SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO CONSEJO ESTATAL TÉCNICO DE LA EDUCACIÓN

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Transcripción:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN JALISCO CONSEJO ESTATAL TÉCNICO DE LA EDUCACIÓN ALGUNAS NORMAS RELATIVAS AL CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR Y AL CONSEJO TÉCNICO DE ZONA Extractos de los Reglamentos y otras disposiciones relacionadas al funcionamiento de los Consejos Técnicos Mayo, 2013

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 3 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (1993) 4 LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO (1997) 6 REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DEL CONSEJO ESTATAL TÉCNICO DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO (2008) 7 REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE JALISCO (2010) 8 MANUALES DE ORGANIZACIÓN DE LOS DIFERENTES NIVELES Y MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN EN JALISCO 12 ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA FORTALECER LA ACCIÓN ACADÉMICA DE LA SUPERVISIÓN (SEP, SEB)(2006) 30 ORIENTACIONES PARA FORTALECER LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN EN LA ZONA ESCOLAR (SEP, SEB) (2006) 34 PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD. MÓDULO IV. ORIENTACIONES PARA ACTIVAR LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA (SEP, SEB) (2010) 37 PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD. MÓDULO II: PETE SIMPLIFICADO. RECOMENDACIONES PARA ELABORAR EL PLAN ESTRATÉGICO DE TRANSFORMACIÓN ESCOLAR (SEP, SEB)(2010) 39 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO 40 Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 2

INTRODUCCIÓN Consejo Estatal Técnico de la Educación En el marco de la Reforma Integral de la Educación Básica y del contenido del Acuerdo 592, no puede concebirse el trabajo escolar y de supervisión sin el funcionamiento pleno de los Consejos Técnicos, con la actuación de los colectivos escolares donde el trabajo colegiado y colaborativo es fundamental para el logro de mejores resultados. No es fácil la tarea que tenemos enfrente; quienes le apostamos por el abandono de prácticas individualistas y el privilegio de la inclusión y participación, debemos pagar un precio alto porque implica el abandono de hábitos y actitudes muy arraigadas y el reemplazo por un ejercicio más democrático, de dirección y supervisión más horizontal y sobre todo orientado a dar voz a quienes ahora no la tienen, como son los maestros, los padres, los alumnos y otras figuras de la escuela que permanecían al margen, como es el personal de apoyo. Los Consejos Técnicos no compiten con los Consejos Escolares de Participación Social; sus tareas se encuentran en algún momento, pero tienen campos distintos y complementarios. Es momento de ir al rescate de un espacio académico que tenemos los integrantes del personal escolar para dialogar, reflexionar, acordar y hacer propuestas, sobre aquellos asuntos técnicos que nos atañen y que no se resuelven fuera sino dentro de cada centro educativo. Potenciar esos talentos que existen, combinados con una actitud legítima de investigación, solidaridad, compromiso participación y modestia, darán sin duda frutos muy importantes, porque nadie sabe mejor los problemas que aquejan a una comunidad que quienes trabajan ahí y nadie sabe mejor de educación que los propios educadores. La cultura del trabajo colaborativo debe reemplazar desde ahora al trabajo aislado y desvinculado. El análisis y la reflexión sustituyen a la improvisación. La planeación institucional sustituye a la dirección reactiva y por contingencia. Reaprender a escuchar al otro, a incluirlo, es fundamental en la nueva tarea que tenemos como docentes. Privilegiar las mejores ideas, sin importar quién las aporta, para que mejore la educación. Vientos nuevos empujan la nave educativa; así llegaremos a buen puerto. Tendremos mejores escuelas, pero sobre todo, mejores jaliscienses. Consejo Estatal Técnico de la Educación de Jalisco Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 3

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (1993) (MODIFICACIONES EN 2004 Y 2007) Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Constituyen el sistema educativo nacional: I.- Los educandos y educadores; II.- Las autoridades educativas; III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas; IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos; V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar. Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal; II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa y, III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio. IV.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia. Las funciones de estos Consejos son: a. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 4

b. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica así como de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes. c. Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares. Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley. Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de os diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos. La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 5

