SOLICITUD DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y LIQUIDACION DE HERENCIA.

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Transcripción:

SOLICITUD DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y LIQUIDACION DE HERENCIA. Señor Notario 19 del Círculo de Bogotá D.C. Doctor José Miguel Rojas Cristancho. Ciudad REFERENCIA: LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL DE MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS (Q.E.P.D.) y MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO (Q.E.P.D) ESMERALDA FRANCO ORREGO, mayor de edad, domiciliada y residenciada en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No.24.625.907 de Chinchiná (Caldas), abogada titulada y en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional No. 122.089 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando de acuerdo con el Poder que conforme a la ley me fue otorgado, presento liquidación de sociedad conyugal existente entre MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO y MARIA ELENA RODRIGUEZ en ceros (o), de acuerdo con la siguiente manifestación: 1.- MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO y MARIA ELENA RODRIGUEZ contrajeron matrimonio católico el día 29 de abril de 1951 en la parroquia Chocontá de la Diócesis de Zipaquirá (Cundinamarca) lo que consta en el Libro 13, folio 333, Acta 854, registrado en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Chocontá, inscrito en el folio 1947/53 Folio 120, cuya copia auténtica se protocoliza con el presente instrumento. 2.- El señor MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO falleció en Bogotá D.C., el 28 de Mayo de 2004. 3.- En el citado matrimonio no se procrearon hijos. 4.- Que por virtud del matrimonio contraído por los señores MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO y MARIA ELENA RODRIGUEZ, se constituyó sociedad conyugal que se encuentra disuelta, y que por el fallecimiento del cónyuge MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO Q.E.P.D., se debió declarar en estado de liquidación a partir del 28 de mayo de 2004 (fecha del fallecimiento) por lo que por medio del presente instrumento público prescrito en nuestro ordenamiento jurídico se procede a liquidar. 5.- Dentro de la sociedad conyugal conformada por MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO y MARIA ELENA RODRIGUEZ no se adquirieron bienes durante su vigencia desde el 29 de abril de 1951 hasta el 28 de mayo de 2004 momento del fallecimiento del cónyuge MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO. Procedo a liquidar la sociedad conyugal, en los siguientes términos: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. 1.- ACTIVO.- 1.1.- BIENES PROPIOS DE LOS CONYUGES: NO EXISTEN. 1.2.- BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: NO EXISTEN. Durante la vigencia de la

sociedad conyugal conformada por MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO y MARIA ELENA RODRIGUEZ, desde el 29 de abril de 1951 hasta el 28 de mayo de 2004, no se adquirieron bienes, por lo que se debe liquidar en ceros - (0). 1.3.- INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS: Seguidamente se inserta, manifestando bajo la gravedad del juramento que refleja la realidad del estado de la sociedad conyugal a liquidar y que en cabeza de ninguno de los contrayentes a fecha 28 de mayo de 2004 (fecha de fallecimiento del cónyuge MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO), aparece ningún bien durante la vigencia de la sociedad conyugal: ACTIVO SOCIAL.- PARTIDA UNICA: No existen bienes que conformen el Activo Social, durante la vigencia de la Sociedad Conyugal no se adquirieron bienes que engrosaran el Activo Social, por lo que el Activo es igual a cero (0). SUMA A REPARTIR: - CERO (0). No se hacen adjudicaciones por lo que no existen bienes por adjudicar. VALOR DEL ACTIVO LIQUIDO SOCIAL: - CERO (0). Igualmente se declara que disuelta la Sociedad Conyugal por causa de muerte del cónyuge MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO a fecha 28 de mayo de 2004, está liquidación se hace para efectos de la sucesión intestada de MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS que se tramita y se elabora bajo la entera responsabilidad de los poderdantes herederos de la causante. PASIVO.- Durante la vigencia de la sociedad conyugal conformada por MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO y MARIA ELENA RODRIGUEZ, desde el 29 de abril de 1951 hasta el 28 de mayo de 2004, que por medio de este instrumento se liquida no existe pasivo por lo tanto es cero (0). TOTAL ACTIVO.. CERO -(0) TOTAL PASIVO: NO EXISTE PASIVO ALGUNO....CERO - (0) RESUMEN: BIENES PROPIOS DE LOS CONYUGES: No existen por lo tanto es cero $0. BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: No existen por lo tanto es cero $0. PASIVO: No existe, por lo tanto es cero..$0 TOTAL ACTIVO SOCIEDAD CONYUGAL $0 Del señor Notario, Cordialmente, ESMERALDA FRANCO ORREGO C.C.No.24.625.907 de Chinchiná (Caldas) T.P. No. 122.089 del C. S. de la J.

