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Licenciada Joyce Mary Hernández Arbulora Auditora Interna INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Estimada señora: 28 de junio, 2011 DFOE-AE-0208 INFORME No. DFOE- IF-AE-06-2011 Al contestar refiérase al oficio No. 05722 Asunto: Remisión del informe No. DFOE-IF-AE-06-2011, sobre el estudio de fiscalización relacionado con la actividad de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Turismo. Para su conocimiento, me permito remitirle el presente informe, No. DFOE-AE-06-2011, preparado por esta División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados del estudio de fiscalización realizado en el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), relacionado con la actividad de la Auditoría Interna. El estudio se efectúa en atención al Plan Anual Operativo del Área de Servicios Ambientales y de Energía, y tuvo como objetivo fundamental promover acciones concretas para mejorar la actividad de auditoría interna en ese Instituto; y como específicos, fortalecer el enfoque de fiscalización de segundo piso del órgano contralor y el Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, así como elevar el cumplimiento de la Ley General de Control Interno. La revisión abarcó el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010, ampliándose cuando se consideró necesario, y se efectuó de conformidad con el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público 1. En reunión celebrada el 28 de junio del año en curso, se comunicaron verbalmente los resultados del estudio a Licda. Joyce Mary Hernández Arbulora, Auditora Interna y al Máster Fernando J. Rivera Solano, auditor supervisor. En la ejecución del estudio se revisó la documentación relacionada con las actividades que lleva a cabo la Auditoría Interna del ICT que fueron seleccionadas en la fase de planificación, así como los archivos de las diferentes dependencias administrativas que se relacionan con los procesos que realiza la Auditoría Interna. Entre los aspectos que fueron objeto de revisión se encuentran: las regulaciones internas de la Auditoría Interna del ICT, las políticas y lineamientos para la planificación de sus labores, el sistema de valoración de riesgos de esa actividad, estudios de auditoría realizados y sus informes (de control Interno, financieros, de tecnologías, entre otros), el seguimiento de recomendaciones, los informes de labores, los papeles de trabajo, y la autoevaluación y evaluación externa de calidad (informes y planes de mejora, comunicaciones y seguimiento de las mejoras). 1 Publicado en La Gaceta No. 236 del 8 de diciembre de 2006.

DFOE-AE-0208 2 28 de junio, 2011 En relación con la autoevaluación anual de calidad, la Auditoría Interna evidenció puntos susceptibles de mejora, como riesgos en los servicios preventivos y consideraciones a tomar en cuenta en su etapa de planificación, para lo cual esa Auditoría realizó las acciones necesarias para poner en práctica las mejoras pertinentes. Con respecto a la evaluación externa, llevada a cabo por la firma Deloitte & Touche S.A., ésta concluye que esa Auditoría Interna mantiene altos estándares de cumplimiento y en general evidenció resultados altamente satisfactorios de la actividad. Para la evaluación externa que se encuentra en proceso, se solicitó la utilización de mejores prácticas de auditoría como parámetro de evaluación, en vista de que la Auditoría Interna pretende la certificación de sus procesos de trabajo. De esta forma, y con base en el resultado de las pruebas realizadas durante la ejecución del estudio, se determinó que en términos generales la labor de esa Auditoría Interna se encuentra dentro de lo normado en el marco técnico jurídico que regula la materia. No obstante, este órgano contralor considera oportuno referirse a dos aspectos puntuales encontrados: 1. Acerca de la oportunidad para comunicar el resultado de la autoevaluación anual de la calidad de la Auditoría Interna Las directrices para la autoevaluación anual de la calidad de las auditorías internas No. D- 2-2008-CO-DFOE 2, establecen en el punto 1.4 que la autoevaluación anual de la calidad es la herramienta que corresponde utilizar para medir la calidad de los procesos de la Auditoría Interna, que debe abarcar el período anual inmediato anterior. Asimismo, el punto No. 3.4.4 de estas Directrices indica: Con excepción de las autoevaluaciones que vayan a ser objeto de validación independiente, las auditorías internas deberán comunicar los informes de sus autoevaluaciones anuales de calidad y los respectivos planes de mejora, dentro del plazo máximo de los seis meses siguientes a la conclusión del período a que se refiere el plan anual de trabajo./ En el caso de la comunicación del informe al jerarca, ésta podrá hacerse, al menos, por medio del informe periódico de labores. 3 Conforme a la anterior directriz, y bajo la premisa de que la conclusión del plan anual de trabajo de la Auditoría Interna del ICT corresponde al 31 de diciembre de cada año, se deriva como fecha máxima para concluir el proceso de autoevaluación anual de calidad, el 30 de junio del año siguiente al evaluado; valga agregar que según la normativa vigente para el periodo 2008 esta fecha era el 15 de junio 4. Asimismo, se debe considerar que la autoevaluación anual de calidad concluye, una vez que se comunica el informe y plan de mejora correspondiente a los funcionarios de la Auditoría Interna, lo cual debe suceder a más tardar en la citada fecha. Lo anterior como mecanismo conveniente para la aplicación en la práctica de las mejoras determinadas y del fortalecimiento de la actividad como tal. 2 Resolución R-CO-33-2008 del 11 de julio de 2008, publicada en La Gaceta No. 147 del 31 de julio de 2008. 3 Modificada mediante la Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, publicada en La Gaceta No. 28 de 10 de febrero de 2010. 4 Con anterioridad al año 2009 la normativa vigente establecía como fecha máxima para concluir la autoevaluación anual de la calidad el 15 de junio.

