uene: O Caegoría: Reglas\Seguros Seguros\Reservas \Técnicas Especiales echa: /07/2007 echa de publicación en O: 4/09/2007 Tíulo: ACUERO por el que se modifica la sépima de las reglas para la consiución e incremeno de las reservas écnicas especiales de las insiuciones y sociedades muualisas de seguros, publicadas el 27 de diciembre de 2004 y modificadas mediane acuerdos publicados el de febrero y 30 de noviembre de 2006. ACUERO por el que se modifica la sépima de las reglas para la consiución e incremeno de las reservas écnicas especiales de las insiuciones y sociedades muualisas de seguros, publicadas el 27 de diciembre de 2004 y modificadas mediane acuerdos publicados el de febrero y 30 de noviembre de 2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Esados Unidos Mexicanos.- Secrearía de Hacienda y Crédio Público. ACUERO POR EL QUE SE MOIICA LA SEPTIMA E LAS REGLAS PARA LA CONSTITUCION E INCREMENTO E LAS RESERVAS TECNICAS ESPECIALES E LAS INSTITUCIONES Y SOCIEAES MUTUALISTAS E SEGUROS, PUBLICAAS EN EL IARIO OICIAL E LA EERACION EL 27 E ICIEMBRE E 2004 Y MOIICAAS MEIANTE ACUEROS PUBLICAOS EN EL MISMO IARIO EL E EBRERO Y 30 E NOVIEMBRE E 2006. La Secrearía de Hacienda y Crédio Público, con fundameno en los arículos 3, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Adminisración Pública ederal ; 2o., 33-B, 46, fracción IV, 2, 3, 76, 8, fracción II, 89 y 9 de la Ley General de Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros, y en ejercicio de las aribuciones que a su iular confiere el arículo 6o., fracción XXXIV, del Reglameno Inerior de la Secrearía de Hacienda y Crédio Público, y CONSIERANO Que el Plan Nacional de esarrollo 2007-202 conempla como pare de las esraegias del objeivo relaivo a la democraización del sisema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su conjuno y foraleciendo el papel de dicho secor como deonador del crecimieno, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, la promoción de una regulación que manenga la solidez del sisema y la compeencia en el secor financiero a ravés de la enrada de nuevos paricipanes, de una mayor diversidad de producos, vehículos y servicios financieros, así como mediane la ampliación de las operaciones de los paricipanes ya exisenes, lo que se raducirá en menores cosos, mejores servicios y mayor coberura. Que como pare de las esraegias del objeivo recor relaivo a la conducción responsable de la marcha económica del país, conempla el compromiso de consruir un marco regulaorio del sisema financiero que sea eficaz y que promueva su desarrollo, en virud de lo cual se ha previso esablecer las bases para que el sisema esé bien capializado, además de crear incenivos para que los esquemas de seguros se exiendan a la mayor pare posible de la población con crierios de seguridad. Que, con la finalidad de que las insiuciones y sociedades muualisas de seguros cuenen con un sisema más acualizado que les sirva como complemeno a las reservas écnicas que deben consiuir en érminos del arículo 46 de la Ley General de Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros y con el propósio de que manengan una mejor posición para hacer frene a posibles desviaciones, es perinene modificar las Reglas para la Consiución e Incremeno de las Reservas Técnicas Especiales de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros, publicadas en el iario Oficial de la ederación del 27 de diciembre de 2004, y modificadas mediane acuerdos publicados en el mismo diario el de febrero y 30 de noviembre de 2006, a fin de acualizar los facores para la consiución de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos, con la finalidad de preservar la solvencia de las aseguradoras y que los recursos financieros desinados a la consiución de esa reserva, sean congruenes con el riesgo asumido, oda vez que recienemene se han presenado fenómenos hidromeeorológicos de ipo caasrófico (principalmene los huracanes San y Wilma ) en varias regiones de la República Mexicana. Que, como medida regulaoria, considerando los mencionados daños, se ha realizado, por pare de erceros experos, un esudio écnico especializado de valoración de pérdidas que permie esimar la prima de riesgo y la pérdida máxima probable con el objeo de esablecer un esquema regulaorio de consiución de reservas, basado en medidas más precisas a fin de eviar un mayor daño económico derivado de los riesgos mencionados. Que, con base en el mencionado esudio los experos encargados de desarrollar el mismo, han esablecido definiciones écnicas de lo que debe enenderse, para efecos de esas reglas, como: avalancha de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, marejada, golpe de mar o sunami, nevada, vienos empesuosos, cualquier oro riesgo que forme pare de los riesgos cubieros en el seguro de huracán y oros