Señor Notario 19 del Círculo de Bogotá D.C. Doctor José Miguel Rojas Cristancho. Ciudad REFERENCIA: LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA DEL CAUSANTE: MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS quien en vida se identificó con c.c.no.20.057.526 de Bogotá D.C. ESMERALDA FRANCO ORREGO, mayor de edad, de este domicilio, abogada titulada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía 24.625.907 expedida en Chinchiná (Caldas), con Tarjeta Profesional Nº 122.089 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación, según poder adjunto, de los señores: BLANCA FLORINDA RODRIGUEZ VARGAS y VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ VARGAS, también mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 20.486.031 expedida en Chocontá (Cundinamarca) y 2.885.681 expedida en Bogotá D.C., respectivamente, en su calidad de hermanos, por ende herederos del causante, solicito se inicie y lleve a su culminación el trámite notarial de Liquidación de Herencia de la causante MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía 20.057.526, fallecida en Bogotá D.C., lugar de su último domicilio, el 12 de junio del año 2007, de acuerdo con el trámite previsto por el Decreto 902 de 1988, y la ley 446 de 1998, y demás normas aplicables y vigentes, con base en los siguientes hechos, peticiones, fundamentos de derecho, documentos y anexos. H E C H O S PRIMERO.- La señora MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, estuvo identificado en vida con la cédula de ciudadanía 20.486.031 expedida en Bogotá D.C. SEGUNDO.- La señora MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS contrajo matrimonio católico con el señor MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO, el 29 de abril de 1951, en Chocontá (Cundinamarca), debidamente inscrito en el registro civil de matrimonio, en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Chocontá, inscrito en el folio 1947/53 Folio 120. TERCERO.- De dicha unión NO se procrearon hijos. CUARTO.- El cónyuge de la causante, MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS,

señor MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO, falleció el 28 de mayo del año 2004, en la ciudad de Bogotá D.C., lugar de su último domicilio, hecho inscrito en el Registro de Defunción Indicativo Serial 5502558 en la Notaría No. 38 del círculo notarial de Bogotá D.C., Código A1F. QUINTO.- La sociedad conyugal de la causante MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, se encuentra disuelta desde el 28 de mayo de 2004 con la muerte del cónyuge MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO, por lo que consecuencialmente debe ser liquidada en este proceso. SEXTO.- El causante MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS no otorgó testamento, por lo tanto la sucesión es intestada. SEPTIMO.- Mis poderdantes solicitan la liquidación de la herencia ante esta notaría, aportando el inventario y avalúo de los activos, y el respectivo trabajo de partición y adjudicación. OCTAVO.- Mis poderdantes, no conocen otros interesados de igual o mejor derecho y no saben de la existencia de otros activos y pasivos de los que acompañan el inventario adjunto. Esto se afirma bajo la gravedad del juramento y aceptan la herencia con benefi cio de inventario. NOVENO.- Con la presente solicitud, acompaño los documentos indicados en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el inventario y avalúo de los bienes, la relación de pasivos de la herencia y el respectivo trabajo de partición y adjudicación y el poder otorgado en legal forma a la suscrita abogada. PETICIONES Con base en los anteriores hechos, muy respetuosamente formulo al señor Notario del Círculo de Bogotá D.C., las siguientes peticiones: PRIMERA.- Que se tenga a los señores BLANCA FLORINDA RODRIGUEZ VARGAS y VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ VARGAS, como hermanos y herederos de la causante MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS y como legítimos interesados en la liquidación de herencia intestada. SEGUNDA.- Que se me reconozca personería jurídica como abogada conforme al poder adjunto, en calidad de apoderada de los interesados acreditados en la liquidación de la herencia intestada de MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS. TERCERA.- Aceptar mediante acta la presente solicitud de liquidación de sociedad conyugal que se disolvió con la muerte del cónyuge de la causante MARIA ELENA RODRIGUEZ DE

