UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO

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1 UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES DEPARTAMENTO DE AUDITORIA Y ADMINISTRACIÓN MEMORIA PARA OPTAR A TÍTULO DE CONTADOR AUDITOR CAUSAS Y EFECTOS DEL DELITO TRIBUTARIO POR FACTURAS FALSAS EN LOS CONTRIBUYENTES. ALUMNOS : DENISSE MORA R. HUGO MORA S. PROFESOR GUIA : Sr. JOB COLLAO C. Concepción, Agosto 2007

2 ABREVIATURAS ART. CIRC. C.T. D.T.E. D.F.L. D.L. INC. I.V.A. L.I.R. Nº PAG. S.I.I. = Articulo. = Circular. = Código Tributario. = Documento Tributario Electrónico. = Decreto de Fuerza de Ley. = Decreto Ley. = Inciso. = Impuesto al Valor Agregado. = Ley de Impuesto a la Renta. = Número. = Página. = Servicio de Impuestos Internos.

3 DEDICATORIA (A nuestra querida Hija Kathalina Por darnos la fuerza y energía necesaria para terminar con esta etapa tan importante en nuestra vida, Es la luz que nos guía hasta el final.)

4 RESUMEN El presente trabajo pretende dar a conocer aspectos teóricos del delito tributario que permitan al lector identificar las formas mas comunes de dichos ilícitos, como así también aspectos relevantes de las formas de comisión, de la prueba y de la recopilación de antecedentes para detectar estas figuras penales. En este estudio cobra especial importancia uno de los medios de comisión de los delitos tributarios: la Factura Falsa. Respecto de ella se pretende dar a conocer primeramente su concepto y la incidencia legal y reglamentaria de su utilización. En segundo lugar, se darán herramientas para saber identificar la factura falsa en las labores de fiscalización que realiza el Servicio de Impuestos Internos.

5 INDICE GENERAL Dedicatoria Pág. Abreviaturas Resumen.. 2. CAPITULO I : INTRODUCCION 1. Objetivos a. Objetivos Generales b. Objetivos Especificos c. Metodología de Trabajo CAPITULO II: MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL 2. Potestad Tributaria Servicio de Impuestos Internos La Obligación Tributaria a.- Concepto de Tributo b.- Clasificación de los Tributos c.- Concepto de Obligación Tributaria d.- Elementos mas Relevantes de la Obligación Tributaria El Delito Tributario a.- Concepto de Delito b.- Concepto de Delito Tributario Delitos Tributarios Creados a partir de Julio Nociones Preliminares de Evasión Tributaria a.- Concepto de Evasión Tributaria b.- Concepto de Elusión Tributario Concepto de Factura Importancia de la Factura Requisito de las Facturas a.- Requisitos Momento en que se deben Emitir las Facturas a.- Venta de Bienes Corporales Muebles b.- Venta de Bienes Corporales Inmuebles c.- Servicios

6 12. Emisión Anticipada de la Factura Concepto de Factura Electrónica a.- Propósito de la Factura Electrónica b.- Principales Características de la Factura Electrónica c.- Ventajas de la Factura Electrónica para los Contribuyentes d.- Pasos a Seguir para Emitir una Factura Electrónica e.- Como debe ser Aprobado un D.T.E. por el S.I.I f.- Requisito para operar con Facturas Electrónicas Concepto de Factura Falsa a.- Falsedad Material. 36. b.- Falsedad Ideológica Comparación de Factura Falsa y no Fidedigna Comparación de Factura Falsa y Factura Irregular Crédito Fiscal, Factura Falsa, Factura no Fidedigna y Art. 23 Nº a.- Procedimiento para la aplicación del mecanismo contemplado en el Art. 23 Nº 5 D.L Nº b.- Prueba de que el I.V.A. ha sido recargado y pagado Factura Falsa y Prescripción CAPITULO III: FACTURAS FALSAS 19. Características de Facturas Falsas a. Tipos de facturas Falsas y no Fidedignas b. Desarrollo explicativo de cada figura Figura de la Cadena del Fraude con Facturas. 54. CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE LA FALSEDAD DE LAS FACTURAS 21. Fiscalia Anti Facturas Falsas Actuación de la Fiscalia Anti Facturas Falsas Recopilación de Antecedentes Planificación de Antecedentes Fuentes de Información a.- Fuentes de Información Interna b.- Fuentes de Información Externa c.- Información Obtenida por S.I.I

7 26. Colaboración de los Contribuyentes Circunstancia que impiden presumir, por si solas, la calificación de Factura 27. Falsa CONCLUSION BIBLIOGRAFIA. 66. ANEXOS

