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Roj: STS 3465/2010 - ECLI: ES:TS:2010:3465 Id Cendoj: 28079140012010100392 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/06/2010 Nº de Recurso: 3008/2009 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil diez. Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de D. Secundino contra sentencia de 26 de junio de 2009 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife nº 3 en autos seguidos por D. Secundino frente a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea sobre conflicto colectivo. Ha comparecido en concepto de recurrido la Letrada Dª Mª Dolores Cejudo López actuando en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 30 septiembre de 2008, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de conflicto colectivo seguida a instancia de D. Secundino, actuando en su condición de delegado sindical de UGT-AENA (Aeropuerto Tenerife Sur) contra la entidad pública empresarial AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA - AENA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión de la parte actora". SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- El 4 de marzo de 2004 se pactó entre la representación de "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" y el comité de la huelga convocada para los días 5, 7, 9 y 12 de marzo y 2, 7 y 11 de abril de 2004 un acuerdo de desconvocatoria de huelga. En dicho acuerdo se recogía, bajo el epígrafe "Garantía del empleo en Aena" lo siguiente: "La representación de Aena reitera su compromiso inequívoco de garantizar el empleo de todos y cada uno de los trabajadores de su actual plantilla laboral en Aena, así como el mantenimiento y desarrollo de todas las ocupaciones recogidas en el III Convenio Colectivo. Aena acuerda con el Comité de Huelga la anulación inmediata y definitiva del documento "modelo de explotación de actividades en Aena" de enero de 2004 y deja expresa constancia de que no existe ningún proyecto de externalización de las ocupaciones recogidas en el correspondiente catálogo aprobado en el III Convenio Colectivo. Ambas partes acuerdan garantizar el contenido y validez de todas y cada una de las ocupaciones del III Convenio Colectivo de manera que, en lo sucesivo, las funciones y tareas que hayan de realizarse y figuren en las fichas de ocupación presentes en el III Convenio Colectivo se mantengan y desarrollen con personal propio, no pudiendo ser externalizadas en esos casos. 1

Si por motivos organizativos, productivos y económicos se estimara algún tipo de posible modificación en la realización de tareas en propio de Aena, se iniciarán procedimientos de consulta con la CSE y negociación recogidos en el III CC y en el ET. Aena incluirá en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los expedientes de contratación las exigencias de cumplimiento de la normativa laboral, de los convenios colectivos de aplicación, y de los niveles de calidad y seguridad exigidos. De igual modo, Aena acuerda con el Comité de Huelga la adopción de un periodo transitorio para estudiar las asistencias técnicas actualmente contratadas y determinar y evaluar las posibilidades de realización con personal de su plantilla de las actividades desempeñadas por aquellas asistencias técnicas. Aena y la Coordinadora Sindical Estatal procederán en el plazo de 30 días al estudio de los contratos de trabajo de carácter temporal actualmente vigentes en Aena con el objeto de llevar a cabo actuaciones en materia de consolidación de empleo y promover la asunción de funciones hoy externalizadas mediante personal propio. Tramitar, si así se considera, mediante acuerdo entre las partes, la petición de la necesaria oferta de empleo público para su recuperación. Con objeto de proceder a lo acordado, en el plazo de 30 días, Aena hará entrega a la Coordinadora Sindical Estatal de los datos relativos a las asistencias técnicas que pudieran estar afectadas por este acuerdo. Estas medidas recogen el mutuo acuerdo de la eficaz gestión de los recursos humanos, en beneficio de ambas partes, aprovechando al máximo el potencial propio de la empresa, para lo cual ambas partes se comprometen a agilizar la cobertura de las plazas autorizadas en oep. A consecuencia con lo acordado, Aena retirará aquellos concursos para externalizar actividades que en estos momentos pudieran ser realizadas con personal propio con capacidad y garantías suficientes, suspendiendo el expediente DRH 1166/03 "Servicio para la realización de tareas especializadas en el proceso de administración de recursos humanos", y adoptando el compromiso de estudiar prioritariamente los expedientes de la Central Eléctrica del Aeropuerto de Logroño, apoyo administrativo de diversas áreas de Aena y expedición y cobro de tasas a compañías". SEGUNDO.- En el Aeropuerto de Tenerife-Sur se viene gestionando por empresas externas la asistencia técnica para el levantamiento de planos en apoyo de proyectos varios desde el año 2003, siendo el primer expediente de contratación el 1685/02, titulado "Asistencia Técnica para el levantamiento de planos en apoyo de proyectos varios". TERCERO.- En el pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la asistencia técnica para el levantamiento de planos en relación con los proyectos de edificios al aeropuerto Tenerife Sur -expediente TFS 1427/07- se indica el objeto del servicio, la descripción de los servicios a realizar, detallando los trabajos a realizar y el contenido de los trabajos, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos (documento nº 4 de la parte demandada). CUARTO.