CONTRATO DE PRÉSTAMO Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRÉSTAMO, que suscriben de una parte, LA ENTIDAD DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA SOLIDARIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL S.A.C. con RUC Nº 20437093564, inscrita en la Partida Electrónica Nº 12177988 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, en adelante LA EDPYME, cuyo(s) funcionario(s) suscriben al final del presente contrato; y de la otra parte LOS S, cuyas generales de Ley, conjuntamente con las de sus cónyuges, quienes intervienen a fin de prestar su debido consentimiento, sobre los términos y condiciones que se estipulan y suscriben en el presente contrato; aparecen en la HOJA RESUMEN GRUPAL que forma parte del presente contrato. PRIMERA: ANTECEDENTES LOS S, descritos al final de este documento conforman. con el nombre de. para sus propios fines y efectos sociales a quienes en adelante se le denominará LOS S. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Por medio del presente contrato y a solicitud de LOS S, LA EDPYME concede a cada uno de ellos y en calidad de préstamo, los montos que figuran en los cronogramas de pago individual, conforme a la Solicitud de Fondo Grupal de Crédito, recibiendo LOS S dichas sumas a su entera satisfacción, obligándose a devolverla en la misma moneda que se les otorgó el préstamo, más los intereses compensatorios y moratorios, así como las comisiones y gastos que tenga establecido LA EDPYME en su tarifario vigente para este tipo de crédito, de acuerdo al cronograma de pago grupal a que se refiere el primer párrafo de la cláusula tercera del presente documento. TERCERA: CRONOGRAMA DE PAGOS LA EDPYME entregará a LOS S, un CRONOGRAMA DE PAGO GRUPAL del crédito aprobado, el cual forma parte integrante del presente contrato, en el que se detalla el número de cuotas de pago grupal, el monto total de cada una de ellas y la fecha de vencimiento de las mismas, el cual se obligan estrictamente a cumplir. Asimismo, LA EDPYME entregará a cada uno de LOS S un CRONOGRAMA DE PAGO INDIVIDUAL, los cuales también forman parte del presente contrato, en el que se detalla el número de cuotas de pago (el que coincide con el cronograma de pago grupal), el monto que le corresponde aportar a cada uno de LOS S a las cuotas de pago grupal, la fecha de vencimiento de las mismas, la tasa de interés compensatorio y moratorio, comisiones, tributos y gastos que LA EDPYME aplique durante la vigencia del contrato. LOS S deberán efectuar el pago de las referidas cuotas, en efectivo, en la misma moneda del crédito; los días del mes señalados en el CRONOGRAMA DE PAGOS, y en caso de resultar día no hábil, podrá efectuar el pago día hábil posterior inmediato a éste, por los importes que LA
EDPYME indique conforme al CRONOGRAMA DE PAGOS a que se refiere esta cláusula. LOS S que no cancelen los importes en las oportunidades que correspondan de acuerdo al CRONOGRAMA DE PAGOS, incurrirá en mora automática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1333º del Código Civil y, como consecuencia de ello, LA EDPYME queda autorizada a cobrar a LOS S, además del interés compensatorio, los intereses moratorios, comisiones y gastos; que incluyen los conceptos establecidos para los procesos de cobranza extrajudicial y/o judicial. LOS S declaran y aceptan que, ante el incumplimiento del pago, se procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgo. LOS S podrán realizar pagos anticipados de los saldos del crédito a que se refiere el presente Contrato, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago. Los pagos anticipados disminuirán el monto de las cuotas o el plazo del pago, a elección de LOS S. CUARTA: INTERESES COMISIONES Y GASTOS La tasa de interés compensatorio, comisiones y gastos que LA EDPYME aplicará al saldo deudor de LOS S, será la que tenga establecida LA EDPYME en su tarifario vigente para esta clase de créditos. La tasa que aplicará LA EDPYME a la cantidad estipulada en la cláusula tercera ha sido informada a LOS S para su conformidad, la cual está expresada en el CRONOGRAMA DE PAGOS a que hace mención la cláusula precedente. Asimismo LOS S convienen en cancelar los gastos y comisiones por conceptos notariales, registrales, administrativos, seguros, portes, elaboración y actualización de tasaciones, estudio de títulos, de cobranza extrajudicial y/o judicial, entre otros que el fueran aplicables de acuerdo al Tarifario vigente, el mismo que LOS S declaran conocer y aceptar. QUINTA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES: LOS S reconocen y aceptan que, cuando las condiciones del mercado, crediticia y de riesgo, lo ameriten, y sin necesidad de intervención, autorización previa o confirmación posterior por su parte, LA EDPYME podrá efectuar: 1) Modificaciones de tasa de interés, comisiones y gastos aplicables, las cuales entrarán en vigencia a los quince (15) días calendario de comunicadas a LOS S mediante los mecanismos establecidos en la presente cláusula. No será exigible la comunicación previa cuando la modificación sea favorable para EL. 2) Modificaciones a las condiciones contractuales distintas a las señaladas en el párrafo anterior, las cuales entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario de comunicadas a LOS S mediante los mecanismos previstos en la presente cláusula.
