Manual del Servidor Público del Municipio de Querétaro

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Transcripción:

Manual del Servidor Público del Municipio de Querétaro

Mensaje A los servidores públicos del Municipio de Querétaro Servir a los demás es un honor que se debe asumir con satisfacción y con responsabilidad. La administración pública del municipio de Querétaro, no sólo es el Presidente Municipal; somos todos los que desempeñamos un empleo, cargo o comisión dentro de la estructura orgánica del Municipio. En consecuencia, los actos que realizamos no son calificados ni descalificados en forma individual. La ciudadanía enaltece o degrada la imagen institucional. Es decir, todos somos responsables por los actos de todos. Del mismo modo, la percepción ciudadana sobre nuestras instituciones nos hace merecedores de su confianza y, en esa medida, logramos su participación comprometida en las tareas públicas que nos competen. Si los ciudadanos no confían en nosotros, no tienen interés en apoyarnos y acompañarnos en nuestra importante misión de servir. En razón de lo anterior, es preciso que nuestra conducta como servidores públicos sea acorde a los valores de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en principio por nuestra vocación de servicio y nuestro compromiso social e institucional. Sin embargo y dada la importancia que conlleva el servicio público, el incumplimiento de estos valores puede ubicarnos en situación de responsabilidad de tipo político, penal, civil o administrativo, lo cual podría traer consigo la aplicación de una o varias sanciones. De esta forma y con la finalidad de que los servidores públicos del municipio de Querétaro, conozcamos las consecuencias que se pueden derivar cuando nuestra actuación no se apegue a los ordenamientos jurídicos y administrativos que regulan nuestra función pública, se ha realizado un esfuerzo para compilar en forma breve la información relativa al Sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que se integra en este documento y que espero sea de utilidad tanto en el rubro personal como en el profesional. Atentamente Presidente Municipal de Querétaro

Compañeros servidores públicos del Municipio de Querétaro En forma tradicional, los Órganos de Control Interno que tienen a su cargo el desahogo de los procedimientos de responsabilidad administrativa y la aplicación de las sanciones que se establecen en los ordenamientos jurídicos de la materia, generan animadversión entre los servidores públicos, por el hecho de ser la instancia que les aplica los correctivos en el caso de que sus conductas no se apeguen a los ordenamientos jurídicos que rigen su actuación. Esa percepción se considera radical, pues las funciones de este tipo de órganos, en el caso del Municipio de Querétaro, del Tribunal Municipal de Responsabilidades Administrativas, tienen como propósito esencial la tutela del interés público que indiscutiblemente está por encima de cualquier interés individual. Es así que el servidor público debe estar consciente de la gran responsabilidad que asume y procurar que sus acciones se enfoquen siempre al interés general y en apego a la ley. Existen casos en los que los actos u omisiones se realizan porque el servidor público no conoce sus obligaciones como tal, es decir, por ignorancia de la ley, lo cual no lo exenta de su cumplimiento, por lo que de cualquier forma el servidor público infractor es sancionado. Al respecto, en el Tribunal Municipal de Responsabilidades Administrativas, con el apoyo invaluable del Lic. Manuel González Valle, Presidente Municipal, hemos trabajado en la elaboración de este documento de carácter informativo, que tiene como propósito fundamental que este Órgano de Control Interno, además de correctivo, sea preventivo, acercando la información sobre el panorama global referente al sistema de responsabilidades, con la finalidad de disminuir los índices de infracciones atribuibles a los servidores públicos del Municipio de Querétaro. Atentamente Magistrado del Tribunal Municipal de Responsabilidades Administrativas

Índice Qué es un servidor público? Cuál es su relación con la Entidad Pública que lo contrató? Qué no puede hacer un servidor público en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión? En qué tipo de responsabilidades puede incurrir un servidor público si realiza actos que contravengan el marco jurídico que rige su actuación? Qué es la Responsabilidad Política? Quiénes pueden ser sujetos de la Responsabilidad Política? Cuáles son las sanciones que pueden imponer a quienes incurren en Responsabilidad Política? Qué autoridad impone las sanciones por Responsabilidad Política? Qué es la Responsabilidad Penal? Quiénes pueden ser sujetos de la Responsabilidad Penal? Cuáles son las sanciones que pueden imponer a quienes incurren en Responsabilidad Penal? Qué autoridad impone las sanciones por Responsabilidad Penal? Qué es la Responsabilidad Civil? Quiénes pueden ser sujetos de la Responsabilidad Civil? Cuáles son las sanciones que pueden imponer a quienes incurren en Responsabilidad Civil? Qué autoridad impone las sanciones por Responsabilidad Civil?