8 CAPITULO I INTRODUCCION Un tema que ha sido una constante preocupación de todas las administraciones tributarias, en especial de aquellas pertenecientes a países en vías de desarrollo es la Evasión Tributaria. En efecto, la recaudación de impuestos es la principal fuente de ingresos de una nación que le permiten contar con los recursos necesarios para que su gobierno pueda cumplir las funciones básicas de administración pública y de servicios como salud, seguridad y otras, que por sus características no están al alcance de la población de menores recursos. Los instrumentos para disminuir la evasión son variados. Algunos buscan aumentar la efectividad de la fiscalización y otros la colaboración de los contribuyentes. Entre los primeros, aquellos que aparecen más eficaces están relacionados con la recopilación, manejo y análisis de información, en cuyo caso el desafío es no afectar la privacidad de las personas. Por otra parte, la colaboración de los contribuyentes crece, entre otros factores, con la calidad de los servicios tributarios, la simplicidad del sistema impositivo, el buen uso de la recaudación tributaria y la moderación en las tasas impositivas. También existe evidencia de que los contribuyentes evaden menos cuando la economía está en un ciclo expansivo. A grandes rasgos las herramientas de que dispone el gobierno para disminuir la evasión son: aumentar las sanciones a los evasores; dar mayores facultades y presupuesto al Servicio de Impuestos Internos (SII) y simplificar la estructura tributaria. El Gobierno, con acuerdo del Congreso, elige la estructura tributaria, el monto de las sanciones, el presupuesto y facultades del SII, que le permiten cumplir con la función de fiscalización y recaudar los tributos. Por otra parte la evasión tributaria genera una serie de trastornos y distorsiones en el ámbito fiscal y privado, y motiva la aplicación de tasas impositivas más altas para cubrir la carencia en recaudación, porque en definitiva llevan a un déficit, y en el ámbito privado implica una situación de desventaja para aquellas personas y empresas que sí cumplen con

9 sus obligaciones. Dentro de las modificaciones hechas al C.T. por la Ley Nº de Lucha Contra la Evasión y Elusión Tributaria se encuentra la creación de nuevos delitos tributarios, mediante el castigo con los cuales se pretende combatir la evasión. Esta modificación ha generado la urgente necesidad de aplicar nuevos procedimientos al interior de los procesos de fiscalización del SII, perfilándose como uno de los más importantes el procedimiento de detección y fiscalización de facturas falsas. El fenómeno de las facturas falsas respecto del IVA se explica por la mecánica de determinación del impuesto a pagar. Al IVA que la empresa recarga por sus ventas o servicios, se le descuenta el IVA soportado por las compras efectuadas por ella misma y que consta en las facturas recibidas, todo dentro del mismo mes. Así, por ejemplo, si una compañía tiene ventas por $ 300 más IVA de $ 57 (débito fiscal) y compras por $ 200, habiendo soportado un IVA de $ 38 (crédito fiscal), el impuesto que se paga es sólo la diferencia entre el débito y el crédito fiscal, es decir, $ 19. Cuando una empresa recibe una factura falsa aparenta con ello una compra que nunca existió, con lo que aumenta fraudulentamente su crédito fiscal disminuyendo su pago de IVA. Pero, la factura falsa tiene un beneficio adicional para el evasor, pues incrementa también sus costos o gastos, con lo que disminuye su pago de Impuesto a la Renta. Estamos frente a un delito en el que participan voluntariamente quienes proveen y reciben estos documentos fraudulentos. Sobre el particular los hechos recientemente dados a conocer por los medios permiten afirmar que existen verdaderas mafias que hacen de la confección y distribución de documentos falsos un lucrativo negocio. Cabe también tener presente la existencia de facturas falsas o irregulares en operaciones comerciales que respecto del comprador o receptor de tales documentos, es una transacción normal, común y corriente, en la cual este es sorprendido con la entrega de uno más documentos que tienen la característica señalada. En este caso, el receptor actúa en forma involuntaria en el ilícito. Sin embargo, esta condición de involuntario no lo libera de las consecuencias de dichas prácticas, en términos de verse obligado a comprobar su inocencia después de un prolongado proceso con todos los efectos negativos que esto conlleva para él tanto personalmente como para su negocio.

10 De acuerdo a lo señalado en la Circular N 60 del 4 de septiembre del 2001, cuando en el ejercicio de sus labores los funcionarios del SII detecten el empleo de facturas falsas por parte de los contribuyentes deberán incorporar los antecedentes del caso en forma inmediata en el Sistema de Control de Expedientes, de modo que la información sobre la existencia de cualquier documento irregular quede registrada en las bases de datos del Servicio a disposición de todos los estamentos de fiscalización. 1. OBJETIVOS. a. Objetivos Generales. Desarrollar aspectos teóricos y conceptuales referidos al delito tributario por utilización de Facturas Falsas; además de un análisis de los efectos en las empresas y proposición de acciones que permitan evitar la participación involuntaria en ellos. b. Objetivos Específicos. Identificar las implicancias Legales y Tributarias por concepto de Facturas Falsas. Describir disposiciones del Art. 23 N 5 de la D.L. N 825. Conocer los procedimientos de Fiscalización del SII según las Circulares N 60 y N 78. Procedimientos para verificar la falsedad de las Facturas. Definir líneas de acciones a seguir, para evitar incurrir en el delito de Facturas Falsas. Explicar tipos de facturas falsas o no fidedignas, desarrollando caso explicativo en cada situación planteada. c. Metodología Del Trabajo. La metodología empleada para desarrollar el presente trabajo de investigación implicó lo siguiente. Se buscó y recopiló información bibliográfica de fuentes secundarias de temas relacionados tales como: Modificación de los cuerpos legales por la Ley