CONTRERAS, el 28 de mayo de 2004 y la posterior liquidación de herencia de la misma, por cumplir cabalmente con los requisitos exigidos a través de las disposiciones vigentes, especialmente las contenidas en el Decreto 902 de 1988. CUARTA.- Ordenar la citación de las personas que tengan derecho a concurrir a la liquidación, por medio de edicto emplazatorio, a publicar en un p eriódico de amplia circulación y la difusión en una emisora y su fijación por el término de 10 días en sitio visible de la Notaría. Así mismo oficiar a la DIAN y a la SECRETARIA DE HACIENDA, conforme a lo establecido en el Decreto 902 de 1988. QUINTA.- Comunicar a la Superintendencia de Notariado y Registro, la iniciación de este trámite de liquidación, informando el nombre del causante, número de su cédula o identificación en vida. Así mismo efectuar la comunicación a la Administración de Impuestos Nacionales, a efectos de que se otorgue el paz y salvo. SEXTA.- Ordenar que se solemnice y perfeccione la adjudicación de la herencia mediante la correspondiente escritura pública, si dentro de los plazos establecidos de publicación de Edictos y comunicación de la Dian, no se han hecho parte ante este Despacho Notarial. F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O Fundamentan esta solicitud, las siguientes disposiciones vigentes: Decreto ley 902 de 1988, Ley 446 de 1998, Los artículos 1298, 1304, 1312 del Código Civil y demás disposiciones inherentes y concordantes de este mismo código, artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones inherentes y concordantes con este mismo estatuto procesal. Adjunto la siguiente documentación: DOCUMENTOS Y ANEXOS 1.- Registros Civiles de Defunción, respectiva a los causantes, MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS y MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO. 2.- Registro Civil de Matrimonio de los causantes MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS y MANUEL ANTONIO CONTRERAS AREVALO, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Chocontá, inscrito en el folio 1947/53 Folio 120.

3.- Fotocopias de cédula de los herederos, señores BLANCA FLORINDA RODRIGUEZ VARGAS y VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ VARGAS. 4.- Registros civiles de nacimiento de los herederos BLANCA FLORINDA RODRIGUEZ VARGAS y VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ VARGAS y la partida de matrimonio de la causante MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS donde se verifica que los padres son los mismos. Lo anterior como prueba del parentesco, por ser hijos de los mismos padres ya fallecidos. 5.- Trabajo de partición y adjudicación. 6.- Escritura pública de venta Nº. 8.196 de la Notaría Sexta (6ª) del Círculo de Bogotá D.C., respectiva al inmueble objeto de la partición y adjudicación. 7.- Certificación catastral del bien inmueble objeto de la partición y adjudicación. 8.- Certificado de tradición y libertad vigente del inmueble objeto de la partición y adjudicación. 9.- Poder otorgado en legal forma para actuar Del Señor Notario, cordialmente ESMERALDA FRANCO ORREGO C.C. No. 24.625.907 de Chinchiná (Caldas) T.P. No. 122.089 del C. S. de la J.

RELACION DE INVENTARIOS Y AVALUOS Señor Notario 19 del Círculo de Bogotá D.C. Doctor José Miguel Rojas Cristancho. Ciudad REFERENCIA: RELACIÓN DE INVENTARIOS, AVALÚOS Y PASIVOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA DE MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, quien en vida se identificó con c.c.no.20.057.526 de Bogotá D. C. ESMERALDA FRANCO ORREGO mayor de edad, de este domicilio, abogada titulada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía 24.625.907 expedida en Chinchiná (Caldas), con Tarjeta Profesional Nº 122.089 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación, según poder adjunto, de los señores BLANCA FLORINDA RODRIGUEZ VARGAS y VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ VARGAS, también mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 20.486.031 expedida en Chocontá (Cundinamarca) y 2.885.681 expedida en Bogotá D.C., respectivamente, en su calidad de hermanos, por ende herederos del causante, solicito se inicie y lleve a su culminación el trámite notarial de Liquidación de Herencia del causante MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, quien en vida se identificó con c.c.no.20.057.526 de Bogotá D.C., fallecida en Bogotá D.C., lugar de su último domicilio, el 12 de junio del año 2007, con el carácter de anexo de la solicitud de la liquidación de la herencia ilíquida del causante, presentada en escrito separado, procedo a relacionar el respectivo inventario y avalúo de los bienes: A C T I V O PARTIDA UNICA: El derecho de dominio y posesión material que tiene la causante, señora MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS sobre un lote de terreno, junto con la construcción en él existente, lote de terreno que hizo parte de uno de mayor extensión situado en la Zona de Fontibón, del Distrito Especial de Bogotá, inmueble que se encuentra ubicado en la Calle dieciocho A (18 A) número noventa y ocho B cero tres (98 B -03) Interior 1 del Barrio Fontibón en Bogotá D.C, anteriormente y su dirección actual corresponde la Carrera noventa y ocho B número dieciséis B noventa y tres (CARRERA 98 B No. 16 B 93 Interior número uno ( 1 ) de Bogotá D.C.), con Cedula Catastral número 1 7 A BIS 98 A 15 1, Folio de matrícula Inmobiliaria No.50C-1045278 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro de Bogotá D.C., Código del sector catastral 006415 12

