CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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Transcripción:

C.E. N 1719/2011 PMV./psv. REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL SOBRE EVENTUALES VÍNCULOS ENTRE EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS Y DON OMAR MUÑOZ VICENCIO. PUERTO MONTT, 00692 ' 29.172011 El infrascrito cumple con remitir a Ud., el Informe N 21, de 2011, con el resultado de la investigación especial efectuada en ese Servicio. Asimismo, corresponde señalar que el contenido de la presente investigación especial, por aplicación de la ley N 20.285, se publicará en el sitio web institucional. Saluda atentamente a Ud., RICARDO.,0" r 7E ACEVEDO CONTRALOR H,,,,,,N"L ut LOS LAGOS AL SEÑOR DIRECTOR SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS PUERTO MONTT Incl. Informe I.E. N 21/2011

C.E. N 1720/2011 PMV./psv. REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL, SOBRE EVENTUALES VÍNCULOS ENTRE EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS Y DON OMAR MUÑOZ VICENCIO. PUERTO MONTT, 006 20 29.12.2011 Cumplo con remitir a Ud., copia del Informe en Investigación Especial N 21 de 2011, con el resultado de la fiscalización efectuada en ese servicio, para su conocimiento y fines que procedan. Saluda atentamente a Ud., RICK-A P7O` T V:E A IEDO CWITIAL IA hcv.,4. 1 01 L03 LAGDS AL SEÑOR CONTRALOR INTERNO SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS PUERTO MONTT Incl. Informe I.E. N' 21/2011

C.E. N 1721/2011 PMV./psv. REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL, SOBRE EVENTUALES VÍNCULOS ENTRE EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, REGIÓN DE LOS LAGOS Y DON OMAR MUÑOZ VICENCIO. PUERTO MONTT, D 6929 29.11 2011 Cumplo con remitir a Ud., copia del Informe en Investigación Especial N 21 de 2011, con el resultado de la fiscalización efectuada en el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Lagos, para su conocimiento y fines que procedan. Saluda atentamente a Ud., RICARDO f ROVOSTE ACEVEDO Ui. t.t:/ LAti2 AL SEÑOR SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE LOS LAGOS PUERTO MONTT Incl. Informe I.E. N 21/2011

I.E. N 21/2011 REF. N 169.598/2011 INFORME FINAL EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL SOBRE EVENTUALES CONFLICTOS DE INTERÉS ENTRE EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LOS LAGOS Y DON OMAR MUÑOZ VICENCIO. PUERTO MONTT, 2 O DIC. 2011 Mediante oficio N 3.018, de 2011, se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, solicitando, a requerimiento del diputado don Fidel Espinoza Sandoval, investigar algunas situaciones que afectarían a don Sergio Feres Favi, Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos, cuyos resultados constan en el presente documento. Antecedentes. La labor tuvo por objeto efectuar una investigación de los hechos denunciados, referidos a determinar la existencia de vínculos entre la autoridad mencionada y don Omar Muñoz Vicencio, Coordinador Regional del Programa Recuperación de Barrios en la Región de Los Lagos de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de esa región, que pudieran configurar eventuales conflictos de intereses. Asimismo, verificar la legalidad de la aplicación y posterior levantamiento de la sanción impuesta por el Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Lagos al señor Muñoz Vicencio, por incumplimientos en la ejecución de proyectos encomendados. Metodología. La investigación se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios. En forma previa a la emisión del presente Informe, se confeccionó un Preinforme de Observaciones, el cual fue remitido al Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Lagos, mediante el oficio N 4.170, de 2011, en el que se incluyeron las observaciones constatadas durante la fiscalización, con el objeto que dicho servicio formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante oficio N 2.553, de 2011, de esa entidad. AL SEÑOR RICARDO PROVOSTE ACEVEDO CONTRALOR REGIONAL DE LOS LAGOS PRESENTE MAS cr CC:TR O EXTEP, ucntral R E G. D LC)3 LAG Jn

