MEDIDA 211. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS EN ZONAS DE MONTAÑA 1. DESCRIPCIÓN La medida queda encuadrada en los artículos 36, letra a), inciso i) y 37 del Reglamento (CE) nº 1698/25 del Consejo, de 2 de septiembre de 25, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El régimen de ayudas tiene carácter vertical, es decir, es de aplicación exclusiva en aquellas áreas del territorio de la Comunidad Foral definidas como de montaña (anexo nº 3), y orientado al sector agrario. Sus destinatarios son los agricultores que ejercen su actividad en dichas zonas. La indemnización compensatoria se concede, únicamente, a aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: - Ser agricultor a título principal, titular o cotitular de una explotación agraria. - Residir en el término municipal donde radique su explotación o en algunos de los municipios limítrofes enclavados en la zona de montaña o desfavorecida. - Tener una renta, declarada en el último ejercicio del IRPF 3 cuya base imponible no supere tres veces el salario mínimo interprofesional. Este límite podrá revisarse en el caso de que se realice una reforma sustancial del sistema de determinación de la base imponible. - La explotación debe estar enclavada, al menos, en el 5% de superficie indemnizable, en una zona de montaña e inscrita en el registro oficial conforme al Decreto Foral Legislativo 15/22. - Dedicar a cultivos agrícolas o forestales no maderables un mínimo de dos hectáreas y tener un importe de ayuda superior a 5 euros. La ayuda económica está encaminada a compensar a los titulares de explotaciones agrarias enclavadas en zonas de montaña. En función de la superficie indemnizable (SI) y la renta declarada, se aplican al módulo base unos coeficientes correctores, obteniéndose: - Módulo mínimo = 43 (euros/hectárea) x 1 x (1 + 45/1) = 62,35 euros/hectárea. - Módulo máximo = 43 (euros/hectárea) x 1,2 x (1 + 25/1) = 157,38 euros/hectárea. El módulo base es la cuantificación económica establecida por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para determinar el importe unitario de la indemnización compensatoria en función de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agraria en la zona. Su valor, para este caso, es de 43 euros/hectárea. Estos valores se mantienen dentro de los límites del Reglamento (CE) nº 1698/25: 25 y 25 euros/hectárea. La contribución de la Unión Europea para esta medida es del 55% del coste público. Está dotada con financiación nacional adicional. 3 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 129
2. INDICADORES DE REALIZACIÓN EN EL AÑO 28 2.1. DESGLOSE POR TIPO DE ZONA SEGÚN REGLAMENTO (CE) Nº 1257/1999 (CUADRO O.LFA) Número de Superficie que recibe Importe medio de los pagos Gasto Público (miles de euros) Tipo de zona explotaciones indemnizaciones (euros) subvencionadas compensatorias (Ha) por explotación por hectárea FEADER Total Zonas de montaña 1.388 52.15,21 2.439,12 64,92 3.385,499 6.155,464 Otras zonas desfavorecidas,,,,, Zonas con desventajas específicas,,,,, Total 1.388 52.15,21 2.439,12 64,92 3.385,499 6.155,464 De las cuales son zonas Natura 2 368 16.269,6 2.634,96 59,6 969,664 1.763,27 La realización en el año 28 se considera que ha sido satisfactoria conforme a los objetivos establecidos en el programa tanto en lo referente a explotaciones y superficie como a la previsión de gasto público. 13
2.2. ESTADO DE EJECUCIÓN A 31/12/28 2.2.1. PAGOS EFECTUADOS POR AÑOS NATURALES Medida/Comarca Agraria Gasto público pagado 27 28 Indemnizaciones compensatorias en zonas de montaña: Comarca I: Nord Occidental 1.268.74,36 1.567.432,5 Comarca II: Pirineos 892.15,72 1.121.975,32 Comarca III: Cuenca de Pamplona 72.245,28 18.754,56 Comarca IV: Tierra Estella 396.26,44 59.627,42 Comarca V: Navarra Media 9.571,28 127.751,16 Total 1 2.719.923,8 3.435.54,51 Ayudas a zonas desfavorecidas: zonas de montaña (Reglamento (CE) nº 1257/1999) 217.688,12 14.348,4 Total 2 217.688,12 14.348,4 Total 1+2 2.937.611,2 3.449.888,91 El reparto de los pagos realizados en el año 28 entre las cinco Comarcas Agrarias que tienen municipios en zonas de montaña indica que la comarca Nord Occidental es la que más importe recibe, con un 45,62% d. Le siguen las Comarcas Pirineos y Tierra Estella, con un 32,65% y un 14,83% respectivamente. El nuevo régimen de ayudas está consolidado en la Orden Foral 32/27, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas a la indemnización en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra. De