Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? El FSD es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institución financiera miembro de FSD donde mantiene su depósitos quiebre. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) fue creado mediante la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada en 1991 mediante Decreto Legislativo Nº 637. Desde el inicio de sus actividades, el FSD ha cumplido con el mandato legal de proteger el ahorro, cubriendo las cuentas de aquellas personas afectadas por los procesos de resolución de Peruinvest, Banco Popular, Banco Hipotecario, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito Valle del Río Apurímac y Ene, Selva Central, Majes, Banco República, Banco Banex, Banco Orión, Serbanco, Banco Nuevo Mundo, NBK Bank y Banco Latino.
Cómo protege el FSD a los Depositantes? Para el período periodo Marzo - Mayo 2013: el monto máximo que cubre el FSD es de S/. S/. 90,471.00 o equivalente en dólares. Este monto, de acuerdo a Ley, es actualizado trimestralmente según el Índice de Precios al Por Mayor (IPM). La cobertura del seguro respalda los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro, así como los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas. Dicho monto incluye todos los depósitos asegurados que un depositante tiene en una misma entidad financiera.
Los depósitos de quién se encuentran asegurados? El Fondo asegura los depósitos nominativos de personas naturales y personas jurídicas privadas sin fines de lucro y depósitos a la vista de las demás personas jurídicas (excepto del sistema financiero).
Los recursos del FSD para cumplir con sus objetivos son: El aporte inicial efectuado por el BCR. Las primas que desembolsan sus miembros Los ingresos provenientes por las multas impuestas por la SBS y el BCR. Los depósitos, títulos valores y otros bienes que permanezcan durante diez años en una entidad del sistema financiero y no hayan registrado ningún movimiento. El dinero, los valores y los demás activos depositados por las entidades en liquidación en el Banco de la Nación, en calidad de remanente de los procesos de liquidación y que no hayan sido sujeto de reclamos por un período de cinco años. El rendimiento de los activos propios del FSD. Las líneas de crédito del Tesoro Público aprobados mediante un Decreto de Urgencia. Las líneas de crédito obtenidas con garantía del Tesoro Público aprobadas por Decreto de Urgencia. Demás recursos que el FSD obtenga con aprobación del Consejo de Administración.
Qué instrumentos respalda el FSD? 1. Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y las personas jurídicas privadas sin fines de lucro. 2. Los intereses devengados por los depósitos anteriormente mencionados, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación 3. Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero. Cuentas mancomunadas: En el caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo, su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta de que se trate; y la cobertura tiene lugar, respecto de cada uno de ellos, con arreglo a los límites y condiciones enunciados en el artículo 153º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y modificatorias.
Qué instrumentos NO respalda el FSD? El FSD no cubre los depósitos de los titulares que durante los 2 (dos) años previos a la declaración de disolución y liquidación, se hubieren desempeñado como directores o gerentes de la entidad de que se trate, y de las personas pertenecientes a los grupos económicos que tengan participación mayor al 4% (cuatro por ciento) en la propiedad de la empresa, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestión Tampoco están cubiertos los depósitos correspondientes a personas vinculadas a la empresa, sus accionistas, personal de dirección y de confianza, los depósitos de otras empresas del sistema financiero nacional o del extranjero, los depósitos constituidos con infracción de la ley y los instrumentos, que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente acreencias no depositarias. Los certificados, bonos y cualquier otro instrumento emitido al portador no están asegurados por el FSD. Asimismo, los cheques u otras formas permitidas de orden de pagos girados con cargo a una entidad miembro del FSD declarado en disolución y liquidación, que no hayan sido pagados antes del cese de operaciones, por cualquier motivo, no se encuentran amparados por la cobertura del seguro de depósitos
Preguntas Frecuentes 1.- Los depósitos de quién se encuentran asegurados? 2.- Los depósitos mantenidos en qué entidades se encuentran asegurados? 3.- Qué sucede si tengo depósitos en más de una empresa miembro del Fondo? 4.- Cuál es la cobertura máxima que me ofrece el Fondo, depende ésta de la empresa en donde tenga mi dinero? 5.- Qué sucede con los depósitos CTS, depósitos de menores u otros sin disposición plena? 6.- Qué debo hacer si mi banco quiebra, cuándo recupero mi dinero? 7.- Qué pasa con las deudas que tenía con el banco quebrado?? 8.- Qué debo hacer si encuentro alguna empresa que capta depósitos del público y no es miembro del Fondo? 9.- Que instrumentos respalda el FSD? 10.- Que instrumentos no respalda el FSD? 11.- Cuánto cuesta al depositante contar con el seguro de depósitos? 12.- Dónde debe inscribirse el depositante para que sus ahorros estén protegidos por el FSD?
1.- Los depósitos de quién se encuentran asegurados? Ctas. Plazo Ctas. Ahorro Depósitos de C.T.S. Ctas. Corrientes Certificado de depósito No negociables. Depósitos a plazo inactivos. Depósito de ahorro inactivos. COBERTURA DE LA S.B.S Depósito en garantía Depósito para Cuotas iniciales Plan progresivo De depósitos. Depósito a la vista inactivos. Intereses por depósito. Intereses por depósito. Retenciones judiciales.
OTROS ALCANCES Los certificados, bonos y cualquier otro instrumento emitido al portador no están asegurados por el Fondo. El Fondo tampoco cubre los depósitos cuyos titulares sean: Personas que durante los 2 (dos) años previos a la declaración de disolución y liquidación de la empresa, se hubieren desempeñado como directores o gerentes de la misma. Personaspertenecientesalosgruposeconómicos que tengan una participación mayor al 4 % (cuatro por ciento) en el capital social de la empresa al momento de la declaración de disolución y liquidación, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestión. Accionistas, personal de dirección y de confianza de la empresa que al momento de la declaración de disolución y liquidación tengan tal condición. Personas vinculadas a la empresa según los criterios establecidos por la SBS Empresas del sistema financiero nacional que sean miembros del Fondo o sus similares del extranjero.
