La receta médica como documento legal. Mtro. Luis Ernesto Meneses Delgadillo

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Transcripción:

La receta médica como documento legal Mtro. Luis Ernesto Meneses Delgadillo

Objetivos 1. Conocer el marco legal de la receta médica 2. Analizar las consecuencias jurídicas en una no adecuada prescripción 3. Identificar la vinculación que se origina con el paciente al expedir una receta médica

La misión de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos Es buscar la excelencia de los medicamentos y demás insumos para la salud mediante el establecimiento de los métodos de análisis y las especificaciones de calidad de los mismos. Los profesionales de las ciencias farmacéuticas y médicas, unidos a través de la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, trabajan en forma complementaria, analizando los aspectos clínicos, farmacéuticos y tecnológicos, que tienen impacto en la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos y demás insumos para la salud.

Prescripción médica La prescripción médica es un acto científico, ético y legal. Mediante esta acción un profesional médico utilizará un producto biológico, químico o natural que modificará las funciones bioquímicas y biológicas del organismo de una persona con el objetivo de alcanzar un resultado terapéutico. Este acto implica simultáneamente someter a esa persona a un riesgo que no tenía con anterioridad y que puede llegar a ser invalidante o mortal.

Prescripción médica Significa el resultado de un proceso cognoscitivo donde el médico, a partir del conocimiento adquirido, escucha el relato de síntomas del paciente, y con la pericia aprendida realiza un examen físico en busca de signos, confronta con los datos adquiridos a través de la conversación y el examen del enfermo y decide una acción. Si la acción es terapéutica surge la prescripción médica.

Proceso de prescripción Problema del paciente Objetivo del tratamiento Elección del tratamiento. Opciones Indicación del tratamiento Prescripción Evaluación del tratamiento Seguimiento del paciente

Prescripción médica (receta) Instrucción escrita del médico dirigida al farmacéutico para surtir un medicamento a un paciente en particular Dirigida al paciente en tanto se aplica a él como resultado de una relación entre médico y paciente: Del médico: resume conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes Del paciente: representa necesidad, confianza y expectativas

El farmacéutico Verifica el nombre, posología y caducidad del medicamento y contenido del envase Informa sobre formas farmacéuticas, requerimientos de elementos de la receta y retención o veces que se surte la receta

Elementos de la receta Superinscripción Fecha de la prescripción, nombre, edad, peso y domicilio del paciente Inscripción Nombre del medicamento (genérico/patente), forma farmacéutica, cantidad/concentración, posología Subscripción Instrucciones al farmacéutico (si las hay) Nombre y firma del médico: Domicilio, teléfono, registro ante la DGP

Características de la receta Escrita en el idioma del paciente Tinta indeleble Legible Clara y precisa para paciente y farmacéutico (tomar, inyectar, aplicar, colocar, etc) Magnitud, intervalo y duración de la administración No usar abreviaturas, ni latinismos

La receta médica La receta médica es la orden escrita emitida por el médico (prescripción) para que se surta o dispense uno o varios medicamentos al paciente. Lo anterior de acuerdo a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos FEUM

La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos Es el documento instituido por la Ley General de Salud, expedido y reconocido por la Secretaría de Salud, donde se consignan los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos sean funcionales, eficaces y seguros, de acuerdo a las características propias del país. Es de carácter obligatorio para los establecimientos que se dediquen al proceso de los medicamentos y demás insumos para la salud, en los términos del artículo 258 de la Ley General de Salud.

La misión de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos Es buscar la excelencia de los medicamentos y demás insumos para la salud mediante el establecimiento de los métodos de análisis y las especificaciones de calidad de los mismos. Los profesionales de las ciencias farmacéuticas y médicas, unidos a través de la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, trabajan en forma complementaria, analizando los aspectos clínicos, farmacéuticos y tecnológicos, que tienen impacto en la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos y demás insumos para la salud.

La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos El Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y otros insumos para la salud, en su tercera edición, ha sido elaborado como un manual para ayudar a los propietarios, responsables sanitarios y empleados de los establecimientos donde se manejen insumos para la salud. Es útil en la apertura, administración, organización y manejo de los mismos; establece lineamientos que promueven el mejor aprovechamiento de los insumos y se eviten pérdidas por medicamentos caducos o deteriorados, así como también las actividades indebidas que perjudican seriamente a los comercios legalmente establecidos, por medio de la capacitación de todos sus empleados.

Contenido Requisitos para la operación de los establecimientos que venden o suministran insumos para la salud Actividades administrativas que se realizan en los establecimientos Manejo y conservación de medicamentos Actividades indebidas en los establecimientos Guía para la práctica de la profesión del Farmacéutico en los establecimientos Auditorias para establecimientos Dispensación de medicamentos, medicamentos falsificados, destrucción de medicamentos caducos o deteriorados, entre otros

Requisitos de la receta médica 1) Impresos Obligatorios (Imprenta o Computadora) 2) Nombre de quien prescribe y domicilio completo de quien prescribe

Artículo 29 Reglamento de Insumos para la Salud La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor.

Artículo 64 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Las recetas médicas expedidas a usuarios deberán tener el nombre del médico, el nombre de la institución que les hubiere expedido el título profesional, el número de la cédula profesional emitido por las autoridades educativas competentes, el domicilio del establecimiento y la fecha de su expedición.

Requisitos de la receta médica 3) Número de cédula profesional del médico (y de especialidad en su caso) 4) Nombre de la institución que otorgó el título 5) Especialidad del médico (en su caso) 6) Fecha de emisión de la receta 7) Firma autógrafa del médico 8) Nombre y edad del paciente

Artículo 83 Ley General de Salud Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este Capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.

Artículo 65 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica Las recetas expedidas por especialistas de la medicina, además de lo mencionado en el artículo anterior, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente.

9) Denominación genérica y distintiva del medicamento Artículo 31 Reglamento de Insumos para la Salud El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente: I) Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia II) En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva.

Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe.

Requisitos de la receta médica: 10) Dosis 11) Presentación comercial 12) Vía de administración 13) Frecuencia 14) Tiempo de duración del tratamiento

Artículo 30 Reglamento de Insumos para la Salud El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.

15) Para recetas de instituciones públicas o privadas, sello de la institución. Suplemento para Establecimientos dedicados a la Venta y Suministro de Medicamentos y otros Insumos para la Salud Tercera Edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (Págs. 97, 98 y 156).

Diagnóstico es NECESARIO en las recetas especiales del GRUPO I de medicamentos ------------ ESTUPEFACIENTES Diagnóstico es OPCIONAL en las recetas médicas de los GRUPOS II y III ------------ PSICOTRÓPICOS.

Si no se cumplen con los requisitos ya señalados anteriormente las farmacias pueden reservarse el derecho de nos surtir con dichos requisitos. Artículo 116 Reglamento de insumos para la salud Los Establecimientos que vendan o suministren medicamentos sólo podrán surtir las recetas médicas que cumplan con lo establecido en materia de prescripción en el presente Reglamento. Ya que es sancionable para tales establecimientos surtir recetas con datos incompletos

Conclusiones: Debemos recordar que la receta médica es un instrumento que nos vincula con el paciente Así mismo, al igual que documentos de suma importancia como el expediente clínico, la receta medica es un documento que nos puede deslindar de responsabilidad legal La ignorancia de la ley no exime de responsabilidad Recuerden que el marco legal puede ser consultado vía internet

Mtro. Luis Ernesto Meneses D. Socio Director Azur Jurídico S.C. Correo: azurjuridico@outlook.com Nextel: 01 (55) 63 59 27 69