Análisis. De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, así como los datos aportados por el Servicio se logró determinar los hechos que se exponen a continuación. 1. Sobre vínculos entre don Sergio Feres Favi y el señor Omar Muñoz Vicencio. Del análisis de las declaraciones de intereses y de patrimonio de don Sergio Feres Favi, presentadas en esta Contraloría Regional de Los Lagos en el año 2010, en lo referido a las sociedades en las que participa -información que fue cotejada con los datos y antecedentes contenidos en el Diario Oficial- no se advirtieron vínculos de naturaleza societaria con el señor Omar Muñoz Vicencio, lo que fue ratificado mediante declaración prestada por ambos ante personal de esta Entidad Fiscalizadora. Por otra parte, revisada la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, no se advierten vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad entre los señores Feres Favi y Muñoz Vicencio. Tampoco se acreditó una relación de amistad, más allá del conocimiento entre ambos por asuntos laborales, según declaraciones prestadas ante personal de esta Contraloría Regional. Sin perjuicio de lo anterior, se determinó que en las citadas declaraciones de intereses y patrimonio el señor Feres Favi no consignó su participación en Comercial Prontofoto S.A., por lo que se formuló la observación correspondiente, por contravenir lo prescrito en los artículos 57 y siguientes de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En la respuesta al preinforme de observaciones, el funcionario aludido señala que no informó respecto de la participación en la sociedad aludida debido a que fue declarada en quiebra por sentencia del Octavo Juzgado Civil de Santiago, causa rol N 10.430-2005, de fecha 22 de septiembre de 2005. Al respecto, cumple manifestar que la participación en sociedades declaradas en quiebra no ha sido establecida por la ley ni por su respectiva reglamentación como una circunstancia que habilite para omitir tal participación en las declaraciones de que se trata, lo que resulta concordante con el principio de publicidad y transparencia en orden a que tales declaraciones deben reflejar la totalidad de los intereses que tengan las autoridades y funcionarios en todo tipo de sociedades, a los efectos de constituir un instrumento eficaz en el resguardo de la probidad administrativa. Asimismo, debe precisarse, sin embargo, que dicha omisión no importa por sí sola una falta al principio de probidad administrativa, por cuanto las explicaciones dadas por el señor Feres Favi no 2

permiten asignarle esa connotación. En efecto, la circunstancia de que estimara que no procedía consignar en el documento respectivo su participación en una sociedad declarada en quiebra no pude ser calificada como una estimación irracional o manifiestamente contraria a la ley, sino más bien, ha de entenderse como una errada interpretación de la regulación legal y reglamentaria aplicable en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N 47.497, de 2007). En todo caso, corresponde que dicho funcionario actualice a la brevedad sus declaraciones de intereses y patrimonio, con la finalidad de subsanar la referida omisión. 2. Sobre la legalidad de la aplicación y posterior levantamiento de la sanción impuesta al señor Omar Muñoz Vicencio por incumplimientos en la ejecución de proyectos encomendados por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos. El señor Omar Muñoz Vicencio fue contratado mediante la resolución exenta N 560, de 2007, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos, para la ejecución del proyecto Diseño Remodelación Plaza de Armas de Quemchi, y por la resolución exenta N 2.012, del mismo año y servicio, para la realización de aquél denominado Diseño Centro Cívico y Comunitario Barrio Mirasol-Padre Hurtado de Puerto Montt, ambos adjudicados mediante licitaciones públicas por las sumas de $3.300.000 y $8.957.520, respectivamente. En relación a esta última contratación, se constató que a través de la resolución exenta N 486, de 2008, del Servicio contratante, se declaró resuelto administrativamente con cargo el contrato respectivo, en atención a lo señalado en el informe N 2, de 2008, de la Comisión Evaluadora, que recomienda, en lo que interesa, dar término anticipado al contrato por estar fuera de plazo. Dicha resolución ordena, además, hacer efectiva la garantía constituida; aplicar una multa, equivalente a siete días de atraso; calificar al consultor para los efectos del título V del decreto N 135, de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Reglamento del Registro Nacional de Consultores de esa Cartera, y suspender al consultor por tres años de ese Registro, a contar de la fecha de la citada resolución, en conformidad con lo previsto en el artículo 43 del mencionado decreto. Luego, mediante la resolución N 4, de 2008, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, suspendió al contratista del Registro Nacional de Consultores del Ministerio antes mencionado por un período de tres años. Posteriormente, la citada Secretaría, por medio del oficio N 532, de 2008, comunicó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos, que lo señalado en el resuelvo N 5 de la aludida resolución exenta N 486, de 2008, esto es, la suspensión del contratista, es nulo y no produce efecto alguno, pues esa materia no es de competencia de ese servicio. UNIDAD O CONTROL (7. EXTERNO ONif7a7a REG. DE b' OS LAGOS z1>,40` 3