11 Los delitos Tributarios Facturas Falsas Procedimientos de Fiscalización del S.I.I.

12 CAPITULO II MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL. El presente trabajo tiene por objeto dar algunas nociones acerca de la problemática planteada sucintamente en las líneas precedentes, así como mostrar algunas soluciones que han buscado algunos ordenamientos jurídicos, en especial el chileno. 2. POTESTAD TRIBUTARIA. El Estado tiene la posibilidad jurídica de establecer tributos, Potestad Tributaria 1, la que se refiere básicamente a la facultad de establecer obligaciones pecuniarias a las personas, recaudando recursos para que éste pueda cumplir con sus fines 2. La Constitución establece que sólo por Ley se pueden establecer tributos 3, sin ser posible, en nuestro ordenamiento, que dicha facultad se delegue o transfiera a otros entes o potestades. 3. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Le corresponde al SII la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren 4, de ahí que en el ejercicio de esta segunda función nos podamos encontrar con ciertos excesos. 4. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Toda Ley impositiva al establecer un tributo, crea, en primer término una obligación tributaria principal de pago, y otra u otras obligaciones accesorias que no pueden subsistir sin la primera y que permiten o facilitan su cumplimiento de ésta, cautelando el Interés Fiscal. a. Concepto de Tributo. 1 GIULIANI F., Carlos. Derecho Financiero. (Buenos Aires, 1962), p señala que: el poder tributario es la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. 2 EVANS D., Enrique y EVANS E., Eugenio. Los Tributos ante la Constitución. (Santiago, 1997). 3 Definición contenida en la Constitución Política de la República de Chile. 4 Definición contenida en el artículo 1º del DFL Nº 7 de la Ley Orgánica del SII, del año 1980.

13 Es aquel ingreso público que se origina del vínculo jurídico creado por la Ley (obligación tributaria), por el que personas determinadas se encuentran en la necesidad de entregar al Estado cierta cantidad, obligación en dinero, para el cumplimiento de los fines que el Estado se ha propuesto. A raíz de lo señalado podemos concluir lo siguiente: Los tributos se originan como consecuencia del ejercicio del Poder Tributario. El pago de tributos no es voluntario, se establece de forma obligatoria. El pago de los tributos es en dinero. Los tributos tienen una finalidad contributiva, esto es, recaudar ingresos para financiar gastos. Obtener medios a través de las obligaciones legales, para aplicarlos a los fines públicos b. Clasificación de los Tributos. A.- Atendiendo al beneficio más o menos directo que obtienen las personas que los pagan Los Impuestos: Son prestaciones de carácter pecuniario, que el Estado recaba de las economías privadas en uso de su Poder Tributario, para financiar servicios de interés general, de carácter indivisible, independientes de toda actividad estatal relativa al contribuyente. También es definido como: "Un ingreso de Derecho público que el estado recaba de los particulares de forma coercitiva, para satisfacer necesidades públicas, cuyo costo es indivisible y sin contraprestación directa en beneficio de quienes los aportan" 5 Las Contribuciones: Consisten en prestaciones obligatorias, cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por constituir un beneficio económico particular proporcionado al contribuyente, por las realización de obras públicas o de actividades estatales, cuyo 5 OLGUIN A., Eugenio. Principios Básicos del Derecho Tributario.

14 producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades correspondientes. Se podría decir que son aquellas prestaciones que deben pagar los contribuyentes, que tiene como causa el cumplimiento de un servicio público de carácter general, pero que proporciona un beneficio económico particular. B.- Atendiendo al lugar en que se generan las actividades que se gravan. Impuestos Internos: son los que gravan actos o actividades que se generan o producen dentro del país. Estos impuestos, según el sujeto que los percibe, se clasifican en: Fiscales y Municipales. Impuestos Externos: son aquellos que gravan las operaciones de comercio internacional de mercaderías. Se les conoce como Derechos Aduaneros. Este Impuesto es siempre Fiscal. Atendiendo al sujeto sobre el cual recae el impacto económico del impuesto Impuestos Directos: el impuesto directo es aquel que no es repercutible (trasladable), y el indirecto, sí lo es. Impuestos directos son aquellos cuyo impacto económico recae sobre el contribuyente que la ley ha querido gravar. Es decir el sujeto pasivo propiamente tal es quien soporta su carga. lo que se rescata de dichas definiciones es que se debe considerar como impuestos directos aquellos que gravan los rendimientos y como indirectos los que gravan los consumos. Impuestos Indirectos: como se ha dicho, para unos, son aquellos en que el impacto económico recae sobre un tercero distinto del contribuyente que la Ley ha querido gravar. El IVA es uno de los impuestos más importantes dentro de está clasificación, por ello se hace mención en el párrafo siguiente.

15 Impuesto a las Ventas y Servicios El impuesto al Valor Agregado, grava la venta de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas entre otras, por las empresas 6 comerciales, industriales, mineras, y de servicios, a partir del 1 de Octubre de 2003 dicho tributo se aplica con una tasa del 19%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece la Ley respectiva. El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien. El monto a pagar surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas de compra y de utilización de servicios, y en el caso de importaciones el tributo pagado por la importación de especies. El Impuesto a las Ventas y Servicios es un impuesto interno que grava las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella y también la prestación de servicios que se efectúen o utilicen en el país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos o en que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos. c. Concepto de Obligación Tributaria. Es el vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto pasivo o deudor (contribuyente) debe dar al sujeto activo o acreedor (Estado), una suma de dinero determinada por la Ley. 6 Véase el artículo 10º de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, que establece: "El impuesto afectará al vendedor, sea que celebre una convención que esta ley defina como venta o equipare a venta En la especie se grava la venta de un bien corporal mueble, siendo el vendedor el obligado a soportar el impacto económico, pero éste, a su vez, recargando su importe en el precio de venta al comprador, traslada el gravamen. Se distinguen en este caso dos tipos de contribuyentes: el de derecho (vendedor) y el de hecho (comprador).