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO (1997) Artículo 85.- En el proceso de la planeación del desarrollo educativo del Estado, las autoridades educativas estatales y municipales, organizarán un sistema de consulta y concertación con los sectores sociales, a través de los Consejos de Participación Social y con la colaboración del Consejo Estatal Técnico de la Educación en Jalisco. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 6

REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA DEL CONSEJO ESTATAL TÉCNICO DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO (2008) Artículo 1. El Consejo Estatal Técnico de la Educación del Estado de Jalisco, es un órgano de consulta, asesoría, apoyo e información de la Secretaría de Educción del Estado, el cual conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas y prioridades que se establezcan. Artículo 2º. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan II. III. la calidad de los servicios. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica, así como de sus resultados y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes. Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y manuales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares IV. Emitir opinión acerca de los contenidos regionales que, sin mengua del carácter nacional de los planes y programa de estudio, le sean sometidos a consulta, con el objeto de que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las traiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios de la misma. V. Coadyuvar al logro de la unidad, integración, vinculación y constante mejoramiento y VI. VII. VIII. IX. calidad de la educación en la entidad. Participar en los asuntos de carácter técnico, pedagógico-educativo y de superación docente, este último en cuanto a los índices de calidad. Establecer, de manera permanente, comunicación con el Consejo Nacional Técnico de la Educación, así como con los Consejos similares en el Estado y demás entidades federativas. Brindar servicios de información en materia educativa en apoyo y orientación a quienes la soliciten. Realizar las acciones que resulten necesarias para el desempeño de sus funciones que tiendan a elevar la calidad de la educación y modernización del proceso educativo en la entidad; y X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como las encomendadas por el Titular de la Secretaría de Educación del Estado. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 7

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE JALISCO (2010) Capítulo III del Gobierno de las escuelas. Sección segunda y Escolar. cuarta, del Consejo Técnico Artículo 16. Los organismos colegiados corresponsables del gobierno de la escuela serán: I. El Consejo Escolar de Participación Social; II. El Consejo Técnico Escolar; III. La Asociación de Padres de Familia; IV. El Centro de Atención y Servicios; y V. Otros que determine el centro escolar de acuerdo con sus necesidades o, en su caso, los que defina la autoridad educativa. Artículo 22. En cada escuela de educación básica funcionará un órgano colegiado de colaboración y consulta, denominado Consejo Técnico Escolar que participará en la toma de decisiones para la organización y funcionamiento de los procesos educativos y formará parte del Consejo Escolar de Participación Social. Artículo 23. El Consejo Técnico Escolar será una instancia de planeación, intercambio y promoción del trabajo colegiado, el cual tendrá como propósito desarrollar estrategias para impulsar y favorecer el proceso educativo. Sus objetivos serán optimizar la enseñanza y en general, el trabajo educativo de la escuela. Artículo 24. El Consejo Técnico Escolar se integrará de la siguiente manera: I. En los planteles de educación preescolar, primeria y secundaria de cada escuela por: a) El director b) El personal docente y II. c) El personal de apoyo técnico En el caso de educación secundaria, se integraran también por: a) Coordinadores de área b) Un profesor por cada asignatura de acuerdo al plan de estudios, elegido democráticamente en la academia de profesores de la asignatura. c) Un representante del personal técnico elegido democráticamente. d) Un representante del personal de servicios administrativos y de mantenimiento, elegidos democráticamente, y e) Un representante de los alumnos por cada grado y turno escolar, elegidos democráticamente por el Consejo Estudiantil. Artículo 25. Con el propósito de fomentar el trabajo colegiado, varias escuelas de organización incompleta, geográficamente cercanas, podrán constituir el equivalente a un Órgano Técnico Escolar y recibirán el apoyo necesario de la supervisión escolar correspondiente. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 8