Qué es la Responsabilidad Administrativa? Quiénes pueden ser sujetos de la Responsabilidad Administrativa? Cuáles son las sanciones que pueden imponer a quienes incurren en Responsabilidad Administrativa? Qué autoridad impone las sanciones por Responsabilidad Administrativa? Qué es el Tribunal Municipal de Responsabilidades Administrativas?

Manual del Servidor Público del Municipio de Querétaro Qué es un servidor público? La definición legal se encuentra en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, y 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro. El último de los ordenamientos establece que un servidor público, es: Toda persona que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Paraestatal, Municipal o Paramunicipal, Organismos Constitucionales Autónomos y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto que les dio origen. Cuál es su relación con la entidad pública que lo contrató? Todas las personas físicas tenemos derechos y obligaciones que se establecen en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos y administrativos. Sin embargo, cuando una persona desempeña un empleo, cargo o comisión en un órgano gubernamental, adquiere derechos que puede ejercer y obligaciones que debe cumplir únicamente en su carácter de servidor público. Además, la relación entre el Estado y los sujetos, que tienen a su cargo el ejercicio de la Función Pública, constituye un estado especial de sujeción, en el cual el servidor público se encuentra sujeto al sistema de responsabilidades en las cuales puede incurrir con motivo de las acciones u omisiones que realiza en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión. De esta forma, las conductas que realice la persona física como tal no la ubican en posibilidad de incurrir en algún tipo de las responsabilidades de los servidores públicos que se detallan en este Manual, pues esas conductas no las realizó en el ejercicio de sus funciones como servidor público. Pero si le serían aplicadas, en su caso, las sanciones que establecen los ordenamientos legales para cualquier persona.

Qué no puede hacer un servidor público en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión? Con base en un principio de derecho, la autoridad sólo puede hacer aquello para lo que expresamente lo faculta la Ley. De esta forma, es erróneo creer que por el hecho de que un ordenamiento legal no nos impide realizar algún acto como servidores públicos, signifique que podemos realizarlo. Tampoco es válido argumentar que realizamos un acto porque al interpretar una disposición, consideramos que se trataba de una situación similar, sino que debe aplicarse la ley en sentido estricto, y no con base en la interpretación del servidor público. En este sentido, los artículos 40 y 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, señalan expresamente cuál debe ser la manera de conducirse de los servidores públicos, en los siguientes términos: Artículo 40 Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I Cumplir con la máxima diligencia, el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión. II Formular y ejecutar legalmente en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las Leyes y cualquier otra norma que determine el manejo de recursos económicos públicos.

III Abstenerse de causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal y Municipal, sea por el manejo irregular de los fondos y valores de éstas, o por irregularidades en el ejercicio del pago de recursos presupuestales del Estado o Municipios, o de los concertados y convenidos por el Estado con la Federación o sus municipios. IV Utilizar los recursos que tenga asignado para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines a que estén afectos. V Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de aquellas. VI Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo de éste. VII Observar en la dirección de sus subalternos, las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad. VIII Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dictan en ejercicio de sus atribuciones. IX Comunicar por escrito al titular de la Dependencia u Organismo Auxiliar en el que preste sus servicios, el incumplimiento de las

obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba. X Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó, o de haber cesado por cualquier otra causa en el ejercicio de sus funciones. XI Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones cuando las necesidades de servicio público no lo exijan. XII Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohíba. XIII Abstenerse de nombrar, contratar o promover como servidores públicos a personas con quienes tenga parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, y que por razón de su adscripción dependan jerárquicamente de la Unidad Administrativa de la que sea Titular. Cuando al asumir el servidor público el cargo o comisión de que se trate, ya se encontrare en el ejercicio de una función o responsabilidad pública algún familiar comprendido dentro de la restricción prevista en esta fracción, deberán preservarse los derechos previamente adquiridos por éste último. En este caso, el impedimento será para el fin de excusarse de intervenir en cualquier forma, respecto del nombramiento de su familiar. XIV Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para sí, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones

profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público, o las personas antes referidas, formen o hayan formado parte. XV Informar por escrito al Jefe inmediato y, en su caso, al Superior Jerárquico sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que se hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación o resolución cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos. XVI Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí o para las personas a las que se refiere la fracción XIII y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales, se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. XVII Desempeñar su empleo, cargo o comisión, sin obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la Fracción XIV de este artículo. XVIII Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios, en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la Fracción XIII.

