Obligaciones del Estado con respecto a las personas en situación de discapacidad

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Transcripción:

Obligaciones del Estado con respecto a las personas en situación de discapacidad Paloma Abett de la Torre D. y Daniela Aceituno S. 26 de agosto, 2016 Programa PAIEP, USACH

Misión INDH El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional (art. 2, Ley 20.405).

Funciones INDH Observancia Asistencia y Colaboración Incidencia Educación y promoción. Judiciales Prevención de la Tortura Custodia (Informe Valech I y II y Archivos Colonia Dignidad)

Definición de Derechos Humanos Las expresiones derechos humanos y derechos fundamentales indistintamente se refieren a las facultades que tienen las personas, por una parte, para vivir libres de la intervención arbitraria del Estado, y por otra, para solicitar al Estado que realice determinadas acciones destinadas a permitirles desenvolverse en sus vidas (INDH, 2010).

La dignidad humana + = 1 2 3 Reconocimiento de la dignidad humana Limitación al ejercicio del poder público Derechos Humanos

Estado Acepción de Estado en términos amplios: Gobierno Senado Cámara de Diputados Tribunales FF.AA. y Policías Funcionarios/as municipales «Todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) y demás autoridades públicas o gubernamentales, sea cual fuere su rango nacional, regional o local están en condiciones de comprometer la responsabilidad del Estado Parte.» Comité de DDHH, Observación General Nº31

Obligaciones de derechos humanos Respetar No impedir el acceso o realización de derechos. Garantizar Proteger: cuidar que otros entes no priven a nadie del acceso al derecho. Realizar: generar condiciones para el ejercicio y protección de los derechos. PREVENIR INVESTIGAR SANCIONAR REPARAR (no repetición) Promover Difundir los derechos para que la ciudadanía pueda ejercerlos y exigirlos.

Vínculos entre discapacidad y derechos humanos El modelo interpretativo biopsicosocial de la discapacidad genera un cambio de paradigma que permea nuestro modo de entender y de relacionarnos con las personas en situación de discapacidad. La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad recoge el modelo interpretativo biopsicosocial haciendo un nexo explícito entre la situación de discapacidad y el reconocimiento y ejercicio de los derechos: Definición de discapacidad: Es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad. (Preámbulo, Convención sobre los Derechos de las PcD). Propósito de la Convención: El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (Art. 1, Convención sobre los Derechos de las PcD).

Convención sobre los Derechos de las PcD: Igualdad entre hombre y mujer Respeto a la evolución De las facultades de NNA Y derecho a preservar identidad Igualdad de oportunidades No discriminación Accesibilidad Respeto y aceptación por la diferencia Respeto a la dignidad (autonomía y libertad) Principios generales La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad

Asegurar y promover el ejercicio de los DDHH (Parte I) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las PcD Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las PcD Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;

Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal Asegurar y promover el ejercicio de los DDHH (Parte II) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos Con respecto a los DESC, máxima cantidad de recursos disponibles Los Estados celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan

Obligaciones con relación al derecho a la educación Acceso fácil a los establecimientos: Contar con rampas de acceso, puertas amplias, ascensores, señalizaciones especiales, salidas de emergencia y todo lo que sea necesario para la seguridad, correcto desplazamiento y calidad de vida de la persona con discapacidad física, mental, auditiva y/o visual. Programas de estudio con contenidos adecuados y docentes capacitados/as para enseñar a personas con discapacidad física, mental, auditiva y/o visual. Materiales en diversos formatos, para responder a las diversas necesidades educativas, como por ejemplo, guías, libros y pruebas en braille, videos subtitulados, recuadros en lengua de señas y en general, tecnologías adecuadas a las necesidades.

La opinión del INDH con respecto al tema Desde el punto de vista de los derechos humanos, los procesos que mejoran de forma sustantiva las condiciones de igualdad entre las personas y previenen la discriminación son aquellos que se basan en una concepción que propende a fortalecer la autonomía y el reconocimiento de sus derechos, evitando las acciones del Estado que establecen un lazo asistencial. Así, una parte fundamental de la consagración de los derechos humanos y de estos principios apunta justamente a contribuir a la emancipación y al pleno ejercicio de la autonomía de las personas en el desarrollo de sus planes de vida (Informe Anual INDH, 2011:176)

Antecedentes sobre la situación de los Derechos de las Personas con Necesidades Especiales Los hombres, mujeres, niños y niñas con necesidades constituyen un grupo de población en situación de vulneración expuesto a dificultades excepcionales en el disfrute y goce de sus derechos fundamentales. Evidencias: - Baja participación en el mercado laboral - Dificultades de acceso en condiciones de igualdad y no discriminación

Algunas cifras sobre la situación de los Derechos de las Personas con Necesidades Especiales El 7,6 % de las personas en Chile presenta una necesidad especial en cualquiera de sus formas o grados. (1,254,949) Uno de cada cinco hogares del país (21,5%) está integrado por una persona con necesidades especiales. - 35.2% dificultad física y/o movilidad - 32.7% ceguera o dificultad visual - 13.6% sordera o dificultad auditiva - 9,8% dificultad mental o intelectual - 5.5% dificultad psíquica o psiquiátrica Ejemplos de la desigualdad: - 14.2% de la población con NNA es analfabeta, en comparación al 2.4 % de la población general. - 30% de este grupo no ha completado la educación básica - 6.1% ha completado la educación superior.