expediente relativo a la solicitud de acceso a la información número 1117100051007, presentada el día 15 de agosto de 2007. RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 15 de agosto de 2007, se recibió la solicitud número 1117100051007, por el medio electrónico Sistema de Solicitud de Información denominado SISI, la cual se presentó en el siguiente tenor: solicito copia simple del escrito de quejas que menciona Martha Orozco Flores que las alumnas de la carrera de Ingeniería Bioquímica presentaron ante ella en el periodo de 2000 a 2006 contra el profesor Mauricio Barranco. otros datos para facilitar su localización. El escrito de quejas lo menciona Martha Orozco en su oficio dirigido a Georgina calderon Domínguez presidente de la academia de Ingeniería con fecha de 4 de Mayo de 2006. Acudir al jefe del depto de Ingeniería Bioquímica Raul chavez Alvircio de la Escuela nacional de Ciencias Biológicas del IPN. (sic) SEGUNDO.- Radicada que fue la solicitud número 1117100051007, en la Unidad de Enlace, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con oficio SAD/UE/2018/2007, en fecha 15 de agosto de 2007, se procedió a turnarla a la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas por considerarse asunto de su competencia. TERCERO.- Mediante oficio número ENCB/CEGT/1736/07 de fecha 23 de agosto de 2007, la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas manifestó lo siguiente: le informo que lo único que obra en nuestros archivos sobre el caso (y de lo cual le anexo copia simple), es el documento sin número y sin anexos fechado el 04 de mayo de 2006, que la profesora M en C. Martha Orozco Flores dirigió a la Dra Georgina Calderón Domínguez, en el cual no se menciona un escrito de quejas. Creo importante mencionar que posiblemente la carta de la M. en C. Martha Orozco Flores que se anexa forma parte del expediente laboral del C. Edgar Mauricio Barranco Vázquez, que fue enviado por la Escuela a la División de Asuntos Laborales y Prestaciones con fecha 08 de mayo de 2007, como se lo comunicamos en nuestros oficios ENCB/CEGT/896/07 fechado el 08 de mayo de 2007 y ENCB/CEGT/0947/07 de fecha 16 de mayo de 2007. 1

CUARTO.- Derivado de la respuesta de la Unidad Administrativa, con fecha 12 de septiembre del año en curso, se hizo del conocimiento del particular que se prorrogaría el tiempo de respuesta hasta por 20 días hábiles en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. QUINTO.- Por medio del oficio SAD/UE/2260/07 de fecha 10 de septiembre de 2007, la Unidad de Enlace turnó la solicitud de información a la Dirección de Gestión del Capital Humano por considerarlo asunto de su competencia. SEXTO.- A través del oficio número UE/251/07 de fecha 18 de septiembre de 2007 la Dirección de Gestión del Capital Humano manifestó lo siguiente: Por lo anterior y a fin de atender a su requerimiento, me permito hacer de su conocimiento que el expediente que se tiene integrado en la División de Estudios y Relaciones laborales de la Dirección de Gestión y Capital Humano del C. Edgar Mauricio Barranco Vázquez, se encuentra clasificado como reservado en su totalidad por un periodo de dos años, contados a partir del 29 de marzo de 2007, con fundamento en el artículo 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Lo anterior toda vez que se encuentra pendiente el procedimiento establecido en el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SÉPTIMO.- Por oficio número SAD/UE/2365/07 de fecha 20 de septiembre de 2007 la Unidad de Enlace requirió a la Dirección de Gestión del Capital Humano en el siguiente tenor: 1. Aún cuando el expediente referente al C. Edgar Mauricio Barranco Vázquez se encuentra clasificado como reservado por la División de Estudios y Relaciones Laborales, se solicita que se verifique si existe copia simple del escrito de quejas que menciona Martha Orozco Flores que las alumnas de la carrera de Ingeniería Bioquímica presentaron ante ella en el periodo de 2000 a 2006 contra el profesor Mauricio Barranco, a fin de determinar si es necesario someter el caso al Comité de Información. Toda vez que la persona que requiere la información es Edgar Mauricio Barranco, mismo que tendría que acreditarse como el titular de la información al momento que la Unidad de Enlace le entregara la información solicitada. 2