2.- Los depósitos mantenidos en qué entidades se encuentran asegurados? La Ley Nº 26702 ha establecido que las siguientes empresas, autorizadas a captar depósitos del público, son miembros del FSD : Empresa Bancaria Empresa Financiera Caja Municipal de Ahorro y Crédito Caja Rural de Ahorro y Crédito Es necesario destacar que para que cualquiera de estas empresas sea respaldada por el FSD, deberá efectuar aportes al mismo durante 24 meses.
3.- Qué sucede si tengo depósitos en más de una empresa miembro del Fondo? La cobertura tiene lugar por persona en cada empresa miembro del fondo. Si tengo depósitos en más de una empresa miembro, éstos se encuentran asegurados en cada empresa hasta por el monto máximo de cobertura.
4.- Cuál es la cobertura máxima que me ofrece el Fondo, depende ésta de la empresa en donde tenga mi dinero? El monto máximo de cobertura del FSD para el periodo para el periodo Marzo - Mayo 2013 es de S/. 90,471 por persona en cada empresa miembro del Fondo, comprendido los intereses, y este monto se va ajustando trimestralmente en función al Índice de Precios al Por Mayor que publica el INEI. Dicho monto es el mismo para cualquier Institución Financiera que sea miembro del Fondo. Si se presentaran cuentas mancomunadas, el monto se distribuirá a prorrata entre los titulares de la cuenta y los límites se aplicarán respecto de cada uno de ellos individualmente. El monto no cubierto por el FSD constituye crédito a ser tomado en cuenta para los fines de la liquidación y de acuerdo a las normas legales existentes.
5.- Qué sucede con los depósitos CTS, depósitos de menores u otros sin disposición plena? Tratándose de depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS), depósitos de menores, depósitos en garantía o en retención judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el pago de las imposiciones cubiertas por el Fondo se realizará mediante la apertura de depósitos con características similares a los originales, a nombre de los respectivos titulares, en otras empresas.
6.- Qué debo hacer si mi banco quiebra, cuándo recupero mi dinero? Una vez declarada la disolución de la empresa financiera la SBS cuidará que en un plazo no mayor a 60 días los liquidadores remitan al FSD la relación de lo asegurados cubiertos, indicando el monto a que ascienden sus derechos, diferenciando el correspondiente a capital e intereses. Quienes hubiesen sido omitidos en la relación pueden formular el reclamo correspondiente ante la Superintendencia en un plazo de 60 días de iniciada la exhibición de dicho documento, lo cual debe ser certificado notarialmente. El FSD iniciará los pagos en un plazo no mayor de 10 días hábiles de recibida la relación, y los pagos proseguirán de manera interrumpida. El plazo para cobrar los fondos vence hasta dentro de 10 años contados a partir de la fecha en que se inician los pagos. Una vez transcurrido dicho periodo, el asegurado pierde el derecho de cobertura y el monto pasa a formar parte de los recursos del FSD.
7.- Qué pasa con las deudas que tenía con el banco quebrado? Conforme a lo dispuesto en el Articulo 155º de la Ley 26702, si el asegurado mantuviese obligaciones para con el miembro del Fondo en proceso de liquidación, se practica la compensación correspondiente y se le abona sólo el saldo que pueda resultar a su favor. Esta compensación procede también, ilimitadamente, respecto de las sumas originadas en los depósitos por compensación de tiempo de servicios y de otra acreencia aun intangible o inembargable del deudor.
8.- Qué debo hacer si encuentro alguna empresa que capta depósitos del público y no es miembro del Fondo? Debo notificar a la Superintendencia de Banca y Seguros, ya que los ahorros de todos los ahorristas en esta empresa podrían estar en peligro.
9.- Que instrumentos respalda el FSD? El Fondo respalda únicamente: 1. Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y las personas jurídicas privadas sin fines de lucro; 2. Los intereses devengados por los depósitos anteriormente mencionados, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación; y 3. Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero.
10.- Que instrumentos NO respalda el FSD? El Fondo no cubre los depósitos de los titulares que durante los 2 (dos) años previos a la declaración de disolución y liquidación, se hubieren desempeñado como directores o gerentes de la empresa de que se trate, y de las personas pertenecientes a los grupos económicos que tengan participación mayor al 4% (cuatro por ciento) en la propiedad de la empresa, siempre que hayan participado directa oindirectamenteensugestión.tampocoestán cubiertos los depósitos correspondientes a personas vinculadas a la empresa, sus accionistas, personal de dirección y de confianza, los depósitos de otras empresas del sistema financiero nacional o del extranjero, los depósitos constituidos con infracción de la ley y los instrumentos, que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente acreencias no depositarias." Los certificados, bonos y cualquier otro instrumento emitido al portador no estás asegurados por el Fondo.
11.- Cuánto cuesta al depositante contar con el seguro de depósitos? No le cuesta absolutamente nada. Las entidades financieras autorizadas por la SBS a captar depósitos del público, como los bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, deben de manera obligatoria pagar primas trimestrales al FSD para que sus depositantes se encuentren asegurados. Sin embargo, se debe tener en cuenta que las entidades financieras que ingresen como miembros del FSD, deberán pagar primas durante 24 meses para que sus depositantes se encuentren cubiertos.
12.- Dónde debe inscribirse el depositante para que sus ahorros estén protegidos por el FSD? El depositante no necesita inscribirse en ninguna lista para contar con la protección del seguro de depósitos. Al depositar sus ahorros en una entidad miembro del FSD, queda automáticamente asegurado.