AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 LA BASE DE CÁLCULO PARA LOS APORTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA ES EL SALARIO NORMAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 LA BASE DE CÁLCULO PARA LOS APORTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA ES EL SALARIO NORMAL"

Transcripción

1 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 LA BASE DE CÁLCULO PARA LOS APORTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA ES EL SALARIO NORMAL En fecha tres (03) de agosto de, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió Recurso de Apelación, dónde señala que el salario base de cálculo para los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda es el salario normal, por lo cual, no se deben incluir conceptos tales como: utilidades, bono vacacional y otras bonificaciones eventuales otorgadas por el patrono. A continuación resumimos la sentencia, anteriormente referida: SALARIO BASE DE CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS 1.- Los pagos efectuados por bono vacacional, bonificaciones y utilidades, no forman parte del salario normal, razón por la cual, resulta improcedente la exigencia de la diferencia de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por los conceptos eventuales antes mencionados. TSJ - Sala Político Administrativa ( ) En fecha 6 de julio de 2010, la abogada ( ), inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. ( ), actuando como representante judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), ( ), interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Nro. 042/2010, de fecha 11 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y aclarada el 8 de julio de ese mismo año, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente ( ), C.A., ( ), contra el acto administrativo identificado con las letras y números GF/0/ de fecha 15 de julio de 2009, dictado por la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el cual declaró ( ) sin lugar los alegatos contenidos en el escrito presentado por la empresa ( ), C.A., de fecha 11 de junio de 2009 ( ) y, ratificó ( ) el contenido del oficio No de fecha 13/05/2009 ( ), por el cual se impuso a la 1

2 referida sociedad mercantil el pago en moneda actual por diferencias de aportes no depositados ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y rendimientos, la cantidad de ciento cuarenta y siete mil ochocientos veintinueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs ,43). Realizado el estudio del expediente, pasa esta Alzada a decidir, previas las siguientes consideraciones. I ANTECEDENTES En fecha 18 de febrero de 2009, el funcionario ( ), antes identificado, levantó Acta de Fiscalización Nro. 110 (suscrita por la empresa aportante el 27 del mismo mes y año), mediante la cual impuso a la sociedad mercantil ( ), el pago de las diferencias no depositadas por los conceptos de vacaciones, bonificaciones y utilidades (conceptos diversos al salario básico), correspondientes a los períodos comprendidos entre el mes de enero de 2003 a diciembre de 2008, por la suma de ciento once mil trescientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs ,41), así como, los rendimientos - entendidos como las ganancias producto de las colocaciones en instituciones financieras de lo recaudado por concepto de ahorro habitacional-, calculados hasta el mes de abril de 2009 en treinta y seis mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con dos céntimos (Bs ,02). Montos que ascienden a la suma de ciento cuarenta y siete mil ochocientos veintinueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs ,43). (Folios 9 y 278 del expediente administrativo). Mediante escrito del 23 de abril de 2009, el abogado ( ), consignó escrito ( ) de descargos contra el Acta de Fiscalización Nro. 110 de fecha 18 de febrero de 2009 ( ). Anexo a dicho escrito presentó documentos probatorios. (Folios 171 al 184 del expediente administrativo). 2

3 El 13 de mayo de 2009, la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, dictó el Oficio Nro mediante el cual resolvió notificar a la empresa contribuyente lo siguiente: (i) ( ) la deuda por las diferencias no depositadas al mes de Diciembre de 2.008, ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) asciende a la cantidad de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. F ,41) ; (ii) ( ) los rendimientos ( ) al mes de Abril de 2.009, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (BS. F ,02) ( ) ; y (iii) ( ) inadmisible el recurso de reconsideración contra el Acta de Fiscalización No. 110 de fecha interpuesto ( ) en fecha 24 de Abril de 2.009, por cuanto la Fiscalización realizada no constituye la conclusión del acto administrativo ( ). (Folios 273 al 278 del expediente administrativo). Por escrito de fecha 11 de junio de 2009, el mandatario de la empresa ( ), interpuso ( ) Recurso Jerárquico establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario contra el acto administrativo innominado N 0184, de fecha 13 de mayo de 2009, emanado de la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) ( ). (Folios 279 al 305 del expediente administrativo). En fecha 15 de julio de 2009, la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante acto identificado con las letras y números GF/0/ , resolvió ( ) Primero: declarar sin lugar los alegatos contenidos en el escrito presentado por la empresa ( ) de fecha 11 de junio de Segundo: Ratificar el contenido del Acto Administrativo de efectos particulares del oficio No de fecha 13/05/2009. ( ). (Folios 354 al 369 del expediente administrativo). Posteriormente, el 12 de agosto de 2009, el apoderado judicial de la contribuyente, ejerció el recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por considerar: 3