16 En nuestro país el sujeto activo de la obligación tributaria es el Fisco y en algunos casos las Municipalidades. En los Estados que tienen una organización Federal, pueden serlo los Estados Federados y el Gobierno Central, como representante del Estado Federal. d. Elementos más relevantes de la Obligación Tributaria. Podemos distinguir en la obligación tributaria los siguientes elementos: La Ley: La obligación tributaria reconoce como fuente única a la Ley. Así lo dispone la Constitución Política de la República al consagrar el principio de la legalidad de los impuestos, como el principio básico que le da una característica única e inconfundible al fenómeno tributario. Tal principio constituye una limitación a la discrecionalidad estatal en materia impositiva. El Hecho Gravado: También designado como hecho imponible o tributario, está constituido por el hecho o circunstancias previstos en la Ley, cuya ocurrencia o cumplimiento dan nacimiento a la obligación tributaria. El Sujeto del Impuesto (sujeto activo y sujeto pasivo) Sujeto Activo: Es por excelencia el Estado, aunque pueden serlo también las Municipalidades. El Estado, en virtud de la soberanía que posee tiene el poder de exigir de quienes habitan su territorio o de quienes perciben rentas generadas en el país, una cuota de sus ingresos o riquezas para financiar los servicios públicos y atender a las múltiples necesidades de la comunidad. Sujeto Pasivo o Contribuyente. Es el deudor del tributo. En otras palabras, la persona a cuyo respecto se dan las circunstancias previstas en la ley para el nacimiento de la obligación tributaria, debiendo por lo tanto entregar al Sujeto Activo, las sumas determinadas por la ley (Impuestos) y cumplir las obligaciones anexas o accesorias.

17 La Base Imponible: Es el valor monetario que se le asigna a la riqueza (bienes), renta, acto o contrato, sobre el cual se aplica la tasa del impuesto para determinar el monto de la obligación tributaria. La tasa o porcentaje: Es la cuantía o razón alícuota o porcentaje del impuesto que se aplica sobre la base imponible. 5. EL DELITO TRIBUTARIO. Pretender entrar en el estudio de los delitos tributarios sin conocer previamente qué es un delito, es como querer saber qué es un impuesto directo sin antes comprender qué es un impuesto. Por esta razón, será explicado en qué consiste un delito para luego definir el delito tributario y posteriormente diferenciarlo de otras infracciones. a. Concepto de Delito El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley 7. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena. Lo que hace característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sanción al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción, y no por la prohibición. La ley no prohíbe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de libertad. No sólo se puede cometer un delito a través de realizar un acto, sino también, a través de dejar de hacer algo que la Ley exige que se haga. Esta acción u omisión es voluntaria, entendiéndose como tal aquélla que ha sido realizada en forma consiente, con intención de provocar daño a una persona. b. Concepto de Delito Tributario. Ya definido lo que se debe entender por delito, se tiene la base para entrar derechamente en el ámbito del delito tributario. 7 Véase, artículo 1º del Código Penal.

18 "Es toda acción u omisión maliciosa o intencionada en que incurre el contribuyente para ocultar, desfigurar o disminuir las operaciones que efectúa, con el objeto de burlar la ley; utilizando para ello cualquier subterfugio, artimaña, maquinación dolosa que pueda resultar idónea para la evasión tributaria que se pretende" 8. De la definición se puede rescatar que el delito tributario, al igual que los demás delitos, para que se configure, necesita de la concurrencia de una acción u omisión, que sea típica, antijurídica y culpable. Sólo cuando existan conjuntamente en un determinado caso estos elementos, estaremos frente a un delito. La particularidad del delito tributario en relación a los demás delitos consiste en que el acto u omisión que se realiza afecta una obligación tributaria. En relación con lo definido anteriormente se dará a conocer, algunos delitos realizados por contribuyentes que tienen la intención de faltar al cumplimiento tributario a través de los documentos que deben presentar en las oficinas del SII, en los siguientes casos: A. El uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores. Los elementos o requisitos de esta conducta típica son los siguientes: Que, exista la obligación de emitir la boleta, notas de débito, notas de crédito o facturas. Como cuestión previa, resulta importante señalar que el uso de estos documentos, importa necesariamente la obligación de su emisión. En este punto, cabe tener presente el artículo 88 del C.T., el cuál dispone la obligación de industriales, agricultores y otras personas consideradas vendedores por la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, como así también los importadores, distribuidores y 8 DUMAY P., Alejandro. El Delito Tributario Santiago, p.1.

19 comerciantes mayoristas, de emitir facturas o boletas por las transferencias y operaciones que realicen. Además, ciertamente adquiere particular importancia el D.L. N o 825 que establece el impuesto a las ventas y servicios, que expresamente consagra la obligación de estos contribuyente de emitir boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas, en los distintos casos que se encarga de regular. Que, estos documentos se hayan usados en operaciones anteriores. Este requisito no requiere mayor análisis y basta con comprobar en la especie o caso concreto, que el mismo documento se utilice al menos dos veces. Que, el uso de estos documentos sea doloso. Este requisito reviste particular importancia en este delito, pues marcará la diferencia entre el mero error y la conducta delictiva a través de la cual se pretende evadir impuestos. En la especie, se debe tener conocimiento que se está utilizando este documento en más de una oportunidad y no obstante esto se persevera en la voluntad de hacerlo. B. Delito tributario del artículo 97 N o 4 inciso 2 del Código Tributario. Esta norma prescribe lo siguiente: "Los contribuyentes afectos al impuesto a las ventas y servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado" Los elementos o requisitos de esta conducta típica son los siguientes: Que, se trate del impuesto a las ventas y servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo.

