Índice. Unas fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para el siglo XXI 3. Juan Antonio Delgado Ramos

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Transcripción:

Índice 3 Libertad de asociación sindical...3 No aplicación del código penal militar....3 Exigencia de equiparación salarial....4 Laboratorios de policía científica y criminalística....4 Unificación de centros de formación...4 Homologación de titulaciones....5 Acceso a enseñanza de perfeccionamiento y especialización....5 Límite de edad....5 Nueva ley de fuerzas y cuerpos de seguridad....6 Jornada laboral....6 Redistribución del despliegue policial...6 Acceso del personal de seguridad privada....6 Prevención de riesgos laborales....7 Dependencia única de la Guardia Civil....7 Pase a segunda actividad y reserva...7 Unificación de bases de datos....7 Nuevo cuerpo de policía judicial específica....7 Juan Antonio Delgado Ramos

La regeneración democrática en nuestro país solo es posible si todas las instituciones del Estado son parte de ella. Este documento recoge algunas ideas básicas para que este reto también se aplique a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado Libertad de asociación sindical Profundizar en los mecanismos de libertad sindical en los cuerpos policiales, tanto en la Policía Nacional como en la Guardia Civil, supone un ejercicio de salud democrática, de control a la actividad de la Administración, que da además a los trabajadores y trabajadoras de uniforme un cauce para participar del desarrollo y mejora de la institución. Aún hoy, nos encontramos con una distorsión en la aplicación de la libertad sindical en los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que pasa por las restricciones previstas para la Policía y la completa excepcionalidad que se aplica a la Guardia Civil, una situación que en ningún modo está justificada por criterios de eficacia o de mejor ejercicio de la seguridad pública. Dado que ambos cuerpos tienen funciones de policía en el ámbito estatal, deben profundizar en los cauces que permitan el cumplimiento de este derecho fundamental en el sentido del artículo 23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, de las Naciones Unidas, ratificados por España. No aplicación del código penal militar Si bien tanto Policía Nacional como Guardia Civil tienen y deben tener un régimen disciplinario intenso por las funciones policiales que tienen encomendadas constitucionalmente, no hay razón para que en cuestiones administrativas sean juzgadas con penas desproporcionadas. 3

En el caso de los funcionarios de de la Guardia Civil, se aplica el Código Penal Militar a faltas que, aunque podrían calificarse de disciplinarias en tanto se trata de hechos relacionados con el trabajo, en ocasiones se convierten en internamiento en prisión. Aún en el caso de que la pena fuera necesaria, el caso debería ser juzgado por una jurisdicción penal ordinaria e independiente. Exigencia de equiparación salarial Policía y Guardia Civil convergen en la mayor parte de sus funciones pero la política de retribuciones no es coherente con ello, en tanto existen desajustes entre policías estatales. Es necesario hacer una auditoría de las funciones policiales que se están ejerciendo en las distintas categorías y niveles funcionariales a fin de ejercer una equiparación salarial efectiva entre ambos cuerpos. Laboratorios de policía científica y criminalística En cuanto al reparto competencial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se vienen desarrollando funciones que son comunes y se solapan entre la Policía Nacional y la Guardia Civil, lo que resulta ineficiente tanto organizativa como económicamente. os laboratorios de policía científica y criminalística en ambos cuerpos son un caso paradigmático, ya que deberían integrarse en una misma unidad para optimizar su funcionamiento y agilizar la demanda de informes científicos-forenses, como son los estudios de ADN, identificaciones, informática forense, balística, etc. Una mejor coordinación en este sentido redundaría en una mejor respuesta a la Administración de la Justicia. Unificación de centros de formación El despliegue de centros y academias de formación y escuelas de especialización, que tienen en gran medida objetivos similares tanto en Policía como en Guardia Civil, resulta ineficiente, en tanto la misión y el trabajo de seguridad pública encomendado son en gran medida los mismos. 4

