Problemas jurídicos de la gestión gubernamental de los residuos

Documentos relacionados
Residuos Peligrosos. XXI Sesión Ordinaria. Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable Región Centro (CCDS-RC)

Plan Nacional de Manejo de Residuos de la Construcción Coordinación Ejecutiva de Medio Ambiente

Gestión de Materiales y Sitios Contaminados Planes de Manejo de Llantas Usadas y de Desecho (modelo)

Proyecto Almacenamiento y Disposición de Mercurio en México y Panamá Marco Regulatorio México

Manejo de Residuos Mineros

Planes de manejo: Oportunidades y eficiencia en las empresas

LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS EN LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES

Registro y Evaluación del Contenido de Planes de Manejo de Residuos Mineros.

Matriz de Requisitos Legales a Nivel Federal. (Estaciones de Servicio)

PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LA INDUSTRIA ING. DOMINGO ARIAS ESTRELLA RECOLECCION DE PRODUCTOS CONTAMINANTES, SA DE CV

Manejo de residuos tecnológicos en Chile

Portafolios de servicios

CURSO-TALLER EN MATERIA DE RESIDUOS

RESUMEN ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

Prevención, Recogida, Transporte y Transferencia de residuos urbanos

POLÍTICA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN QUÍMICA INDUSTRIAL

Gestión de Residuos en México RETOS OPRTUNIDADES

la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Revisión: 0 Urbanos Referencia a la Norma ISO 14001: Página 1 de 5

Procedimiento para el Control Operacional de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial

PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIÓN 2017 DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO

Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición

Meta 3. Reducción de la Contaminación del Suelo. Grupo de Trabajo sobre Política de Residuos

GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS CON MERCURIO EN MÉXICO

AVANCES Y RETOS DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN MÉXICO

SERGIO GASCA ALVAREZ DIRECCIÓN DE MANEJO SUSTENTABLE DE RESIDUOS

Si los residuos aparecen listados en las disposiciones que se enuncian a continuación entonces se consideran peligrosos:

IForo Internacional sobre Generación y Manejo de Residuos Electrónicos LA APLICACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO COMO INSTRUMENTO DE POLÍTICA AMBIENTAL

Consecuencias jurídicas del mal uso de desechos hospitalarios. Lic. Jaime Lemus Carranza

Generación de residuos sólidos municipales 1

1. DOMICILIO FISCAL. 2. INFORMACION GENERAL DE LA EMPRESA. 2.1 Nombre o razón social(proyecto)

La Evolución de la Legislación de los Sitios Contaminados en México Tras Veinte Años de Gestión

LA PLATA CONSIDERANDO:

U.S.-Mexico Border 2020 Environmental Enforcement Workshop June 13, Felipe Olmedo Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SEGURIDAD OPERATIVA

GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS ASOCIADOS A LOS SITEMAS DE TRATAMIENTO DE RILES

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA. Justificación de Programas Institucionales Dirección General de Servicios Urbanos

DECRETO 102/2006, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Residuos de Cantabria

LEY GENERAL DE RESIDUOS. Taller lodos de piscicultura Coyhaique

PROGRAMA DE ESTUDIO. Básico ( ) Profesional ( ) Especializado ( x ) Horas de. Práctica ( )

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA

REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, COMPOSICIÓN DEL FONDO Y PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES ELEGIBLES

Gestión n de residuos peligrosos y subproductos

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016

CONSIDERACIÓN PARA EL DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

SISTEMA NACIONAL DE DECLARACIÓN DE RESIDUOS (SINADER)

Valorización de Residuos Sólidos Municipales: Tendencias Actuales y Futuras. Rodrigo Leiva Neumann 25 de septiembre de 2012

Visitas de inspección y medidas de seguridad

2 Y 3 DE NOVIEMBRE 2011

Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal

Capacidad instalada para manejo de residuos peligrosos de mercurio en México

CURSO SOBRE LEGISLACIÓN AMBIENTAL FEDERAL PARA LA INDUSTRIA EN MÉXICO México, D.F. Mayo 2015 TEMARIO

Viernes 31 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Santiago, 13 de octubre 2016