Artículo 26. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Técnico Escolar tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer las decisiones del director o del equipo directivo que afecten al proceso II. III. IV. pedagógico; Opinar sobre asuntos técnico-pedagógicos Dar a conocer al Consejo Escolar de Participación Social propuestas de innovación que faciliten la gestión escolar Participar, conocer y emitir su opinión sobre el plan de desarrollo escolar y su programa anual de trabajo. V. Organizar, monitorear y evaluar los procesos pedagógicos, administrativos y de vinculación entre ambos que se lleven a cabo en la escuela, en correspondencia con lo que establece el programa anual de trabajo. VI. VII. VIII. IX. Proponer lo necesario para la superación del trabajo educativo de la propia escuela. Colaborar en la definición de las políticas para la implementación del currículo. Coadyuvar en la organización de la vida cotidiana de la escuela y de su administración Participar en el análisis de los problemas educativos que le planteen los órganos colegiados de la escuela, a través del director y proponer las medidas que juzgue convenientes para resolverlos, basadas éstas en las disposiciones normativas vigentes; y X. Desempeñar las comisiones de estudios, participación o trabajo que le señale el director de la escuela. Artículo 27. La autoridad Educativa Estatal establecerá anualmente la periodicidad de las reuniones del Consejo Técnico Escolar en función del contexto de cada nivel y modalidad. En el Capítulo IV del funcionamiento de la escuela de educación básica, sección cuarta, de la enseñanza y su organización, dice: Artículo 69. Las escuelas tendrán el derecho de decidir su participación en actividades y programas complementarios a los contenidos escolares no obligatorios que sean propuestos por las diversas instancias educativas. El Consejo Técnico Escolar y en lo que corresponda, el Consejo Escolar de Participación Social, con base en la planeación de la escuela, realizará un análisis sobre la pertinencia de las actividades y programas propuestos, a fin de llegar a la decisión que más convenga a la escuela. Artículo 69. Las escuelas tendrán el derecho de decidir su participación en actividades y programas complementarios a los contenidos escolares no obligatorios que sean propuestos por las diversas instancias educativas. El Consejo Técnico Escolar y, en lo que corresponda, el Consejo Escolar de Participación Social, con base en la planeación de la escuela, realizará un análisis sobre la pertinencia de las actividades o programas propuestos, a fin de llegar a la decisión que más convenga a la escuela. Artículo 70. Las actividades extracurriculares que se determinen realizar en la escuela, ya sea por iniciativa interna o externa, serán aprobadas por el Consejo Técnico Escolar y, en lo que corresponda por el Consejo Escolar de Participación Social, y estarán directamente relacionadas con la formación integral de los alumnos en el marco de los propósitos de la educación básica. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 9

En la sección séptima: organización del tiempo escolar, establece: Artículo 83. La programación y coordinación de las actividades educativas durante el ciclo escolar se establecerá bajo la responsabilidad del director o del equipo directivo, labor que será congruente con la planeación del desarrollo de la escuela y se concretará en el programa anual de trabajo, el cual será conocido en el seno del Consejo Técnico Escolar, quien podrá emitir su opinión y hacer sugerencias de mejora Artículo 84. La organización de la jornada escolar, de acuerdo con lo establecido en los planes y programas de educación básica vigentes, definirá el tiempo que se destinará a cada actividad dentro y fuera del aula y de la escuela; así como las medidas que el Consejo Técnico Escolar estime convenientes para propiciar el uso eficiente del tiempo, siempre a partir del criterio pedagógico de formación integral de los educandos. Sección octava. De la evaluación y rendición de cuentas, establece: Articulo 100. El análisis periódico que el director y el equipo de docentes realicen en el Consejo Técnico Escolar o en el Consejo Técnico de Zona respecto al proceso y los resultados educativos, habrán de permitir valorar los avances de cada grupo, identificar los casos de los alumnos que requieren atención específica, compartir experiencias exitosas, así como carencias y debilidades identificadas y considerar la eficacia de las estrategias implementadas en cada plantel o en el conjunto de escuelas de una zona escolar o área geográfica. En el Capítulo V, Apoyos externos al funcionamiento de la escuela se señala: Artículo 112. Con la coordinación del supervisor, el Consejo Técnico de Zona, integrado por los directores de las escuelas que correspondan y el equipo de apoyo de la supervisión escolar, tiene como funciones primordiales analizar la planeación del desarrollo de cada escuela; proponer estrategias de apoyo y proyectos innovadores; analizar documentos e instrumentos de política educativa que incidan en su mejoramiento; gestionar recursos destinados a fomentar la actualización y desarrollo profesional del personal docente y directivo; así como ofrecer a los directores alternativas de solución a problemas específicos de cada comunidad escolar, entre las más importantes. Adicionalmente, los supervisores participarán en el Consejo Técnico de Sector. La autoridad educativa estatal precisará los criterios para la integración y funcionamiento de estos Consejos. En el Capítulo VI de los instrumentos de política escolar señala: Artículo 122. El Consejo Técnico Escolar conocerá el Plan Escolar de Desarrollo Educativo, emitirá su opinión y se hará cargo del seguimiento de su ejecución y de sus resultados, los Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 10