- El 02-10-07 suscriben contrato de "A.T. para el levantamiento de planos en relación con los proyectos de edificios en el aeropuerto de Tenerife Sur", AENA y la empresa Servicios Informáticos GESICAN, S.L. QUINTO.- Las fichas de ocupación del Convenio Colectivo de la demandada recogen como funciones de las categorías IIID01 Técnico Delineante Proyectista las siguientes: IIID Delineación MISIÓN: -Realizar las actividades necesarias para el desarrollo gráfico y simulaciones de toda clase de proyectos y trabajos de estudio, así como de los diseños, según los datos y condiciones técnicas de trabajo. FUNCIONES PRINCIPALES: - Efectúa el desarrollo gráfico de toda clase de proyectos y trabajos de estudio, así como la realización de los diseños, según los datos y condiciones técnicas de trabajo a realizar. -Lleva a cabo levantamientos de planos topográficos de obras a estudio, efectúa los replanteos correspondientes, y realiza trabajos de dibujo de planos. -Realiza los trabajos complementarios que sean precisos (impresión y actualización de planos, preparación de presupuestos y la gestión de documentación necesaria). -Maneja manuales y tablas técnicas. 2

-Colabora en las mediciones y toma de datos de obras en ejecución. -Colabora en la instrucción práctica tanto de los reciclajes como de las nuevas incorporaciones. -Controla a las asistencias técnicas subcontratadas, asegurando el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos en su área de actividad. -Se mantiene actualizado en los procedimientos y normativa que afectan a su trabajo, participando y proponiendo mejores en su ámbito de actuación. Competencias conductales: capacidad de análisis, sentido de efectividad, trabajo en equipo y sensibilidad medioambiental. IID01 Técnico Delineante Proyectista Competencias técnicas: desarrollos gráficos, simulaciones y diseños de proyectos. Levantamiento de planos topográficos y replanteos. Competencias técnicas: aspectos ambientales, proyectos de edificación, proyectos de campo de vuelos, ofimática y planificación de los sistemas aeronáuticos. SEXTO.- Se ha agotado la vía previa". TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Secundino ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, la cual dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2009 en la que, dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Secundino - delegado sindical de U.G.T. - contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 30 de septiembre de 2008, en virtud de demanda interpuesta por Secundino - delegado sindical de U.G.T.- contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en reclamación de conflicto colectivo y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la Sentencia de instancia". CUARTO.- Por la Letrada Dª. María del Cristo Báez Martín, en nombre y representación de D. Secundino se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 11 de agosto de 2009, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de noviembre de 2007. QUINTO.- Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado por la Entidad Pública Empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (Aena), pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar que procede la desestimación del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 27 de mayo de 2010, en el que tuvo lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La cuestión jurídica que se debe resolver es la de si la contratación efectuada por AENA el día 2-10-2007 con la empresa Servicios Informáticos GESICAN S.L., teniendo por objeto la "asistencia técnica para el levantamiento de planos en relación con los proyectos de edificios al aeropuerto Tenerife Sur" (Antecedente Segundo, hechos probados tercero y cuarto) supone una incumplimiento del Acuerdo de desconvocatoria de huelga de 4 de marzo de 2004 -con eficacia de convenio colectivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 in fine del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo - cuyo contenido se reproduce en el hecho probado primero. El debate se centra, tanto a efectos de constatar la existencia o no de contradicción con la sentencia de contraste seleccionada por la parte recurrente, como a efectos de determinar la posible infracción del citado Acuerdo de 4-3- 2004, en si esa contratación es anterior o no al Acuerdo repetidamente citado pues, si lo fuera, podría acogerse, como sostiene la empresa recurrida, al período transitorio previsto en el Acuerdo en el que -según sostiene AENA y estima la sentencia recurrida, confirmando la de instancia- solamente se establece la obligación de estudiar el fin de la externalización de las asistencias técnicas ya contratadas pero no su eliminación inmediata. SEGUNDO.- La sentencia seleccionada como contradictoria es la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de noviembre de 2007, en la que AENA contrata en febrero de 2006 con la empresa "Page Ibérica, SA" el "Servicio de Asistencia Técnica a la Dirección Regional y Sector de Cataluña", denunciándose por el propio sindicato UGT la infracción del citado Acuerdo de 4-3-2004. Se trata de las mismas partes que, ante hechos sustancialmente iguales -la contratación externa de determinados servicios- y con el mismo fundamento jurídico -el Acuerdo de 2004- plantean las mismas pretensiones pero obtienen respuestas contradictorias: 3

