CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT Personería Jurídica No de abril 13 de 1987

Documentos relacionados
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede?

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO. AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011

IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA TRÁMITES PROCESALES

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Página 1 de 8 CODIGO: FT-CI-003 VERSIÓN 0 FECHA DE APROBACIÓN: 15/08/2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLl4~... -.~ ~;y. DECREt~' ~. 938 ' ~ 5JUN 2017

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

«Artículo 97. Son atribuciones del Procurador:

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT

(agosto 12) Diario Oficial No de 13 de agosto de 2013 FONDO NACIONAL DEL AHORRO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

El Derecho de la Competencia en Panamá

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 233 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 234

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

El Municipio y sus autoridades Constitución Política, Art. 311 y ss.

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA

ANEXO No. 5 CERTIFICADO DE PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Auto resuelve medida cautelar

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ( 22 SEP 2(&10

CONCURSO NACIONAL DE IDEAS URBANÍSTICAS PARA LA CIUDADELA JUDICIAL

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Poder Judicial del Estado Tribunal Constitucional del Estado

Señores ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIAD0-EPS S CONVIDA Att. Dr. JUAN CARLOS MORA PEÑUELA Gerente b E. S. D. Bogotá D.C.

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Primer Distrito Turístico del Perú Ley N 23614

GUÍA DE INGRESO E INSCRIPCIÓN DE TRÁMITES JUDICIALES CANCELACIÓN DE HOMÓNIMOS PENALES

ORDENANZA METROPOLITANA No. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

IRAPUATO H. AYUNTAMIENTO

El Tribunal de Justicia no es una jurisdicción internacional sino una jurisdicción interna comunitaria. Es un poder independiente e imparcial.

CONCEPTO 410 DEL 8 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

PREGUNTAS FRECUENTES. Empresas fantasmas

El presente otrosí, se celebra a los [*] de 2016 por y entre las siguientes personas:

Honorable Magistrado Presidente del Pleno de la Corte. Acudo ante usted de conformidad con lo dispuesto en el

LA RECURRIBILIDAD DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONTRATOS SUJETOS Y CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

ACUERDO NÚMERO 025 DE 2005 (Acta 12 del 07 de junio de 2005)

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )

Demandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP. Resolución Número (Octubre 14 de 2005)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Planilla X y Reforma Tributaria

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO EXPIDE:

Unidad 4. Definición.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DETENCIÓN O ARRESTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

REF. Expediente D9967

El Poder Judicial.

INVITACIÓN PÚBLICA A PRESENTAR PROPUESTAS No. FNT

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

Resolución Número Resolución Número (Noviembre 15 de 2005) Por medio de la cual se acota la zona requerida

Maestría en Derecho Penal. Asignatura: Administración de la Justicia Penal. Autor: Miriam Ceballos Albarrán

del COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Ayuntamiento de Pego

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social.

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Ministerio de Transporte República de Colombia

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO

Bogotá, D.C. SEÑOR JUEZ (A): JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO (Reparto) CIUDAD

CONSIDERACIONES. Este componente se evaluará en razón a la mayor oferta de mano de obra calificada Nacional, así:

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados

Recursos Administrativos

GIRALDO Y LOPEZ QUINTERO ABOGADOS ASOCIADOS LISTA DE CHEQUEO PRIMA DE SERVICIOS FORMATO ALCALDÍA (SOLO PARA MUNICIPIOS CERTIFICADOS)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LkcajjOdpzlcjkfb-RUE Copias: 001 Pagina: 001

- - - Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples de traslado que

BOLETÍN TRIBUTARIO 154/14 NORMATIVA DIAN JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

GIRALDO Y LOPEZ QUINTERO ABOGADOS ASOCIADOS LISTA DE CHEQUEO PRIMA DE SERVICIOS FORMATO ALCALDÍA (SOLO PARA MUNICIPIOS CERTIFICADOS)

Teoría General del Proceso

Por qué son necesarias las cortes o tribunales del trabajo?

ANEXOS INVITACIÓN PÚBLICA A PRESENTAR PROPUESTA PARA

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA SECRETARIA DISTRITAL DE HABITAT. Propiedad Horizontal. Bogotá D.C., Diciembre de 2008

(TEXTO DADO por el artículo 41 de la Ley No ).