4 En quinto lugar, denunció que el acto administrativo recurrido se encontraba inmotivado con fundamento en que ( ), y, de seguidas alegó que ( ) el BANAVIH al pretender gravar el ingreso total mensual de los trabajadores, sin tomar en consideración las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo [artículo 133], está perjudicando a estos últimos, pues está ejerciendo sobre ellos una exagerada e ilegal presión fiscal que les produce una merma salarial, al pretender una retención del 1% sobre los beneficios no regulares y permanentes, y que además, produce un desestímulo al patrono para la concesión de dichos beneficios, al incluirlos en la base imponible del 2% de su contribución patronal ( ). (Agregado de esta Sala). II DECISIÓN JUDICIAL APELADA Mediante Sentencia Nro. 042/2010, dictada el 11 de junio de 2010, y aclarada en fecha 8 de julio de ese mismo año, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ( ), y anuló el acto impugnado, con fundamento en los motivos siguientes: Con relación a las denuncias de ( ) desviación del procedimiento, falso supuesto de derecho con respecto al procedimiento aplicable, falso supuesto de derecho en cuanto a la naturaleza de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) e ilegalidad de las diferencias determinadas por concepto de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), este Juzgador pasa analizarlas de forma conjunta ( ) y en tal sentido sostuvo lo siguiente: 2) ( ) y de seguidas, con fundamento en la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional del 2000, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2005, así como la Ley Orgánica del Trabajo, consideró que resultaba procedente 4

5 ( ) el alegato invocado por la recurrente en cuanto a este particular, debiendo determinarse como base imponible para el cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, el salario normal del trabajador ( ) y por lo tanto, procedentes las delaciones acerca del falso supuesto de derecho en cuanto a la naturaleza de los aportes al [mencionado Fondo] ( ) e ilegalidad de las diferencias determinadas por concepto de aportes ( ). (Agregado de esta Sala). III FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Adicionalmente, denunció que el fallo recurrido incurre en un falso supuesto de derecho, respecto a la base de cálculo para el aporte, al no considerar la interpretación realizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 106, del 10 de mayo de 2000, referida a qué tipo de remuneraciones forman parte del salario normal, de conformidad con el artículo 133, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual -según opinión de la representación del Banco- ha señalado de forma pacífica y reiterada que las ( ) comisiones, bono vacacional y cualquier otra forma de bonificación que se cancele de forma periódica, bien sea, mensual, bimensual, trimestral o anual, entre otras, pero sea segura deberán considerarse como parte del salario normal ( ). IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, contra la Sentencia Nro. 042/2010 dictada el 11 de junio de 2010 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y 5

6 su aclaratoria del 8 de julio de ese mismo año, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ( ), contra el acto administrativo identificado con las letras y números GF/0/ de fecha 15 de julio de 2009, dictado por la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el cual se impuso a la referida sociedad de comercio el pago por diferencias de aportes no depositados ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y los rendimientos, correspondientes a los períodos comprendidos entre el mes de enero de 2003 a diciembre de 2008 (por diferencia de aportes) y rendimientos hasta el mes de abril de 2009, y anuló el mencionado acto. En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a determinar: ( ) y (ii) si en la base de cálculo de los aportes debidos al mencionado Fondo se deben incluir conceptos como: bono vacacional, utilidades y cualquier otra bonificación como parte del salario. Delimitada así la litis, pasa este Máximo Tribunal a decidir sobre la base de las consideraciones siguientes: 1.2. BASE IMPONIBLE PARA CALCULAR LOS APORTES AL FAOV Denuncia la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat que el fallo del tribunal de origen incurre en falso supuesto de derecho, respecto al cálculo de la base imponible del aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), al no considerar la interpretación realizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (en Sentencia Nro. 106, del 10 de mayo de 2000), referida a qué tipo de remuneraciones forman parte del salario normal, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. 6