riesgos hidromeeorológicos, enendiéndose que dichos riesgos en conjuno, serán denominados huracán y oros riesgos hidromeeorológicos. En virud de lo expueso, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y ianzas y en érminos de los fundamenos legales expresados aneriormene, se emie el siguiene: ACUERO UNICO.- Se modifica la regla sépima de las Reglas para la Consiución e Incremeno de las Reservas Técnicas Especiales de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros, publicadas en el iario Oficial de la ederación el 27 de diciembre de 2004 y modificadas mediane acuerdos publicados en el mismo diario el de febrero y 30 de noviembre de 2006, para quedar de la siguiene manera : SEPTIMA.- Las Aseguradoras auorizadas para pracicar en la operación de seguros de daños, el ramo de erremoo y oros riesgos caasróficos, que celebren conraos de seguros de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos deberán consiuir e incremenar una reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos, de acuerdo con los siguienes lineamienos : a) La reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos será acumulaiva y su incremeno mensual se hará conforme al siguiene procedimieno : La consiución e incremeno de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos se hará con la liberación de la reserva de riesgos en curso de reención que las Aseguradoras deben consiuir e incremenar conforme a lo dispueso en la decimaocava de las Reglas para la Consiución e Incremeno de las Reservas de Riesgos en Curso de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros. Para ales efecos, la prima de riesgo de reención de la Aseguradora en el ejercicio correspondiene, calculada conforme a las bases écnicas que para ales efecos dé a conocer la Comisión mediane disposiciones de carácer general, de cada una de las pólizas que hayan esado en vigor durane el mes de valuación ( PR ), se muliplicará por el facor de devengamieno correspondiene al mes en cuesión ( m ). onde: INC = PR * RH m INC RH denoa el incremeno a la reserva de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos. onde: = m m v m = Es el número de días que esuvo vigene la póliza durane el mes en cuesión. v = Es el número de días de vigencia de la póliza en cuesión. b) Para efecos de la presene regla, se enenderán como huracán y oros riesgos hidromeeorológicos los siguienes evenos: Avalanchas de lodo: eslizamieno de lodo provocado por inundaciones o lluvias. Granizo: Precipiación amosférica de agua que cae con fuerza en forma de crisales de hielo duro y compaco. Bajo ese concepo además se cubren los daños causados por la obsrucción en los regisros de la red hidrosaniaria y en los sisemas de drenaje localizados denro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia del granizo acumulado en las mismas. Helada: enómeno climáico consisene en el descenso inesperado de la emperaura ambiene a niveles iguales o inferiores al puno de congelación del agua en el lugar de ocurrencia. Huracán: lujo de agua y aire de gran magniud, moviéndose en rayecoria circular alrededor de un cenro de baja presión, sobre la superficie marina o erresre con velocidad periférica de vienos de impaco direco igual o
mayor a 8 kilómeros por hora, que haya sido idenificado como al por el Servicio Meeorológico Nacional. Inundación: El cubrimieno emporal accidenal del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamieno o roura de los muros de conención de ríos, canales, lagos, presas, esanques y demás depósios o corrienes de agua, naurales o arificiales. Inundación por lluvia: El cubrimieno emporal accidenal del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamieno de agua originado por lluvias exraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguienes hechos: i. que las lluvias alcancen por lo menos el 8% del promedio de los máximos de la zona de ocurrencia en los úlimos diez años, eliminando el máximo y el mínimo observado, medido en la esación meeorológica más cercana, o ii. que los bienes asegurados se encuenren denro de una zona inundada que haya cubiero por lo menos una hecárea. Marejada: Aleración del mar que se manifiesa con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perurbación meeorológica que combina una disminución de la presión amosférica y una fuerza corane sobre la superficie del mar producida por los vienos. Golpe de mar o sunami: La agiación violena de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo que eleva su nivel y se propaga hasa las cosas dando lugar a inundaciones. Nevada: Precipiación de crisales de hielo en forma de copos. Vienos empesuosos: Vienos que alcanzan por lo menos la caegoría de depresión ropical, ornado o grado 8 según la escala de Beaufor (62 kilómeros por hora), de acuerdo con el Servicio Meeorológico