OCTAVO.- Mediante oficio número UE/258/07 de fecha 24 de septiembre de 2007 la Dirección de Gestión del Capital Humano manifestó lo siguiente: Por lo anterior y a fin de atender a su requerimiento me permito hacer de su conocimiento que en el expediente que se tiene integrado en la División de Estudios y Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión y Capital Humano, del C. Mauricio Barranco Vázquez, se observa que existe copia simple del escrito sin fecha, signado por la M. en C. Martha Orozco Flores, dirigido a la Dra. Georgina Calderón Domínguez, Presidente de la Academia de Ingeniería, en el que menciona que se han tenido quejas de alumnas por acoso en contra del profesor Mauricio Barranco Vázquez, sin embargo no se observan copias de los escritos de dichas quejas. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el H. Comité de Información del Instituto Politécnico Nacional es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, fracción III y 45, fracción II y 46 de la Ley Federal de Transparencia y SEGUNDO.- Que este H. Comité, previo análisis del caso y habiéndose cerciorado de que se tomaron las medidas pertinentes para localizar la información solicitada, consistente en: copia simple del escrito de quejas que menciona Martha Orozco Flores que las alumnas de la carrera de Ingeniería Bioquímica presentaron ante ella en el periodo de 2000 a 2006 contra el profesor Mauricio Barranco y que la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas manifestó único que obra en nuestros archivos sobre el caso (y de lo cual le anexo copia simple), es el documento sin número y sin anexos fechado el 04 de mayo de 2006, que la profesora M en C. Martha Orozco Flores dirigió a la Dra Georgina Calderón Domínguez, en el cual no se menciona un escrito de quejas por lo que procede CONFIRMAR la INEXISTENCIA de la información tal y como fue solicitada. Es importante remitirnos al artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que indica que las dependencias sólo están obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, en virtud de que el área competente manifestó únicamente contar con documento sin número y sin anexos fechado el 04 de mayo de 2006, mismo que la profesora M en C. Martha Orozco Flores dirigió a la Dra Georgina Calderón Domínguez, en el cual nos se menciona un escrito de quejas. TERCERO.- Asimismo cabe señalar que derivado de la respuesta otorgada por la División de Estudios y Relaciones Laborales dependiente de la Dirección de Gestión del Capital Humano en el sentido de que el expediente que se tiene integrado del C. Edgar Mauricio Barranco Vázquez, se encuentra clasificado como reservado en su totalidad por un periodo de dos años, contados a partir del 29 de marzo de 2007, con fundamento en el 3

artículo 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Este H. Comité de Información previo análisis del caso y habiéndose cerciorado de que el solicitante es la persona de quien se realiza la denuncia, con fundamento en el artículo 45, fracción II, SE REVOCA la clasificación de la información existente como RESERVADA en el presente caso y póngase a disposición del solicitante la información previa acreditación de su personalidad. CUARTO.- En consecuencia, con apoyo en las manifestaciones anteriores y con fundamento en los preceptos legales invocados en el Considerando Primero, que señalan que es función del Comité de Información entre otras el modificar la clasificación de la información hecha por los Titulares de las Unidades Administrativas de la dependencia o entidad, así como el de revocar la clasificación y conceder el acceso a la información al solicitante, es de REVOCARSE, para el presente caso, la clasificación hecha por la Unidad Responsable competente como reservada para el efecto de dar acceso al particular a la información solicitada en virtud de ser la persona de la cual se hace la denuncia, previa acreditación de su personalidad. RESOLUCIÓN PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, fracción III y 46, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se CONFIRMA LA INEXISTENCIA de la información copia simple del escrito de quejas que menciona Martha Orozco Flores que las alumnas de la carrera de Ingeniería Bioquímica presentaron ante ella en el periodo de 2000 a 2006 contra el profesor Mauricio Barranco. SEGUNDO.- En consecuencia, se previene a la Unidad de Enlace para que en tiempo y forma, notifique al solicitante la disposición de la información solicitada, y señalada en la presente resolución en el resultando segundo y que es de carácter pública la cual se deberá entregar previa acreditación de su personalidad. TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, fracción III y 45, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se REVOCA la clasificación con el carácter de reservada de la información existente en documento sin número y sin anexos fechado el 04 de mayo de 2006, que la profesora M en C. Martha Orozco Flores dirigió a la Dra Georgina Calderón Domínguez, en el cual no se menciona un escrito de quejas. CUARTO.- Infórmese al particular que cuenta con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución, para interponer el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública o ante la Unidad de Enlace, en sus respectivos sitios de Internet con fundamento por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y 4