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INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIP. FRANCISCO JAVIER PINTO TORRES (PANAL) Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor del siguiente Planteamiento del problema En toda democracia la participación ciudadana es fundamental para el desarrollo del sistema de gobierno. La vinculación entre gobierno y sociedad es fundamental para prevenir la corrupción y lograr una gestión pública exitosa. Ahora bien, para que tal vinculación resulte productiva es necesario que el gobierno garantice mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones. En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza se ha planteado el tema del desarrollo sustentable y la protección al medio ambiente desde una forma integral, incluyendo a todos los sectores involucrados, sociedad civil, gobierno y comunidades de las áreas con recursos naturales a salvaguardar. En consecuencia, el tema de la participación ciudadana en la gestión y autorización de proyectos con impacto ambiental es fundamental para garantizar la legitimidad de los mismos. Por ello, como grupo parlamentario hemos retomado la iniciativa en comento, a fin de garantizar una normatividad que respete los derechos de los pobladores donde existan proyectos con impacto ambiental, para de que las autoridades realicen consultas ciudadanas en caso de existir alguna petición de algún interesado. Cualquier comunidad donde se realizan proyectos de desarrollos que implican algún impacto ambiental se ve afectada por las decisiones que toman las autoridades administrativas en la materia, lo que afecta directamente en la legitimidad de los gobiernos que tomaron en cuenta o no a los intereses, expectativas, necesidades y percepciones de la sociedad. En nuestro país afrontamos grandes retos de gobernanza en materia ambiental que se reflejan en los numerosos conflictos socio-ambientales resultantes de autorizaciones y permisos aprobados por las autoridades administrativas a favor de empresas para que aprovechen y/o exploten ecosistemas y recursos naturales de forma irracional, afectando no sólo a los ecosistemas, sino a las comunidades locales. Es fundamental que las autoridades administrativas permitan una real participación ciudadana en los procesos administrativos de interés público, tales como el otorgamiento de una concesión minera, permisos de aprovechamiento de cuerpos de agua, permisos para la construcción de megaproyectos turísticos, para entonces retomar la importancia del entorno social, dado que las comunidades puedan verter sus expresiones sobre temas de interés como sus tierras, su medio de subsistencia, sus formas de subsistencia, su modo de vida y su salud. En México tenemos números casos de controversias ambientales donde la sociedad se ha manifestado respecto a la viabilidad de los proyectos, tales como el mega proyecto hidroeléctrico de La Parota; el conflicto minero en Wirikuta; la reciente recategorización del Nevado de Toluca; el megaproyecto turístico en Cabo Pulmo; los conflictos por los parques eólicos en el istmo de Tehuantepec; el conflicto agrario en la Reserva de la Biosfera Montes Azules; el caso del desordenado desarrollo en Riviera Nayarit; las minas a cielo abierto en Baja California; el megaproyecto comercial de Dragón Mart en Cancún, y el de Tajamar en Quintana Roo.

La mayoría de dichos proyectos presentan el denominador común de no presentar consultas ciudadanas respecto de los proyectos, no garantizar la participación de la ciudadanía en el proceso de otorgamiento de autorizaciones o permisos a empresas para que desarrollen proyectos que tienen impactos al medio ambiente severos. Es necesario que el Estado garantice la participación ciudadana en la toma de decisiones administrativas relativas a proyectos que podrían tener un impacto negativo sobre el medio ambiente, a fin de evitar estos conflictos sociales que socaban la gestión pública en materia ambiental. Para el sistema de gobierno democrático de nuestro país resulta importante garantizar la participación ciudadana como un elemento de un buen gobierno por los beneficios que aporta a la gestión pública: ayuda a construir una visión compartida entre el gobierno y la sociedad del desarrollo nacional; promueve la transparencia y la rendición de cuentas; obliga al gobierno a ser eficiente y a centrarse en el interés público. Por ello, la iniciativa que presentamos tiene como objeto revisar la base legislativa que permita la participación efectiva de la ciudadanía, a fin de legitimar las acciones de gobierno en materia ambiental. Analizando los artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA) en la sección relativa a la Evaluación del Impacto Ambiental, que contiene las bases legales que regulan de manera general el derecho de participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental que la autoridad administrativa federal competente lleva a cabo para determinar si otorga o no permiso para desarrollar sus actividades al solicitante que pretende realizar obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, en aras de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Consideramos necesario que la LEGEEPA plasme claramente las obligaciones que permitan garantizar adecuadamente el derecho humano del acceso a la información y a la participación pública, para de esta forma aportar a salvaguardar el derecho humano a un medio ambiente sano. El proceso de evaluación del impacto ambiental que describe la LEGEEPA debe contener preceptos para una mayor difusión de la información ambiental, así como la eliminación de la discrecionalidad de la autoridad para autorizar una consulta ciudadana cuando existe alguna solicitud para la misma. Con ello se busca fomentar la participación ciudadana efectivamente en los procesos de evaluación de impacto ambiental para fortalecer los proyectos y que estos cuenten con medidas de prevención y mitigación propuestas por las comunidades. Por ello se considera necesario llevar a cabo una reforma de la LEGEEPA para asegurar al ciudadano el acceso a la información medioambiental relevante y participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental, los cuales constituyen pilares sobre los que se asienta el derecho humano a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Argumentación Los posibles efectos adversos del impacto en un ecosistema no sólo son importantes para las comunidades directamente involucradas, sino que concierne al Estado mismo, ya que pueden existir repercusiones imprevistas que afecten de manera determinante sistemas aledaños. Es decir, la protección del medio ambiente es de preocupación e interés de todos, ya que todos dependemos de los distintos sistemas naturales. De esta forma, la contaminación de un determinado espacio tendrá efecto rebote en otros ecosistemas del país y, en consecuencia, podría afectar la salud de todos.