7 Al respecto, esta Sala observa que los aportes supuestamente omitidos abarcan períodos fiscales comprendidos entre los meses de enero de 2003 a diciembre de 2008, en los cuales estuvieron vigentes diversas leyes que regulaban tal contribución parafiscal; motivo por el cual debe procederse a delimitar la base legal aplicable y, posteriormente, determinar si la base imponible para el cálculo del mencionado tributo la constituye el ingreso total mensual o el salario normal. En tal sentido, la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro del 30 de octubre de 2000, aplicable a los períodos de fiscalización en la presente causa, que van desde enero de 2003 a mayo de 2005, en su artículo 36 disponía lo siguiente: Artículo 36.- El aporte obligatorio de los empleados y obreros estará constituido por el uno por ciento (1%) de su remuneración, y el de los empleadores o patronos estará constituido por el dos por ciento (2%) del monto erogado por igual concepto. Los empleadores o patronos deberán retener las cantidades a los trabajadores, efectuar sus propias cotizaciones y depositar dichos recursos en la cuenta única del Fondo Mutual Habitacional a nombre de cada empleado u obrero dentro de los primeros siete (7) días hábiles de cada mes, a través de la institución financiera receptora ( ). La base de cálculo del aporte al Fondo Mutual Habitacional será el salario normal que perciba el trabajador de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo ( ). (Destacado de la Sala). Asimismo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de los años 2005, 2006 y 2007 (aplicable a los períodos fiscales que van desde junio de 2005 a agosto de 2008), en su artículo 172, de similar redacción, pautaba lo siguiente: Artículo La cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador en el Fondo, como cuenta de ahorro individual, reflejará desde la fecha inicial de incorporación del trabajador al ahorro habitacional: 1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajador equivalente al tres por ciento (3%) del ingreso total mensual, desglosado por cada uno de los aportes de ahorro obligatorio realizado por el trabajador y por cada una de las contribuciones obligatorias del patrono al ahorro del trabajador. 2. Los rendimientos generados mensualmente por las colocaciones e inversiones del Fondo, asignados al trabajador, desde la fecha inicial de su incorporación al ahorro habitacional ( ). (Destacado de la Sala). 7

8 Por su parte, el Decreto Nro con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (el cual entró en vigencia el 31 de julio de 2008), aplicable a los meses de agosto a diciembre de 2008, en su artículo 30, numeral 1, al efecto dispuso que: Artículo 30. El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de su incorporación: 1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalentes a dos tercios (2/3) del aporte mensual. ( ) (Negritas del presente fallo). Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 133, en los parágrafos segundo y cuarto, establece lo siguiente: Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. ( ) Parágrafo Segundo.- A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. ( ) Parágrafo Cuarto.- Cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó ( ). (Destacado de la Sala). Respecto al concepto de salario normal, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en su Sentencia Nro. 301, del 27 de febrero de 2007 (caso: Adriana Vigilanza García y Carlos A. Vecchio), asumida por esta Sala en múltiples oportunidades (vid., entre otras, Sentencias Nros del 28 de octubre de 2009, caso: Alimentos Kellogg, S.A., 8