XIX Presentar con oportunidad y veracidad su manifestación de bienes ante la Secretaría de la Contraloría en los términos que señala la Ley. XX Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Contraloría conforme a la competencia de ésta. XXI Informar al Superior Jerárquico de todo acto u omisión de los servidores públicos sujetos a su Dirección, que pueda implicar inobservancia de las obligaciones a que se refieren las fracciones de este artículo, y en los términos previstos por las normas que al efecto se expidan; Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su Superior Jerárquico, deba ser comunicado a la Secretaría de la Contraloría, el Superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el Superior Jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Contraloría, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su Superior; XXII Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; XXIII Abstenerse de impedir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, la formulación de quejas y denuncias, o que con motivo de las mismas, realice cualquier conducta injusta y omita una justa y debida, que lesione los intereses de los quejosos o denunciantes; XXIV Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquella pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan; y

XXV Abstenerse, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos o enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y XXVI Las demás que le impongan las Leyes y Reglamentos. Lo dispuesto en la última fracción del numeral que antecede, tiene su explicación en el sentido de que existen dependencias, entidades u organismos a los que les aplican disposiciones específicas y exclusivas, como es el caso de los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal a quienes, en el ejercicio de su cargo, les aplica el Reglamento del Personal Operativo de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, de tal forma que si incumplen con alguna disposición de las contempladas en dicho reglamento, en forma automática se ubican en el supuesto que señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro en su artículo 40, fracción XXVI, ya citados. A propósito de ejemplificar, el artículo 18 fracción VIII, del Reglamento del Personal Operativo de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, señala: Artículo 18 Son obligaciones del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal: VIII Activar sirena, código de las unidades o señales de alerta, únicamente en los casos que se requiera y en el cumplimiento de sus funciones. De esta forma, si algún elemento realiza una conducta contraria a lo establecido en esta disposición, puede ser sujeto de un procedimiento

por responsabilidad administrativa en el caso de que se presente queja o denuncia contra él. Artículo 41 Se incurre en responsabilidad administrativa por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, dando lugar a la instrucción del procedimiento administrativo que corresponda ante los órganos competentes, y a la aplicación de las sanciones que en esta ley se consignan, atendiendo a la naturaleza de la obligación que se transgreda. En qué tipo de responsabilidades puede incurrir un servidor público si realiza actos que contravengan el marco jurídico que rige su actuación? Responsabilidad política Artículos 108, 109, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95, 96, 97 y 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, y 5 a 21 y 27 a 38 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro. Responsabilidad penal Artículos 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, 99 y 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 22 a 38 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, y 259 a 271 del Código Penal para el Estado de Querétaro. Responsabilidad civil Artículos 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, y 1799 del Código Civil para el Estado de Querétaro. Responsabilidad administrativa Artículos 113 y 114 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 100 y 101 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Querétaro Arteaga, y 40 y 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro. Qué es la responsabilidad política? Es aquella que se puede fincar a los servidores públicos, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Quiénes pueden ser sujetos de la responsabilidad política? Este tipo de responsabilidad se finca a través del juicio político y en ella sólo pueden incurrir determinados servidores públicos que para el caso del estado de Querétaro, se encuentran señalados en el artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga. En el caso de los municipios el único que puede incurrir en responsabilidad política es el Presidente Municipal. Es conveniente precisar que no procede el juicio político por la mera expresión de las ideas. Cuáles son las sanciones que pueden imponer a quienes incurren en responsabilidad política? Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Qué autoridad impone las sanciones por responsabilidad política? La Legislatura se constituye en órgano acusador y si la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión votan a favor de formular la acusación, ésta se envía al Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien se constituye en jurado de sentencia, lleva el procedimiento conforme a la ley y, en su caso, aplica la sanción correspondiente.

Qué es la responsabilidad penal? Es aquella que se deriva como consecuencia de que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, realice una conducta que sea considerada como delito por el Código Penal para el Estado de Querétaro. Quiénes pueden ser sujetos de la responsabilidad penal? Todos los servidores públicos. Es necesario que se realice una declaración de procedencia en el caso de los servidores públicos que son sujetos de responsabilidad política, en términos del artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga. La declaración de procedencia significa que la legislatura del Estado debe quitarle el fuero al servidor público o, dicho de otra forma, debe dar autorización al Ministerio Público a fin de que ejercite la acción penal y que el servidor público sea sujeto al procedimiento. En caso de que no se autorice el ejercicio de la acción penal contra el servidor público, no implica que ya no proceda ninguna acción, pues éste puede ser sujeto a proceso una vez que concluya su encargo. Cuáles son las sanciones que pueden imponer a quienes incurren en responsabilidad penal? Prisión y multa que para cada caso se señalen. Privación del cargo e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, hasta por el mismo tiempo que el señalado en las penas privativas de libertad. Delitos Ejercicio indebido y abandono del servicio público. Desempeño irregular de las funciones públicas. Abuso de autoridad. Intimidación. Coalición de servidores públicos. Peculado. Cohecho. Concusión.