POLÍTICA AMBIENTAL / PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

LA GESTIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS Y RESIDUOS EN MÉXICO A 10 AÑOS DE LA PUBLICACIÓN DE LA LGPGIR

PROYECTO DERECHO Y CAMBIO CLIMÁTICO EN LOS PAÍSES AMAZÓNICOS

CAPÍTULO 4 Esquemas de retorno, aprovechamiento y reciclaje

El estudiante identificará las principales contribuciones federales y locales que se llevan a cabo dentro del país.

Reforma Constitucional y Sistema Estatal de Mejora Regulatoria. 36ª Conferencia Nacional de Mejora Regulatoria Morelia, Michoacán

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.

TERCERA REUNIÓN DEL SUBCOMITÉ MEDIO AMBIENTE Informe del Consejo Consultivo para Generación de Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción

RESIDUOS RESIDUOS RESIDUOS URBANOS RECOGIDA SELECTIVA DOMICILIARIA LODOS DE DEPURADORA RESIDUOS INDUSTRIALES

Aviso de suspensión de generación de residuos peligrosos para actividades del Sector

Proyecto de Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Marzo 2016

2.1 Denominación del Proyecto 2.2 Ubicación:

Apertura de empresas en México. - El Sistema de Apertura Rápida de Empresas -

PRIMER ENCUENTRO ENTRE EL SECTOR MINERO Y EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN La industria Minera de México y su Normatividad Ambiental

Mtra. Martha Niño Sulkowska Directora de Sustentabilidad Urbana. 23 de marzo de

Fecha de elaboración: 18 de noviembre de 2010 Fecha de última actualización: 18 de noviembre de 2010

Plan de Manejo de Envases Vacíos de Agroquímicos y Afines. L.A.A. Edgar Humberto Villalobos Reyes

CUARTA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

PROCEDIMIENTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS VERSIÓN: 1.0 Página 1 de 5

Política Verde del Estado Panameño. Jueves, 20 de abril de 2017

EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN

28 de septiembre de 2010 Cámara de Diputados Punto de Acuerdo

PROGRAMA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES (PRORESOL) Abril de 2013

Las modificaciones más relevantes en materia de comercio exterior.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SEGURIDAD OPERATIVA

Evaluación de Impacto Ambiental

SECRETARIA DE ECONOMIA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA

Ges$ón de los residuos electrónicos en México. M. en C. Frineé Kathia Cano Robles Ins$tuto Nacional de Ecología 30 de noviembre de 2011

FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA.

Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Instructivo SOLICITUD DE REGISTRO DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL

DOCUMENTO 4 ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS

Sala Dinámica 44. Guía de gestión municipal de residuos y de limpieza viaria FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS


I. Disposiciones vigentes de la Ley General de Contabilidad Gubernamental - LGCG

COMPETENCIAS DE LAS GOBIERNOS LOCALES RESPECTO AL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

La Reforma Energética

MISION Y VISION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE MISIÓN

Planificación estatal y autonómica en materia de residuos. Dra. Mª Remedios Zamora Roselló

Transcripción:

Problemas jurídicos de la gestión gubernamental de los residuos Por: Vicente Ugalde * El gobierno federal estima que en México se generan anualmente 9.1 millones de toneladas de residuos peligrosos, 34.6 millones de toneladas de residuos sólidos municipales y en cuanto a los llamados residuos especiales, estimaciones todavía inciertas refieren que se generan 323 toneladas diarias (tn/día) del residuo del sector salud, 495 tn/día de residuos de servicios al transporte, 3200 de lodos de plantas de tratamiento de aguas 13130 tn/día de residuos de la industria de la construcción, 411 de residuos electrónicos, más de cien millones de tn/ año de jales de la industria minera-metalúrgica y alrededor de 428 mil tn/año de la industria del petróleo, de las que más del 15% corresponden a residuos peligrosos y más del 80% a residuos de manejo especial (Semarnat, 2009). Con el propósito de fomentar su prevención y gestión integral, el programa sectorial respectivo se plantea como objetivo central promover cambios en los patrones de producción, consumo, y manejo de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial, peligrosos y minero-metalúrgicos, mediante de acciones de prevención y minimización en la generación, separación de residuos en la fuente, reutilización y reciclado, así como la valorización material y energética, y en fin hasta la disposición final de los residuos como última opción. 1 Este propósito es irreprochable y sin duda despierta el entusiasmo de observadores de los numerosos problemas que se asocian a la inadecuada gestión de los residuos; sin embargo, algunos elementos respecto a la dinámica de los ajustes legislativos y reglamentarios del régimen jurídico de la gestión de los residuos, nutren un cierto pesimismo respecto a su capacidad para generar impactos en un futuro próximo. Son varias las consideraciones respecto al por qué se percibe la dinámica legislativa y reglamentaria como elemento que genera desánimo respecto a los logros y alcances del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2009-2012. Por una parte, estas consideraciones se refieren a las condiciones jurídicas para la aplicación de los instrumentos concretos de gestión que prevé el régimen jurídico de los residuos; por la otra, se trata de algunas consideraciones generales concernientes a diferentes aspectos de la regulación de la prevención y la gestión integral de los residuos que todavía no están presentes en su marco jurídico actual. * Profesor-Investigador del Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales de El Colegio de México. 1 Programa para la prevención y la gestión integral de residuos 2009-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de octubre de 2009.

El marco jurídico de la aplicación de los instrumentos de gestión. El régimen jurídico de la protección ambiental y de la gestión de los residuos en México contempla diversos instrumentos para evitar que los residuos contaminen, establecidos fundamentalmente en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). Se trata de programas para la prevención y gestión integral de los residuos, en los tres niveles de gobierno; de los planes de manejo (privados, mixtos; individuales, colectivos; o nacionales, regionales o locales); los sistemas de manejo ambiental de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF); la participación social, y la información. Para el caso de los residuos sólidos urbanos, además de los programas municipales para la prevención y el manejo integral, se prevén los planes de manejo (en la modalidad de locales u otros que se exigen a ciertos tipos de generadores), así como la regulación de los rellenos sanitarios. En el caso de los residuos peligrosos, entre esos instrumentos figuran las autorizaciones en sus diversas modalidades (para transportar, almacenar, incinerar, disponer, importar, exportar, etc., así como para prestar servicios de gestión a terceros), los planes de manejo, los registros, las bitácoras, los avisos, la cédula de operación anual, los informes, los manifiestos, y en fin, la regulación de la transportación y de los envases y embalajes. Además de los efectos de la demora en la aparición del Reglamento de la LGPGIR, que se dio hasta noviembre de 2006, otros elementos explican la dificultad para una adecuada y oportuna aplicación de los instrumentos de gestión previstos por ese régimen jurídico y por el programa sectorial. 2 Por un lado, basta asomarse al Registro Federal de Trámites y Servicios (en adelante el Registro) de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) para ver que existe una cierta inconsistencia entre eso que está incluido como trámites administrativos en materia de residuos y esos que prevé la LGPGIR y su Reglamento de 2006. Por otro lado, llama la atención el retrazo en la aparición de algunas Normas Oficiales Mexicanas cuya aparición prevé el Reglamento de 2006. En cuanto al primer punto, la diferencia entre lo que prevé el Reglamento y lo que incluye el Registro conduce a una cierta confusión pues, si bien el primero contempla ciertos instrumentos como las autorizaciones, su exigibilidad es controvertible luego que no aparecen en el mencionado Registro, como es el caso de la autorización para la instalación y operación de centros de acopio o para la reutilización de residuos peligrosos fuera de la fuente que los generó (artículo 49, fracciones I y II), o bien cuando la forma en que el régimen jurídico de la gestión 2 El retrazo atraviesa la aplicación de muchos de esos instrumentos, a guisa de ejemplo en 2009 se concluyeron tan solo dos programas estatales de prevención y gestión integral de residuos mientras que el número de los que continuaba en elaboración era mucho mayor. Lo mismo ocurre en el nivel municipal tanto con los programas municipales como con planes de manejo de residuos sólidos municipales (Presidencia de la República, 2009: 600). 2

