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EAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 29 EL SALARIO BASE DE CALCULO PARA DETERMINAR SI UN TRABAJADOR ESTÁ AMPARADO POR LA INAMOVILIDAD ESPECIAL ESTABLECIDA POR DECRETO PRESIDENCIAL, SERÁ EL PROMEDIO DE LO PERCIBIDO DURANTE EL AÑO, CUANDO SE TRATE DE SALARIOS VARIABLES. En fecha veinticuatro (24) de septiembre de, fue publicada sentencia Nro. 01311, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resuelve Consulta de Jurisdicción formulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, concluyendo que cuando el salario devengado por el trabajador sea variable y el promedio de éste supere los tres (03) salarios mínimos, no procederá la protección especial de inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nro. 6.603 del 29 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.090 de fecha 2 de enero de, concerniéndole el conocimiento de los procesos de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios caídos a los Tribunales Laborales de conformidad con lo previsto en el artículo 187 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A continuación resumimos la sentencia, anteriormente referida: SALARIO. DETERMINACIÓN. INAMOVILIDAD LABORAL Si para el momento de efectuarse el despido de un trabajador, éste devenga un salario promedio mensual superior a tres (03) salarios mínimos, no estará amparado por la inamovilidad especial prevista en el Decreto Presidencial Nro. 6.603 publicado en Gaceta Oficial de fecha 02-01-09, correspondiéndole a los Tribunales Laborales el conocimiento del Procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos. TSJ-SPA 24-09-09 En fecha 13 de mayo de el ciudadano..., introdujo (...), una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos... Señala el actor que, el 25 de agosto de 2008, comenzó a prestar sus servicios en la empresa Transporte (...) C.A., y que para la fecha en la cual prescindieron de sus servicios, esto es el día 06 1

de mayo de, ocupaba el cargo de Conductor, devengando un salario mensual de Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs.2.600,00). (Omissis) MOTIVACIÓN PARA DECIDIR (...) En el caso de autos el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada..., bajo el argumento de encontrarse amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial N 6.660 de fecha 30 de marzo de, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.151 del 1 de abril de ese año, y en el Decreto Presidencial N 6.603, de fecha 29 de diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.090 del 02 de enero de. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido del cual fue objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y en caso de constatar que ese despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. Igualmente, el ordinal 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer y decidir las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se desarrollan situaciones en las cuales en atención a la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre estos trabajadores figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. A estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido ante el respectivo órgano 2

administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. En atención a lo expuesto aprecia la Sala que, el 6 de mayo de, fecha en la cual fue despedido el ciudadano..., se encontraba vigente el Decreto Presidencial N 6.603 del 29 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.090 de fecha 2 de enero de. De esta manera, los artículos 1, 2 y 4 del mencionado Decreto aplicable al caso bajo examen, disponen lo siguiente: Artículo 1º. Se prorroga desde el primero (1 ) de enero del año dos mil nueve () hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil nueve (), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto N 5.752 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil siete (2007), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.839 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil siete (2007). Artículo 2. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente. ( omissis ) Artículo 4. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a tres (03) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige. (Destacado del texto y subrayado de la Sala). De las normas transcritas, se evidencia la prohibición de despedir a un trabajador amparado por la inamovilidad establecida en el referido Decreto Presidencial, durante el período comprendido desde el 01 de enero de hasta el 31 de diciembre de, a menos que exista una causa justificada 3

debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por otra parte, mediante el Decreto Presidencial N 6.660 de fecha 30 de marzo de, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.151 de fecha 1 de abril de, el Ejecutivo Nacional fijó un aumento del 20% del salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, para ser cancelados a partir del 1 de mayo del la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 879,15), lo que representa un aumento del 10%; y, en el mes de septiembre del mismo año, la suma de Novecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Ocho Céntimos (Bs.959,08), que representa el 10% restante. Así, de conformidad con el artículo 1 supra transcrito, los trabajadores y las trabajadoras que a partir del 1 de mayo de devengaran un salario básico mensual inferior a Dos Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.637,45), con base a la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 879,15), se encuentran amparados por la inamovilidad laboral especial establecida en el Decreto Presidencial N 6.603 del 29 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.090 de fecha 2 de enero de. En el caso bajo análisis, se observa que el accionante manifestó en su solicitud de calificación de despido que: 1) se desempeñaba como Conductor, por lo que aparentemente no tenía un cargo de dirección o confianza; 2) comenzó a prestar sus servicios en fecha 28 de agosto de 2008 y fue despedido el 6 de mayo de, acumulando más de tres (3) meses de antigüedad; y 3) para el momento de efectuarse el despido, el ciudadano... devengaba un salario promedio mensual de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con Nueve Céntimos (3.558,9) calculado en base a los recibos que constan en el expediente (...) de conformidad con el segundo aparte del artículo 146 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997 publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N 5.152 Extraordinaria, el cual establece: Artículo 146. El salario base para el cálculo de lo que le corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 125 de esta Ley, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. En el caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio devengado durante el año inmediatamente anterior. (Subrayado de la Sala). 4

