TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO ESTE DE VIRGINIA DIVISIÓN DE RICHMOND



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UN TRIBUNAL FEDERAL AUTORIZÓ ESTA NOTIFICACIÓN. ESTE DOCUMENTO NO ES UNA OFERTA DE PARTE DE UN ABOGADO. KELVIN THOMAS, en representación de sí mismo y otras personas en similar situación, TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO ESTE DE VIRGINIA DIVISIÓN DE RICHMOND v. Demandantes, Acción Civil n.º 3:13cv029-REP BACKGROUNDCHECKS.COM (en representación de sí misma y actuando como e-backgroundchecks.com), Demandado. NOTIFICACIÓN SOBRE EL ACUERDO DE CONCILIACIÓN DE UNA DEMANDA COLECTIVA SI E-BACKGROUNDCHECKS.COM, INC. ELABORÓ UN INFORME DE CONSUMIDOR SOBRE USTED ENTRE EL 11 DE ENERO DE 2011 Y EL 31 DE AGOSTO DE 2014, O PREVIO A ESE PERÍODO, USTED PUEDE SER ELEGIBLE PARA UN PAGO EN EFECTIVO CONFORME A UN ACUERDO DE CONCILIACIÓN DE UNA DEMANDA COLECTIVA. Se ha propuesto un Acuerdo de Conciliación en dos demandas colectivas presentadas en virtud de la Ley de Información Crediticia Imparcial (Fair Credit Reporting Act, FCRA ) contra e-backgroundchecks.com, Inc. ( BGC o el Demandado ) en representación de todas las personas naturales que residen en los Estados Unidos, cualquier territorio de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, o Puerto Rico que sufrieron afectaciones de uno o más informes de consumidor que BGC generó y suministró directamente a un usuario final para sus fines de empleo durante el período comprendido entre el 11 de enero de 2011 y el 31 de agosto de 2014, cuyo informe o informes contenían uno o más registros sobre delitos penales, donde BGC (a) no les envió a dichas personas una notificación de conformidad con la FCRA ni (b) obtuvo los registros, ni los confirmó ante un ente gubernamental después de recibir la solicitud para el informe y antes de proporcionar el mismo. Sus derechos y opciones legales en este Acuerdo de Conciliación No tomar acción alguna Presentar una reclamación para un pago en efectivo (Opción uno) O Reservar una Reclamación por daños reales (Opción dos) Usted permanecerá como Miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación, estará vinculado por el Acuerdo de Conciliación, incluida la liberación de las reclamaciones a continuación, pero no tendrá derecho a recibir ninguna compensación. Puede beneficiarse de los cambios sobre los procesos legales contra el Demandado. Puede presentar una reclamación por daños resultantes de la información divulgada en su informe de antecedentes penales. Su Formulario de reclamación diligenciado debe tener fecha de franqueo postal a más tardar del 28 de agosto de 2015. Si su reclamación es aprobada por el Administrador del Acuerdo de Conciliación, y el Tribunal aprueba el Acuerdo de Conciliación, recibirá un cheque del Fondo del Acuerdo de Conciliación. El monto del cheque dependerá del número de personas que presenten Formularios de reclamación válidos. Como anexo encontrará un Formulario de reclamación. Envíe su formulario a: Thomas v. Backgroundchecks.com Settlement c/o Settlement Administrator P.O. Box 1387 Blue Bell, PA 19422 Si desea presentar una demanda por cuenta propia y sin la asistencia de abogados en este caso por los daños reales sufridos que usted considera como daños sustanciales, en vez de presentar una reclamación, puede optar por enviar una reserva del formulario de daños al Administrador del Acuerdo de Conciliación para reservar sus derechos de demandar por daños reales. No puede presentar una reclamación y aún reservar sus daños reales. Si opta por enviar un Formulario de reserva por reclamación limitada, debe presentar el Formulario adjunto con fecha de franqueo postal a más tardar del 16 de julio de 2015. Envíe su formulario a: Thomas v. Backgroundchecks.com Settlement c/o Settlement Administrator P.O. Box 1387 Blue Bell, PA 19422 1

Solicitar su informe de verificación de antecedentes actual e histórico Excluirse totalmente del Acuerdo de Conciliación Además, BGC ha acordado proporcionar a cada Miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación, bajo solicitud, (1) cada informe donde se refleje la información de historial penal que fue proporcionado a un empleador (disponible hasta el 31 de julio de 2015) y (2) una copia de la información que BGC actualmente tiene en sus archivos acerca del historial penal del Miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación (disponible siempre y cuando el Tribunal apruebe el Acuerdo de Conciliación). BGC también ha acordado establecer un proceso acelerado para que los Miembros del Grupo del Acuerdo de Conciliación disputen la información en su historial penal actual. Usted puede excluirse de participar en esta Demanda colectiva y no recibir ningún beneficio en virtud del Acuerdo de Conciliación. Sin embargo, usted aún conservará el derecho de presentar una demanda por separado en contra del Demandado. Su solicitud para excluirse del Acuerdo de Conciliación debe tener fecha de franqueo postal a más tardar del 16 de julio de 2015. Usted puede permanecer como Miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación, pero puede notificar al Tribunal y explicar por qué no considera que el Acuerdo de Conciliación es justo, razonable o pertinente. Este recurso se conoce como objeción. Debe presentar su objeción a más tardar el 16 de julio de 2015. 