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Transcripción:

El Concejo Municipal de Yumbo, en uso de sus atribuciones Constitucionales conferidas por los Artículos 2, 40, 313, numerales 2 y 5, 318, 339, 342, 352; y legales Ley 136 de 1994 en los artículos 3 y 32, numeral 10; ley 152 de 1994, el Decreto Nacional 111 de 1996; y los Acuerdos Municipales 08 de junio 6 de 2008, Plan de Desarrollo 2008-2011 y 003 de 1997, Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal, y, CONSIDERANDOS 1. Que el Artículo 313 de la Constitución Política, contempla entre otras funciones de los consejos; adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas; votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales; dictar las normas orgánica del Presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 2. Que el Artículo 339 de la Constitución Política, reza que las entidades territoriales elaboraran y adoptaran de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, Planes de Desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la Ley. Los planes de las entidades territoriales estará conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. 3. Que el Artículo 3º de la Ley 136 de 1994, establece como funciones de los municipios; promoverla participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes; planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la Ley en coordinación con otras entidades. 4. Que el Artículo 5º del Acuerdo 08 de 2008, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal, PRINCIPIOS RECTORES DEL GOBIERNO; en su numeral 10 establece que en Yumbo se promoverán los acuerdos comunitarios para la inversión social. 5. Que el Artículo 27 del Acuerdo 08 de 2008, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal, OBJETIVOS Y METAS DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL; tiene como meta implementar la metodología del Presupuesto participativo. Por los anteriores considerandos, ACUERDA ARTICULO 1º. ADOPCION: Adóptese el Presupuesto Participativo del Municipio de Yumbo, PPY, como mecanismo componente, a través del cual se elabora el proyecto de Presupuesto de Inversión que se incluye dentro del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Municipio de Yumbo, en los términos y condiciones que se establecen en el Presente Acuerdo. ARTICULO 2º. DEFINICION. El Presupuesto Participativo del Municipio de Yumbo, PPY, es el mecanismo democrático mediante el cual la comunidad participa en la priorización de sus necesidades y en la ejecución del Presupuesto, convirtiéndose en actor permanente de la gestión pública. ARTICULO 3º. OBJETIVOS. El Presupuesto Participativo del Municipio de Yumbo, PPY, tiene los siguientes objetivos: 1

A. Fortalecer los procesos de participación social para desarrollar la Democracia directa en los términos que establece la Constitución Política. B. Asignar los recursos financieros del fisco municipal de manera pertinente y consecuente con los requerimientos de la comunidad para elevar la efectividad y el impacto de los gastos de inversión municipal. C. Promover espacios entre el Estado y la Sociedad yumbeña para facilitar y solucionar las necesidades de la comunidad. ARTICULO 4. EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL, PPY. Se fundamenta en los siguientes principios: A. AUTONOMÍA: El Municipio ejercerá libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que se le ha asignado en la Constitución y la Ley. B. COORDINACION. Las autoridades de planeación garantizarán que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen al interior de la Administración y las demás instancias sociales para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de la asignación presupuestal. C. CONSISTENCIA. Con el fin de asegurar la estabilidad financiera de la Administración municipal los planes de gasto derivados del presupuesto participativo deben ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del sector público y de la programación financiera de mediano y largo plazo del municipio. D. PRIORIDAD DEL GASTO PÚBLICO SOCIAL. Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación del presupuesto de inversión se tendrá como criterio especial en la distribución espacial del gasto público municipal la situación de necesidades básicas insatisfechas, y que el gasto social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación. E. CONTINUIDAD: Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan a través del presupuesto participativo se deben considerar en sus actividades y técnicas los criterios en los planes de desarrollo, para la asignación de recursos y en primer lugar se dará prioridad a los proyectos ya iniciados. F. SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL: Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los proyectos a los que se le asigne recursos a través del presupuesto participativo, deben considerar en sus actividades y técnicas, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales. G. DESARROLLO ARMONICO DE LAS ZONAS MUNICIPALES: La asignación de recursos en el presupuesto participativo propenderá por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las zonas rural y urbana, comunas y corregimientos. H. PROCESO DE PLANEACIÓN: El presupuesto participativo debe ser un instrumento para ejecutar los procesos de planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación; 2

