AE-REGIS. Instrumentos registrables de información ambiental en apoyo para la sostenibilidad y de fomento de los mercados de recursos naturales. Organizada por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. IDENTIFICACIÓN GRÁFICA DE FINCAS REGISTRALES COMO MODO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Andrés Juez Pérez Registrador de la Propiedad Castilla-La Mancha www.conama9.org
IDENTIFICACIÓN GRÁFICA DE FINCAS REGISTRALES COMO MODO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Institución y oficina pública destinada a la inscripción y consiguiente publicidad de los hechos relativos a los bienes inmuebles, con objeto de dar seguridad al tráfico sobre ellos.
Dos principios opuestos en materia de tráfico inmobiliario: - seguridad del derecho se protege al propietario frente al adquirente. - seguridad del tráfico se protege al adquirente sobre el propietario. El Registro de la Propiedad español prima el segundo, beneficiando al adquirente de buena fe que ha adquirido de quien puede no ser dueño.
Principios básicos sobre que se asienta: - voluntariedad en la inscripción. Por ello, el Registro puede ser incompleto. - prioridad en la protección: frente a actos contradictorios, se da preferencia al que primero accede al Registro. - calificación registral: para evitar el despojo, se procura que lo publicado por el Registro se corresponda con la realidad, por lo que sólo deben acceder actos válidos y plenamente conformes a la ley. - publicidad de sus pronunciamientos. - legitimación en base a lo publicado, que se convierte en inatacable (principio de fe pública) cuando afecta a un tercero: arts. 32 y 34 LH.
El principio de FE PÚBLICA REGISTRAL es la columna básica del sistema y se basa en la inoponibilidad de lo no inscrito, con un doble alcance y sobre la base de los requisitos fijados en la ley. Una de las excepciones de este principio está en las llamadas servidumbres legales (ant. art. 5 RH), en general, en las situaciones ostensibles se entendía que quebraban la buena fe por su apariencia. Problema: proliferación de limitaciones legales. afectación a fincas concretas mediante acto administrativo específico, no a categorías de bienes. falta de ostensibilidad suficiente y, en algún caso, cambiante.
El medio ambiente se desenvuelve sobre el territorio, es decir, en términos jurídicos, afecta a inmuebles. Por tanto, solapamiento de ambas figuras.
La regulación de la protección medioambiental se desenvuelve en dos ámbitos: 1º.- catalogación como bienes de dominio público de territorios fundamentales en su desarrollo: DP hidráulico Ley de Aguas.. DT Marítimo Terrestre Ley de Costas. Propiedad Forestal Ley de Montes Vías Pecuarias.
2º.- imposición de fuertes limitaciones a los bienes de propiedad privada incluidos en ámbitos de protección: Espacios Naturales Protegidos. Suelos contaminados. Suelos quemados. Ordenación Urbanística del Territorio.
Por ambos lados pueden llegar al enfrentamiento los pronunciamientos registrales y las exigencias de protección medioambiental.
Principios constitucionales - la seguridad jurídica (art. 9.3: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ).
- la protección del medio ambiente (art. 45: 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado ).
- y la salvaguarda del dominio público (art. 132: 1. La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. 2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. 3. Por Ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación ).
Necesidad de compatibilizar las diferentes exigencias jurídicas y constitucionales. De ahí la necesidad de volver a los principios básicos del sistema inoponibilidad de lo no inscrito, reforzando los mecanismos de actuación registral.
NUEVAS TECNOLOGÍAS Permiten la identificación gráfica de las fincas, frente al sistema tradicional que permitía la ocultación de la verdadera situación de los inmuebles por su descripción meramente literaria. PROGRAMA GEOBASE
Creación, desarrollo y distribución por el Colegio de Registradores del programa Geobase : - una base gráfica triple (el parcelario catastral, una ortofoto de la zona generalmente del SIG oleícola, aunque no siempre ni necesariamente- y el mapa topográfico del IGN, en escala 1:25.000 ó 1:50.000)
- y un programa de CAD para la creación y edición de entidades topográficas, a través del cual marcar las fincas registrales. - posibilidad de añadir bases gráficas adicionales (por ejemplo, medioambientales, urbanísticas, fiscales, etc.) que proporcionen ulterior información.
- conexión directa con la información puramente registral de índole jurídica, respecto de los derechos y cargas recayentes sobre las fincas.
Planeamiento urbanístico de Arroyomolinos
Vía pecuaria que atraviesa Arroyomolinos
Espacio Natural Protegido en Arroyomolinos
Zona Arqueológica en Arroyomolinos
Estado de validación de las fincas registrales de Arroyomolinos
Gracias por vuestra atención Andrés Juez Pérez