08 de enero de 2016 Noticias Taxand Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. En la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.210, de fecha 30 de diciembre de 2015, fue publicado el Decreto Nº 2.169, emanado por el Ejecutivo Nacional mediante Ley Habilitante, en el cual dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. A continuación, señalamos los elementos resaltantes del Decreto Ley: Objeto de la Ley. Es la creación de un Impuesto que grava las grandes transacciones financieras realizadas por los sujetos pasivos de la obligación tributaria, cuya administración, recaudación, fiscalización y control le corresponde al Poder Público Nacional. Hecho Imponible. Constituye hechos imponibles de este impuesto los siguientes: Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo, las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones The Global Organization of Leading Tax Advisors 1
financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos (2) días hábiles bancarios. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no exista un desembolso a través de una cuenta; la cancelación de deudas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción. Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos; así como, los débitos en cuentas para pagos transfroterizos. Sujetos Pasivos. Son contribuyentes de este impuesto los siguientes: Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como Sujetos Pasivos Especiales, por: i) los pagos que hagan con cargos a sus cuentas en bancos o demás instituciones financieras; ii) por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras, mediante modalidades como la compensación, novación y condonación de deudas. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como Sujeto Pasivo Especial, por los pagos que realicen a sus cuentas en bancos o instituciones financieras, o sin mediación de instituciones financieras. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como Sujeto Pasivo Especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras, o sin mediación de instituciones financieras. 2
Base Imponible La base imponible será la cantidad total de cada débito en cuenta u operación gravada. En los casos de cheques de gerencia, se tomará como base imponible el importe del cheque. Alícuota Impositiva y obligación Tributaria. La alícuota del presente impuesto es de cero como setenta y cinco por ciento (0,75%), por lo tanto, el monto de la obligación tributaria será el resultado de multiplicar la base imponible por la alícuota antes indicada. Temporalidad. Se perfeccionará el hecho imponible, y en consecuencia nace la obligación tributaria, cuando se efectúe el débito en la cuenta o se cancele la deuda, según sea el caso. El impuesto se determinará en periodos de imposición de un día. Territorialidad rritorialidad. El débito en las cuentas bancarias y la cancelación de deudas, estará gravado cuando: Alguna de las causas que lo origina ocurra o se sitúe dentro del territorio nacional, incluso en los casos de prestaciones de servicios generados, contratados, perfeccionados o pagados en el exterior, y aunque el prestador del servicio no se encuentre en el territorio nacional. Se trate de pagos por la ejecución de actividades en el exterior vinculadas con la importación de bienes o servicios, y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el territorio nacional. La actividad que genera el servicio sea desarrollada en el territorio nacional, independientemente del lugar donde se utilice. Obligación de Pago del Impuesto. La obligación de pagar este impuesto subsistirá aunque el registro del débito origine la cancelación de la cuenta o deuda 3
correspondiente, en cuyo caso tal cancelación sólo podrá hacerse previo pago del impuesto respectivo. Pagos derivados de la relación de trabajo. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria no podrán trasladar a sus trabajadores, pensionados o jubilados, el monto del impuesto que deban soportar por las cuentas bancarias destinadas al pago de nómina de salarios, jubilaciones, pensiones y demás remuneraciones. Sistemas Organizados de Pagos. El Banco Central de Venezuela, y todos los integrantes del Sistema Nacional de Pagos, no podrán procesar transferencias y cargos en cuentas, en los que no se ordene simultánea y preferentemente la liquidación y el pago del impuesto originado por dichas operaciones. Agentes de Retención o Percepción. La Administración Tributaria podrá nombrar agentes de retención y percepción del impuesto, a quienes intervengan en las mencionadas operaciones y se encuentren en condiciones para ello. Exenciones. Están exentos del pago del presente impuesto entre otros: La República y demás entes político territoriales; el Banco Central de Venezuela; entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificados como sujetos pasivos especiales. El primer endoso que se realice a cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela; los débitos y retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de dichos títulos valores; y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores. 4
Las operaciones de transferencias de fondos que realice el titular entre sus cuentas en bancos o instituciones financieras nacionales. Esta excepción no se aplicará a las cuentas que posean más de un titular. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros acreditados en el país; así como, la compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida por los Bancos y otras instituciones financieras. en el Banco Central de Venezuela. Los débitos acreditados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional. Declaración y Pago del Impuesto Los sujetos pasivos de la obligación tributaria deberán declarar y pagar el presente impuesto: i) Diariamente, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas bancarias u otras instituciones financieras; ii) Conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para Contribuyentes Especiales, el Impuesto que recae sobre la cancelación de deudas, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras, Los contribuyentes, agentes de retención o percepción deberán transferir el mismo día de su recepción, los impuestos pagados o enterados a las entidades receptoras de Fondos Nacionales. No deducibilidad del Impuesto. El impuesto establecido en el Decreto Ley, no podrá ser deducido por los sujetos pasivos de la obligación tributaria del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). 5
Vigencia. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir del 01 de febrero del 2016. Nuestro equipo fiscal y legal está capacitado para asistir a su empresa en todos los aspectos relacionados con esta materia. Si usted tiene alguna pregunta, por favor no dude en comunicarse con nuestros profesionales: En Caracas: Teléfono: Extensión E-mail: Manuel Candal + 58-212-7500095 101 mcandal@taxand.com.ve Jesús Candal + 58-212-7500095 102 jcandal@taxand.com.ve Amayris Muñoz +58-212-750-0095 115 amunoz@taxand.com.ve Fritzy Rivero +58-212-750-0095 116 frivero@taxand.com.ve Nura Mughaith +58-212-750-0095 122 nmughaith@taxand.com.ve En Valencia: Teléfono: E-mail: Ambrosio González + 58-241-8239980 agonzalez@taxand.com.ve Lismary Díaz +58-241-8239980 ldiaz@taxand.com.ve Paola Fandiño +58-241-8239980 pfandino@taxand.com.ve Boletín Informativo: Editado por Taxand Venezuela, Firma Miembro Taxand. Teléfono máster 58 212 750.00.95 y fax 58 212 750.00.99. El presente boletín es de carácter informativo y no expresa opinión de la firma. Su interpretación requiere de tener el texto completo de las respectivas referencias y contar con la opinión y orientación de los asesores especializados. Si está interesado en recibir por correo electrónico este Boletín, por favor envíenos su dirección de e-mail a: boletines@taxand.com.ve Taxand.com.ve. Es un dominio registrado, todo uso de su nombre o imagen sin permiso es ilegal. Todos los Derechos Reservados. 2006 Taxand Consultores, c.a., Consultores Tributarios & Corporativos. Todos los derechos reservados. Taxand se puede referir a la firma Venezolana Taxand Venezuela, c.a., Consultores Tributarios & Corporativos o, según requiera el contexto, a la red de firmas miembro de Taxand, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. RIF: J-31638640-6 6