59 000 00000, y Chip número AAA0080FOWW y tiene una extensión aproximada de sesenta y siete metros cuadrados con 21 centímetros cuadrados ( 6 7, 2 1 mts2 ) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, en extensión de nueve metros con cuarenta centímetros ( 9, 4 0 mts) con propiedad del señor Eutimio Barragán Calderón; Por el Sur: en extensión de nueve metros cuarenta centímetros ( 9, 4 0 mts) con propiedad de Eutimio Barragán Calderón; Por el Oriente: En extensión de siete metros quince centímetros ( 7, 1 5 mts) con callejón de entrada y propiedad de Eutimio Barragán Calderón; y por el Occidente: en extensión de siete metros quince centímetros ( 7,1 5 mts) con propiedad de Carmen Cortés. Mas sin embargo, para efecto de acreditar los linderos del inmueble se encuentran descritos en la escritura pública No. 8.196 de fecha 24 de Noviembre de 1987 otorgada en la Notaría Sexta (6ª.) del Circulo de Bogotá TRADICIÓN: La señora MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, adquirió el inmueble determinado ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., inmueble que se encuentra ubicado en la Calle dieciocho A (18 A) número noventa y ocho B cero tres (98 B -03) Interior 1 del Barrio Fontibón en Bogotá D.C, anteriormente y su dirección actual corresponde la Carrera noventa y ocho B número dieciséis B noventa y tres (CARRERA 98 B No. 16 B 93 Interior número uno ( 1 ) de Bogotá D.C.), por compra que hizo a los señores JORGE RODRIGUEZ RANGEL y GLORIA ALCIRA ZAMORA MARTINEZ, mediante escritura pública No. 8.196 de fecha 24 de Noviembre de 1987 otorgada en la Notaría Sexta (6ª. ) del Círculo de Bogotá, registrada en la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Bogotá D.C, al folio de matrícula inmobiliaria No 50C-1045278 y cédula catastral número 17A BIS 98A 15 1. EL ANTERIOR INMUEBLE SE AVALUA POR LA SUMA DE: SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE.. ($68.858.000.oo M/CTE) TOTAL PASIVO: NO SE TIENE PASIVO ALGUNO $ - 0- TOTAL ACTIVO LÍQUIDO INVENTARIADO. ($68.858.000.oo M/CTE)

Queda así, presentado el trabajo de inventarios y avalúos de la sucesión ilíquida de la causante, señora MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS. Del Señor Notario, cordialmente ESMERALDA FRANCO ORREGO C.C. No. 24.625.907 de Chinchiná (Caldas) T.P. No. 122.089 del C. S. de la J.

TRABAJO DE PARTICION Y ADJUDICACION Señor Notario 19 del Círculo de Bogotá D.C. Doctor José Miguel Rojas Cristancho. Ciudad REFERENCIA: TRABAJO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA INTESTADA DE LA SEÑORA MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS. ESMERALDA FRANCO ORREGO mayor de edad, de este domicilio, abogada titulada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía 24.625.907 expedida en Chinchiná (Caldas), con Tarjeta Profesional Nº 122.089 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación, según poder adjunto, de los señores BLANCA FLORINDA RODRIGUEZ VARGAS y VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ VARGAS, también mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 20.486.031 expedida en Chocontá (Cundinamarca) y 2.885.681 expedida en Bogotá D.C., respectivamente, en su calidad de hermanos, por ende herederos del causante, solicito se inicie y lleve a su culminación el trámite notarial de Liquidación de Herencia del causante MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, quien en vida se identificó con C.C. No. 20.057.526 de Bogotá D.C., fallecida en Bogotá D.C., lugar de su último domicilio, el 12 de junio del año 2007, con el carácter de anexo de la solicitud de la liquidación de la herencia ilíquida del causante, presentada en escrito separado, procedo a relacionar el respectivo trabajo de partición y adjudicación de los bienes dejados por el causante, el cual solicito elevar a escritura pública, una vez se llenen los trámites y requisitos legales. ADJUDICACION Y DISTRIBUCION DE LOS BIENES Procede la repartición de la herencia de la causante, señora MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS en partes iguales para sus herederos, quienes son los hermanos a saber: BLANCA FLORINDA RODRIGUEZ VARGAS y VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ VARGAS. Luego el ACTIVO LIQUIDO corresponde a la suma de: SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE.... ($68.858.000.oo M/CTE)