20 En esta parte cabe destacar, que las maniobras descritas en este tipo se producen mayoritariamente en relación con el impuesto a las ventas y servicios, sin embargo, también se puede producir en relación con otros impuestos de retención como el impuesto adicional. Como se ve, en este caso se encuentra en que la descripción típica se reduce a sancionar una conducta que significa la evasión de ciertos y determinados impuestos, a diferencia de los casos anteriores que pueden significar la evasión de cualquier impuesto. Que, exista una maniobra tendiente a aumentar los créditos o imputaciones que se tiene derecho hacer valer en la determinación de los impuestos. En esta parte, se destaca el IVA, impuesto que mayoritariamente se evade con las maniobras que describe el tipo. En este sentido, resulta del caso destacar que el D.L. Nº 825, que establece el impuesto al valor agregado, representa un sistema compensatorio en virtud del cual el impuesto se determina por la diferencia entre el impuesto soportado en las compras, que corresponde al crédito fiscal, y el impuestos recargado en las ventas o servicios que presta el contribuyente. En consecuencia, el aumento o incremento del crédito fiscal permite determinar un menor impuesto, precisamente porque la Ley permite imputarlo o hacerlo valer al débito en el proceso de determinación del impuesto, en términos tales, que mientras mayor crédito tengamos, menor será el impuesto a pagar e incluso si absorbe completamente al débito, genera remanentes que la Ley permite utilizar en los períodos tributarios siguientes. En este punto, además cabe destacar que debe existir una maniobra, es decir, una maquinación u operación que esté encaminada o dirigida a aumentar el impuesto, y una de las más comunes es la utilización y contabilización de facturas falsas, las que permiten disminuir el impuesto a pagar, justamente por la disminución del débito fiscal que se produce como consecuencia de un mayor crédito. Que, exista malicia en la realización de la maniobra. Con este elemento se pretende poner de manifiesto que la conducta debe ser dolosa, es decir, el contribuyente debe tener pleno conocimiento que está realizando una maniobra

21 para aumentar los créditos o imputaciones con la finalidad de evadir impuestos y la ejecución de tal acto debe ser voluntario. En este caso la Ley expresamente exige que el sujeto activo o agente del delito tenga una calidad o condición especial, que es la calidad de contribuyente, por esto, en estos delitos, se suele o acostumbra hablar de sujeto activo calificado, sin embargo, por disposición expresa del artículo 100 del C.T., también puede ser sujeto activo del delito el contador si actúa como copartícipe del delito del contribuyente, pues en dicha norma se dispone la comunicabilidad del vínculo. Con respecto a personas que no son contribuyentes, existe en el ámbito penal discusión doctrinaria, pues se estima que en aquellos casos en que la Ley exige una calidad especial, no podría comunicarse el vínculo, y por tanto no podría sancionarse como autor a un sujeto que no es contribuyente de estos impuestos, sin embargo en estos casos, se ha estimado que se puede proceder a sancionarlos en calidad de cómplices. C. Delito tributario del artículo 97 N o 4 inciso 3º del Código Tributario. Esta norma prescribe lo siguiente: " El que, simulando una operación tributaria o mediante otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado." Los elementos o requisitos de esta conducta típica son los siguientes: Que, se obtengan devoluciones de impuestos. En este caso, conviene destacar que la devolución puede ser de cualquier impuesto, ya sea del IVA o de impuestos a la renta, como ejemplo podemos señalar la devolución del IVA exportadores 9. 9 Véase, Párrafo 8º artículo 36º del Decreto de Ley Nº 825.

22 Como cuestión previa, resulta importante señalar que a diferencia de gran parte de los delitos tributarios, en el caso de este delito la conducta sancionada no está dirigida o encaminada a evadir el impuesto, sino a obtener devoluciones de impuestos que no corresponden, lo que resulta particularmente grave, por cuanto, se sustraen al fisco ingresos que ya se encuentran en arcas fiscales. Que, exista una simulación de una operación tributaria o cualquier otra maniobra fraudulenta. Estos requisitos dicen relación con la forma de la conducta a través de la cual se obtiene la devolución de impuestos, conducta que puede ser más o menos complejo pero que lleva siempre implícita el medio engañoso para consumar el ilícito. Además la norma incluye cualquiera otra maniobra de carácter fraudulento, de manera, de incluir todos aquellos casos en que no alcance a simularse una operación tributaria, pero que no obstante esto se esté en presencia de una conducta engañosa mediante la cual también se obtiene indebidamente devoluciones de impuestos. Que, exista dolo. La conducta debe ser dolosa, es decir, el contribuyente debe tener pleno conocimiento que está realizando una maniobra o simulando una operación para obtener devoluciones indebidas y la ejecución de tal acto debe ser voluntaria. 6. DELITOS TRIBUTARIOS CREADOS APARTIR DE JULIO DE Se agregan en el artículo 97 del C.T., mediante la Promulgación de la Ley Nº del 6 de julio del 2001, tres nuevas figuras infraccionales relacionadas con la falsificación de documentos tributarios, práctica de ocurrencia frecuente para "robar" al Fisco. Las nuevas figuras infraccionales serán utilizadas para combatir los inicios de actividades o modificaciones de su giro, que resultan ser fraudulentos y se presentan al SII con el único propósito de obtener timbraje de facturas que después se comercializan para disminuir