1. Por qué recibí esta esta notificación? INFORMACIÓN BÁSICA Un Tribunal autorizó la notificación debido a que usted tiene derecho a saber acerca del Acuerdo de Conciliación propuesto para la Demanda colectiva y conocer todas sus opciones legales antes de que el Tribunal decida si otorga la aprobación definitiva del Acuerdo de Conciliación. Esta notificación explica la demanda, el Acuerdo de Conciliación y sus derechos legales. El Juez Robert E. Payne, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, supervisa esta demanda colectiva. El caso se conoce como Thomas v. Backgroundchecks.com, número de caso 3:13cv029-REP (la Demanda ). Usted recibe esta notificación porque el Demandado proporcionó su informe de consumidor a un empleador o futuro empleador y usted puede ser elegible para reclamar ante el Fondo del Acuerdo de Conciliación. 2. De qué se trata la demanda? Qué reclama el Demandante? Kelvin Thomas (el Demandante o Representante del Grupo ) reclama que el Demandado violó la Ley de Información Crediticia Imparcial, Título 15 del Código de Estados Unidos 1681 y otros (Fair Credit Reporting Act, FCRA ) en conexión con la elaboración de informes sobre antecedentes. Específicamente, el Demandante sostiene que el Demandado violó la FCRA al (1) generar informes sobre registros penales a empleadores o futuros empleadores sin proporcionar notificación alguna al consumidor sobre dicha generación de informes ni confirmar la completitud y pertinencia de los registros al momento en que se preparó el informe o (2) generar informes acerca de información inexacta sobre registros penales. Cuál es la posición del Demandado? El Demandado ha denegado todas las reclamaciones en la Demanda y sostiene que actuó legalmente y en cumplimiento de la FCRA en todo momento. A pesar de denegar su responsabilidad y conducta indebida, el Demandado ha determinado que está dispuesto a resolver la Demanda para evitar cargas legales, gastos, riesgos, y la incertidumbre de continuar el litigio. 3. Qué es una demanda colectiva y a quién involucra? En una Demanda colectiva, una o más personas denominada(s) Representante del Grupo (en este caso, Kelvin Thomas) demanda(n) en representación de otras personas quienes tienen reclamaciones similares. El grupo de personas, colectivamente, se denomina Grupo o los Miembros del Grupo. La persona que demanda, y todos los Miembros del Grupo reclamantes, se denominan Demandante o Representante del Grupo. La compañía a la cual se demanda (en este caso, e-backgroundchecks.com, Inc.) se denomina Demandado. Un tribunal resuelve los problemas de todos en el Grupo, excepto los de las personas que se excluyan del Grupo. Cualquier fallo o conciliación del caso resolverá las reclamaciones para todas las personas del Grupo. El Acuerdo de Conciliación propuesto en este caso resolvería de manera total y definitiva, conforme a los términos descritos a continuación y en este Acuerdo de Conciliación, todas las reclamaciones que usted pudiera presentar ante el Demandado. QUIÉN SE VE AFECTADO POR EL ACUERDO DE CONCILIACIÓN? 4. Cómo sé si formo parte del Acuerdo de Conciliación? Usted es un miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación y está afectado por la conciliación si el Demandado le proporcionó a un empleador o futuro empleador una verificación de antecedentes sobre usted la cual contenía un registro de antecedentes penales y usted no recibió de parte del Demandado una notificación de que había suministrado dicho informe y, al momento en que elaboró el informe, no confirmó si la información declarada estaba completa y actualizada. 2

Específicamente, a los fines del Acuerdo de Conciliación exclusivamente, el Tribunal ha certificado de manera provisional un Grupo del Acuerdo de Conciliación tal como se define a continuación: Todas las personas naturales que residan en los Estados Unidos, cualquier territorio de los EE. UU., el Distrito de Columbia, o Puerto Rico que sufrieron afectaciones por uno o más informes de consumidor que BGC generó y proporcionó directamente a un usuario final para sus fines de empleo durante el período comprendido entre el 11 de enero de 2011 y el 31 de agosto de 2014, cuyo informe o informes contenían uno o más registros sobre delitos penales, donde BGC (a) no le envió a tales personas una notificación en virtud de la FCRA 613(a)(1) [Título 15 del Código de Estados Unidos 1681k(a)(1)] ni (b) por cuestión de procedimientos, obtuvo los registros, ni los confirmó ante un ente gubernamental (directamente o a través de terceros) después de recibir la solicitud del informe y antes de presentar el mismo. Se excluyen del Grupo del Acuerdo de Conciliación