Las partes acuerdan que las modificaciones serán informadas en los medios de comunicación que LA EDPYME tenga a su disposición, dándose preferencia a las comunicaciones vía correo electrónico y/o avisos escritos al domicilio y/u otros medios directos de comunicación a LOS S. Adicionalmente, LA EDPYME podrá comunicar las modificaciones mediante avisos en medios masivos que considere convenientes. En las comunicaciones antes referidas se indicará de manera expresa que LOS S podrán dar por concluido el presente contrato, previo pago de todo lo adeudado. La permanencia o continuación en el uso del servicio de crédito por LOS S significará su total aceptación de las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, LOS S deberán manifestarlo por escrito, dentro de los cinco (05) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en caso el servicio de crédito no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas e indirectas que LOS S mantengan. Las partes acuerdan que, en caso de terminación anticipada del contrato por cualquier motivo, aún habiendo LOS S hecho uso o no de la suma del presente contrato, no habrá lugar a devolución de las comisiones y gastos cobrados. Las partes acuerdan que, los tributos creados y por crearse, que afecten los servicios de este contrato, serán asumidas por LOS S. SEXTA: FINALIDAD DEL PRÉSTAMO El préstamo que otorga LA EDPYME está destinado para LOS S, y este dará las facilidades para que LA EDPYME pueda realizar visitas, auditorias, investigaciones y, en general, las acciones de seguimiento y de control para la verificación del adecuado uso del préstamo. SÉPTIMA: COMPROMISO DE PAGO DE LA DEUDA LOS S se comprometen a cancelar el presente préstamo, quedando expresamente señalado que LA EDPYME tiene el derecho de cobrar el total del monto adeudado por LOS S. OCTAVA: INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Asimismo, LA EDPYME tiene derecho a iniciar acciones legales y/o ejecutar las garantías en caso se incurra en mora con dos cuotas consecutivas o tres alternadas. En este caso, LA EDPYME podrá resolver el contrato sin necesidad de aviso anticipado y dar por vencidas todas las cuotas de LOS S pendientes de vencimiento y exigir por la vía que considere más adecuada el pago del saldo de crédito adeudado más los intereses comisiones y gastos. LOS S en adición a lo señalado en el párrafo anterior, facultan a LA EDPYME a dar por resuelto este contrato y por vencidos todos los plazos y exigir el pago inmediato de las sumas adeudadas, pudiendo iniciar las acciones legales pertinentes, sin que sea necesario cursar previo aviso para
que opere la resolución automática de este contrato, cuando se den los siguientes hechos: 1) Si se comprueba la falsedad de la información para el otorgamiento del crédito. 2) Cuando incumpla en otorgar las facilidades o obstaculice las acciones de seguimiento y control y establecida en la Cláusula Sexta. 3) Si incumpliese cualquiera de las obligaciones que asume en virtud de este contrato. NOVENA: PAGARÉ LOS S declaran haber emitido un pagaré incompleto, cuya copia le ha sido entregada a la suscripción del presente contrato. Asimismo, LA EPDYME queda facultada por LOS S para integrar el pagaré incompleto en cuanto a su fecha de vencimiento, a su importe y a las tasas de interés compensatorio, moratorio, comisiones, gastos y todos los demás conceptos aplicables, de acuerdo a la liquidación que efectúe LA EDPYME, y la fecha de vencimiento corresponderá a la fecha en la que se practique dicha liquidación. Una vez completado el pagaré de acuerdo al párrafo anterior, LA EDPYME procederá de ser el caso a protestarlo y ejercitará las acciones de ley que correspondan; todo ello conforme al art. 10º de la Ley Nº 27287 Ley de Títulos Valores y disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que LOS S declaran conocer y haber recibido explicación de parte de LA EDPYME en sus alcances y uso de este pagaré incompleto. DÉCIMA: LIBRE NEGOCIACIÓN DEL PAGARÉ EMITIDO LOS S hacen renuncia expresa a incluir en el presente contrato cláusula alguna que impida o limite la libre negociación del título valor con el que se respalda la presente operación crediticia. DÉCIMO PRIMERA: DE LAS GARANTÌAS REALES LOS S se obligan a constituir las garantías reales que al efecto acuerde o le solicite LA EDPYME, las cuales respaldarán el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, obligándose a solicitar autorización a LA EDPYME para realizar algún acto de disposición de su(s) bien(es) dado(s) en garantía, a fin de no perjudicar su derecho a recuperar el crédito y siempre que otorgue nueva(s) garantía(s) en respaldo de sus obligaciones a satisfacción de LA EDPYME. Tratándose de este tipo de garantías, éstas constarán en documento aparte que se integrará como Anexo al presente contrato. DÉCIMO SEGUNDA: FIANZA SOLIDARIA Y COMPROMISO DE PAGO DE LA DEUDA