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL HUILA MUNICIPIO DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL NIT RESOLUCION NUMERO 002 DE 2016

Sobre el particular se realizan las siguientes consideraciones:

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales

MEMORANDO No. 755 Bogotá D.C., 14 de junio de 2013

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECRETARIA DE EDUCACIÓN

DECRETO 1835 DE Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo de los servidores públicos. El Presidente de la República de Colombia,

Transcripción:

Bogotá, 5 de diciembre de 2016 Señoras(es): JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ SECCIÓN PRIMERA HONORABLE JUEZ DOCTORA AURA PATRICIA LARA OJEDA E. S. D. Asunto: Escrito de coadyuvancia a Acción de nulidad con No. de expediente 11001-33-34-003-2016-00256-00 Medio de control: Nulidad Simple Demandante: Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SINTRATELEFONOS y William Sierra Linares. Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Disposición demandada: Artículo 140 (parcial) del Acuerdo Distrital 645 de 2016. Coadyuvantes: Central Unitaria de Trabajadores CUT Nacional Yo LUIS ALEJANDRO PEDRAZA, obrando como REPRESENTANTE LEGAL Y PRESIDENTE de la Central Unitaria de Trabajadores CUT Nacional, en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi firma y conformidad con el artículo 24 de la Ley 472 de 1998, por medio del presente escrito, solicitamos a ustedes se nos reconozca a los acá firmantes como coadyuvantes en la acción de nulidad simple instaurada por el sindicato SINTRATELEFONOS DE BOGOTÁ del artículo 140 (parcial) del Acuerdo Distrital 645 de 2016 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016-2020 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS. La Central Unitaria de Trabajadores es una organización de tercer grado, a la cual nos asiste el interés legítimo de ser la Central que recoge a SINTRAHOSPICLINICAS y tener el objetivo de velar por los derechos de los trabajadores y trabajadoras de nuestra confederación. 1 1. HECHOS Y OMISIONES Manifiesto al Señor Juez que coadyuvo todos y cada uno de los hechos y omisiones señalados por el accionante

2. NORMA ACUSADA Artículo 140. Enajenación de participación del Distrito en ETB Se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para enajenar, a personas jurídicas y naturales, públicas o privadas, hasta la totalidad de las acciones que posea el Distrito de Bogotá en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., sociedad por acciones constituida mediante escritura pública número 4274 del 29 de diciembre de 1997, de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá (en adelante la ETB ). Igualmente se autoriza a los representantes legales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU-, del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones y de la Lotería de Bogotá, para enajenar hasta la totalidad de las acciones que cada una de esas entidades posean en la ETB. Parágrafo 1. Autorícese al Alcalde Mayor de Bogotá para que durante la vigencia fiscal 2016, enajene a título gratuito a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 8.267.764, acciones de propiedad del Distrito Capital, con el fin que la Universidad Distrital aumente la participación que hoy tiene en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) de 1.767142% a 2% del total de las acciones suscritas y pagadas a la fecha. 2 3. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Debido proceso, descentralización por competencias y unidad de materia, al confundir las competencias de discusión y aprobación para los planes de desarrollo territorial, por un lado, y de otro, la autorización para enajenar acciones de una empresa pública; contenidos en el numeral 5 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, parágrafo 1 del artículo 71 de la Ley 136 de 1994, el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá Acuerdo 348 de 2008 y el Sistema Integrado de Gestión, establecido mediante la Resolución 1315 de 2012. Dentro del manual de funciones se especifica que las funciones de la comisión de Plan, en la cual se trató, discutió y aprobó el Plan Distrital de Desarrollo (Acuerdo 645 de 2016) son entre otras, las de Aprobación, seguimiento y control del Plan General de Desarrollo Económico y Social, Aprobación, seguimiento y control del Plan General de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, entre otras, en las