las Partes exoneradas, cualquier consumidor que haya desestimado previamente sus reclamaciones contra BGC, y el Juez que supervisa el Litigio. Si usted hace parte de la definición de Grupo del Acuerdo de Conciliación anterior, se constituirá en Miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación a menos que se excluya del Acuerdo de Conciliación. QUÉ BENEFICIOS SE OBTIENEN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN? 5. Qué es lo que se ofrece en el Acuerdo de Conciliación? El Demandado ha acordado lo siguiente: (1) pagar $18 millones (el Fondo del Acuerdo de Conciliación ) para beneficio del Grupo del Acuerdo de Conciliación, cuyos fondos se emplearán para realizar los pagos a los Miembros del Grupo del Acuerdo de Conciliación descritos a continuación, pagar los honorarios de los abogados del Demandante y los gastos del Litigio, y pagar los costos de administración del Acuerdo de Conciliación; (2) realizar cambios en sus prácticas comerciales para proteger de una mejor manera a las personas cuando emita información acerca de antecedentes penales sobre ellas; (3) proporcionar a los Miembros del Grupo del Acuerdo de Conciliación copias gratuitas de su información penal actual e histórica; y (4) proporcionar a los Miembros del Grupo del Acuerdo de Conciliación un proceso de disputa acelerado y, si corresponde, corregir la información de antecedentes penales inexacta en sus archivos. El Acuerdo de Conciliación establece dos tipos de pagos en efectivo a los Miembros del Grupo del Acuerdo de Conciliación. Estos pagos se realizarán únicamente si el Tribunal aprueba el Acuerdo de Conciliación: (1) Afectación declarada. Los Miembros del Grupo del Acuerdo de Conciliación quienes (i) sufrieron afectaciones de un informe a los fines de empleo de BGC el cual contenía un registro de antecedentes penales, (ii) no recibieron notificación alguna de BGC sobre el hecho de que BGC había suministrado información de registro público sobre ese consumidor, y (ii) afirman que sufrieron afectaciones en cuanto a su reputación debido a la información inexacta, incompleta o desactualizada en tal informe. (2) Afectación sustancial. Los Miembros del Grupo del Acuerdo de Conciliación quienes (i) fueron mencionados en el informe a los fines de empleo de BGC el cual contenía un registro de antecedentes penales, (ii) quienes no recibieron notificación alguna de BGC sobre el hecho de que BGC había suministrado información de registro público sobre ese consumidor, (iii) afirman que el informe era inexacto, incompleto o desactualizado, y (iv) proporcionan una descripción clara que demuestra cómo dicha información menospreció al Miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación o interfirió con las oportunidades de empleo del Miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación. Además, el Demandado ha acordado proporcionar a cada Miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación, bajo solicitud, (1) cada informe donde se refleje la información de historial penal que fue proporcionado a los empleadores (disponible hasta el 31 de julio de 2015) y (2) una copia de la información que BGC actualmente tiene en sus archivos acerca del historial penal del Miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación (disponible siempre y cuando el Tribunal apruebe el Acuerdo de Conciliación). BGC también ha acordado establecer un proceso acelerado para que los Miembros del Grupo del Acuerdo de Conciliación disputen la información en su historial penal actual. CÓMO SE OBTIENEN LOS BENEFICIOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN? 6. Cómo puedo presentar una reclamación para recibir un pago en efectivo? Usted puede entablar una reclamación para recibir un pago en efectivo únicamente si ha sufrido afectaciones debido a que BGC suministró una verificación de antecedentes inexacta sobre usted. Usted debe tomar ciertas acciones para recibir un pago del Fondo del Acuerdo de Conciliación. Estos pagos se realizarán únicamente si el Tribunal aprueba el Acuerdo de Conciliación. El Formulario de reclamación se adjunta a esta notificación y se debe diligenciar y enviar por correo antes del 28 de agosto de 2015. El monto de su pago dependerá del número de personas que presentan reclamaciones. El Acuerdo de Conciliación entrega pagos en efectivo si usted afirma bajo juramento uno o dos de los siguientes recursos: (A) Presenta una reclamación por Afectación declarada. Puede presentar una reclamación respecto a que usted sufrió afectaciones de su reputación debido a la información inexacta, incompleta o desactualizada del informe de verificación de antecedentes de BGC. Aunque no tiene la obligación de proporcionar detalles de la afectación sufrida, debe declarar bajo juramento que el informe contenía información inexacta. 3