cuales representarán la información básica para la rendición de cuentas que la escuela hará cada año frente a la comunidad a la que se debe. Artículo 125. La elaboración del Programa Anual de Trabajo escolar será responsabilidad del director o del equipo directivo, quien deberá presentarlo al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Escolar de Participación Social para que éstos en el ámbito de su competencia, emitan su opinión y se hagan cargo del seguimiento de su ejecución y sus resultados. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 11

MANUALES DE ORGANIZACIÓN DE LOS DIFERENTES NIVELES Y MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE JALISCO (2012) Con el fin de normar la vida interna de las escuelas, se emitió el Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica del Estado de Jalisco, mismo que ordena la expedición de los Manuales de Organización de los planteles de cada Nivel Educativo, con el objeto de que éstos se constituyan como instrumentos rectores de sus actividades y les permita establecer su estructura orgánica, así como la ubicación, el propósito, la delimitación de las funciones, los límites de autoridad y las responsabilidades de los puestos que la integran. MANUAL DE ORGANIZACIÓN Las funciones de cada puesto se presentan organizadas de acuerdo a las dimensiones establecidas por el Plan Escolar de Desarrollo Educativo, previstas en el Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica del Estado de Jalisco, que son: Pedagógica Curricular, Organizacional, Administrativa y Comunitaria y de Participación Social. MODALIDAD DE EDUCACIÓN INDIGENA NOMBRE DEL PUESTO: Jefe de Zonas de Supervisión de Educación Indígena CURRICULAR 1. Convocar al Consejo Técnico de Zonas al inicio del ciclo escolar a efecto de elaborar, a través del trabajo colegiado con los supervisores escolares, el Plan de Desarrollo Educativo de las Zonas de Educación Indígena, así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. 2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico de Zonas para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la Jefatura de Zonas a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso. 3. Entregar para su atención a la dirección de la modalidad del nivel educativo, las propuestas de los Consejos Técnicos Escolares presentadas a través de los supervisores de las zonas escolares a su cargo, para mejorar el Programa de Educación Preescolar y el Plan y Programas de Estudio de Educación Primaria vigentes, según corresponda. Integrar al inicio del ciclo escolar, el Consejo Técnico de la Jefatura de Zonas Escolares de Educación Indígena, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de las supervisiones de zonas escolares a su cargo NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico del Jefe de Zonas Escolares de Educación Indígena CURRICULAR Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 12

1. Apoyar al Jefe de Zonas escolares de Educación Indígena de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de Zonas escolares, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo del Zonas escolares, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. NOMBRE DEL PUESTO: Supervisor de Zona de Educación Indígena CURRICULAR 1. Convocar al Consejo Técnico de Zona al inicio del ciclo escolar a efecto de elaborar, a través del trabajo colegiado con los directores de escuela, el Plan de Desarrollo Educativo de la Zona, así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. 2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico de Zona para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la Zona a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso. 3. Entregar para su atención a la autoridad correspondiente las propuestas de los Consejos Técnicos Escolares presentadas a través de los directivos de las escuelas de la zona a su cargo, para mejorar el Programa de Educación Preescolar y el Plan y Programas de Estudio de Educación Primaria vigentes, según corresponda. 1. Integrar al inicio del ciclo escolar el Consejo Técnico de Zona, a efecto de fortalecer el trabajo académico. NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico de Supervisor de Zona Escolar CURRICULAR 1. Apoyar al supervisor de la zona escolar de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de la Zona, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo de la zona escolar, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. NOMBRE DEL PUESTO: Director de Escuela Indígena CURRICULAR 2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico Escolar para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela a su cargo correspondiente al ciclo escolar en curso. 14. Establecer de acuerdo con la norma correspondiente, la organización y funcionamiento del Consejo Técnico Escolar en el plantel, mediante el trabajo colegiado para la Planeación de la Enseñanza. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 13