1986-2016 cuales no se autoriza en ningún momento las funciones relacionadas con las empresas públicas del Distrito y demás asuntos económicos de este tipo. Por otro lado, dentro de las funciones de la Comisión de Hacienda Esta comisión se encarga de ejercer las funciones de control político y actividad normativa para los sectores de hacienda, desarrollo económico, industria y turismo. Concentra sus actividades en asuntos como el Plan Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Distrito Capital, organización y gestión de la Contraloría Distrital, el cupo global de endeudamiento del Distrito, entre otros aspectos De esta forma, se debió respetar el debate de este punto también en la comisión correspondiente para que se pudiera ahondar el análisis económico de la factibilidad, conveniencia o no de los planteamientos financieros presentados en el estimado art. 140 del acuerdo en mención. Al no ponerse a discusión de las comisiones que en función de la ley son competentes para dichos asuntos, se está presentando una irregularidad de procedimiento que debería agotar el Concejo de Bogotá antes de cualquier efecto jurídico o económico que pude producir dicho artículo. El accionar bien debería ser dejar sin efecto dicho artículo y que sea sometido a un nuevo proyecto de acuerdo en consonancia con los asuntos financieros y administrativos de que trata para que sea discutido en consonancia con los puntos a tratar y la unidad normativa. 3 4. FUNDAMENTOS DE DERECHO Además de los señalados en la demanda, los siguientes: Artículos 137 sobre el medio de control de Nulidad, 155 numeral 1 sobre la competencia por razón del asunto, 156 numeral 1 sobre la competencia por razón del territorio y 159 y siguientes sobre la demanda y proceso contencioso administrativo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, Ley 1437 de 2011. Acuerdo 348 de 2008 del Concejo de Bogotá por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Corporación político-administrativa. Sistema Integrado de Gestión, establecido mediante la Resolución 1315 de 2012, que contempla varios subsistemas, entre ellos el Subsistema de Gestión de Calidad SGC que direcciona, entre otros, el Procedimiento de Gestión Normativa.

5. PRETENSIONES 1. Que se declara la nulidad del artículo 140 (parcial) del Acuerdo Distrital 645 de 2016 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016-2020 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS. 2. Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin al proceso de nulidad simple, se comunique a las autoridades, organismos y corporaciones políticoadministrativas que profirieron el acto administrativo para los efectos legales consiguientes. 6. MEDIDA CAUTELAR En virtud de los artículos 229 y 230 de la Ley 1437 de 2011, en relación con la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, se señala que ésta puede ser solicitada en la demanda o en cualquier estado del proceso, por escrito o en audiencia. 4 En este sentido solicitamos la suspensión inmediata de los efectos del art. 140 del Acuerdo Distrital No. 645 de 2016 y demás actos administrativos relacionados con el tema de la venta de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, lo anterior teniendo en cuenta que cualquier decisión al respecto será irremediable una vez se tome y de accionarse previo a la decisión de las instancias judiciales, tendría graves e irremediables perjuicios. Si bien no se ha tomado decisión sobre los perjuicios alegados al respecto, es claro que el objetivo de la medida cautelar es precisamente frenar lo que pudieren ser perjuicios al respecto antes de que acaezcan y previo a tomar las decisiones judiciales que comprobaren dichos hechos, argumentos y pretensiones presentadas. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO Es usted Señora Juez Administrativo competente para conocer de la demanda presentada en razón al asunto y en razón al territorio de conformidad con los artículos 155 numeral 1 y 156 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, Ley 1437 de 2011.

El procedimiento es el establecido en el CAPÍTULO IV y siguientes del TÍTULO V DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de la PARTE SEGUNDA ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE SUS FUNCIONES JURISDICCIONAL Y CONSULTIVA del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, Ley 1437 de 2011. La demanda no tiene contenido económico, por lo tanto, no se estima cuantía. NOTIFICACIONES La Central Unitaria de Trabajadores CUT Nacional puede ser notificada en la dirección Calle 35 No. 7-25, Piso 9 en la ciudad de Bogotá D.C. Teléfono: 323 75 50. Celular: 3158946081. Correo electrónico: consultassindicales@cut.org.co / presidente@cut.org.co Atentamente, 5 LUIS ALEJANDRO PEDRAZA BECERRA Presidente Cédula N 4.111.902 FABIO ARIAS GIRALDO Secretario General