DFOE-AE-0208 3 28 de junio, 2011 En relación con la autoevaluación anual de calidad de la Auditoria Interna del ICT, se revisaron las realizadas para los años 2008 y 2009; esta última evaluación fue desarrollada por una firma de auditores externos. En cuanto a la correspondiente al período 2008, los resultados de la autoevaluación fueron comunicados a los funcionarios de la Auditoría Interna hasta el 14 de diciembre de 2009, según consta en el documento de la reunión efectuada 5 para dicho fin. No obstante, conforme a la normativa antes citada, el informe de la autoevaluación y el plan de mejora correspondiente a la autoevaluación de calidad del año 2008, debió haber sido comunicado al personal de esa Auditoría Interna a más tardar el 15 de junio de 2009. En el oficio No. AG-560-2009 del 10 de diciembre de 2009, dirigido a la Junta Directiva del ICT, la Auditora Interna hace referencia a las razones del atraso: Este Despacho procede a informar que en estricto cumplimiento de las directrices emitidas por la Contraloría General de la República, se ha concluido la revisión periódica mediante la autoevaluación anual (2008), que es la parte del programa de Aseguramiento de la Calidad con lo que se evalúa la calidad de la actividad de auditoría y que de acuerdo a las directrices indicadas, debe haber sido concluida 1 a más tardar el 15 de junio de 2009./ Es importante destacar que, la Autoevaluación se concluyó dentro del plazo establecido en las Directrices, pero por razones imperiosas en que se vio inmersa esta Dirección de Auditoría, como lo fue la emisión de informes catalogados como de prioridad número uno (1), debido a los riesgos asociados, es que se presenta el plan de mejora producto de la autoevaluación realizada hasta esta fecha./ No obstante lo anterior, se informa a este Órgano Colegiado que las recomendaciones resultantes ya fueron debidamente implantadas por este Órgano Asesor. [ 1 Se entenderá como autoevaluación concluida aquella en la que se haya comunicado formalmente el informe de la autoevaluación y el plan de mejora correspondiente.] A pesar de las razones aludidas, la norma es expresa en señalar el término para comunicar al personal de la Auditoría Interna, el informe y el plan de mejora de la autoevaluación de la calidad del año 2008, cuyo límite en ese entonces era el 15 de junio de 2009, siendo que la norma resulta vinculante para la Auditoría Interna del ICT. De ahí que es necesario que la titular de esa Auditoría Interna tome las acciones necesarias, para que en adelante se concluya la autoevaluación anual de calidad con límite al 30 de junio del año siguiente al evaluado, comunicando el informe correspondiente y el plan de mejora al personal de esa Auditoría a más tardar en esa misma fecha. 5 Documento titulado Asistencia a reunión de presentación de resultados de la autoevaluación de calidad año 2008, fechado 14 de diciembre de 2009.

