Obligaciones Fiscales

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MARCO LEGAL y FISCAL DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS

Transcripción:

Obligaciones Fiscales

Institución de Asistencia Privada Son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular, ejecutan actos de asistencia social. Y se rigen con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada. Fundamento Legal: Art. 1ro. De la Ley de Instituciones de Asistencia Privada

Figura Jurídica Con fines lucrativos S.A. A.C. donatarias autorizadas S.C. C IAP con fines no lucrativos

Impuesto sobre la Renta Titulo III Personas Morales con Fines no Lucrativos Con base en el articulo 93 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otros ordenamientos fiscales, las personas morales no lucrativas no serán contribuyentes del ISR. Fundamento Legal: Art. 93 de la LISR

Impuesto Empresarial a Tasa Única CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado. Fundamento Legal: Art. 4 de LIETU

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: VIII. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Fundamento Legal: Art. 5 de la LIETU

Presentar declaración anual informativa de ingresos y erogaciones Las personas morales no lucrativas, no estarán sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta por el remanente distribuible, pero si estarán obligadas a presentar una declaración anual informativa de ingresos y erogaciones antes del 15 de febrero de cada año INGRESOS.- todo lo captado por la institución EROGACIONES.- todo lo ejercido por la Institución FUNDAMENTO LEGAL: ART. 101 fracción III LISR

Obligaciones Fiscales Registro Federal de Contribuyentes Llevar los sistemas contables Conforme al CFF. Expedir comprobantes por sus ingresos Exigir comprobantes con Requisitos fiscales de sus gastos Retención de ISR de salarios Y a terceros Presentar declaraciones Informativas Fundamento legal art. 101 de la LISR.

Presentar declaraciones informativas Las asociaciones no lucrativas deberán presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, vía Internet las declaraciones informativas siguientes: retenciones de ISR a Profesionistas donativos otorgados.. retenciones de Impuesto sobre producto del trabajo inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes. pagos efectuados a residentes en el extranjero clientes y proveedores FUNDAMENTO LEGAL: ART, 101 FRACC. VI Y 214 LISR

Impuesto al Valor Agregado (IVA) Las asociaciones no lucrativas pueden pagar o no ISR, dependiendo del titulo de la Ley de ISR en el que se ubiquen, sin embargo, tratándose de la Ley de IVA no se puede asegurar lo mismo, ya que esta ultima ley no grava personas sino actos o actividades realizados por tales personas. Las personas morales se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes: Actos o actividades gravados 1.- enajenen bienes 2.- presten servicios independientes 3.- otorguen el uso o goce temporal de bienes. 4.- importen bienes o servicios. FUNDAMENTO LEGAL. ART. 1ro LEY DEL IVA

DONATARIAS AUTORIZADAS

Obtención de la deducibilidad Actividades susceptibles de obtener la autorización de expedir recibos deducibles Asistenciales De apoyo económico Educativas Becantes Deducibilidad Culturales Escuela-empresa Ecológicas De obras y servicios públicos FUNDAMENTO LEGAL: ART. 95 FRACC. VI LISR Y REGLA I.3.9.1 DE LA RESOL. MISCELANEA 2009

Asistenciales Son aquellas que tienen por objeto apoyar: A personas, sectores y regiones de escasos recursos. A comunidades indígenas. Grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.

Alimentación, vestido y vivienda Asistencia o rehabilitación médica Servicios funerarios Orientación social, educación o capacitación para el trabajo Asistencia jurídica Participación social comunitaria Rehabilitación de adicciones Defensa y promoción de los derechos humanos FUNDAMENTO LEGAL: ART. 95 FRACC. VI LISR Y REGLA I.3.9.1 DE LA RESOL. MISCELANEA 2009

Requisitos para obtener la deducibilidad Cumplimiento de su objeto social Al momento de su liquidación destinar su patrimonio a otra institución Destinar sus recursos a su objeto social Cumplimiento en sus Obligaciones fiscales FUNDAMENTO LEGAL: ART. 97 LISR

Una vez que se reúnan los requisitos establecidos se deberá presentar escrito libre anexando la siguiente documentación: Copia certificada de estatutos Original de constancia de actividades expedida Junta de Asistencia Copia fotostática simple de la Inscripción de la Institución ante el RFC Fundamento Legal: Art. 111 del Reglamento del ISR.

b. Expedir recibos deducibles de impuestos con los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave de Registro Federal de Contribuyentes; II. Lugar y fecha de expedición; III. Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes; IV. Cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo. V. El señalamiento expreso que amparan un donativo y que la donataria se obliga a Destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social; y VI. El numero y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del ISR, este donativo no es deducible. Fundamento Legal: ART. 46 RCFF

Remanente distribuible Concepto similar al de Utilidad Fiscal para las empresas. Partidas que son Remanente Distribuible: Omisiones de ingresos Compras no realizadas e indebidamente registradas Erogaciones no deducibles Prestamos a socios o integrantes, cónyuges ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios. Fundamento Legal: Art. 95 penúltimo párrafo de la LISR

Vigencia de autorización como donatarias En el mes de enero y febrero las instituciones de asistencia privada autorizadas para recibir donativos deducibles deberán presentar ante la pagina del SAT aviso electrónico en el que declaran bajo protesta de decir verdad, que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales a fin de que se renueve su autorización, dicho aviso se presentara a través de la pagina de Internet del SAT www.sat.gob.mx y se necesitara la Firma Electrónica Avanzada. Fundamento Legal: Regla I.3.9.2. Resolución Miscelánea para 2012.