O (B) Presenta una reclamación por Afectación sustancial. Usted puede presentar una reclamación respecto a que ha sufrido afectaciones como resultado del informe de verificación de antecedentes de BGC y proporcionar detalles bajo juramento para explicar cómo fue afectado debido a tal informe de verificación de antecedentes de BGC. Como mínimo debe indicar el nombre del empleador asociado a dicha afectación y una explicación del por qué el informe es inexacto. El Acuerdo de Conciliación proporcionará un pago por mayor cuantía para estas reclamaciones que para reclamaciones de Afectaciones declaradas conforme al ítem (A) anterior. O (C) Puede no presentar una reclamación y aún reservar sus daños reales. En vez de presentar una reclamación, si usted ha sufrido daños reales y considera que son sustanciales, puede optar por enviar un Formulario de reserva por reclamación limitada para reservar su derecho de demandar por daños reales. Adjunto a esta notificación encontrará un Formulario de reserva por reclamación limitada. La fecha límite para enviar dicho Formulario al Administrador del Acuerdo de Conciliación es el 16 de julio de 2015. Si opta por reservar su reclamación por daños reales, se le permitirá y necesitará continuar demandando tal reclamación por cuenta propia y de manera independiente. Al diligenciar el Formulario de reserva por reclamación limitada, usted reconoce que no ha presentado un Formulario de reclamación para recibir fondos del Fondo del Acuerdo de Conciliación. Si presenta tanto este Formulario de reserva por reclamación limitada como un Formulario de reclamación, el Formulario de reserva por reclamación limitada será rechazado, se le dará prioridad al Formulario de reclamación, y estará sujeto a la participación en este Acuerdo de Conciliación. 7. Cuándo obtendré mi cheque en virtud del Acuerdo de Conciliación? El Administrador del Acuerdo de Conciliación comenzará a emitir cheques del Fondo del Acuerdo de Conciliación después de que el Tribunal apruebe el Acuerdo de Conciliación. El 29 de julio de 2015 el Tribunal llevará a cabo una audiencia para decidir si aprueba o no el Acuerdo de Conciliación. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo de Conciliación, es posible que se presenten apelaciones. Siempre existe incertidumbre acerca de si estas apelaciones podrán ser resueltas, y su resolución puede tomar tiempo, tal vez más de un año. El avance del Acuerdo de Conciliación se reportará en www.bgcthomassettlement.com. INFORMES GRATUITOS SOBRE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES 8. Puedo obtener una copia gratuita de la información sobre antecedentes penales que fue provista a mi empleador o futuro empleador al momento en que se elaboró tal informe? Sí. Usted puede solicitar una copia gratuita de la información sobre antecedentes penales que fue incluida en el informe provisto a su empleador o futuro empleador al momento en que se elaboró tal informe. Si desea revisar el historial de antecedentes penales que el Demandado suministró a su empleador o futuro empleador a fin de determinar si fue inexacto, y para decidir si presenta o no un Formulario de reclamación o un Formulario de reserva por reclamación limitada, acceda a https://business2.backgroundchecks.com/public/access. Si no cuenta con acceso a Internet, puede comunicarse con el Administrador del Acuerdo de Conciliación en la línea gratuita (855) 770-0005 para obtener asistencia. Usted deberá tener una copia de su código de conciliación individual, el cual se incluyó en la notificación que recibió por correo. Estos informes estarán disponibles únicamente hasta el 31 de julio de 2015. La fecha límite para presentar un Formulario de reclamación o un Formulario de reserva por reclamación limitada no variará. 9. Cómo recibo una copia gratuita de la información de mis antecedentes penales y disputo dicha información si considero que es inexacta? Siempre y cuando el Acuerdo de Conciliación sea aprobado, usted puede solicitar una copia gratuita de su información sobre antecedentes penales actual en https://business2.backgroundchecks.com/public/access. Si proporciona un correo electrónico al Administrador del Acuerdo de Conciliación, recibirá una notificación por correo electrónico una vez que el Acuerdo de Conciliación haya sido aprobado y en qué momento puede solicitar una copia gratuita de la información sobre sus antecedentes penales. Puede proporcionar su correo electrónico mediante un Formulario de reclamación, un Formulario de reserva por reclamación limitada, o a través de los procesos disponibles en el sitio web del Acuerdo de Conciliación en www. bgcthomassettlement.com. Si no cuenta con acceso a Internet, puede comunicarse con el Administrador del Acuerdo de Conciliación en la línea gratuita (855) 770-0005 para obtener asistencia. 4