Enriquecimiento ilícito. Negociaciones ilícitas. Tráfico de influencia. Qué autoridad impone las sanciones por responsabilidad penal? Procuraduría General de Justicia y Juez Penal. En primer término, quien conoce de la situación es el Ministerio Público, y en el caso de que considere que existen elementos suficientes para ejercer la acción penal, consigna el expediente y lo envía al juez penal a efecto de que se desarrolle el procedimiento penal correspondiente, se determine la responsabilidad del servidor público y, en su caso, se aplique la sanción que corresponda. Qué es la responsabilidad civil? Se representa en los daños y perjuicios que ocasiona un servidor público en el ejercicio de sus funciones a los particulares, entre los que se incluye a las entidades públicas. Si el servidor público ocasiona un daño o perjuicio a la entidad pública en la que labora, el procedimiento al que se sujetará no será por responsabilidad civil, sino por responsabilidad administrativa. Quiénes pueden ser sujetos de la responsabilidad civil? Todos los servidores públicos en cualquier momento, siempre que no prescriba el tiempo que marcan las leyes para ejercer el derecho. El Código Civil del Estado de Querétaro en su artículo 1799, señala que: El Estado y los municipios responden solidariamente de los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Para este tipo de responsabilidad no se requiere declaración de procedencia.

Cuáles son las sanciones que pueden imponer a quienes incurren en responsabilidad civil? La sanción a la que se hace acreedor el servidor público, en el caso de que se determine su responsabilidad, será el pago de daños y perjuicios que haya ocasionado con su conducta. Qué autoridad impone las sanciones por responsabilidad civil? El desahogo del procedimiento y, en su caso, la aplicación de la sanción corresponde al Poder Judicial del Estado, a través de un Juez Civil. Qué es la responsabilidad administrativa? Es aquella en la que incurre el servidor público cuando, con alguna conducta en el ejercicio de sus funciones, incumple con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público. Para el caso de Querétaro, estos principios se encuentran salvaguardados a través de lo que denominamos el código de conducta que se establece en el artículo 40 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, de tal forma que si el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, despliega una conducta con la cual se incumpla algún supuesto de los contemplados en la ley que se señala, en forma automática sería sujeto de un procedimiento de responsabilidad administrativa. Quiénes pueden ser sujetos de la responsabilidad administrativa? Toda persona que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Paraestatal, Municipal o Paramunicipal, Organismos Constitucionales Autónomos y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto que les dio origen. También quedan sujetas, aquellas personas que manejen o administren recursos estatales, municipales, concertados o convenidos por el Estado con la Federación o con sus Municipios, y aquellos que en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, se beneficien con adquisiciones, enajenaciones,

arrendamientos, mantenimientos y construcción de obras públicas, así como prestación de servicios relacionados con éstas, que deriven de actos o contratos que se realicen con cargo a dichos recursos. Cuáles son las sanciones que pueden imponer a quienes incurren en responsabilidad administrativa? Amonestación. Suspensión hasta por 3 meses sin goce de sueldo. Destitución del puesto. Multa de hasta 180 días de sueldo base. Inhabilitación. De uno a cinco años si no existe afectación a la hacienda pública. Si existe afectación a la hacienda pública: De cinco a diez años De diez a veinte años Hasta 200 veces el salario mínimo mensual. Más de 200 veces el salario mínimo mensual. Reparación del daño. Cubrir en dinero o especie el menoscabo a la hacienda pública, más los accesorios correspondientes. Qué autoridad impone las sanciones por responsabilidad administrativa? Los encargados de sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa y, en su caso, de aplicar las sanciones que de ellos de deriven, serán los Órganos de Control Interno pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Municipios y Organismos Constitucionales Autónomos, cada uno en su ámbito de competencia. En el caso del municipio de Querétaro, la autoridad competente es el Tribunal Municipal de Responsabilidades Administrativas. Qué es el Tribunal Municipal de Responsabilidades Administrativas? Es un organismo público desconcentrado del Ayuntamiento con autonomía técnica, encargado de la sustanciación de los procedimientos, para la determinación de responsabilidad administrativa y la aplicación de las sanciones disciplinarias que prevé la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en el ámbito de su competencia.