15. Presentar al supervisor de la zona escolar de su adscripción, las propuestas de mejora al el Programa de Educación Preescolar y el Plan y Programas de Estudio de Educación Primaria vigentes según corresponda, resultado del trabajo colaborativo del Consejo Técnico Escolar. 1. Integrar al inicio del ciclo escolar los organismos colegiado escolares, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral del plantel a su cargo. NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Educación Indígena CURRICULAR 2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar de acuerdo a la normatividad vigente. 9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para elaborar la planeación del aprendizaje del grupo a su cargo y presentarla a la dirección del plantel, de acuerdo a la programación que se establezca. 1. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Educación Física CURRICULAR 3. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en la ejecución y seguimiento de los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela, correspondiente al ciclo escolar en curso. 9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para elaborar la planeación del aprendizaje de los grupos a su cargo y presentarla a la dirección del plantel y al supervisor de educación física, de acuerdo a la programación que se establezca. 1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 14

NOMBRE DEL PUESTO: Asistente Administrativo 1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL NOMBRE DEL PUESTO: Supervisor de Zona de Educación Especial CURRICULAR 1. Convocar al Consejo Técnico de Zona al inicio del ciclo escolar a efecto de elaborar a través del trabajo colegiado con los directores de escuela y de servicios, el Plan de Desarrollo Educativo de la Zona, así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. 2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico de Zona para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la Zona a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso. 1. Integrar al inicio del ciclo escolar el Consejo Técnico de Zona, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de las escuelas de la zona escolar a su cargo. NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico del Supervisor de Zona de Educación Especial CURRICULAR 1. Apoyar al supervisor de la zona escolar de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de la Zona, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo de la zona escolar, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. NOMBRE DEL PUESTO: Director de Centro de Atención Múltiple CURRICULAR 2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico Escolar para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela a su cargo, realizando las adecuaciones curriculares, correspondiente al ciclo escolar en curso. 11. Establecer de acuerdo con la norma correspondiente, la organización y funcionamiento del Consejo Técnico Escolar en el plantel, mediante el trabajo colegiado para la Planeación de la Enseñanza. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 15

12. Presentar al supervisor de la zona escolar de su adscripción, las propuestas de mejora al Plan y Programas de Estudio vigentes, resultado del trabajo colaborativo del Consejo Técnico Escolar. 1. Integrar al inicio del ciclo escolar los organismos colegiado escolares, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la escuela a su cargo. NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Educación Especial CURRICULAR 2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar de acuerdo a la normatividad vigente. 9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para elaborar la planeación del aprendizaje del grupo a su cargo y presentarla a la dirección, de acuerdo a la programación que se establezca. 1. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Comunicación CURRICULAR 3. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar de acuerdo a la normatividad vigente. 9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para colaborar con el maestro de grupo en la elaboración de la planeación del aprendizaje y presentarla a la dirección del plantel, de acuerdo a la programación que se establezca. NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Educación Física CURRICULAR 3. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en la ejecución y seguimiento de los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela, correspondiente al ciclo escolar en curso. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 16

9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para elaborar la planeación del aprendizaje de los grupos a su cargo y presentarla a la dirección del plantel y al supervisor de educación física, de acuerdo a la programación que se establezca. 1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. NOMBRE DEL PUESTO: Médico Escolar CURRICULAR 3. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento de los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso. 7. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. NOMBRE DEL PUESTO: Psicólogo de Centro de Atención Múltiple CURRICULAR 10. Participar en las reuniones de Consejo Técnico Escolar para analizar y evaluar el desarrollo de los alumnos. 3. Participar en los organismos colegiados escolares que le corresponda conforme a los lineamientos y normas establecidas. NOMBRE DEL PUESTO: Trabajador Social CURRICULAR 3. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 17

4. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración del Consejo Técnico Escolar para fortalecer la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. NOMBRE DEL PUESTO: Niñera CURRICULAR 2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, de acuerdo a la normatividad vigente. 1. Participar al inicio del ciclo lectivo en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. NOMBRE DEL PUESTO: Asistente Administrativo 1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. NIVEL DE EDUCACIÓN PREESCOLAR NOMBRE DEL PUESTO: Jefe de Sector de Educación Preescolar CURRICULAR 1. Convocar al Consejo Técnico de Sector al inicio del ciclo escolar a efecto de elaborar, a través del trabajo colegiado con los supervisores escolares, el Plan de Desarrollo Educativo del Sector, así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. 2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico de Sector para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo del Sector a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso. 1. Integrar al inicio del ciclo escolar, el Consejo Técnico de Sector, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de las supervisiones del Sector a su cargo. NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico del Jefe de Sector de Educación Preescolar CURRICULAR 1. Apoyar al Jefe de Sector de Educación Preescolar en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de Sector aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del PEDE y del PAT. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 18