El Estado debe garantizar una efectiva participación de las comunidades y ciudadanía involucrada, con el objetivo de garantizar la viabilidad las inversiones públicas al igual que de la legitimidad de las mismas y de la gestión de los distintos niveles de gobierno. De forma evidente cualquier comunidad que vea afectados sus intereses y a la que no se le tomó en cuenta sobre los proyectos de sus regiones se manifestará para que su opinión sea escuchada. Mientras que la inversión, ya sea privada o pública se verá afectada al no poder realizar los proyectos de manera pronta. Es por ello que la legitimidad que otorga la sociedad es tan importante para llevar a cabo proyectos exitosos que prioricen el bien común. En consecuencia, y en favor de una mayor democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado mexicano 1, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera ineludible reformar el artículo 34 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de tal modo que se contribuya al fortalecimiento, en materia ambiental, de una cultura de acceso a la información, participación y justicia como base de una gobernabilidad que propicie un ambiente sano y una mejor calidad de vida. 2 Esto en razón de que, tal y como se estableció anteriormente, para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental. 3 La reforma que aquí se propone establece que la autoridad ambiental tenga el deber de realizar el mecanismo de la consulta pública ya previsto en la ley, cuando exista una persona interesada en la realización de la misma. Con esto se busca que la ley respalde los derechos de los ciudadanos a manifestar sus opiniones mediante consultas públicas cuando se manifieste el interés de la misma a la autoridad ambiental, es decir la Secretaría de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), respecto a la manifestación de impacto ambiental que sea puesta a consideración del público según se establece en el artículo 34 de la LEGEEPA. Y la consecuente ejecución de la consulta pública, sin la posibilidad de que la solicitud sea desestimada. Esto no implica la aprobación o no de la manifestación de impacto ambiental, ni la ejecución misma de los proyectos, puesto que esto seguirá siendo facultad de la autoridad ambiental. En el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece que los ciudadanos tendrán derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos; en el mismo sentido se expresa el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Principio 23 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Convención sobre la Diversidad Biológica y en el Convenio de Aarhus sobre acceso a la información. En consecuencia, la iniciativa aquí expuesta pretende aportar a este derecho de la ciudadanía en cuanto a la toma de decisiones en materia ambiental. Es importante señalar que los instrumentos de derecho internacional ambiental antes mencionados consideran a la consulta pública como el principal mecanismo de participación ciudadana retrospectiva. En ese mismo tenor, también proponemos que la Semarnat en coordinación con las autoridades locales organice una reunión de información para aquellos proyectos u obras que puedan originar desequilibrio ecológico según lo señala la fracción III del artículo 34, quitando así el carácter discrecional de poder o no realizar dicha reunión informativa a favor de la ciudadanía. Con la modificación de este artículo pretendemos que el ciudadano pueda acceder más fácilmente a la información ambiental relevante, la cual le permitirá prepararse para participar en los procesos de consulta pública, con mayor conocimiento respecto de las circunstancia del proyecto que es objeto de una evaluación de impacto ambiental.

Es importante señalar que con la modificación propuesta no se ve deteriorada la facultad de la secretaría de autorizar o no las evaluaciones de impacto ambiental que procedan, dejando así intacta la facultad rectora para determinar el interés superior de la nación. De esta manera, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, mediante este proyecto de reforma, fomenta mecanismos legales que garanticen efectivamente a la ciudadanía sus derechos humanos sobre acceso a la información y a la participación en la toma de decisiones administrativas en materia ambiental. Esto, en razón de que estamos convencidos de que si los ciudadanos tienen la posibilidad de conocer el estado del medio ambiente, de expresar su opinión y de exigir la rendición de cuentas sobre el desempeño de las autoridades, la sociedad en su conjunto será capaz de prevenir graves daños ambientales o una deficiente gestión ambiental. Fundamento legal Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo Único. Se reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: Artículo 34....... La secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, deberá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases: I. y II.... III. Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad con lo que señale el reglamento de la presente ley, la secretaría, en coordinación con las autoridades locales, organizará una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate; Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas 1 CITCC. (2008). Participación ciudadana... Para qué? Hacia una política de participación ciudadana en el gobierno federal. Disponible en: http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/participacion%20ciudadana.pdf,p. 8. 2 Carrillo Fuentes, J.C. Iniciativa de Acceso México (...Y Latino América). Disponible en: http://fundar.org.mx/mexico/pdf/pdfsderechoasaber/recuadros/juan%20carlos%20carrillo.pdf,p. 1. 3 Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de Navarra. (2005). Normas específicas. Disponible en: http://www.navarra.es/home_es/gobierno+de+navarra/organigrama/los+departamentos/ Desarrollo+Rural+Industria+Empleo+y+Medio+Ambiente/Acciones/Planes+especificos/ Acciones+medio+ambiente/Informacion+ambiental/Normas+especificas Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2016. Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica)