PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CONTRA DELITOS TRIBUTARIOS

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Transcripción:

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CONTRA DELITOS TRIBUTARIOS Las acciones penales para perseguir los delitos tributarios prescriben según las normas generales del Código Penal, es decir, en el plazo de 5 o 10 años según se trate de simples delitos o crímenes, respectivamente, contado desde el día en que se hubiere cometido el delito. Así, los delitos tributarios de sub-declaración u omisión de declaración de impuestos, y los de facilitación y elaboración de documentos tributarios, prescriben en 5 años. En el primer caso, el plazo se cuenta desde la finalización de la operación renta, y en el segundo caso, desde que se cometa la confección, venta o facilitamiento del documento tributario material o ideológicamente falso. REGLAS GENERALES DE PRESCRIPCIÓN Para determinar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos tributarios es necesario conocer las normas generales respectivas, para luego determinar cómo se aplican dichas normas a los delitos señalados. El artículo 93 N 6 del Código Penal dispone que la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción penal. Por su parte, el artículo 94 del Código Penal dispone que los crímenes castigados con pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, prescriben en 15 años; los demás crímenes, en 10 años; los simples delitos, en 5 años. En aquellos casos en que la pena sea compuesta, se estará a la privativa de libertad; y si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. Luego, el artículo 21 del Código Penal, señala cuales son las penas que pueden imponerse según el mismo Código, clasificándolas en penas de crímenes, de simples delitos, de faltas, en comunes a las anteriores, y en accesorias a crímenes y simples delitos. Para determinar si se está en presencia de un crimen o simple delito, debe estarse a la duración de la pena asignada. Finalmente, el artículo 95 del Código Penal dispone que el término de la prescripción comienza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. Página 1 de 5

DELITOS TRIBUTARIOS DEL ARTÍCULO 97 N 4 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Esta norma tiene cinco incisos. Los tres primeros y el quinto sancionan cada uno un delito distinto; mientras que el cuarto contiene una circunstancia agravante especial que a la vez es una norma reguladora de la determinación de la pena para el caso de concurso de dos o más delitos de los incisos primero a tercero. Inciso primero: Sub-declaración u omisión de declaración de impuestos Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. Este inciso sanciona en general los delitos tributarios cometidos mediante: a) declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o, b) la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de determinados asientos contables, o c) cualquier procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto. La pena prevista es una multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años)1. Inciso segundo: Aumento malicioso de créditos fiscales (IVA) Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. 1 Tabla demostrativa del artículo 56 del Código Penal. Página 2 de 5

Este inciso sanciona a los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, rebajando la cantidad que deben pagar, con pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años)2 y con multa del 100% al 300% de lo defraudado. Inciso tercero: Devoluciones indebidas de impuestos El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado. Este inciso sanciona al obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, mediante la simulación de una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio (3 años y 1 día a 15 años)3 y con multa del 100% al 400% de lo defraudado. Inciso cuarto: Agravante de utilización de documentos tributarios Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave. Este inciso contiene una circunstancia agravante especial de uso malicioso de facturas u otros documentos, fraudulentos o adulterados, como medio para cometer los delitos señalados en los tres primeros incisos, en cuyo caso se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave. Por lo tanto, además, es una norma reguladora de la determinación de la pena, que en caso de concurso de dos o más delitos, ordena aplicar la pena mayor asignada al delito más grave. 2 Ibídem. 3 Ibídem. Página 3 de 5

La norma citada no distingue según el tipo de falsedad de que se trate, por lo que puede afirmarse que se abarca tanto la falsificación material como la ideológica. Inciso quinto: Facilitación y elaboración de documentos tributarios El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales. Este inciso sanciona a quien maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, documentos tributarios, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en el N 4 del artículo 97 del Código Tributario, con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años)4 y con multa de hasta 40 UTA ($20.652.000)5. TABLA RESUMEN En la tabla resumen siguiente se sintetiza el plazo de prescripción de cada delito tributario, señalándose el delito en particular, la pena privativa de libertad y su duración, la clasificación de la pena y el plazo de prescripción de la acción penal. 4 Ibídem. 5 Valor de la UTA a Enero de 2015: $516.300. Fuente: www.sii.cl (Enero, 2015). Página 4 de 5

Tabla: Plazo de prescripción de la acción penal de los delitos tributarios (art. 97 N 4 de Código Tributario), lavado de activos y cohecho. Delito Pena privativa de libertad Clasificación según pena Plazo de Prescripción Delitos tributarios, Art. 97 N 4, Código Tributario Inc. 1º, Subdeclaración u omisión de declaración de impuestos medio a máximo, 541 días a 5 años. Simple delito 5 años Inc. 2º, Aumento malicioso de créditos fiscales (IVA) máximo a presidio mayor en grado mínimo, 3 años y 1 día a 10 años. Crimen 10 años Inc. 3º, Devoluciones indebidas de impuestos máximo a presidio mayor en grado medio, 3 años y 1 día a 15 años. Inc. 5º, facilitación y elaboración de documentos tributarios medio a máximo, 541 días a 5 años. Simple delito 5 años Fuente: Tabla de elaboración propia. Página 5 de 5