I. EFICIENCIA: En cumplimiento de los planes de acción el presupuesto participativo debe optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; J. VIABILIDAD: Los proyectos del presupuesto participativo deben ser factibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de la administración y de los organismos civiles participantes, para ejecutar y la disponibilidad de los recursos financieros. K. COHERENCIA: Los proyectos que se aprueben en el presupuesto participativo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en el plan de desarrollo, los planes de acción y el POAI. ARTICULO 5. PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL PRESUPUESTO DE INVERSION DEL. El departamento Administrativo de Planeación e Informática asignará dentro del Plan Plurianual de Inversiones un componente denominado Presupuesto Participativo que no podrá ser inferior al 10%, ni superior al 20%, del valor total de dicho plan. En todo caso el valor total de este componente no será inferior al 10%, ni superior al 20% del total del Presupuesto de inversión del Municipio en cada anualidad. PARAGRAFO. El presente artículo surtirá efectos fiscales a partir del 1º de Enero de 2010. ARTÍCULO 6. CONSEJOS COMUNALES. El proceso de Presupuesto Participativo para el tratamiento de las políticas sectoriales del Presupuesto General se podrá llevar a cabo a través de Asambleas Populares Temáticas, o de Comités Comunales temáticos, de conformidad con el Plan de Desarrollo y lo que se determine en el Reglamento de Presupuesto Participativo. ARTICULO 7. SOMETIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO. El Presupuesto Participativo del Municipio de Yumbo, PPY, debe someterse a las condiciones que señala el Plan de Desarrollo Municipal, los planes de acción y POAI. ARTICULO 8. REGISTRO EN EL BANCO DE PROYECTOS: Todos los proyectos identificados y seleccionados en los eventos de participación realizados en las instancias respectivas debidamente reglamentadas por el Gobierno Municipal, deben ser formulados en la Metodología General Ajustada, MGA, e inscritos y viabilizados en el Banco de Proyectos Municipal adscrito al Departamento de Planeación e informática del Municipio. ARTICULO 9. CONVOCATORIA. La convocatoria para participar en el Presupuesto Participativo del Municipio de Yumbo, PPY, será realizada por el Departamento de Planeación e Informática del Municipio previa reglamentación expedida por el Alcalde Municipal, donde fijará las fechas de las asambleas comunales para el cumplimiento de la política de PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL, PPY. ARTICULO 10º) CRITERIOS: Para los efectos de que trata el presente Acuerdo, el Gobierno Municipal reglamentará las instancias y procedimientos de participación para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios: 3

a) El Departamento Administrativo de Planeación e Informática distribuirá el Presupuesto Participativo por Comunas, Barrios, Corregimientos y Veredas, según criterios de población, índice de Desarrollo Humano, índice de Calidad de Vida y otros que garanticen los principios de solidaridad y equidad social. b) El presupuesto participativo no será un ejercicio aislado de la gestión pública sino que será un proceso inscrito dentro de un sistema de planificación municipal donde la metodología, los procedimientos y los productos del sistema sean actividades permanentes y continuas. c) La participación de los actores sociales en la formulación del presupuesto no se hará a título individual sino en representación de organizaciones sociales. d) Para los fines del presente acuerdo, se reconocen las siguientes organizaciones sociales: organización comunal, organización gremial, organización civil y organización solidaria. e) Los sujetos participantes en la elaboración del presupuesto participativo debe recibir previo a la participación, la formación y capacitación necesaria para elevar la calidad del proceso. f) Los sujetos participantes en la elaboración del presupuesto, además de actuar en nombre de una organización social, deben estar legitimados por parte de la base social que representan. ARTICULO 11. Incorpórese el Presente Acuerdo al Acuerdo 003 de 1997, Estatuto Orgánico de Presupuesto. ARTICULO 12. FACULTESE al Alcalde del municipio de Yumbo para que en el lapso de tres (3) meses reglamente el presente Acuerdo, a partir de la publicación de este; teniendo en cuenta los criterios relacionados en el artículo 10. ARTICULO 13. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en la sala de sesiones del Concejo del Municipio de Yumbo (Valle del Cauca), a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos mil Ocho (2008). Lic. WILLIAM SANCHEZ VALDES Presidente Dra. MIGDONIA LENIS CUERO Secretaria General CERTIFICACIONES La Suscrita Secretaria General del Honorable Concejo Municipal de Yumbo, Valle. 4

CERTIFICA Que el presente Acuerdo fue aprobado en Primer Debate por la Comisión Segunda o de Presupuesto y de Asuntos Fiscales el día trece (13) de Noviembre del año 2008; en Segundo Debate en Sesión Plenaria el día diecinueve (19) de Noviembre del mismo año. Dicho Acuerdo fue iniciativa del Doctor FERNEY HUMBERTO LOZANO CAMELO, Alcalde Municipal y del Doctor ERNESTO RODRIGUEZ SANCHEZ, Concejal. Dra. MIGDONIA LENIS CUERO Secretaria General REMISION Hoy estoy remitiendo el presente Acuerdo para su respectiva sanción ejecutiva, el cual consta de un (1) original y dos copias útiles de cinco (05) folios cada una, solicitando se devuelva a esta Secretaría una vez sancionado y publicado. Dra. MIGDONIA LENIS CUERO Secretaria General 5

Proyecto de Acuerdo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señores Concejales: Someto a consideración el presente proyecto de Acuerdo En la dinámica presupuestal de los entes territoriales, es muy común encontrar que algunas apropiaciones resultan insuficientes para las necesidades reales de la Administración y otras que se estima no se van a ejecutar durante la vigencia fiscal, para lo cual se deben hacer los respectivos traslados acreditando y contracreditando las apropiaciones correspondientes para así cumplir con las metas fijadas por la Administración en su Plan de Desarrollo. Por lo expuesto, la Administración Municipal considera que es procedente y necesario expedir las modificaciones al Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal del año 2008 incluidas en el presente proyecto de Acuerdo. 6

De los Señores Concejales FERNEY HUMBERTO LOZANO CAMELO Alcalde Municipal Yumbo, noviembre de 2008 7