la sentencia recurrida estima que la contratación es correcta y no incumple el Acuerdo mientras que la sentencia de contraste, confirmando la sentencia de instancia estimatoria de la demanda de conflicto colectivo presentada por UGT, resuelve que dicha contratación externa supone un incumplimiento del citado Acuerdo. Es cierto que, tal como alega en la impugnación del recurso de casación unificadora la empresa AENA, en el caso de autos los servicios a que se refiere la contratación estuvieron externalizados con anterioridad. Pero no es menos cierto que esas contrataciones anteriores ya habían expirado y que lo que se produce es una nueva contratación en fecha 2 de octubre de 2007, es decir tres años y medio después del Acuerdo de 4 de marzo de 2004, por lo que aquella diferencia señalada por AENA no es suficiente para invalidar la identidad sustancial de los supuestos planteados. Concurre, pues, la contradicción exigida por el artículo 217 de la LPL. TERCERO.- Por la misma razón existe la infracción del Acuerdo de 4 de marzo de 2004, cuyo análisis no deja lugar a duda alguna sobre la cuestión controvertida. En efecto, el citado Acuerdo comienza diciendo que AENA acuerda "la anulación inmediata y definitiva del documento <modelo de explotación de actividades en Aena> de enero de 2004", que es el que daba soporte a las contrataciones externalizadoras, y añade que AENA "deja expresa constancia de que no existe ningún proyecto de externalización de las ocupaciones recogidas en el correspondiente catálogo aprobado en el III Convenio Colectivo", entre las cuales figura la de Técnico Delineante Proyectista, describiendo entre sus funciones principales la de que "lleva a cabo levantamiento de planos topográficos de obras a estudio, efectúa los replanteos correspondientes y realiza trabajos de dibujo de planos" (hecho probado cuarto). Es cierto, como ya se ha dicho, que el Acuerdo establece que "AENA acuerda con el Comité de Huelga la adopción de un periodo transitorio para estudiar las asistencias técnicas actualmente contratadas y determinar y evaluar las posibilidades de realización con personal de su plantilla", pero no es menos cierto que a continuación se establece un plazo de 30 días "con el objeto de... promover la asunción de funciones hoy externalizadas mediante personal propio"; y, lo que es aún más importante, se dice expresamente que "AENA retirará aquellos concursos para externalizar actividades que en estos momentos pudieran ser realizadas con personal propio". De todo ello se deduce que no es posible amparar en el citado período transitorio la contratación externa de un servicio de asistencia técnica para el que existe personal propio de AENA tres años y medio después de celebrado el Acuerdo de 4 de marzo de 2004 y que, en realidad, dicha contratación es un claro incumplimiento de dicho Acuerdo. Así lo ha resuelto ya esta Sala en varias sentencias unificadoras sobre supuestos iguales al presente, entre otras la de 21/09/2009 (RCUD 56/09) y la de 22/01/2010 (RCUD 925/09 ). Esta última, reiterando doctrina, afirma: " Ha de analizarse, pues, si el Acuerdo de 2004 quedó sometido a pactos ulteriores o si, por el contrario, imponía a la empresa la renuncia a externalizar servicios que pudieran ejecutarse a través de las funciones asignadas a la plantilla, según el sistema de ocupación designado en el propio convenio colectivo. Pues bien, el tenor literal del Acuerdo no ofrece dudas sobre la voluntad de no mantener proyectos de externalización que afectaran a las ocupaciones contenidas en catálogo del III Convenio colectivo, asumiendo el compromiso de futuro de no externalizar, con las dos excepciones antes ya indicadas, relativas a la concurrencia de motivos organizativos, productivos y económicos o el análisis de las situaciones generadas por las asistencias ya contratadas a la firma del Acuerdo. Con posterioridad, durante el proceso de negociación del IV Convenio Colectivo, la empresa y los interlocutores de los trabajadores pactaron la ulterior celebración de acuerdos por áreas de actividad y por centro de trabajo, sujetos al principio de que todas las actividades de negocio, control y supervisión se realizarían con personal propio" Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Secundino actuando en su condición de delegado sindical de UGT-AENA (Aeropuerto Tenerife Sur) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Tenerife) de 26 de junio de 2009, revocamos dicha sentencia y resolviendo el recurso de suplicación núm. 319/09 declaramos que la empresa AENA ha incumplido el Acuerdo de 4 de marzo de 2004 al efectuar la contratación a que se refieren estos autos y la condenamos a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a paralizar y anular de manera inmediata, el expediente titulado "asistencia técnica para el levantamiento de planos en relación con los proyectos de edificios al Aeropuerto Tenerife Sur", no procediendo a certificar más facturas emitidas por la empresa contratada y a asumir con personal propio de AENA las funciones y/o trabajos desarrollados en el citado expediente, dejando sin efecto el recurso a la contratación externa en aquellas tareas y/o funciones que se encuentran recogidas en las fichas de ocupación. Sin costas. Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional que corresponda,con la certificación y comunicación de esta resolución. 4

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico. 5