Antecedentes de creación Los Órganos de Control Interno en el sector público de nuestro país, desde su aparición, cuentan con diversas atribuciones entre las que se cuentan fundamentalmente la relativa a realizar revisiones y auditorías, y la correspondiente a sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa y, en su caso, aplicar las sanciones que de ellos se deriven. Es el caso que la concentración de las atribuciones señaladas, deriva en la problemática de ubicar a estos órganos en una situación de desventaja, al constituirse en juez y parte dentro de los procedimientos a su cargo. En razón de lo anterior y como resultado de diversos trabajos, el Ayuntamiento de Querétaro, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2005, aprobó el Acuerdo que Crea al Tribunal Municipal de Responsabilidades Administrativas como un Órgano de Control Interno, que tiene a su cargo la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en su ámbito de competencia. Estructura orgánica Se anexa organigrama Qué hace? Recibe las quejas y las denuncias que los ciudadanos y las instancias públicas presenten contra servidores públicos del Municipio de Querétaro; abre un cuaderno de investigación y, si derivado de las actuaciones se advierte que existen los elementos suficientes que presuman la responsabilidad administrativa del servidor público señalado, se inicia un procedimiento de responsabilidad administrativa en el cual se respetan las garantías de audiencia y de seguridad jurídica. Agotadas las etapas procesales que señalan las leyes y reglamentos, se procede a dictar resolución en sentido absolutorio o fincando una responsabilidad y, en consecuencia, aplicando una o varias sanciones de las contempladas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro. Si derivado de los hechos que conoce, identifica que existen elementos que probablemente constituyen un delito, realizará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

Así mismo, con la finalidad de mantener actualizados las leyes y reglamentos que aplica, puede proponer, a través de la Secretaría del Ayuntamiento, la elaboración de proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos y acuerdos. A quiénes puede sancionar el Tribunal Municipal de Responsabilidades Administrativas? A toda persona que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión en el Municipio de Querétaro. También a aquellas personas que manejen o administren recursos públicos del municipio de Querétaro, y a quienes se beneficien con adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y construcción de obras públicas, así como de la prestación de servicios relacionados con éstas, que deriven de actos o contratos que se realicen con cargo a dichos recursos. Cuáles son las sanciones que puede imponer? Una vez concluido el procedimiento, si la resolución determina la existencia de responsabilidad, el Tribunal podrá imponer las sanciones que contempla el artículo 89 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y que consisten en: 1. Amonestación. 2. Suspensión del empleo, cargo o comisión, hasta por tres meses sin goce de sueldo. 3. Multa. 4. Destitución definitiva del cargo. 5. Inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta por veinte años. En el caso de los procedimientos resarcitorios, además de las sanciones antes contempladas, se exige la Reparación del Daño que haya sido ocasionado a la Hacienda Pública Municipal. (Se anexa diagrama) Etapas que se siguen en el procedimiento de responsabilidad administrativa

Política de calidad Sustanciar los procedimientos de nuestra competencia con apego a la legalidad, mejorando continuamente nuestros procesos y la eficacia de nuestro Sistema de Gestión de la Calidad, promoviendo un ambiente laboral armonioso y de respeto, con igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, capacitándonos a favor de un gobierno de excelencia que responda a las necesidades de la ciudadanía, propiciando una cultura de corresponsabilidad con ella. Participación ciudadana Si algún servidor público incumplió con sus obligaciones, no te trató con respeto y rectitud, no fue imparcial, realizó cobros indebidos, u obstaculizó el trámite de los servicios que presta el municipio: Denúncialo! en el Tribunal Municipal de Responsabilidades Administrativas, acude a nuestras oficinas ubicadas en la dirección que a continuación se enuncia, en los números telefónicos que se presentan, vía correo electrónico o bien, a través de los módulos que se encuentran ubicados en el Centro Cívico de Querétaro y en las siete delegaciones municipales. Datos generales Boulevard Bernardo Quintana No. 10 000, Primer piso, Letra D, Fracc. Centro Sur, C.P. 76090, Delegación Josefa Vergara y Hernández, Querétaro, Qro., México. Tels. (442) 238 77 61 (442) 238 77 00 Ext. 7301 Fax (442) 238 77 47 www.tribunalmunicipalqro.gob.mx Ayuntamiento de Querétaro 2006-2009 Tribunal Municipal de Responsabilidades Administrativas