10. Cómo puedo gozar de mi derecho a utilizar el proceso de disputa acelerado estipulado? Siempre y cuando el Tribunal apruebe el Acuerdo de Conciliación, el Demandado establecerá una línea gratuita para que pueda solicitar una investigación acelerada sobre cualquier información sobre antecedentes penales inexacta en su archivo. El proceso de disputa acelerado también podrá ejecutarse por facsímil, correo electrónico o correo postal. Usted recibirá esta información de contacto al mismo momento aproximadamente en que reciba su información sobre antecedentes penales actual. 11. A qué renuncio para recibir un pago o seguir formando parte del Grupo del Acuerdo de Conciliación? A menos que se excluya del Acuerdo de Conciliación, usted hará parte del Grupo del Acuerdo de Conciliación, lo cual significa que no podrá ser parte de ninguna otra demanda en contra del Demandado (u otras partes exoneradas por el Acuerdo de Conciliación) en relación con las reclamaciones legales de este caso y las reclamaciones legales que se pudieran entablar respecto a este caso. Esto también significa que todas las decisiones del Tribunal se aplicarán a usted y lo obligarán legalmente. Si no se excluye del Acuerdo de Conciliación, aceptará una Liberación de las Reclamaciones conforme a lo establecido a continuación, la cual describe las reclamaciones legales a las que usted renunciará si obtiene los beneficios del Acuerdo de Conciliación. Básicamente, usted renuncia a su derecho de demandar individualmente por cualquier violación a una ley estatal o federal en cuanto a la información sobre antecedentes penales que proporcionó el Demandado a los empleadores. La Liberación tal como se define en este Acuerdo de Conciliación establece lo siguiente: Después de la Fecha efectiva, las Partes renunciantes reconocen la plena satisfacción de las Reclamaciones liberadas y de manera total, definitiva, y permanente, resuelven, liberan, y descargan a las Partes exoneradas ante cualquier Reclamación liberada. Este Acuerdo de Conciliación no resuelve, satisface, libera, o descarga a General Information Services, Inc. ante ninguna responsabilidad que surja a partir de la información que General Information Services, Inc. vendió directamente a terceros (incluidos los revendedores ajenos a BGC), la cual puede incluir información que fue adquirida de parte de BGC. Posterior a la Fecha efectiva, este Acuerdo de Conciliación vinculará a cada Miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación, incluso si el Miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación nunca recibió una notificación real sobre el Acuerdo de Conciliación antes de la Audiencia de Imparcialidad Definitiva e incluso si el Miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación nunca recibe un pago en virtud del Acuerdo de Conciliación. Después de la Fecha efectiva, el Tribunal debe desestimar las Reclamaciones liberadas y el Litigio excluida la oportunidad de iniciar una nueva acción para los Demandantes y los Miembros del Grupo del Acuerdo de Conciliación. Tales Reclamaciones liberadas constituyen todas las Reclamaciones que surjan durante el plazo de la Orden que otorga la aprobación preliminar: (1) en consecuencia de, o que se hubieran presentado en virtud de la FCRA o cualquier ley estatal de la FCRA o su equivalente (independientemente de si está relacionada en cuanto a la idoneidad, completitud, actualidad, obsolescencia, privacidad, divulgación, autorización, notificación, proceso en disputa, u otro requisito); o bien (2) en relación a, debido a, o en conexión con la elaboración o generación de un informe del consumidor por parte de BGC u otro tipo de información inherente a un Demandante o a un Miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación; o (3) en relación a, debido a, o en conexión con la reinvestigación de un informe del consumidor por parte de BGC u otro tipo de información inherente a un Demandante o a un Miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación; o (4) en relación a, debido a, o en conexión con el archivo de un Demandante o un Miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación en posesión de BGC. Las Partes exoneradas son: (1) BGC; (2) cualquier individuo, corporación o firma que controla, es controlada por, o está bajo control mutuo con BGC, pero únicamente en dicha capacidad; (3) cualquier individuo, corporación o firma que controla, es controlada por, o está bajo control mutuo con BGC (y cualquier agencia gubernamental) que suministró información incluida en un informe mediante el cual se exonera a BGC, pero únicamente en dicha capacidad; (4) cualquiera que establezca negocios u operaciones para alguna persona enumerada en una o más disposiciones de la Sección 11.1(e)(1) hasta la Sección 11.1(e)(3) (por ejemplo, en una fusión), pero únicamente en dicha capacidad; (5) los directores, funcionarios, fideicomisarios, accionistas, socios, contratistas, agentes, representantes y empleados actuales y antiguos y cualquier persona que esté enumerada en una o más disposiciones de la Sección 11.1(e)(1) hasta la Sección 11.1(e)(4), pero únicamente en dicha capacidad; (6) cualquier heredero, sucesor, legatario, albacea y administrador de cualquier persona que esté enumerada en una o más disposiciones de la Sección 11.1(e)(2)hasta la Sección 11.1(e)(5), pero únicamente en dicha capacidad; (7) el asegurador de cualquier persona