Por lo tanto, tomando en cuenta que la sumatoria de tres salarios mínimos para la fecha del alegado despido, asciende a la suma de Dos Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.637,45), se observa que el ciudadano... devengaba un salario promedio de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con Nueve Céntimos (3.558,9), monto este superior al dispuesto en el mencionado Decreto; razón por la cual, el prenombrado ciudadano no se encuentra amparado por la inamovilidad laboral especial prevista en los supuestos del artículo 4 del Decreto Presidencial N 6.603 del 29 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.090 de fecha 2 de enero de. (Negrillas Nuestras) En orden a lo anterior, esta Sala declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso de autos; en consecuencia, se revoca la decisión de fecha 19 de junio de dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se declara. (Omissis) Magistrada Ponente: Dra. Evelyn Marrero Ortíz COMENTARIOS Breve análisis de la sentencia: De la decisión anteriormente indicada, se puede evidenciar cómo la Sala considera que el salario básico mensual a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Nro. 6.603, que regula la inamovilidad especial, es entendido en el caso bajo estudio como el Salario Mixto, es decir el trabajador, recibe una remuneración fija y una parte variable, la cual, aunque esa última parte sea variable la recibe en forma regular y permanente y por lo tanto su carácter salarial es indiscutible. Tanto en la parte fija como variable se encuentran presentes los elementos correspondientes al salario, es decir, la conmutatividad, seguridad y certeza, disponibilidad, periodicidad, proporcionalidad e individualidad. En consecuencia, deben considerarse ambas partes como salario y por lo tanto es indisoluble la relación entre ambos por lo que el monto compuesto por estos conceptos debe tomarse en cuenta para determinar la inamovilidad o no del trabajador. Con el pronunciamiento anterior, la Sala modifica su criterio explanado en sentencia de fecha 30-01-2008, la cual indicaba: 5

...Que en fecha 15 de septiembre de 2002, comenzó a prestar servicios en la empresa demandada, cumpliendo labores de Ejecutivo de Cuentas Corporativas, devengando un salario por comisiones calculado en forma anual y promedio desde junio de 2006, hasta junio de 2007 por un monto de cinco millones ciento setenta y ocho mil bolívares (Bs. 5.178.000,00) mensuales, más un salario fijo de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00) mensuales......observa esta Sala que el accionante en su escrito alegó que:... 2) percibía una remuneración fija mensual de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), por lo que devengaba un salario básico mensual inferior a tres (3) salarios mínimos, y 3) cumplía labores de Ejecutivo de Cuentas Corporativas, por lo que aparentemente no ostentaba un cargo de dirección o confianza; razones por las cuales debe tenerse que el ciudadano..., para el momento de su despido estaba, en principio, amparado por la inamovilidad prevista en el precitado Decreto Presidencial N 5.265, dictado en fecha 20 de marzo de 2007 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.656 del 30 de marzo de 2007, lo cual implica que la solicitud de autos deba ser conocida por una Inspectoría del Trabajo.... (Destacado nuestro) El criterio emitido en esta última sentencia citada no fue compartido en su momento por nuestra Organización, por cuanto consideró que cuando un trabajador devengue un salario variable (parte fija + comisiones), sólo se tomaría en cuenta la parte fija a los efectos de establecer si estaba o no amparado por el Decreto Presidencial de inamovilidad; desconociendo de esta manera lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, según la cual: Artículo 146...cuando el salario es por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o cualquier otra modalidad de salario variable, la base de cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior. 6