1.- HIJUELA PARA BLANCA FLORINDA RODRIGUEZ VARGAS (HERMANA), mayor de edad y vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciuda danía No. 20.486.031 expedida en Chocontá (Cundinamarca), Por su herencia le corresponde la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.429.000,oo/ M.CTE).- para pagarle se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de la PARTIDA ÚNICA DEL ACTIVO correspondiente a: El derecho de dominio y posesión material que tiene la causante, señora MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS sobre un lote de terreno, junto con la construcción en él existente, lote de terreno que hizo parte de uno de mayor extensión situado en la Zona de Fontibón, del Distrito Especial de Bogotá, inmueble que se encuentra ubicado en la Calle dieciocho A (18 A) número noventa y ocho B cero tres (98 B -03) Interior 1 del Barrio Fontibón en Bogotá D.C, anteriormente y su dirección actual corresponde la Carrera noventa y ocho B número dieciséis B noventa y tres (CARRERA 98 B No. 16 B 93 Interior número uno ( 1 ) de Bogotá D.C.), con Cedula Catastral número 1 7 A BIS 98 A 15 1, Folio de matrícula Inmobiliaria No.50C-1045278 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro de Bogotá D.C., Código del sector catastral 006415 12 59 000 00000, y Chip número AAA0080FOWW y tiene una extensión aproximada de sesenta y siete metros cuadrados con 21 centímetros cuadrados ( 6 7, 2 1 mts2 ) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, en extensión de nueve metros con cuarenta centímetros ( 9, 4 0 mts) con propiedad del señor Eutimio Barragán Calderón; Por el Sur: en extensión de nueve metros cuarenta centímetros ( 9, 4 0 mts) con propiedad de Eutimio Barragán Calderón; Por el Oriente: En extensión de siete metros quince centímetros ( 7, 1 5 mts) con callejón de entrada y propiedad de Eutimio Barragán Calderón; y por el Occidente: en extensión de siete metros quince centímetros ( 7,1 5 mts) con propiedad de Carmen Cortés. Mas sin embargo, para efecto de acreditar los linderos del inmueble se encuentran descritos en la escritura pública No. 8.196 de fecha 24 de Noviembre de 1987 otorgada en la Notaría Sexta (6ª.) del Círculo de Bogotá TRADICIÓN: La señora MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, adquirió el inmueble determinado ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., inmueble que se encuentra ubicado en la Calle dieciocho A (18 A) número noventa y ocho B cero tres (98 B -03) Interior 1 del Barrio Fontibón en Bogotá D.C, anteriormente y su dirección actual corresponde la Carrera noventa y ocho B número dieciséis B noventa y tres (CARRERA 98 B No. 16 B 93 Interior número uno ( 1 ) de Bogotá D.C.), por compra que hizo a los señores JORGE RODRIGUEZ RANGEL y GLORIA ALCIRA ZAMORA MARTINEZ, mediante escritura pública No. 8.196 de fecha 24 de Noviembre de 1987 otorgada en la Notaría Sexta (6ª. ) del Circulo de Bogotá, registrada en la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Bogotá D.C, al folio de matrícula inmobiliaria No 50C-1045278 y cédula catastral número 17A BIS 98A 15 1. TOTAL ADJUDICADO: TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.429.000,oo/ M.CTE)

