OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Y CONTENIDO DE LAS FACTURAS

Documentos relacionados
ANEXO I- SERVICIOS CENTRALES Y RECTORADO. Dirección a la que enviar la factura: UNIVERSIDAD DE BURGOS Servicio de Gestión Económica

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

GUIA PARA REGISTRAR FACTURAS SIMPLIFICADAS

EL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

Mallorca 272 Planta 6 Paseo de la Castellana Barcelona Madrid

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

ZUGASTI ABOGADOS

PRINCIPALES CAMBIOS DEL NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

PERMISO DE CONDUCTOR PROFESIONAL DEL TAXI

NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO:

En relación con el análisis de la consulta planteada, resulta oportuno poner de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES

1. REGLAS DE FACTURACIÓN APLICABLES

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V1037/2015 SUMARIO:

INSTRUCCIONES SOBRE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 340.

CUESTIÓN-PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992.

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

SII Facturas recibidas Página 1

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Problemática de las rectificaciones de facturas en el IVA

ESPECIALISTA EN IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Curso monográfico elearning (150 horas)

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.4.a) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

COMPENDIO NORMATIVA REFERENTE A LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA EN LOS SUPUESTOS DE SALDOS MOROSOS O INCOBRABLES

NOVEDADES FISCALES Número 3/2015

NOTA NOVEDADES SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN REAL DECRETO 1075/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

GESTIÓN DE FACTURAS PARA EL NUEVO SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (S.I.I.)

Actualizado a ÍNDICE

SG de Impuestos sobre el Consumo

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

Departamento de Gestión Tributaria. Madrid, 22 diciembre 2016

Documentos Comerciales: Las Facturas y Cheques

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA

Agencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos:

El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA

MÓDULO COMPLETO TIPOS DE FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS MÓDULO COMPLETO 1

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN

RÉGIMEN SUSPENSIVO IMPUESTOS ESPECIALES

SII Facturas expedidas Página 1

INFORME. Esquema general del Régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN

IVA.RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. Dependencia Regional Gestión Tributaria Valencia

I.- MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA (RIVA)

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º.d) Ley 20/1991 Art. 20.Uno.

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.

Preguntas frecuentes en la AEAT en relación con el RD1496/2003

Suministros (electricidad, agua, combustibles, etc.) Seguros (exclusión innecesaria, ya que no existe obligación de expedir factura).

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F.: DOMICILIO:

IVA e Impuesto de Sociedades

BREVE RECAPITULACIÓN SOBRE EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) DEL IVA

Formulario 360. Instrucciones para cumplimentar el formulario

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN SII HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA. Apunte Técnico 07/17 de fecha 5 de octubre de 2017

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consulta V

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

DISPOSICIONES OFICIALES ESTATALES.-

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Art º Ley 20/1991 Art y 2.1º Ley 20/1991 Art º Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF Y PROPIOS CONSULTA Nº 1416 ( 04/07/2011)

SII Facturas recibidas Página 1

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS

Nuevo Modelo 303 de Autoliquidación del IVA.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art Ley 20/1991

DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR GASTOS EDUCATIVOS REALIZADOS EN 2016

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DESDE EL PASADO MES DE DICIEMBRE DE 2012

- Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y. - Arbitrio Insular sobre el Lujo

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. Se trata de un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que

En el proceso de compraventa la factura es el documento que acredita legalmente una operación de compraventa o prestación de servicios

Realizar una aproximación al concepto de factura y conocer el régimen jurídico de aplicación.

PAGO FRACCIONADO ABRIL DE 2012

SERVINET SISTEMAS Y COMUNICACIÓN S.L CRITERIO DE CAJA. Régimen Especial del Criterio de Caja

Consulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (02/04/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda?

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Por todas estas razones, el artículo primero de este Real Decreto aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

MODELO 347 EJERCICIO 2014

Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores

DECRETO FORAL 57/2004, de 6 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOB 27 Abril)

Circular. Fiscal MENTO. Vitoria. Gazteizz. entró el Reglamento. por el que común. facilitamos celebrada el. 2. Proyecto de Gipuzkoa.

Boletín Oficial de Canarias núm. 57, miércoles 22 de marzo de

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL 2º TRIMESTRE DE 2017

SII Facturas expedidas

CONSULTAS OCTE GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

Concepto Tributario No Julio 13 de 2004

Nuevo Reglamento de Facturación para el 2013

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO:

Pregunta 3: Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?

EL IVA EN LAS CERTIFICACIONES DE OBRA Y EL NUEVO SISTEMA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN (SII)

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Transcripción:

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Y CONTENIDO DE LAS FACTURAS «De la adecuada descripción de las operaciones realizada en las facturas, para justificar la deducibilidad de los gastos y de las cuotas de IVA soportado» 1 de marzo de 2016

IMPORTANCIA DE LAS FORMAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO: NECESIDAD DE VERIFICAR EL CONTENIDO DE LAS FACTURAS RECIBIDAS, PARA FACILITAR EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS Y DEL IVA SOPORTADO En el mundo tributario en el que nos movemos cada vez son más importantes «las formas», y por tal motivo queremos hacer un breve recordatorio de la importancia de la factura para garantizar la adecuada deducibilidad de los gastos que en ella se contienen, y de las cuotas de IVA que en ellas se repercute y/o soporta. En concreto, queremos recordar la importancia de cumplir adecuadamente con las obligaciones formales en materia de facturación, y de forma especial, la relativa a la descripción de las operaciones como elemento esencial del contenido toda factura. El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, regula en su artículo 6 el contenido que toda factura debe tener. lifeabogados.com 2