Por medio de la presente cláusula, cada uno de LOS S constituyen fianza solidaria a favor de los otros en forma ilimitada e irrevocable, sin beneficio de excusión y división, aceptando anticipadamente las prórrogas que LA EDPYME pueda condecer grupal o individualmente a cada uno de LOS S. En consecuencia se obligan frente a LA EDPYME a garantizar las obligaciones de cada uno, comprometiéndose a cancelar su préstamo así como el de sus co-deudores conforme a los términos del presente contrato. DÉCIMO TERCERA: INFORMACIÓN CREDITICIA DE LOS DEUDORES LA EDPYME queda autorizada por LOS S a proporcionar las informaciones relativas al incumplimiento de sus obligaciones, en las que este pueda incurrir, a terceras personas, inclusive a empresas de información crediticia y centrales de riesgo, pudiendo difundirse dichas informaciones crediticias negativas de LOS S sin ninguna responsabilidad para LA EDPYME, ni para los terceros. Del mismo modo, LA EDPYME queda autorizada a verificar los datos e informaciones proporcionadas por LOS S, actualizarlos o intercambiarlos con otros acreedores o terceros, así como obtener información sobre su patrimonio, cumplimiento de sus pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general. La información antes indicada, podrá ser recabada por LA EDPYME sea en forma directa o a través de empresas de información crediticia o centrales de riesgo. DÉCIMO CUARTA: DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN LOS S autorizan y facultan a LA EDPYME a contratar un Seguro de Desgravamen para cada integrante, mientras se encuentre vigente el presente contrato y exista saldo deudor. Este gasto será asumido por LOS S para lo cual se le cargará automáticamente el importe en el CRONOGRAMA DE PAGOS y HOJA DE RESUMEN, siendo el beneficiario de la póliza LA EDPYME o a quien esta le haya cedido sus derechos, quien en caso de fallecimiento por muerte natural o accidental de LOS S e incluso en caso de invalidez total permanente por accidente o enfermedad, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo al Saldo Deudor de Capital, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, y gastos del préstamo que no se hayan cancelado. LOS S autorizan a la Compañía de Seguros contratada por LA EDPYME, en caso de fallecimiento, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera. LOS S declaran haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los párrafos precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme los documentos correspondientes de la Póliza de Seguro de Desgravamen. DÉCIMO QUINTA: DOMICILIO DE LOS S
Para los fines del presente contrato de préstamo, las partes establecen como domicilio de LOS S los indicados al final del presente contrato y en la HOJA RESUMEN. Para el caso que LA EDPYME recurra a la vía judicial con el objeto de hacer efectivo el importe del préstamo, las partes acordamos mutuamente someternos a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de...,a cuyo efecto renunciamos al fuero de nuestro domicilio. DÉCIMO SEXTA: DECLARACIÓN DE LOS S LOS S firman el presente contrato con pleno conocimiento del mismo, en la plenitud de sus capacidades de ejercicio y de goce, consciente de la obligación que asumen y libre de vicio de voluntad. Declaran, además, aceptar la totalidad de Términos y Condiciones del presente contrato y de haber leído, suscrito y recibido copia del presente contrato, del pagaré, del CRONOGRAMA DE PAGOS GRUPAL E INDIVIDUAL, HOJA RESUMEN GRUPAL, comprobante de desembolso, y los documentos correspondientes de la Póliza de Seguro de Desgravamen. de del 20 POR LOS S...
. POR LA EDPYME ---------------------------------------