NOMBRE DEL PUESTO: Supervisor de Zona de Educación Preescolar CURRICULAR 1. Convocar al Consejo Técnico de Zona al inicio del ciclo escolar, a través del trabajo colegiado con los directores de escuela, el Plan de Desarrollo Educativo de la Zona así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. 2. Llevar a cabo las reuniones con el Consejo Técnico de Zona para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la Zona a su cargo correspondiente al ciclo escolar en curso. 12. Entregar para su atención a la autoridad correspondiente las propuestas de los Consejos Técnicos Escolares presentados a través de los directivos de las escuelas de la zona a su cargo para mejorar el Programa de Educación Preescolar. 1. Integrar al inicio del ciclo escolar el Consejo Técnico de Zona a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de las escuelas dela Zona escolar a su cargo. NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico de Supervisor de Zona Escolar 1. Apoyar al supervisor de la zona escolar de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de la Zona, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo de la zona escolar, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. NOMBRE DEL PUESTO: Director de Escuela de Educación Preescolar 1. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico Escolar para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso. 11. Establecer de acuerdo con la norma correspondiente, la organización y funcionamiento del Consejo Técnico Escolar en el plantel, mediante el trabajo colegiado para la Planeación de la Enseñanza. 12. Presentar al Supervisor de la Zona Escolar de su adscripción, las propuestas de mejora al Programa de Educación Preescolar resultado del trabajo colaborativo del Consejo Técnico Escolar. NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico del Director de Escuela de Educación Preescolar Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 19

1. Apoyar al director de la escuela de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico Escolar, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo de la Escuela, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. NOMBRE DEL PUESTO: Educadora o Profesor de Educación Preescolar 1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar de acuerdo a la normatividad vigente. 9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para elaborar la planeación de la enseñanza en el grupo a su cargo y presentarla a la dirección del plantel, de acuerdo a la programación que se establezca. 1. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Educación Física 1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en la ejecución y seguimiento de los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela, correspondiente al ciclo escolar en curso. 9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para elaborar la planeación del aprendizaje de los grupos a su cargo y presentarla a la dirección del plantel y al supervisor de educación física, de acuerdo a la programación que se establezca. 1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. NOMBRE DEL PUESTO: Auxiliar de Educadora o de Profesor de Educación Preescolar 1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, de acuerdo a la normatividad vigente. 1. Participar al inicio del ciclo lectivo en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 20

NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Enseñanza Musical 1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso. NOMBRE DEL PUESTO: Asistente Administrativo 1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA NOMBRE DEL PUESTO: Jefe de Sector de Educación Primaria 1. Convocar al Consejo Técnico de Sector al inicio del ciclo escolar a efecto de elaborar, a través del trabajo colegiado con los supervisores escolares, el Plan de Desarrollo Educativo del Sector, así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. 2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico de Sector para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo del Sector a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso. 1. Integrar al inicio del ciclo escolar, el Consejo Técnico de Sector, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de las supervisiones del Sector a su cargo. NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico del Jefe de Sector de Educación Primaria 1. Apoyar al Jefe de Sector de Educación Primaria de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de Sector, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo del Sector, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. NOMBRE DEL PUESTO: Supervisor de Zona de Educación Primaria Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 21