A continuación, a través del oficio N 575, de 2008, la referida Secretaría pone en conocimiento del Servicio mencionado que recibió una carta del señor Omar Muñoz Vicencio, en la que solicita la reconsideración de la medida de suspensión aplicada en su contra y, en subsidio, apela contra la sanción por término anticipado del contrato. Asimismo, requiere a ese servicio informe sobre el particular y que le remita los antecedentes que obren en su poder, petición que fue atendida mediante el oficio N 1.884, de 2008. Cabe hacer presente que en su carta el señor Muñoz Vicencio indica que del citado Informe N 2 no se le dio conocimiento y, además, que las observaciones planteadas podrían haber sido solucionadas en el período que quedaba de contrato. Añade que en caso de no ser reconsiderada su sanción realizará una apelación ante la Comisión Nacional del Registro de Contratistas y Consultores, lo que efectivamente hizo. En este mismo orden de consideraciones, se constató que mediante el memorándum N 257, de 6 de octubre de 2009, la comisión mencionada en el párrafo anterior solicitó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo emitir, a requerimiento del señor Muñoz Vicencio, un pronunciamiento respecto a la forma en que se debe resolver la apelación formulada o si se debe dejar a firme la sanción impuesta por resolución N 4, de 2008. Por medio del oficio N 142, de 2009, la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, informa al Coordinador Nacional del Registro de Consultores que en este caso no se utilizó el procedimiento establecido en el Capítulo II de la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuya aplicación para estos efectos había sido ordenada a través del oficio N 1.237, de 2007, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, y por la circular N 16, de 2008, del mismo origen. Concluye señalando que los derechos del consultor no fueron lo suficientemente atendidos por la Administración, por lo que corresponde que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos formalice el procedimiento contemplado en la ley citada, a fin de que el interesado formule los descargos y alegaciones que estime conducentes a sus intereses. A través del oficio N 112, de 18 de enero de 2010, el Director Nacional del Registro de Consultores solicita a la Secretaría Regional aludida iniciar el procedimiento mencionado en el párrafo precedente, a fin de regularizar la sanción aplicada al consultor. Posteriormente, el 24 de julio de 2010, la Secretaría Regional emite la resolución exenta N 736, de 2010, que deja sin efecto la resolución N 4, citada, y ordena instruir el respectivo procedimiento administrativo, constatándose que a la fecha de la presente investigación éste se encuentra aún en proceso. 4 RA, Cabe añadir que con fecha 16 de septiembre de 2010, el señor Muñoz Vicencio presentó su renuncia al Registro de Consultores y Contratistas, la cual fue aceptada mediante resolución exenta N.119, de 2010, de la Secretaría mencionada. Ict" a. UNIDAD 0, ONTROL `), XTERNO 7:3 m Ti NTRALORIA REG. DE 1 *S LAGOS (' 4

-_CHILE l 3. Sobre postulaciones y contrataciones del señor Omar Muñoz Vicencio en la Secretaría Regional Ministerial Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos. Se determinó que con fecha 23 de julio de 2010, esa Secretaría llamó a concurso público de antecedentes para la contratación de un analista de planes y programas, grado 11 EUR, contrata, ubicándose don Omar Muñoz Vicencio en la tercera opción de la terna. Sin embargo, este proceso fue dejado sin efecto por razones de fuerza mayor, llamándose nuevamente a concurso el 9 de septiembre de 2010, proceso en el cual la persona mencionada no participó. Cabe señalar que de los antecedentes del concurso y de lo certificado por la Sección de Administración y Finanzas de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, se comprobó que no hay respaldo documental que fundamente el motivo de fuerza mayor por el cual se dejó sin efecto el primer proceso concursal. Por otra parte, mediante el oficio N 1.207, de 31 de agosto de 2010, don Sergio Feres Favi, en esa época Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, solicita a don Francisco Irarrázaval Mena, Secretario Ejecutivo del Programa Recuperación de Barrios, la contratación, a contar del 1 de septiembre de 2010, de don Omar Muñoz Vicencio en el cargo de Coordinador Regional de ese programa, lo que se llevó a cabo desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre del mismo año, siendo aprobado el respectivo contrato a honorarios mediante la resolución exenta N 6.666, de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Luego, a través de la resolución exenta N 577, de 2011, del mismo origen, es contratado en similares condiciones por el año 2011. CONCLUSIONES. Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente investigación, es posible concluir lo siguiente: No se determinaron vínculos entre don Sergio Feres Favi, director del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Lagos, y el señor Omar Muñoz Vicencio, Coordinador Regional del Programa Recuperación de Barrios en la Región de Los Lagos de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que pudieran configurar eventuales conflictos de intereses. Se constató que la medida de suspensión del Registro Nacional de Consultores del MINVU, aplicada al señor Muñoz Vicencio, se dejó sin efecto debido a que se encontraron vicios en el procedimiento incoado para su aplicación. Con todo, se inició un nuevo procedimiento administrativo, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Lagos, ordenado por la resolución exenta N 736, de 2010, el cual a la fecha de la visita se encontraba en trámite, debiendo la citada SEREMI adoptar las medidas pertinentes en orden a afinar dicho proceso del modo que corresponda. UNIDAD CONTROL y o EXTERNO.ONTRALORiA RED. DE -17 ( LDS LAGOS O _ 5

Se pudo constatar que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos dejó sin efecto el concurso convocado para la contratación de un analista de planes y programas, grado 11 EUR, contrata, sin que exista constancia de los antecedentes que motivaron esa decisión, por lo que esa repartición pública deberá adoptar las medidas tendientes a que dicha situación no se repita en lo sucesivo. Se determinó que don Sergio Feres Favi no incluyó en sus declaraciones de intereses y de patrimonio su participación en Comercial Prontofoto S.A. por el hecho de haber sido declarada en quiebra, omisión que si bien no importa por sí sola una falta al principio de probidad administrativa -por cuanto ha de entenderse como una errada interpretación de la regulación legal y reglamentaria aplicable en la especie-, corresponde que sea subsanada a la brevedad por dicho funcionario, remitiendo los documentos respectivos a esta Contraloría Regional. C0! IRC-1. y\\ EXTERNO w ONT2ALORiA m P.E.G. DE LOS LAGOS,,, O so\ Saluda atentamente a Ud., Pablo-Ar-Muf~obos Jefe Control Externo (S) traloría Regional de Los Lagos 6