que esté enumerada en una o más disposiciones de la Sección 11.1(e)(1)hasta la Sección 11.1(e)(6) o cualquier reasegurador, pero únicamente en dicha capacidad; (8) cualquiera que establezca negocios u operaciones para alguna persona enumerada en una o más disposiciones de la Sección 11.1(e)(7) (por ejemplo, en una fusión), pero únicamente en dicha capacidad; (9) cualquier persona, corporación o firma que controla, es controlada por, o está bajo el control mutuo con cualquier persona que esté enumerada en una o más disposiciones de la Sección 11.1(e)(7) o la Sección 11.1(e)(8), pero únicamente en dicha capacidad; (10) los directores, funcionarios, fideicomisarios, accionistas, socios, contratistas, agentes, representantes y empleados actuales y antiguos y cualquier persona que esté enumerada en una o más disposiciones de la Sección 11.1(e)(6) hasta la Sección 11.1(e)(9), pero únicamente en dicha capacidad. 5

EXCLUIRSE DEL FONDO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN ÚNICAMENTE Si usted desea permanecer en el Grupo del Acuerdo de Conciliación y recibir los beneficios en virtud del Acuerdo de Conciliación, pero además desea reservar su derecho de demandar al Demandado por cuenta propia únicamente por daños reales en relación con las inconsistencias en su informe de antecedentes penales o su disputa en relación al informe de antecedentes penales, puede excluirse de la participación en el Fondo del Acuerdo de Conciliación. Lo anterior le da el derecho a presentar su propia demanda por daños reales, pero lo excluye de participar en el Fondo del Acuerdo de Conciliación, y no recibirá ningún pago en virtud del Fondo del Acuerdo de Conciliación. El Demandado podrá mantenerse firme en su defensa ante tal demanda, y es posible que no obtenga ningún beneficio. 12. Cómo me excluyo de la participación en el Fondo del Acuerdo de Conciliación? Si considera que el informe de antecedentes penales emitido por el Demandado fue inexacto, o que el Demandado cometió un error en el proceso de disputa y reinvestigación, y que usted sufrió daños reales, podrá presentar un Formulario de reserva de reclamación limitada para reservar su derecho a demandar únicamente por daños reales a consecuencia de tal informe. Puede obtener una copia del Formulario de reserva por reclamación limitada accediendo a www.bgcthomassettlement.com o llamando al (855) 770-0005. Si elige esta opción, no será elegible para presentar un Formulario de reclamación ni para recibir compensación alguna en virtud del Acuerdo de Conciliación por inconsistencias en el informe de antecedentes penales emitido por el Demandado. Para que sea válido, su Formulario de reserva por reclamación limitada debe tener fecha de franqueo postal a más tardar el 16 de julio de 2015. 13. Si me excluyo del Fondo del Acuerdo de Conciliación, puedo demandar al Demandado más adelante? Sí. Usted puede demandar al Demandado en virtud de las Secciones 1681e(b) y 1681i(a) de la FCRA únicamente por daños reales por los que usted supuestamente fue afectado. Sin embargo, no podrá demandar por daños legales, punitivos, resultantes o cualquier otro tipo o categoría de daños aparte de los daños reales. Su demanda podrá ser presentada únicamente de manera independiente, y no de forma colectiva, en un grupo o conjunto, o de cualquier otra manera. Es posible que deba contratar a su propio abogado, y tendrá que presentar una reclamación ante el tribunal pertinente dentro del plazo provisto conforme a los estatutos sobre limitaciones aplicables, y proporcionar evidencia válida donde se demuestre el carácter vinculante de las cargas de la prueba correspondientes, antes de recibir una compensación respecto a su reclamación. El Demandado no ha acordado pagarle ninguna suma de dinero si usted elige este recurso, y el Demandado podrá afirmar cualquier defensa sobre sus reclamaciones. Un juez o jurado decidirá si usted en realidad tiene derecho a una reparación por daños sustanciales. 14. Si me excluyo del Fondo del Acuerdo de Conciliación, recibiré algún pago en virtud del Acuerdo de Conciliación? No. EXCLUIRSE DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN TOTALMENTE Si usted no desea formar parte del Acuerdo de Conciliación ni participar de ninguna manera en el mismo, pero quiere conservar su derecho a demandar o seguir demandando al Demandado por cuenta propia en relación con los asuntos legales inherentes a este caso, debe tomar ciertos pasos para excluirse del Grupo del Acuerdo de Conciliación. En ocasiones también se hace referencia a esto como optar por la exclusión del Grupo del Acuerdo de Conciliación. Optar por la exclusión le otorga el derecho a presentar su propia demanda, pero no garantiza que dicha demanda sea exitosa. 