2.- HIJUELA PARA VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ VARGAS (HERMANO), mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.885.681 de Bogotá D.C. Por su herencia le corresponde la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.429.000,oo/ M.CTE).- para pagarle se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de la PARTIDA ÚNICA DEL ACTIVO correspondiente a: El derecho de dominio y posesión material que tiene la causante, señora MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS sobre un lote de terreno, junto con la construcción en él existente, lote de terreno que hizo parte de uno de mayor extensión situado en la Zona de Fontibón, del Distrito Especial de Bogotá, inmueble que se encuentra ubicado en la Calle dieciocho A (18 A) número noventa y ocho B cero tres (98 B -03) Interior 1 del Barrio Fontibón en Bogotá D.C, anteriormente y su dirección actual corresponde la Carrera noventa y ocho B número dieciséis B noventa y tres (CARRERA 98 B No. 16 B 93 Interior número uno ( 1 ) de Bogotá D.C.), con Cedula Catastral número 1 7 A BIS 98 A 15 1, Folio de matrícula Inmobiliaria No.50C-1045278 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro de Bogotá D.C., Código del sector catastral 006415 12 59 000 00000, y Chip número AAA0080FOWW y tiene una extensión aproximada de sesenta y siete metros cuadrados con 21 centímetros cuadrados ( 6 7, 2 1 mts2 ) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, en extensión de nueve metros con cuarenta centímetros ( 9, 4 0 mts) con propiedad del señor Eutimio Barragán Calderón; Por el Sur: en extensión de nueve metros cuarenta centímetros ( 9, 4 0 mts) con propiedad de Eutimio Barragán Calderón; Por el Oriente: En extensión de siete metros quince centímetros ( 7, 1 5 mts) con callejón de entrada y propiedad de Eutimio Barragán Calderón; y por el Occidente: en extensión de siete metros quince centímetros ( 7,1 5 mts) con propiedad de Carmen Cortés. Mas sin embargo, para efecto de acreditar los linderos del inmueble se encuentran descritos en la escritura pública No. 8.196 de fecha 24 de Noviembre de 1987 otorgada en la Notaría Sexta (6ª.) del Círculo de Bogotá TRADICIÓN: La señora MARIA ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, adquirió el inmueble determinado ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., inmueble que se encuentra ubicado en la Calle dieciocho A (18 A) número noventa y ocho B cero tres (98 B -03) Interior 1 del Barrio Fontibón en Bogotá D.C, anteriormente y su dirección actual corresponde la Carrera noventa y ocho B número dieciséis B noventa y tres (CARRERA 98 B No. 16 B 93 Interior número uno ( 1 ) de Bogotá D.C.), por compra que hizo a los señores JORGE RODRIGUEZ RANGEL y GLORIA ALCIRA ZAMORA MARTINEZ, mediante escritura pública No. 8.196 de fecha 24 de Noviembre de 1987 otorgada en la Notaría Sexta (6ª. ) del Circulo de Bogotá, registrada en la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Bogotá D.C, al folio de matrícula inmobiliaria No 50C-1045278 y cédula catastral número 17A BIS 98A 15 1. TOTAL ADJUDICADO: TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.429.000,oo/ M.CTE)

TOTAL ADJUDICADO: SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE... ($68.858.000.oo M/CTE) COMPROBACION ACTIVO: SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE..... $68.858.000.oo M/CTE. TOTAL PASIVO: NO SE TIENEN PASIVOS ALGUNOS. $ - 0- TOTAL ACTIVO LÍQUIDO INVENTARIADO: SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE..... $68.858.000.oo M/CTE. 1.- HIJUELA PARA BLANCA FLORINDA RODRIGUEZ VARGAS (HERMANA), mayor de edad y vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.486.031 expedida en Chocontá (Cundinamarca), Por su herencia le corresponde la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.429.000,oo/ M.CTE).- para pagarle se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de la PARTIDA ÚNICA DEL ACTIVO.. 2.- HIJUELA PARA VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ VARGAS (HERMANO), mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.885.681 de Bogotá D.C. Por su herencia le corresponde la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.429.000,oo/ M.CTE).- para pagarle se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de la PARTIDA ÚNICA DEL ACTIVO TOTAL ADJUDICADO: SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE. ($68.858.000.oo M/CTE) En los anteriores términos se presenta el trabajo de liquidación, partición y adjudicación de los bienes de la herencia dentro de la sucesión intestada de la causante, señora MARIA

ELENA RODRIGUEZ DE CONTRERAS. Del Señor Notario, cordialmente ESMERALDA FRANCO ORREGO C.C.No. 24.625.907 de Chinchiná (Caldas) T.P. No. 122.089 del C. S. de la J.