23 el pago del IVA; el Trafico de Facturas con o sin timbre del SII será también objeto de encauzar estos delitos tributarios 10. Directamente relacionado con lo anterior, se crea la Fiscalía Anti-Facturas Falsas en el SII para actuar en el campo civil en contra de personas que, no siendo contribuyentes, se prestan o participan activamente en estos ilícitos. Se modificó, el artículo 97 N 4, introduciéndose el inciso 5, que se convirtió en el nuevo inciso final, que prescribe lo siguiente: "El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con multa de hasta 40 unidades tributarias anuales." En este caso, se pretende sancionar la circulación de las facturas falsas desde su nacimiento hasta su entrega al contribuyente, independientemente de la contabilización del documento. Los elementos o requisitos de esta conducta típica son los siguientes: Que, se venda, confeccione o facilite los documentos que indica la norma. En este caso, la acción de vender, confeccionar o facilitar, debe recaer sobre un objeto claramente predeterminado por el legislador, que son las guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, es decir, la acción típica no puede recaer sobre ningún otro documento. Estas acciones pueden ser a cualquier título, es decir, en forma gratuita que no exista una contraprestación de carácter pecuniario para realizar la acción por parte de quien adquiere el documento. 10 Este trabajo, ha sido modificado, reestructurado y simplificado, en base a un texto de análisis preparado por la Subdirección de Estudios del SII publicado en la pagina Web: que siendo un documento de divulgación general, recoge los fundamentos del mensaje que acompañó el proyecto de ley y las distintas exposiciones a los parlamentarios para su discusión, pero no representa la opinión oficial del Servicio de Impuestos Internos, que conforme a la facultad legal de la interpretación de la norma tributaria, ésta se materializa con la dictación de circulares oficiales que se publican en Internet.

24 Que, los documentos sobre los cuales recae la acción sean falsos. En este sentido se debe entender que el documento falso, es aquel que contiene datos o antecedentes que faltan a la verdad, distorsionando la realidad. La falsedad puede ser clasificada en material o ideológica, materia que será analizada más adelante. Ahora bien, resulta del caso agregar que estos documentos falsos pueden contar o no con la autorización del SII, se incluyó tal expresión para comprender todas las formas de falsedad, pues se podría encontrar con un documento autorizado, no obstante ser falso, y viceversa es posible encontrar un documento no autorizado y no obstante ello, no ser falso, sin embargo, la circunstancia de no estar autorizado es indiciario de falsedad. Que, el objeto de las acciones sea cometer o posibilitar la comisión de los tributarios previstos en el artículo 97 N 4 del Código Tributario. delitos Aquí no basta con la realización objetiva de la descripción típica, sino además, se requiere que concurra en el sujeto activo del delito el propósito de cometer o posibilitar la comisión del delito tributario, cuestión que significará una mayor exigencia probatoria. Que, exista malicia en la realización de estas acciones. En este caso, el carácter doloso de la conducta, se expresa con la palabra "maliciosamente", que utiliza la descripción típica, de tal manera, que el sujeto activo o agente del delito, debe tener conocimiento que esta confeccionando, vendiendo o facilitando, ya sea a título gratuito u oneroso, un documento falso, que contiene física o ideológicamente elementos falsos y que no obstante haberse representado tales hechos persiste y decide consumar la acción. Antes de existir éste delito, el SII se querellaba contra los contribuyentes por el Delito de Falsificación de Instrumento Mercantil, lo que consistía en obtener facturas de terceros con o sin su autorización, las cuales se llenaban con información falsa y con ello se cumplía un perjuicio al Fisco en Chile y se condenaba por eso.

25 Se modificó, el artículo 97, agregándose los N s 22 y 23, que prescriben lo siguiente 11 : N o 22: "El que maliciosamente utilizare los cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del Servicio para defraudar al Fisco, será sancionado con pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de hasta seis unidades tributarias anuales." Nº 23: Inciso 1 : "El que maliciosamente proporcione datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y con multa de hasta ocho unidades tributarias anuales". Inciso 2 : "El que concertado facilitare los medios para que en la referidas presentaciones se incluyan maliciosamente datos o antecedentes falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual." Este número hace referencia del castigo a la persona que entrega información falsa en los procedimientos de inicio de actividades o en otras declaraciones con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria. Se sanciona tanto a la persona que realiza iniciación de actividades como también a la persona que presta sus datos, a ésta última con una pena menor. 11 Publicación en el Diario Oficial con fecha 19 de Junio del 2001 fue promulgada la Ley N que contiene Normas para combatir la evasión tributaria, la cual realiza modificaciones al Código Tributario Atículo 97º

26 7. NOCIONES PRELIMINARES DE EVASIÓN TRIBUTARIA. Existen dos tipos de infracciones tributarias: Infracciones administrativas: Consiste en el incumplimiento de una obligación tributaria mediante la acción u omisión voluntaria o involuntaria, en la cual no exista dolo. Infracciones dolosas: Se refiere al incumplimiento de una obligación tributaria mediante la acción u omisión voluntaria, concertada y preconcebida, a sabiendas y con la intención de causar un daño al interés fiscal. Constituye un fraude tributario o delito tributario. El incumplimiento de la obligación tributaria principal de pago de los tributos, puede representar una Evasión Tributaria. a. Concepto de Evasión Tributaria Evadir significa sustraerse, y evasión tributaria es el incumplimiento total o parcial de la declaración y pago de las obligaciones legales que poseen los contribuyentes con el fisco. Según diccionario Evadir Eludir con arte o astucia una dificultad revista 12. Otra definición de Evasión es la que se declara como Fraude u ocultamiento de bienes realizado con el fin de eludir el pago de impuestos. La evasión de impuestos representa una situación de gran inequidad entre quienes cumplen sus obligaciones tributarias y quienes no lo hacen. Corregir esta inequidad no es sólo un imperativo ético, sino también un requisito indispensable para el buen funcionamiento de una economía moderna. En efecto, por un lado, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de algunas empresas genera una situación de competencia desleal respecto del resto del sector privado. 12 Véase Diccionario de la Real Academia Española. (