DFOE-AE-0208 4 28 de junio, 2011 2. Acerca de los borradores contenidos en los papeles de trabajo En relación con el contenido de los papeles de trabajo, y conforme a la revisión efectuada de una muestra de estudios realizados durante el año 2010, se observó que los legajos de papeles de trabajo incluyen documentos en borrador, entre ellos: informes, oficios de cierre de auditorías y cédulas de trabajo con sus procedimientos. Al respecto, funcionarios de la Auditoría Interna indicaron que se procede de esta forma con el fin dejar constancia en los papeles de trabajo de la supervisión ejercida durante la auditoría, así como para verificar que el funcionario realizó los cambios correspondientes en el documento producto de esa supervisión, y que además dicho aspecto estaba normado en la directriz interna No. PAG-1-04 Directriz sobre la elaboración de Papeles de Trabajo v1.6. Acerca de los papeles de trabajo, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público establece en la Norma 208.02 lo siguiente: En los papeles de trabajo debe constar la información estrictamente necesaria para respaldar la labor de auditoría realizada, de conformidad con el criterio profesional del auditor y con las exigencias técnicas aplicables. Asimismo, la norma 208.03 de dicho manual indica: Cada organización de auditoría debe establecer las políticas y procedimientos relativos al diseño, revisión, codificación, marcas, manejo, custodia y conservación de los papeles de trabajo (documentales, digitales u otro medio electrónico), de conformidad con la normativa jurídica y técnica aplicable. De lo anterior se colige, a criterio de este órgano contralor, que los papeles de trabajo que respaldan la labor de auditoría, deben ser los estrictamente necesarios para evidenciar los hallazgos determinados, producto de la aplicación de las técnicas de auditoría; y que a pesar de que cada organización de auditoría puede establecer sus propias políticas y procedimientos relacionados con el manejo de los papeles de trabajo, estos deben ser acordes con la normativa aplicable. En este sentido, se puede considerar como parte de esta normativa aplicable, a manera de normas supletorias, las Normas Internacionales de Auditoría, específicamente la Norma No. 230 (versión 2011), referida a Documentación de Auditoría, que establece en el punto A4 de la Guía de aplicación lo que sigue: El auditor no necesita incluir como documentos de auditoría, los borradores sustituidos de papeles de trabajo y de los estados financieros, notas incompletas o ideas preliminares, copias de documentos corregidos por errores tipográficos o de otro tipo, y duplicados de documentos.

DFOE-AE-0208 5 28 de junio, 2011 Esta normativa, diseñada primordialmente para auditorías financieras, establece un marco de orientación claro sobre documentos que no deberían archivarse en los papeles de trabajo, lo que por analogía y por una sana práctica, debería aplicarse a cualquier tipo de auditoría. Es importante señalar que, al incluir en los legajos de papeles de trabajo documentos que han sido modificados o que presentan borrones o tachaduras, borradores de informes donde se observan los sucesivos ajustes realizados o criterios que finalmente no fueron considerados, así como borradores de notas de cierre u otros similares, incrementa el riesgo de que si tales papeles son revisados por terceros, eventualmente induzcan a dudas, confusiones o interpretaciones erróneas; situación que podría servir incluso como base para que se cuestione la calidad y confiabilidad en los papeles de trabajo. Como resultado de comunicar la situación a funcionarios de la Auditoría Interna, se tomaron acciones que culminaron con el comunicado No. AGi-365-2011 del 1º de junio de 2011, modificado mediante el comunicado No. AGI-431-2011 del 28 del mismo mes, mediante el cual se informó a sus funcionarios sobre los ajustes a la Directriz PAG-1-04 de anterior cita, quedando el punto 20 como se indica de seguido: En el legajo de los PT debe quedar el borrador del informe que se expuso en la conferencia final, esto con la finalidad de que quede evidencia de los cambios si los hubo. En relación con la norma transcrita, es importante reconocer la diligencia de esa Auditoría Interna en mejorar la normativa atinente; igualmente los esfuerzos por mejorar continuamente sus procesos de trabajo, entre estos, los ajustes que se están realizando a la normativa interna y a las prácticas y procedimientos de auditoría, con el fin de migrar hacia métodos apoyados en papeles de trabajo electrónicos. En consecuencia, esta Contraloría General considera que se ha atendido el requerimiento a satisfacción. Finalmente, se indica que este órgano contralor no emite disposiciones en relación con los asuntos tratados en este informe. Atentamente, Licda. Lilliam Marín Guillén, MBA GERENTE DE ÁREA LMG/MSV/BRG/MFR/acz ci: Lic. Allan René Flores Moya, Presidente de la Junta Directiva del ICT Expediente (G: 2011000244-P, 6)