acuerdo con esta normativa, en la campaña 28 se presentaron un total de 2.555 solicitudes, de las que 1.264 obtuvieron resolución de concesión, habiéndose efectuado pagos a 1.281 beneficiarios de las campañas 27 y 28. También se han llevado a cabo pagos a 9 beneficiarios de compromisos pendientes del periodo de programación anterior. Respecto a la normativa publicada en 28 y que afecta a la indemnización compensatoria, es necesario destacar la Orden Foral 38/28, de 1 de febrero, por la que se regula la presentación de la solicitud única al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de Navarra, las ayudas agroambientales, así como las comunicaciones de las cesiones de derechos y las solicitudes de derechos a la reserva nacional. Gráficamente, comparando la ejecución de los pagos realizados en el año 28 con la previsión del programa se observa que se van cumpliendo los objetivos: Indem nizaciones com pensatorias en zonas de m ontaña 5.. 4.. Coste p úblico 3.. 2.. 1.. Previsión Decisión C (27) 6163 Ejecución real 27 28 29 21 211 212 213 Años 131
2.2.2. REPARTO GEOGRÁFICO DE LOS PAGOS EN EL AÑO 28 a) Por comarcas agrarias Gasto Público (euros) Beneficiarios T ie rra E s te lla 15 % N a v a rra M e d ia 4% T ie rra E s t e lla 14 % N a v a rra M e d ia 5% C uenca de P a m p lo n a 3% N o rd O ccidental 45% C uenca de P a m p lo n a 2% P irin e o s 33% b) Según la zonificación de la Unión Europea P irin e o s 25% N o rd O ccidental 54% G asto Público (euros) B eneficiarios 8.., 6.387.5,11 1.8 1.415 6.., 1.5 1.2 4.., 2..,,, 9 6 3, Zona ordinaria Zona desfavorecida Zona m ontaña Zona ordinaria Zona desfavorecida Zona m ontaña c) Por municipios Beneficiarios G asto Público (euros) más de 5. (1) 25. a 5. (1) 2. a 25. (1) 15. a 2. (2) 1. a 15. (6) a 1. (121) Sin ayuda (48) más de 7 (1) 6 a 7 (1) 5 a 6 (1) 4 a 5 (1) 3 a 4 (2) 2 a 3 (7) 1 a 2 (118) N ing uno (49) 132
2.3. ANÁLISIS Y COMENTARIOS PARA EL SEGUIMIENTO A continuación se expone el grado de ejecución física de la medida en base a los indicadores definidos en el programa así como a otros adicionales. 2.3.1. INDICADORES DE REALIZACIÓN Indicador (1) Previsto en el PDR 27-13 Año 27 Año 28 Grado de realización (%) Grado de realización (%) Explotaciones acogidas (2) 1.28 1.218 95,16% 1.264 98,75% Superficie forrajera (hectáreas) 55. 58.597,59 16,54% 64.447,1 117,18% Superficie de cultivo (hectáreas) 2.6 2.915,3 112,13% 3.5,76 117,34% Superficie acogida (hectáreas) (2) 42. 45.925,84 19,35% 48.795,25 116,18% UGM 49. 54.91,3 112,6% 58.563,8 119,52% (1) Indicadores referidos a expedientes vigentes cada año y del nuevo régimen (2) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado II, indicadores comunes de realización, del Reglamento (CE) nº 1974/26) El desglose de los beneficiarios cuyo titular es mujer es el siguiente: Año 27 Año 28 Indicador (1) - Explotaciones acogidas por mujeres 378 31,% 376 29,8% - Superficie forrajera (hectáreas) 12.55,4 2,6% 11.817,98 18,3% - Superficie de cultivo (hectáreas) 369,84 12,7% 42,62 13,2% - Superficie acogida (hectáreas) 9.88,35 21,5% 9.916,63 2,3% - UGM 11.81,72 21,5% 11.485,95 19,6% (1) Indicadores referidos a expedientes vigentes cada año De acuerdo con las características de las explotaciones subvencionadas y sus titulares, se ha obtenido la siguiente información: Indicador (1) Año 27 Año 28 Número de explotaciones: - Cuyo titular es joven agricultor 27 22,2% 27 19,5% - Acogidas a un plan de mejora 388 31,9% 41 28,9% - Cuyo titular es socio de cooperativas agrarias 483 39,7% 513 37,% - Que radican en municipio afectado por LIC 1.73 88,1% 1.11 8,% - De ganadería autóctona 813 66,7% 832 59,9% - Que transforman productos de la explotación 22 1,8% 3 2,2% - Que reciben servicios de asesoramiento agrícola 382 31,4% 444 32,% (1) Indicadores referidos a expedientes vigentes cada año y del nuevo régimen 2.3.2. INDICADORES DE RESULTADO Indicador Objetivo para el periodo 27-213 Año 28 VABpb en las explotaciones apoyadas (euros/explotación) (1) 23.94,17 -- (1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado III, indicadores comunes de resultado, del Reglamento (CE) nº 1974/26) 133
2.3.3. INDICADORES DE IMPACTO Indicador Objetivo para el periodo 27-213 Año 28 VANpb en las explotaciones apoyadas (euros/uta) (1) 25.374,44 -- VANpb/UTA en las explotaciones apoyadas (euros/uta) (1) 31.118,95 -- (1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado IV, indicadores comunes de repercusión, del Reglamento (CE) nº 1974/26) 134