de residuos previsto por la Ley de 2003 y su Reglamento de 2006 han modificado estos trámites sin que ello se refleje en el Registro, como ocurre con los trámites para prestación de servicios de tratamiento (artículo 49, fracción IV y V) que modifica el trámite de gestión inscrito en dicho Registro. A pesar de que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece excepciones a la regla según la cual las dependencias y los organismos descentralizados de la APF no podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en el Registro, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo, lo cierto es que como la misma ley lo establece, las dependencias y los organismos descentralizados de la APF deberán notificar a la Comisión cualquier modificación a la información inscrita en el Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación y que siendo que en algunos casos en que los trámites previstos en el reglamento de 2006 modifican lo inscrito en el Registro, y de que dicha modificación no ha sido notificada a la Cofemer, o al menos no se aprecia su cambio en el Registro, entonces la exigibilidad de esos trámites, léase, de esos instrumentos concretos del régimen jurídico de la gestión de residuos, es controvertible y entonces puede ser motivo de incertidumbre jurídica para los generadores. Al desafío de acercar a los grandes, pero sobre todo a los pequeños generadores al cumplimiento de las obligaciones que les plantea el régimen jurídico de la gestión de residuos, proclives estos últimos a ignorarlas involuntaria o deliberadamente, se opone la dificultad de saber con exactitud y sencillez cuáles son esas obligaciones y cómo se pueden cumplir. Cierto es que la Guía de procedimiento para la solicitud de trámites en materia de residuos peligrosos y/o sitios contaminados elaborada por la Semarnat es una herramienta que puede resolver ese problema pero su disponibilidad para los generadores y entonces potenciales usuario no es algo resuelto y en consecuencia el camino para la aplicación de todos esos instrumentos no está del todo allanado. Por otra parte, será útil contar además con guías similares para los casos de los residuos de manejo especial y urbanos. Algunos temas pendientes en el régimen de gestión de residuos. El espíritu de la reforma a la LGEEPA en la que se incorporó la noción de residuos no peligrosos era, entre otras cosas, aligerar las exigencias y afinar el control sobre algunos residuos de procesos industriales que no reunían las características de peligrosos o que eran producidos masivamente por generadores de residuos urbanos. La LGPGIR de 2003 retomó esta idea en la noción de residuos de manejo especial, proporcionó un listado de los mismos (artículo 19) y estableció una serie de previsiones respecto su gestión, previsiones que fueron más adelante desarrolladas por el Reglamento de 2006. Estas disposiciones consistieron fundamentalmente en explicitar algunas reglas generales de gestión como la responsabilidad compartida (artículo 14 del Reglamento) o los casos en que su generación queda sujeta a la obligación de presentar planes de manejo. Sin 3