27 Por otra parte, el respeto a la normativa tributaria es parte del principio más general de respeto a la Ley que toda economía moderna requiere para funcionar adecuadamente. Si bien en Chile la gran mayoría de las personas paga sus impuestos, la percepción de que existe evasión termina representando un obstáculo para la promoción del cumplimiento voluntario de las Leyes impositivas por parte de los buenos contribuyentes. Así, desde un punto de vista ético, nadie puede oponerse a una iniciativa que persigue el cumplimiento de la Ley. b. Concepto de Elusión Tributaria Es la acción voluntaria destinada a evitar el nacimiento de la obligación tributaria con la finalidad de reducir la carga impositiva. Ejemplo: Realizar una operación o transacción sin que exista una razón de negocio. Comprar una empresa con pérdida tributaria con el sólo propósito de utilizar el beneficio tributario y reducir el impuesto a la renta a pagar. 8. CONCEPTO DE FACTURA. La factura es un documento que encuentra su origen en el artículo 88 del Código Tributario y en la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, esta última indica que: Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los títulos II y III, deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aún cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta Ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos 13. Situaciones en que se debe emitir facturas 14 : 13 Véase, artículo 52º de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. 825 de Véase, artículo 53º del DL Nº 825.

28 Operaciones que realice el contribuyente con otro contribuyente del IVA. Ventas o promesas de venta de inmuebles de propiedad de empresas constructoras. Contratos de instalación o confección de especialidades. Contratos generales de construcción. 9. IMPORTANCIA DE LA FACTURA. Desde un punto de vista tributario, este documento tiene gran relevancia: Es el documento de respaldo que sirve a los contribuyentes del IVA para poder utilizar como crédito fiscal el Impuesto soportado en la adquisición de bienes y/o servicios 15. La factura es el documento más fiscalizado y reglamentado, ya que permite y ha permitido a través de su no emisión, falsificación o simulación. Cometer los más grandes fraudes tributarios o fiscales. Los contribuyentes afectos al pago del impuesto al valor agregado tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: Dicho crédito será equivalente al IVA recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios. 10. REQUISITOS DE LAS FACTURAS 16. Los requisitos que deben cumplir estos documentos están señalados en el artículo 69 del Reglamento del IVA, sin perjuicio del cual el artículo 71 bis del mismo reglamento faculta al SII para fijar otros requisitos en el carácter de obligatorios. Es importante tener presente que cualquiera de estos requisitos que no se cumpla, que falte, hace perder el carácter de factura al documento con todas las consecuencias legales que ello implica. 15 Véase, artículo 23º del DL Nº Véanse, Resoluciones Nº de 1985 y Nº 14 de 2005.

29 a. Requisitos Dimensión mínima: 21,5 cm. de ancho y 15 cm. de alto. El papel del original debe ser blanco. Se deben emitir a contar del 15 de abril de 2005 en cuatro ejemplares: el original y la segunda copia es para el cliente. la primera copia queda en poder del emisor. la tercera copia o cuadruplicado es exigida por la Ley N y debe contener la leyenda cuadruplicado cobro ejecutivo cesible. Adicionalmente la tercera copia debe disponer de un recuadro en el cual se pueda consignar: la firma. nombre y RUT de la persona que acuse recibo conforme de las mercaderías Fecha. Lugar en que se acuse el recibo conforme. Contener la siguiente leyenda: El acuse recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4 y la letra c) del Art. 5 de la Ley Nº acredita que la entrega de mercaderías o servicios prestados han sido recibidos en total conformidad Indicar en forma Impresa. El nombre completo o razón social del emisor. Número RUT Domicilio Comuna Giro del negocio Número telefónico y casilla, cuando corresponda. Numeradas en forma correlativa. Nombre o razón social y domicilio del Impresor.

30 El original debe tener un fondo de color celeste con las siguientes frases intercaladas: Su boleta es beneficio para todos, exíjala, Imprimió fondo (nombre o razón social del Impresor del Fondo, dirección, comuna y RUT). Tipo de letra con que debe ser impreso el fondo. El RUT del emisor, la palabra Factura y su número correlativo deben ser impresos en un recuadro de 8 cm. de alto por 8 cm. de largo en el ángulo superior derecho del documento. Los ejemplares deben llevar impresa la leyenda que indique su destino: Original - cliente Duplicado - SII. Triplicado - control tributario Cuadruplicado - cobro ejecutivo - cesible Quintuplicado - control interno cobranza Todos lo ejemplares distintos del original debe llevar impresa la leyenda: copia de factura no da derecho a crédito fiscal El triplicado de la factura debe llevarse junto con el original durante el traslado de las mercaderías para ser entregado a los funcionarios del SII que lo requieran. Si no es retirado por los funcionarios, debe ser conservado por el adquirente. Deben estar timbradas por el SII antes de su emisión. Al momento de emitirse la factura se debe consignar lo siguiente: Fecha de emisión Los siguientes datos del comprador: - Nombre o razón social - RUT - Domicilio - Comuna - Giro del negocio - Teléfono