15. Cómo me excluyo del Acuerdo de Conciliación? Usted puede excluirse u optar por la exclusión del Acuerdo de Conciliación tal como se establece a continuación. LAS SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN QUE NO TENGAN FECHA DE FRANQUEO POSTAL A MÁS TARDAR EL 16 DE JULIO DE 2015, NO SERÁN PROCESADAS. No puede excluirse telefónicamente o por correo electrónico. Usted además no podrá excluirse enviando por correo postal una solicitud a cualquier ubicación diferente a la que se especifica más adelante o enviando dicha solicitud una vez cumplida la fecha límite. Usted tampoco puede excluirse como parte de un grupo, conjunto, o grupo que involucre a más de un consumidor. Si se excluye, debería consultar oportunamente con su propio abogado sobre sus derechos ya que el tiempo para presentar una demanda individual es limitado. Para excluirse del Acuerdo de Conciliación, debe diligenciar la Solicitud de exclusión adjunta, seleccionando Deseo excluirme donde corresponda, o enviar una carta declarando que desea ser excluido del Acuerdo de Conciliación de Thomas v. Backgroundchecks.com. Asegúrese de incluir lo siguiente: (1) el nombre de la demanda, Thomas v. Backgroundchecks.com, número de caso 3:13cv029-REP; (2) su nombre completo, domicilio actual, número telefónico y los últimos cuatro dígitos de su Número de Seguro Social; (3) una declaración sobre la intención de excluirse del Acuerdo de 6

Conciliación; y (4) su firma. Debe enviar la Solicitud de exclusión por correo con fecha de franqueo postal antes del 16 de julio de 2015 a: Thomas v. Backgroundchecks.com Settlement c/o Settlement Administrator P.O. Box 1387 Blue Bell, PA 19422 16. Si no me excluyo, puedo demandar al Demandado por este mismo asunto más adelante? No. A menos que se excluya, usted renuncia al derecho de iniciar una demanda contra el Demandado y las Partes exoneradas por las reclamaciones que resuelve este Acuerdo de Conciliación. Si tiene algún juicio pendiente de resolución, comuníqueselo de inmediato al abogado que lo representa. Debe excluirse de este Grupo para continuar con su propia demanda. Recuerde, su Solicitud de exclusión debe tener fecha de franqueo postal a más tardar el 16 de julio de 2015. 17. Si me excluyo, podré obtener dinero de este Acuerdo de Conciliación? No. 18. Tengo un abogado en el caso? QUIÉNES LO REPRESENTAN Sí. El Demandante contrató a (a) Leonard A. Bennett, Matthew J. Erausquin y Susan Rotkis de Consumer Litigation Associates, P.C., 763 J. Clyde Morris Blvd 1A, Newport News, VA 23601; (b) James A. Francis, David A. Searles y John Soumilas de Francis & Mailman, P.C., 19 th Floor, 100 South Broad Street, Philadelphia, PA 19110; (c) Anthony R. Pecora y Matthew A. Dooley de O Toole, McLaughlin, Dooley & Pecora, Co., 5455 Detroit Road (Route 254), Sheffield Village, OH 44054; (d) Dale Wood Pittman de The Law Offices of Dale Wood Pittman, P.C., 751-A Thimble Shoals Blvd., Newport News, VA 23606; (e) Keith J. Keogh de Keogh Law Ltd., 55 W. Monroe St., Suite 3390, Chicago, IL 60603; y (f) Sharon Dietrich de Community Legal Services, Inc., 1424 Chestnut Street, Philadelphia, PA 19102 para representarlo a usted y a las demás partes del Acuerdo de Conciliación. En relación con la aprobación preliminar del Acuerdo de Conciliación, el Tribunal designó a estos abogados para que lo representen a usted y a los demás miembros del Grupo del Acuerdo de Conciliación. Colectivamente, los abogados se denominan Abogados de la Demanda Colectiva. Estos abogados no le cobrarán a usted por separado por su trabajo en el caso. Si desea estar representado por su propio abogado, puede contratar uno que corra por cuenta suya. 19. Cómo se pagará a los abogados? Los Abogados de la Demanda Colectiva le solicitarán al Tribunal el otorgamiento de los honorarios de abogados, lo cual el Demandado ha acordado pagar como parte del Fondo del Acuerdo de Conciliación, donde los Abogados de la Demanda Colectiva solicitan el 30 % aproximadamente del Fondo del Acuerdo de Conciliación. Sin embargo, el Tribunal podrá otorgar un monto inferior. Los Abogados de la Demanda Colectiva también le solicitarán al tribunal el reembolso de los costos y gastos incurridos por ellos y por el Representante del Grupo por administrar el Litigio de esta demanda. El Demandado ya ha pagado por los costos asociados a esta notificación y los costos de administrar el Acuerdo de Conciliación como parte del Fondo del Acuerdo de Conciliación. 20. El Representante del Grupo tiene derecho a un pago adicional? Además de la reparación económica descrita anteriormente, los Abogados de la Demanda Colectiva le solicitarán al Tribunal que apruebe un pago para el Representante de Grupo por un monto no superior a $5,000 como otorgamiento por servicio individual en función de su trabajo y tiempo invertido en procesar la Demanda. Sin embargo, el Tribunal podrá otorgar un monto inferior. Cualquier pago provendrá del Fondo del Acuerdo de Conciliación. CÓMO OBJETAR EL ACUERDO DE CONCILIACIÓN 21. Cómo puedo informar al Tribunal que no me agrada el Acuerdo de Conciliación? Si usted es un Miembro del Grupo del Acuerdo de Conciliación, puede objetar el Acuerdo de Conciliación si no considera que alguna de las disposiciones del Acuerdo de Conciliación es justa, razonable o pertinente. Usted