El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior ha sumado nuevos centros formativos para dotar de titulaciones universitarias a ambos cuerpos, implantando soluciones para cada uno sin considerar la optimización de recursos ni la mejora organizativa y económica que podría suponer compartir recursos humanos, materiales y de infraestructuras. Por eso, proponemos unificar los centros de formación de Policía y Guardia Civil en un único sistema de educación policial que forme de forma integral a ambos cuerpos a nivel estatal. Homologación de titulaciones Como consecuencia del desarrollo reciente de los estatutos de personal de la Policía y la Guardia Civil, se hace necesario revisar y adaptar al Espacio Europeo las titulaciones equivalentes a las distintas categorías de ambos cuerpos, de tal manera que tanto guardias civiles civiles como policías tengan acceso a la formación y la homologación con titulaciones del sistema educativo general en igualdad de condiciones, dentro de su escala funcionarial, Acceso a enseñanza de perfeccionamiento y especialización Actualmente, cada cuerpo organiza cursos de perfeccionamiento para el desempeño de su labor, pero no puede acceder a los cursos de formación del otro cuerpo. Nuestra propuesta es que se reserven un número mínimo de plazas a personal del otro cuerpo estatal tanto para cursos de especialización como para otros de interés policial. Límite de edad Proponemos que el límite de edad no sea impedimento para el acceso a la función policial, en cualquiera de sus posibilidades de acceso directo o de promoción interna, salvo por razones de capacidad físico-psíquicas valorables mediante pruebas objetivas y reconocimientos médicos. 5

Nueva ley de fuerzas y cuerpos de seguridad Es necesario hacer un estudio de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita avanzar en un modelo policial que renueve las funciones constitucionales encomendadas a los distintos cuerpos, potenciar la especialización y la coordinación, aprovechando la experiencia adquirida por las policías locales y autonómicas. En este sentido, tanto Policía Nacional como Guardia Civil deben hacer un esfuerzo organizativo y técnico por la especialización, la colaboración íntima y la no superposición de funciones. Jornada laboral La gestión eficiente de la jornada laboral es imprescindible para que el servicio policial pueda cumplir con las necesidades de la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, pero permita al mismo tiempo establecer operativamente las necesidades de personal en las distintas unidades, teniendo en cuenta las distintas especialidades de Policía y Guardia Civil, su derecho a descanso semanal y su conciliación familiar y personal. Redistribución del despliegue policial La política de ocupación que venimos heredando desde hace décadas es difícil de justificar desde un punto de vista de eficiencia policial. Es necesaria una auditoría del planteamiento actual de las unidades de Policía Nacional y Guardia Civil a nivel geográfico, a fin de mejorar el actual despliegue policial, para lo que además habrá que tener en cuenta especialmente las dotaciones actuales de policía local. Acceso del personal de seguridad privada El personal de seguridad privada aporta por su vocación, formación y experiencia importantes beneficios a la Seguridad Pública. Dicha dedicación debe de ser valorada preferentemente en los procesos de selección para su incorporación a la Policía y Guardia Civil, en caso que quisieran acceder a estas profesiones. 6

Prevención de riesgos laborales Es necesario crear un órgano único con competencias en la prevención de riesgos laborales en el ministerio del Interior; y que este asuma las funciones actualmente disgregadas en las dos Direcciones Generales. Dependencia única de la Guardia Civil Actualmente, la Guardia Civil tiene una doble dependencia: del ministerio del Interior y del de Defensa, en función del reparto de cometidos. Esto no hace más que añadir ineficacia. Considerando la lealtad y cooperación que debe anteceder en la relación entre ministerios, es importante considerar la dependencia única del Cuerpo de la Guardia Civil a un único ministerio (el de Interior), lo que simplificaría y mejoraría el funcionamiento interno de la Administración. Pase a segunda actividad y reserva Es necesario hacer un estudio del pase a la segunda actividad (Policía Nacional) o reserva (Guardia Civil) para homogeneizar esta situación entre las distintas categorías de policías y guardias civiles; así como garantizar el carácter voluntario de esta situación hasta la edad de jubilación. Unificación de bases de datos Es también necesario llevar a cabo una verdadera unificación de bases de datos entre la Policía y la Guardia Civil, mejorando la coordinación y las facilidades de acceso entre ambas y potenciando que es compartan centros de proceso, datos comunes e infraestructuras. Nuevo cuerpo de policía judicial específica Apostamos por adscribir directamente a los juzgados y magistrados las unidades de policía judicial específicas de forma orgánica y funcional, con independencia de su cuerpo de origen, respecto al cual permanecerá una dependencia técnica. De esta manera, bajo la dependencia real y efectiva 7

de los juzgados, se pretende despolitizar las investigaciones criminales especializadas, y al mismo tiempo agilizar y favorecer las capacidades de la Justicia. Esto incluiría funciones de investigación cuya dirección, gestión y seguimiento estarían directamente supervisadas por la autoridad judicial. Se articularía como en el modelo francés como un cuerpo que dependería de la Administración de Justicia, al igual que otros cuerpos judiciales, y no directamente del ministerio de Interior. 8