embargo el Reglamento también deposita en Normas Oficiales la especificación de algunos aspectos centrales para la aplicación de la regulación y dichas Normas no siempre han sido elaboradas con oportunidad. Si bien es cierto que Normas Oficiales relativas a residuos peligrosos específicos, como los biológicoinfecciosos [NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 ] o los bifenilos policlorados [NOM-133-SEMARNAT-2000] fueron incluso publicadas con anterioridad, otras relativas como por ejemplo relativas a residuos minero-metalúrgicos, siguen en discusión. En el caso de los residuos de manejo especial, el Reglamento establece que la determinación para clasificar a este tipo de recursos se establecerá en una NOM, misma que está todavía por elaborarse, así como podría ser el caso con los demás residuos de este tipo mencionados en el artículo 19 de la ley: residuos de servicios de salud, de actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, ganaderas, avícolas, de las rocas, de la construcción, del tratamiento de aguas residuales, de los servicios de transporte y entre otros, de las tiendas departamentales y centros comerciales. Por otra parte, si el espíritu del régimen jurídico de los residuos instaurado en 2003 fue facilitar la valorización económica de los residuos mediante su reuso y reciclaje y con ello procurar que sean menos los residuos que deban ser objeto de disposición final (Semarnat, 2008), aparece la cuestión respecto a si esos cambios han estado acompañados por otra serie de ajustes tendientes a facilitar y promover la reutilización y reciclaje. Por ejemplo, cabe preguntarse si el legislador prevé regimenes fiscales ventajosos para aquellos agentes económicos que tratan de canalizar sus residuos hacia otros usos. Cierto es que la Ley Federal de Derechos prevé tarifas sustancialmente más bajas para trámites como la autorización para el manejo de residuos en las modalidades de reutilización y reciclado que otras como las de incineración o disposición final, sin embargo cabe preguntar si esas distinciones constituyen verdaderos incentivos para que el generador opte por este tipo de salida a sus residuos. En el ámbito fiscal pero de los egresos, algunas de las modificaciones en el régimen fiscal han acompañado las orientaciones generales de la política de gestión integral de residuos. En los últimos años, el Ramo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación ha asignado recursos a la construcción de infraestructura para el manejo de residuos sólidos municipales. Esto sin duda se ha traducido en apoyos para la construcción de los llamados rellenos sanitarios, 3 pero no sabemos qué ocurre con el propósito de disminuir la generación y tampoco para minimizar su peligrosidad. En Francia, la ley de 1975 sobre la gestión de los residuos establece que el objetivo de la misma es prevenir o reducir la producción y la nocividad de los residuos, especialmente actuando sobre la fabricación y sobre la distribución de los productos. Se trata en ese caso de reducir la generación a través del reuso o el reciclaje de materiales y por otro 3 El 62% de los 19.2 millones de pesos provenientes del Ramo 16 en 2009 habrían sido destinados a la construcción de rellenos sanitarios, el 10% a la clausura y saneamiento de sitios y el 9% a equipo para los rellenos sanitarios (Presidencia de la República, 2009:599). 4

lado también de promover que se haga lo necesario para que los productos al convertirse en residuos sean materiales menos peligrosos. No es claro que en México, a pesar de los buenos principios que se inscriben en leyes, reglamentos y programas, se promueva con instrumentos concretos, la minimización del volumen pero también de la peligrosidad. Tampoco se percibe que el proceso de regulación cada vez más sofisticado que exige la gestión de residuos esté siendo acompañado por un esfuerzo permanente de difusión, en los términos más sencillos posibles y por los medios más accesibles para los generadores, grandes y pequeños, de las obligaciones que el régimen jurídico va imponiéndoles y de mecanismos sencillos para cumplirlas: los esfuerzos que a nivel federal se hacen para difundir las obligaciones a que están sujetos los generadores, facilitando formatos e información sobre los trámites y autorizaciones, no es todavía replicada en los gobiernos locales con respecto a la gestión de los residuos de manejo especial y los residuos sólidos urbanos. Al parecer, los días para ver la implementación del Programa Nacional para la Gestión de los Residuos en una extensión considerable de estados y municipios están todavía lejanos. Bibliografía y fuentes Presidencia de la República (2009), Tercer Informe de Gobierno. pdf. [http://www.presidencia.gob.mx] Semarnat (2009), Programa para la prevención y la gestión integral de residuos 2009-2012. pdf. [Publicado en el Diario Oficial de la Federación del de octubre de 2009]. ------------ (2008), Guía de procedimiento para la solicitud de trámites en materia de residuos peligrosos y/o otros sitios contaminados, México, Semarnat. Semarnat (2008), Exposición de Motivos en Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, México, Semarnat. Semarnat (2007), Regulación de los Residuos Peligrosos en México, México, Semarnat. 5