puede y debe explicar los motivos detallados sobre porqué considera que el Tribunal no debe aprobar el Acuerdo de Conciliación, si este fuera el caso. El Tribunal y los Abogados del Grupo evaluarán sus puntos de vista detenidamente. Para presentar una objeción, debe enviar una carta en la que indique que objeta al Acuerdo de Conciliación en el caso Thomas v. Backgroundchecks.com. Tenga en cuenta incluir lo siguiente: (1) el nombre de la Demanda, Thomas v. Backgroundchecks.com, caso número 3:13cv029- REP; (2) su nombre completo, domicilio actual, número telefónico y los últimos 4 dígitos de su Número de Seguro Social; (3) una explicación detallada de los motivos por los cuales objeta el Acuerdo de Conciliación y cualquier otro documento que respalde su posición; y (4) una verificación 7

firmada de su membresía del Acuerdo de Conciliación. Envíe los documentos anteriormente mencionados a los siguientes destinatarios a más tardar el 16 de julio de 2015: TRIBUNAL ABOGADOS DE LA DEMANDA COLECTIVA ABOGADO DE LA DEFENSA Actuario del Tribunal Leonard A. Bennett Cindy D. Hanson United States District Court CONSUMER LITIGATION KILPATRICK TOWNSEND & STOCKTON, LLP 701 East Broad Street ASSOCIATES, P.C. 1100 Peachtree St. NE Richmond, VA 23219 763 J. Clyde Morris Blvd 1A Suite 2800 Newport News, VA 23601 Atlanta, GA 30309 Además, también debe presentar una declaración ante el Tribunal donde indique la fecha en la cual envió o entregó copias de estos documentos a los Abogados de la Demanda Colectiva y al Abogado de la Defensa. 22. Cuál es la diferencia entre presentar una objeción y excluirse? Presentar una objeción simplemente significa comunicarle al Tribunal que a usted no le agrada algo acerca del Acuerdo de Conciliación. Solo puede presentar una objeción si permanece en el Grupo del Acuerdo de Conciliación. Al excluirse, usted indica al Tribunal que no quiere formar parte del Grupo del Acuerdo de Conciliación. Si se excluye, no tendrá ningún fundamento para presentar una objeción en relación al Acuerdo de Conciliación porque el caso ya no lo afectará. AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL 23. Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba o no el Acuerdo de Conciliación? El Tribunal realizará una audiencia para decidir si aprueba o no el Acuerdo de Conciliación. Usted podrá asistir y solicitar la palabra, aunque no es obligatorio que lo haga. El Tribunal realizará una Audiencia de Imparcialidad el 29 de julio de 2015 a las 10:00 a. m., en la Sala 7400 del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, 701 East Broad Street, Richmond, VA 23219. En esta audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo de Conciliación es justo, razonable y adecuado. Si existen objeciones, el Tribunal las analizará. El Tribunal escuchará a las personas que hayan presentado solicitudes para hablar en la audiencia oportunamente. El Tribunal también decidirá el monto que se pagará a los Abogados de la Demanda Colectiva y al Representante del Grupo. Después de esta audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba o no el Acuerdo de Conciliación. 24. Tengo que asistir a la audiencia? No. Los Abogados de la Demanda Colectiva responderán todas las preguntas que el Tribunal pueda tener. No obstante, puede asistir pagando sus propios gastos si así lo desea. Si envía una objeción, no tendrá que presentarse en el Tribunal para hablar al respecto. En tanto envíe su objeción escrita por correo a su debido tiempo, el Tribunal la tendrá en cuenta. También podrá pagar a su propio abogado para que asista, pero no es necesario. 25. Puedo hablar en la audiencia? Usted podrá pedir permiso al Tribunal para hablar en la Audiencia de Imparcialidad. Para ello, deberá enviar una carta con el encabezado Notificación de intención de comparecer en Thomas v. Backgroundchecks.com. Asegúrese de incluir su nombre, dirección, número de teléfono y firma. Debe enviar su Notificación de intención de comparecer con franqueo antes del día 16 de julio de 2015 al Actuario del Tribunal, a los Abogados de la Demanda Colectiva y al Abogado de la Defensa a las direcciones indicadas anteriormente en la Sección 21. No podrá hablar en la audiencia si se excluyó. 26. Existen más detalles acerca del Acuerdo de Conciliación? Esta notificación resume el Acuerdo de Conciliación propuesto. Para obtener más detalles al respecto, acceda al sitio web del Acuerdo de Conciliación en www.bgcthomassettlement.com, en el cual se incluye la Reclamación, el Acuerdo de Conciliación y otros documentos que rigen el Acuerdo de Conciliación como tal. 27. Cómo obtengo más información? Puede visitar el sitio web en www.bgcthomassettlement.com. Si tiene alguna inquietud acerca del caso, puede llamar a la línea gratuita (855) 770-0005 o escribir a: Thomas v. Backgroundchecks.com Settlement c/o Settlement Administrator P.O. Box 1387 Blue Bell, PA 19422 POR FAVOR NO LLAME AL TRIBUNAL, AL ACTUARIO DEL TRIBUNAL, O AL DEMANDADO CON RELACIÓN A ESTE ACUERDO DE CONCILIACIÓN. 8