Dictamen Fiscal Simplificado. LAS DONATARIAS ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR ESTE DICTAMEN CADA AÑO Informe del contador Ingresos y egresos Donativos recibidos Gastos administración Donativos en bienes Donatarias y donantes Contribucione s por pagar donantes Retenciones Bienes inmuebles Políticas de recuperación Fundamento legal: artículo 51-A del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Exención del dictamen fiscal. Las personas morales con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley de ISR, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, conforme a lo dispuesto por los artículos 32-A del Código, 51-A y 51-B de su reglamento, cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: I. No hubieren Recibido donativo Alguno. II. Ingresos por Donativos En una cantidad igual O menor al equivalente a 2`000,000 Fundamento legal: I.2.15.1. de Resolución Miscelánea 2012

Información de Transparencia. Deberán poner a disposición del publico en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esta a disposición en la pagina de Internet del SAT www.sat.gob.mx Para subir dicha información se necesita la firma electrónica actualizada. Fundamento Legal: regla I.3.9.11. de Resolución Miscelánea 2012.

Partes Relacionadas o Donantes Para los efectos de los artículos 96 y 97, fracción VII de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma Ley deberán informar al SAT respecto de las operaciones que celebren con partes relacionadas o donantes, así como los servicios que les contraten o de los bienes que les adquieran, correspondientes en el mismo ejercicio, en términos de la ficha de trámite 16/ISR denominada Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes contenida en el Anexo 1-A. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o el control de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a esta fracción se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Se considera donante a aquel que transmite de manera gratuita bienes a una organización civil o a un fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en los mismos términos y requisitos que señala la Ley del ISR. Fundamento Legal: regla I.3.9.12 de Resolución Miscelánea 2012.

Ingresos por actividades distintas al objeto social Las Donatarias podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, siempre que no excedan del10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. En el caso de que estos ingresos excedan del límite señalado, las citadas donatarias deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Fundamento legal: Art. 93 ultimo párrafo de la LISR

Ejemplo: Ingresos totales de la IAP: 1`000,000 Ventas 150,000 10% sobre ingresos quedara exento 100,000 Importe gravado 50,000

Destino de los Donativos Los donativos deberán destinarse únicamente a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar mas del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. Gastos de administración Sueldos y salarios Arrendamientos Teléfono Electricidad Papelería Mantenimiento Impuestos y derechos federales y locales Siempre y cuando se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas. No quedan comprendidos en los gastos de administración, aquellos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social. Fundamento legal art. 110 ultimo parrafo de Reglamento de ISR

Firma Electrónica Avanzada. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) te ofrece la posibilidad de contar con su firma electrónica, también conocida como Clave de Identificación Electrónica (CIEC), este mecanismo te permite acceder a diferentes servicios electrónicos; sin embargo, al obtener tu Firm@ Electrónica Avanzada (FEA) la cantidad de servicios y la seguridad al efectuar transacciones electrónicas será superior. A partir de 2007 el uso de la FIEL es obligatoria. Pagos mensuales Declaración anual Dictámenes Servicios donde usas Tu Firm@ Devoluciones Avisos al RFC Expedientes electrónicos

Deducción con límite para los donantes Tratándose de los otorgados por personas morales serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción. Los otorgados por personas físicas hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales a que se tenga derecho. Fundamento legal: Artículos 31, fracción I, último párrafo y 176, fracción III, último párrafo de la LISR.

Infracciones del CFF De conformidad al artículo 83 y 84 del código fiscal de la federación, a quien se ubique dentro de los supuestos señalados será sujeto de las siguientes sanciones: Supuesto Infracción Para el caso de no expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales así lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos correspondientes. De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de donatarias autorizadas; en caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. Expedir comprobantes fiscales por concepto de donativo deducible sin contar con autorización para recibir donativos deducibles. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal que ampare el donativo.

Calendario de Obligaciones fiscales ante el SAT Aviso electrónico Vigencia Donataria Declaración anual de Ingresos y Erogaciones Declaración informativa de retenciones de ISR Declaración informativa de pago de sueldos y retenciones efectuadas. Dictamen Fiscal Enero y febrero de cada año A mas tardar 15 de febrero A mas tardar 15 de febrero 17 de cada mes siguiente de la retención Junio de cada año Declaración informativa mensual De Partes relacionadas o donantes Declaración anual de transparencia 17 de cada mes siguiente de la operación Noviembre y Diciembre

Si alguna vez no te dan la sonrisa esperada, sé generoso y da la tuya. Porque nadie tiene tanta necesidad de una sonrisa, como aquel que no sabe sonreír a los demás. Dalai Lama