REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE. TÍTULO I De la Carrera Docente

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Transcripción:

CENTRO DE ESTUDIOS DE FILOSOFÍA Y TEOLOGÍA ORDEN DE PREDICADORES REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE (Cf. Estatuto del Centro de Estudios, arts. 21; Reglamento del CEOP, arts. 37-44; Resolución rectoral de la UNSTA. 412/06, aprobado por el Consejo de Dirección el 24 de agosto de 2009, cf. Acta 2009/4) TÍTULO I De la Carrera Docente Art.1 El Centro de Estudios de la Orden de Predicadores, en conformidad con la normativa de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, y atendiendo a su propia peculiaridad, instituye para su claustro de profesores, la Carrera Docente, con el propósito de alentar la incorporación y progreso de personas con vocación por la docencia y la investigación en el más alto nivel, así como comprometidos con las actividades de extensión y de desarrollo institucional. Art. 2: La Carrera Docente establece las normas de ingreso, permanencia, promoción, separación y alejamiento en las jerarquías y dedicaciones docentes, a la vez que conduce al perfeccionamiento académico disciplinar, a la actualización pedagógica y al compromiso permanente con la Institución. Art. 3: Son objetivos de la Carrera Docente: a. Enmarcar la trayectoria del personal docente mientras dure su desempeño en el Centro de Estudios. b. Regular la trayectoria del personal docente desde su ingreso hasta su alejamiento. c. Articular docencia, investigación y extensión. d. Alentar una mayor cualificación en la práctica docente. e. Afianzar el sentido de pertenencia a la Institución. TÍTULO II De las Jerarquías y Designaciones Docentes Jerarquías Docentes Art. 4: El Centro de Estudios de Filosofía y Teología de la Orden de Predicadores, reconoce las jerarquías docentes detalladas a continuación, en conformidad con lo que establece la normativa de la UNSTA (Cf. Resolución Rectoral Nº 390/00), aplicada a la situación propia del CEOP (Cf. reglamento, arts. 38-42): A.- Profesores: a. Profesor Titular: es aquel que posee títulos y antecedentes universitarios de elevada jerarquía. Su función específica es la dirección y desarrollo de la cátedra o de la materia en lo que se refiere a la enseñanza, investigación y extensión, y es el principal responsable de la formación científica y pedagógica y de la evaluación del personal docente a su cargo. b. Profesor Asociado: es aquel que posee títulos y antecedentes universitarios en docencia e investigación de jerarquía. Su función específica es el dictado de materias y la realización de proyectos de investigación, así como la formación de profesores adjuntos, auxiliares docentes o asistentes de investigación. c. Profesor Adjunto: es aquel que posee título universitario y la idoneidad necesaria para cumplir con tareas de docencia e investigación, sea en el dictado de materias o en la realización de proyectos de investigación. B.- Auxiliares de docencia:

d. Jefe de Trabajos Prácticos: es aquel auxiliar docente que posee título universitario y ejerce funciones auxiliares de investigación y/o docencia bajo la dirección de Profesores. e. Auxiliar Docente Graduado: es aquel auxiliar docente que posee título universitario y ejerce funciones auxiliares de investigación y/o docencia, bajo la dirección de Profesores y/o de Jefes de Trabajos Prácticos. C.- Ayudantes estudiantiles: Son aquellos alumnos del Centro de Estudios que por sus méritos colaboran con las tareas académicas, poseyendo un título de pre-grado universitario. Designaciones por Dedicaciones Art. 5 (Aún no vigente): Los Profesores y Auxiliares Docentes que presten servicios por el Modo de Dedicación estarán comprendidos en la Carrera Docente y desempeñarán sus funciones en alguna de las siguientes dedicaciones horarias: (DS) dedicación simple, hasta 10 horas; (DSP) dedicación semiparcial, hasta 15 horas; (TP) tiempo parcial, hasta 20 horas; (DSC) dedicación semicompleta, hasta 25 horas; (TC) tiempo completo, hasta 30 horas; (DP) dedicación plena, hasta 35 horas y (DE) dedicación exclusiva, hasta 40 horas. Designaciones por Horas Cátedra Art. 6: El Moderador del Centro de Estudios, de acuerdo a las necesidades, podrá proponer la designación de Profesores y Auxiliares Docentes por horas cátedra, para el desarrollo de actividades de docencia, investigación y/o extensión. Los docentes así designados, hasta tanto entre en vigencia el artículo anterior, quedarán comprendidos en la Carrera Docente. Art. 7: La promoción de jerarquía de un docente designado por horas cátedra se efectuará: a. En caso de JFT y de profesores adjuntos, teniendo en cuenta la evaluación sucesiva: 1) Del profesor titular de la cátedra. 2) Del Moderador del Centro de Estudios y oído el parecer del Consejo de Profesores. b. En caso de profesores asociados, teniendo en cuenta la evaluación del Moderador y oído el parecer del Consejo de Profesores. Art. 8: En caso de necesitarse un apoyo académico especial para el dictado de las carreras, en temáticas específicas, y no disponer de docentes con experiencia, podrán instrumentarse designaciones por contratos con un término no superior a los seis (6) meses. Dicha contratación se regirá por el sistema por horas cátedra. TÍTULO III Del Ingreso, Permanencia, Promoción, Separación y Alejamiento de la Docencia Ingreso Art. 9: El ingreso a la docencia de grado en la jerarquía de Profesor Ordinario: Titular, Asociado y Adjunto, se efectúa de acuerdo lo establecido en el Estatuto del Centro de Estudios (cf. Estatuto, art. 19; reglamento del CEOP, art. 37). La incorporación de los auxiliares docentes (jefes de trabajos prácticos y auxiliares docentes graduados) compete al Moderador del Centro de Estudios, en consulta con el responsable de la cátedra y oído el Consejo de Profesores. Permanencia Art. 10: La designación en una jerarquía y dedicación supone la permanencia del docente en las mismas por el período establecido en la normativa vigente. Vencido dicho término, su

continuidad dependerá del resultado de la evaluación de su desempeño, realizada conforme a lo establecido en el Reglamento respectivo. La permanencia de los Auxiliares Docentes Graduados y Jefes de Trabajos Prácticos en sus respectivas jerarquías no podrá exceder los dos años y cuatro años respectivamente, aun cuando su desempeño haya sido evaluado satisfactoriamente. Promoción Art. 11: Las promociones en las Jerarquías Docentes se efectuarán teniendo en cuenta la iniciativa del propio docente como así también la situación del claustro o la disciplina y la disponibilidad de vacantes en el Centro de Estudios, y se realizarán teniendo en cuenta la intervención de las instancias previstas en el artículo 7 de este reglamento. Separación Art. 12: La separación de un docente de sus funciones será dispuesta por el Moderador del Centro de Estudios, cuando: a. La instrucción sumarial efectuada estableciera que ha incurrido en alguna de las causales señaladas en el art. 10 del Régimen Disciplinario Docente, reglamentario del art. 39 inc. e, del Estatuto de la UNSTA. b. Cuando su desempeño docente haya sido calificado como no satisfactorio por las instancias previstas en el artículo 7 de este reglamento. c. Por el vencimiento de la permanencia máxima prevista para ADG y JTP en el art. 10 del presente Reglamento, o por vencimiento del contrato, en los casos previstos en art. 8, de este mismo reglamento. En los casos susceptibles de ser encuadrados en los numerales a y b, antes de proceder a notificar al interesado, debe informarse al Canciller, si éste había efectuado el nombramiento respectivo. Alejamiento Art. 13: El alejamiento de la actividad docente podrá producirse por: renuncia, jubilación, cumplimiento de la edad límite para el ejercicio de la docencia regular (Resol. Rectoral Nº 387/05) o fallecimiento. Designaciones Interinas Art. 14: De ser necesaria la cobertura inmediata de las funciones de un docente, en caso de renuncia, licencia, fallecimiento o remoción u otras causas, el Moderador, con el acuerdo del Consejo de Profesores, podrá proponer la designación interina de un docente, con causa fundada, por un período no mayor a seis meses y renovable hasta seis meses más. Mientras tanto el Centro de Estudios encaminará los pasos necesarios para cubrir la baja producida, de acuerdo al procedimiento habitual. TÍTULO IV De los Requisitos para la Designación en cada Jerarquía Docente Auxiliar Docente Graduado: Art. 15: Para la designación en el cargo de ADG se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: a. Haberse graduado en el área correspondiente con un promedio no inferior a seis puntos. b. Demostrar vocación y aptitud para la enseñanza universitaria.

c. Haber asistido a cursos extracurriculares, o demostrar que ha realizado cursos o actividades de perfeccionamiento. d. Estar dispuesto a cumplir con la Misión, la Visión y los Objetivos del Centro de Estudios. e. Mantener en sus relaciones con las autoridades, personal docente, no docente y alumnos del Centro de Estudios una conducta acorde con las normas del debido respeto. f. Guardar en todo momento concordancia con el decoro que la jerarquía docente exige. Jefe de Trabajos Prácticos: Art. 16: Para la designación en el cargo de JTP se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: a. Poseer el título universitario correspondiente a la disciplina, preferentemente en nivel de maestría o especialización. b. Haberse desempeñado si no tuviere otros antecedentes docentes universitarioscomo Ayudante por un período no menor de dos años. c. Demostrar vocación y aptitud para la enseñanza universitaria. d. Tener en su haber trabajos monográficos que se refieran a la materia o materias para las cuales se lo propone. e. Haber asistido a cursos de Capacitación Docente, o demostrar que ha realizado cursos o actividades de perfeccionamiento. f. Estar dispuesto a cumplir: 1) Con la misión, la visión y los objetivos del Centro de Estudios. 2) Mantener en sus relaciones con las autoridades, personal docente, no docente y alumnos del Centro de Estudios una conducta acorde con las normas del debido respeto. 3) Guardar en todo momento concordancia con el decoro que la jerarquía docente exige. Profesor Adjunto Art. 17: Para ser designado en la jerarquía de Profesor Adjunto se requerirán las siguientes condiciones: a. Haberse desempeñado un mínimo de cinco años como auxiliar docente, con evaluación favorable. b. Haber evidenciado una consubstanciación con los principios del Centro de Estudios. c. Hacer constar que durante su desempeño cumplió con las obligaciones docentes con responsabilidad (asistencia a las reuniones de claustro, a los exámenes, a las clases, etc.). d. Tener en su haber publicaciones y/o trabajos de investigación referidos a su especialidad. e. Acreditar la aprobación de cursos de capacitación y/o postgrados referidos a la disciplina o especialidad específicos de formación docente f. Haber demostrado capacidad de trabajo en equipos disciplinarios y de investigación. g. Preferentemente, poseer grado académico máximo en su disciplina o antecedentes equivalentes. En caso de no poseer título de doctor, estar cumpliendo con los requisitos para obtener dicho grado académico en un lapso prudencial. h. Estar dispuesto a: 1) Cumplir con la Misión, la Visión y los Objetivos del Centro de Estudios.

2) Trabajar en consecución de planes de mejora continua. 3) Mantener en sus relaciones con las autoridades, personal docente, no docente y alumnos del Centro de Estudios una conducta acorde con las normas del debido respeto. 4) Guardar en todo momento, concordancia con el decoro que la jerarquía docente exige. Profesor Asociado Art. 18: Además de los requisitos exigidos a un profesor adjunto, como docente debe tener capacidad probada para el desarrollo de actividades docentes, con un mínimo de tres años de experiencia a cargo de materias. Como investigador debe ser capaz de dirigir tesistas y grupos de investigación, demostrar una sistemática producción de trabajos de investigación y capacidad para la difusión del conocimiento y de asistencia técnica en su especialidad. Debe poseer grado académico máximo en su disciplina o antecedentes equivalentes. Profesor Titular Art. 19: Además de los requisitos exigidos a un profesor asociado, debe demostrar una reconocida trayectoria docente y ser un investigador de renombre nacional en su campo disciplinario. Sus aptitudes deben superar las de las jerarquías anteriores y conferirle la capacidad para organizar y dirigir grupos importantes de investigación interdisciplinarios. Por lo general haberse desempeñado un mínimo de cinco años como profesor asociado, en ésta u otra universidad. Debe poseer grado académico máximo en su disciplina o antecedentes equivalentes. TÍTULO V De la Gestión de la Carrera Docente Art. 20: La Secretaría Académica tendrá bajo su responsabilidad el seguimiento de la gestión de la carrera docente e informar periódicamente a las autoridades superiores. TÍTULO VI Disposiciones Complementarias Art. 21: Toda situación no prevista en el presente Reglamento y/o duda sobre la interpretación o alcance de sus Artículos, será resuelta por el Consejo de Dirección del Centro de Estudios. (Firmado) (Firmado)