Nacional o regisros reconocidos por ése. Cualquier oro riesgo que forme pare de los riesgos cubieros en el seguro de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos. c) d) e)... f) g) h)el saldo de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos a que se refiere la presene regla no deberá ser superior al cierre del ejercicio anual de que se rae, a su límie máximo, el cual se deerminará mediane el siguiene procedimieno écnico :. Las Aseguradoras, deberán calcular la Pérdida Máxima Probable ( ) correspondiene a la carera de pólizas en vigor del seguro de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos, conforme a las bases écnicas que dará a conocer la Comisión, mediane disposiciones de carácer general. 2. Se deerminará el acor de Pérdida Máxima Probable ( ), como el promedio de los cocienes del ( ), calculado conforme a las bases écnicas que dará a conocer la Comisión, mediane disposiciones de carácer general y las sumas aseguradas de pólizas en vigor de la empresa, en los úlimos cinco ejercicios anuales. El valor del ( ) así como de las sumas aseguradas a que se refiere ese numeral, serán las que correspondan al 3 de diciembre de cada año. = = SA
3. Se deerminará el promedio del valor acualizado de las sumas aseguradas ( SA ) de las pólizas en vigor del seguro de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos al 3 de diciembre de los úlimos cinco ejercicios empleando para efecos de la acualización, el incremeno anual en el Indice Nacional de Precios al Consumidor ( INPC ): onde: SA = = = j SA denoa la suma asegurada del ejercicio. ( ) ( + INPC j ) SA 4. Se calculará el facor de reención promedio de la Aseguradora de que se rae, en el seguro de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos ( R ), como el promedio de los porcenajes que resulen SAR de dividir las sumas aseguradas de reención ( ) respeco de las sumas aseguradas oales ( SAT ) de pólizas en vigor al 3 de diciembre de los mencionados cinco ejercicios anuales : R = = SAR. La Pérdida Máxima Probable Promedio ( ) se calculará como el produco del facor ( SAT promedio de las sumas aseguradas ( SA ), y el facor de reención promedio ( R ). = SA R 6. El límie máximo de acumulación de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y LT oros riesgos hidromeeorológicos ( RH ) será el 90% de la Pérdida Máxima Probable Promedio ( ), correspondiene a los úlimos cinco ejercicios anuales : ( ) LTRH = 0. 9 7. El valor de la Pérdida Máxima Probable Promedio ( ) se calculará al cierre de cada ejercicio anual, por lo que dicho valor permanecerá consane, para efecos de cálculo, durane cualquiera de los meses aneriores al úlimo mes del ejercicio en cuesión. 8. Cuando los valores uilizados para los cálculos a los que se refiere el presene inciso, ales como sumas aseguradas o niveles de reención, en algún ejercicio, sean ales que desvirúen en forma imporane el cálculo del límie máximo de acumulación de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos a que se refiere la presene regla, la Comisión, previo análisis de la siuación, esablecerá la forma y érminos en que se deberá proceder a corregir al siuación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presene Acuerdo enrará en vigor a parir del de enero de 2008. SEGUNO.- Las Aseguradoras deberán realizar la valuación, consiución e incremeno de la reserva écnica especial para riesgos caasróficos de huracán y oros riesgos hidromeeorológicos, de conformidad con lo dispueso en el presene Acuerdo, a parir del de enero de 2008. TERCERO.- Para efecos del cálculo del acor de Pérdida Máxima Probable a que se refiere el numeral 2 del inciso h) de la sépima de esas reglas, en virud de que al momeno de enrar en vigor las presenes disposiciones no se cuena con el valor del calculado en los érminos que señala el numeral del inciso h) de la ciada regla sépima, para años aneriores a 2007, el valor del acor ( ) el ) deberá
calcularse con el promedio de los cocienes mencionados, correspondienes a los ejercicios para los que se cuene con dicha información, hasa que la Aseguradora complee los cinco ejercicios a que se refiere el ciado numeral 2. CUARTO.- La sépima de las Reglas para la Consiución e Incremeno de las Reservas Técnicas Especiales de las Insiuciones y Sociedades Muualisas de Seguros que se modifica mediane el presene Acuerdo, queda en vigor para el solo efeco de aplicar las sanciones previsas en la Ley para aquellas Aseguradoras que no hubiesen dado cumplimieno a las mismas y para que los procedimienos adminisraivos derivados de su inobservancia se coninúen hasa su conclusión. El presene Acuerdo se emie en la Ciudad de México, isrio ederal, a los once días del mes de julio de dos mil siee.- El Secreario de Hacienda y Crédio Público, Agusín Guillermo Carsens Carsens.- Rúbrica.