1. Convocar al Consejo Técnico de Zona al inicio del ciclo escolar a efecto de elaborar, a través del trabajo colegiado con los directores de escuela, el Plan de Desarrollo Educativo de la Zona, así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. 2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico de Zona para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la Zona a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso. 12. Entregar para su atención a la autoridad correspondiente las propuestas de los Consejos Técnicos Escolares presentadas a través de los directivos de las escuelas de la zona a su cargo, para mejorar el Plan y Programas de Estudio de Educación Primaria. 1. Integrar al inicio del ciclo escolar el Consejo Técnico de Zona, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de las escuelas de la zona escolar a su cargo. NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico del Supervisor de Zona de Educación Primaria 1. Apoyar al supervisor de la zona escolar de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de la Zona, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo de la zona escolar, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. NOMBRE DEL PUESTO: Director de Escuela Primaria 1. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico Escolar para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela a su cargo correspondiente al ciclo escolar en curso. 12. Presentar al supervisor de la zona escolar de su adscripción, las propuestas de mejora al Plan y Programas de Educación Primaria resultado del trabajo colaborativo del Consejo Técnico Escolar. NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico de Escuela 1. Apoyar al director de la escuela de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico Escolar, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo de la Escuela, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 22

NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Educación Primaria 1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar de acuerdo a la normatividad vigente. 9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para elaborar la planeación del aprendizaje del grupo a su cargo y presentarla a la dirección del plantel, de acuerdo a la programación que se establezca. 1. Participar al inicio del ciclo escolar en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Educación Física 1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en la ejecución y seguimiento de los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela, correspondiente al ciclo escolar en curso. 9. Coordinar sus acciones con el Consejo Técnico Escolar para elaborar la planeación del aprendizaje de los grupos a su cargo y presentarla a la dirección del plantel y al supervisor de educación física, de acuerdo a la programación que se establezca. 1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. NOMBRE DEL PUESTO: Promotor de Actividades Artísticas 1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la Dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso. 1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 23

NOMBRE DEL PUESTO: Profesor de Adiestramiento de Educación Primaria 1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso. 2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso. 1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. NOMBRE DEL PUESTO: Asistente Administrativo 1. Participar al inicio del ciclo escolar, en la integración del Consejo Técnico Escolar a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de la comunidad educativa. NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA NOMBRE DEL PUESTO: Supervisor de Zona de Educación Secundaria 1. Convocar al Consejo Técnico de Zona al inicio del ciclo escolar a efecto de elaborar, a través del trabajo colegiado con los directores de escuela, el Plan de Desarrollo Educativo de la Zona, así como los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. 2. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico de la Zona para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la Zona a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso. 1. Integrar al inicio del ciclo escolar, el Consejo Técnico de Zona, a efecto de fortalecer el trabajo académico, la comunicación y el funcionamiento integral de las escuelas de la zona escolar a su cargo. NOMBRE DEL PUESTO: Asesor Técnico Pedagógico del Supervisor de Zona de Educación Secundaria Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 24

1. Apoyar al supervisor de la zona escolar de su adscripción, en la organización y desarrollo del trabajo colegiado del Consejo Técnico de Zona, aportando la información necesaria y adecuada para la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo de la zona escolar, así como de los Programas Anuales de Trabajo que de él se desprendan. NOMBRE DEL PUESTO: Director de Escuela de Educación Secundaria 1. Llevar a cabo reuniones con el Consejo Técnico Escolar para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela a su cargo, correspondiente al ciclo escolar en curso. 11. Establecer de acuerdo con la norma correspondiente, la organización y funcionamiento del Consejo Técnico Escolar y de las Academias de Docentes del plantel, mediante el trabajo colegiado para la Planeación de la Enseñanza. 12. Presentar al supervisor de la zona escolar de su adscripción las propuestas de mejora al Plan y Programas de Estudio de Educación Secundaria, resultado del trabajo colaborativo de las Academias y el Consejo Técnico Escolar. NOMBRE DEL PUESTO: Subdirector de Escuela de Educación Secundaria 2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando a la dirección del plantel para realizar las acciones de evaluación y seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela, correspondiente al ciclo escolar en curso. NOMBRE DEL PUESTO: Oficial Mayor o Jefe de Servicios de Escuela de Educación Secundaria 1. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela correspondiente al ciclo escolar en curso. NOMBRE DEL PUESTO: Contralor 2. Participar en las reuniones del Consejo Técnico Escolar, apoyando desde su área de competencia a la dirección del plantel en su ejecución y en el seguimiento a los propósitos y contenidos del Programa Anual de Trabajo de la escuela, correspondiente al ciclo escolar en curso. Algunas Normas Relativas al Consejo Técnico Escolar y al Consejo Técnico de Zona 25