Enumeramos esquemáticamente los elementos que este precepto considera obligatorios en una factura completa 1 : o El número, y en su caso, la serie (con numeración correlativa dentro de cada serie). o La fecha de expedición. o El nombre y apellidos o denominación completa del obligado a expedir la factura y del destinatario de la operación. o El número de identificación fiscal del obligado a expedir la factura. o Igualmente, el número de identificación fiscal del destinatario, en concreto: 1º. en entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentren exentas, 2º. en operaciones en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto, y 3º. en las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto 2 y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura esté establecido en dicho territorio. o El domicilio, tanto del obligado a expedir la factura, como del destinatario de la operación. o La descripción de la operación, consignando todos los elementos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA, señalando su importe e incluyendo el precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el precio unitario. 1 El Real Decreto 1619/2012 introdujo en el artículo 7 el concepto de factura simplificada que vino a sustituir el denominado tique de la anterior reglamentación, incorporando además como novedad la posibilidad de completar el contenido mínimo de este documento con el NIF y el domicilio del destinatario, así como con la cuota de IVA repercutida y consignada de forma separada, con el fin de que este documento resultara valido para la deducción del IVA por parte de los empresarios y profesionales. 2 El territorio de aplicación del impuesto es esencialmente el territorio español, con exclusión de las islas Canarias y de Ceuta y Melilla. lifeabogados.com 3

o El tipo impositivo o, en su caso, tipos impositivos. o La cuota tributaria repercutida, consignada por separado. o La fecha en que se haya efectuado la operación o, en su caso, la fecha en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Además de este contenido, y dependiendo de las circunstancias de cada operación, también es necesario incluir en la factura las menciones siguientes (enumeramos únicamente aquellas que pueden ser más habituales): Si la operación está exenta de IVA o no sujeta -por entenderse localizada en el lugar de establecimiento del destinatario de la operación- una referencia a las disposiciones que fundamenten la exención, o la indicación de que la operación está exenta o no sujeta. Si el adquirente o el destinatario es quien expide la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención facturación por el destinatario. Si el adquirente o destinatario es el sujeto pasivo del IVA 3, la mención inversión del sujeto pasivo. Si es de aplicación el régimen especial del criterio de caja, la mención régimen especial del criterio de caja. 3 Recordamos que es el artículo 84 de la Ley del IVA el que regula la calificación de sujeto pasivo del Impuesto en función del tipo de operación o del lugar de establecimiento del empresario o profesional. lifeabogados.com 4

En cualquier caso, en esta ocasión, y como hemos anticipado, queremos llamar la atención sobre el requisito relativo a la descripción de las operaciones. En el desarrollo de la actividad económica, los empresarios actúan en unas ocasiones como proveedores de bienes y servicios, y en otras como clientes. Así, en el papel de proveedores de bienes y servicios es muy importante que cada entrega de bienes y prestación de servicios esté debidamente descrita en la factura, permitiendo identificar la naturaleza y el contenido de cada operación en concreto, el cálculo del precio y la correspondencia con el tipo impositivo adecuado como IVA repercutido. Lo anterior toma especial importancia cuando el empresario actúa en su condición de cliente, es decir, como destinatarios de las operaciones prestadas por otros proveedores, que es cuando es aún más importante que las facturas recibidas por los bienes y servicios adquiridos contengan una descripción de la operación lo suficientemente clara y precisa como para permitir el legítimo ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado, así como a la deducción del propio gasto o el registro de la inversión, en el ámbito del Impuesto de Sociedades o del IRPF. Por ello recomendamos realizar un exhaustivo análisis del contenido de las facturas recibidas, y, en el caso de que la descripción de la operación no cumpla con las exigencias del artículo 6 del Reglamento de facturación, se solicite al proveedor, a la mayor brevedad, la emisión de una factura rectificativa, donde se complete la descripción para que el documento constituya un válido justificante en el ámbito tributario. En este sentido, recomendamos rechazar descripciones que contengan formulas estándar o genéricas, o que no vengan referidas, si la operación lo exigiera, al precio unitario o a los descuentos aplicados. lifeabogados.com 5

Conviene recordar el valor probatorio que la factura tiene en el ámbito tributario. En este sentido, el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable de forma general en todos los impuestos, dice en su apartado 4: Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios y profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria. Una factura completa es, por tanto, en el ámbito fiscal, el documento probatorio prioritario, aunque no privilegiado, pues el mismo apartado 4 del citado artículo 106, en la nueva redacción introducida tras la reciente reforma de la Ley General Tributaria 4, añade lo siguiente: Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de la operación En consecuencia, acreditada la realidad de las operaciones -a través de la propia factura, o por otros medios-, resulta imprescindible que las facturas en que éstas se documenten cuenten con todos y cada uno de los requisitos para que las mismas tengan plena efectividad en el ámbito tributario, evitando riesgos o consecuencias indeseables, como podrían ser la falta de deducción del gasto o del IVA soportado contenido en las mismas. Madrid, a 1 de marzo de 2016 4 Reforma contenida en la Ley 34/2015 de modificación parcial de la Ley General Tributaria (BOE de 22 de septiembre de 2015) lifeabogados.com 6