31 Detalle de las mercaderías transferidas, precio unitario y monto total de la operación. Indicar separadamente el monto del IVA. Indicar número y fecha de la guía de despacho, cuando corresponda. Indicar condiciones de venta: contado a crédito mercadería puesta en bodega del vendedor o comprador, etc. Las copias se emiten mediante empleo de papel carbónico o sistema autocopiativo. Las facturas sólo se pueden emitir validamente hasta el 31 de Diciembre del año siguiente al de su timbraje. Con posterioridad a esa fecha no puede ser emitida careciendo de validez tributaria, durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que dejan de tener validez tributaria, éstas deben ser anuladas por el contribuyente 17. La fecha de vigencia debe estar preimpresa con la siguiente leyenda: Fecha vigencia emisión hasta 31 de diciembre MOMENTO EN QUE SE DEBEN EMITIR LAS FACTURAS. Las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en el DL Nº 825 de Para determinar la oportunidad en que debe emitirse la factura, es necesario distinguir tres situaciones: a. Ventas de bienes corporales muebles. En este caso las facturas deben emitirse en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies 18. La Ley permite que los vendedores posterguen la emisión de la factura hasta el 5º día posterior a la terminación del período en que se hubiere realizado la operación. 17 Véase, Resolución Nº 14 de Véase, artículo 55º inciso 1º, DL Nº 825.

32 La factura que se emita debe tener la fecha del período tributario en que se efectuó la entrega de las especies. Si no se emite la factura al momento de la entrega, el vendedor debe entregar en esa oportunidad al adquirente una guía de despacho, documento que es numerado y timbrado por el SII. Se considera que existe entrega real cuando el vendedor le permite al adquirente la aprehensión material de la especie 19. Se considera que existe entrega simbólica cuando: El vendedor entrega al adquirente las llaves del lugar en que el bien se encuentra guardado. Le entrega las llaves de la especie. El vendedor transfiere el bien al que ya lo posee por cualquier título no traslaticio de dominio. El vendedor enajena el bien conservando la posesión del mismo. Los bienes se encuentran a disposición del comprador y éste no los retira por su propia voluntad. b. Venta de Bienes Corporales Inmuebles. La regla general es que en los contratos de: Construcción Confección o instalación de especialidades Promesas de venta de inmuebles Venta de inmuebles La factura debe emitirse en el momento en que se perciba el pago del precio, o parte de éste, cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe el pago. 19 Véase, artículo 17º del Reglamento del IVA.

33 Como regla especial, tenemos que en la venta de inmuebles la factura debe emitirse en la fecha de la entrega real o simbólica del bien o de la suscripción de la escritura de venta correspondiente. c. Servicios. En la prestación de servicios la factura debe emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador de servicio EMISIÓN ANTICIPADA DE LA FACTURA. En los números anteriores se ha visto la oportunidad en que deben emitirse las facturas. Este es el plazo máximo, es decir no se pueden emitir después de ese plazo, ya que ello hace incurrir al contribuyente en una infracción tributaria. Pero nada impide, y así lo ha confirmado el SII en diversos pronunciamientos, que el contribuyente anticipe la emisión de la factura, es decir, que la emita antes de la fecha que la ley indica como fecha en que existe obligación de emitirla. Como consecuencia, tenemos que el contribuyente queda obligado a pagar el IVA, que se devenga en esta emisión anticipada CONCEPTO DE FACTURA ELECTRÓNICA. Es la representación informática de un documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico pero con idéntico valor legal a éste. a. Propósito de la Factura Electrónica. La importancia de implementar un sistema que permita operar con factura electrónica nace de la innegable necesidad de otorgar validez legal al ejemplar electrónico de los documentos tributarios de compra y venta, tales como facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho y libros, ya que con ello se optimiza la operación de las empresas y del SII. 20 Véase, artículo 55º inciso 1º del DL Nº SERRANO, Lisandro. Régimen Tributario Aplicable a la Factura. p. 5 y 6.

34 b. Principales Características de la Factura Electrónica Los folios que deberán utilizarse en los documentos tributarios electrónicos (DTE) se autorizan vía Internet. Se debe enviar al SII, vía Internet, un ejemplar de cada DTE que el contribuyente emita. Todo DTE va firmado digitalmente por el emisor. El contribuyente que emite DTE, debe también recibir los documentos tributarios electrónicos que otros contribuyentes le envíen. Además de los documentos tributarios que emita, los contribuyentes autorizados, deben enviar mensualmente al SII información del libro de Compra y Venta. c. Ventajas de la factura electrónica para los contribuyentes. La implementación del sistema permite obtener vía Internet la autorización para generar DTE, evitando el trámite del timbraje físico, que se realiza actualmente en las oficinas del SII. Podrá ejecutar impresión del DTE en papel corriente y no prefoliado. Economía de recursos, por que no se requerirá imprimir talonarios con original y dos copias. Permite eximir a los contribuyentes autorizados, de almacenamiento de documentos en papel, (actualmente de las facturas señaladas). Gestión informatizada de los documentos, por lo tanto mayor resguardo de la información y menos tiempo de búsqueda de los mismos. Operar con DTE permite a los contribuyentes hacer importantes mejoras en sus procesos de negocios. Posee sistemas avanzados de seguridad y encriptación que permite la verificación de la validez de la factura electrónica.

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