9 1173 del 24 de noviembre de 2010, caso: Comercializadora Snacks, S.R.L., y 432 del 6 de abril de, caso: Rontarca Prima Willis, C.A.) interpretó el sentido y alcance de la norma contenida en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente, cuestión que resulta aplicable al presente caso. Dicha decisión señaló lo siguiente: ( ) la Sala es de la opinión que la norma que estipula los conceptos que conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores, puede ser interpretada conforme a los postulados constitucionales, estimando que éste sólo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal) a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, excluyendo entonces de tal base los beneficios remunerativos marginales otorgados en forma accidental, pues de lo contrario el trabajador contribuyente perdería estas percepciones -si no en su totalidad, en buena parte- sólo en el pago de impuestos.(destacado de la Sala). Por tal razón, con el objeto de adecuar el régimen impositivo a la renta aplicable a las personas naturales con ocasión de los ingresos devengados a título salarial, con los presupuestos constitucionales sobre los que se funda el sistema tributario; ponderando, por una parte, el apego al principio de justicia tributaria y, por la otra, la preservación del principio de eficiencia presente en tales normas, en los términos bajo los cuales han sido definidos a lo largo de este fallo, esta Sala Constitucional modifica la preposición del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta ( ), la cual además se adecua a la letra y espíritu del parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó. Así se decide. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reafirmó el citado criterio, en Sentencia Nro. 390, del 9 de marzo de 2007, caso: Carlos Alberto Peña, Gustavo E. Fernández M., Migderbis Morán y Marylin Pérez Terán (aclaratoria del fallo antes transcrito), cuando expresó lo que se transcribe a continuación: ( ) Resalta la Sala, 1) que esta decisión se refiere al régimen impositivo de los asalariados, esto es, de quienes perciben un salario por la prestación de un servicio; y 2) que los bonos y otras remuneraciones no regulares ni permanentes, no son pechables al no estar incluidas en el salario normal. Sobre este particular, esta Sala Político-Administrativa en reiterada jurisprudencia ha sentado su criterio al respecto, manifestando que las utilidades (entre otros conceptos no 9

10 regulares ni permanentes) no forman parte del salario normal, visto que se trata de remuneraciones complementarias y aleatorias, en tanto que la empresa haya obtenido beneficios, sólo pagaderas en proporción a los meses de servicios prestados, no así en función de la jornada diaria de trabajo, debiendo excluirse por consiguiente del cálculo del salario normal, todos aquellos beneficios o prestaciones obtenidas por los trabajadores de manera esporádica, accidental o respecto de los cuales no exista seguridad o certeza en cuanto a su percepción. (Vid. Sentencias Nro del 15 de febrero de 2007, caso: Digas Tropiven, S.A.C.A.; Nro del 3 de diciembre de 2008, caso: Cotécnica Caracas, C.A.; Nro del 26 de febrero de 2009, caso: H.L. Boulton & CO, S.A.; Nro del 4 de marzo de 2009, caso: C.A. La Electricidad de Caracas; Nro del 3 de junio de 2009, caso: Comunicaciones Corporativas C.C.D., C.A., Nro del 24 de noviembre de 2010, caso: Comercializadora Snacks, S.R.L., entre otras). En cuanto a los conceptos referentes a: vacaciones y bonificaciones, ha estimado esta Alzada valederas las mismas consideraciones formuladas en torno a la gravabilidad de las utilidades, vale decir, que los mismos no están incluidos dentro de las definiciones de salario ni sueldos, por cuanto se trata de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situación especial de los empleados, pero que no implican un pago regular, como consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo. (Vid., Sentencia Nro del 3 de junio de 2009, caso: Comunicaciones Corporativas C.C.D., C.A.). De allí que los pagos efectuados por concepto de vacaciones, bonificaciones y utilidades, no forman parte del salario normal, en los términos de los citados artículos 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, 36 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional del 2000, 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de los años 2005, 2006 y 2007 y 30 del Decreto Nro con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2008, razón por la cual, resulta improcedente la exigencia de la diferencia de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por los conceptos eventuales antes mencionados. Así se establece. 10

11 Con fundamento en lo indicado anteriormente, concluye este Máximo Tribunal que la fiscalización y determinación realizada por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, está viciada de nulidad, al haber incluido en la base de cálculo de la contribución, diferencias correspondientes a los aportes presuntamente no depositados por la sociedad mercantil ( ), desde 2003 al 2008, más los rendimientos, calculados hasta el mes de abril de Ello, al haber añadido dentro de la base imponible de las referidas contribuciones parafiscales, las partidas por conceptos de vacaciones, bonificaciones y utilidades, las cuales, como se ha indicado, no deben incluirse por no encontrarse contenidas dentro de la base de cálculo del citado aporte, delimitado por el salario normal. (Vid., folio 342 del expediente administrativo, Oficio Nro del 13 de mayo de 2009, dictado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat). En razón de lo anterior se confirma lo decidido por el fallo revisado en apelación, en los términos expuestos en la presente decisión. Así se declara. V DECISIÓN En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la Sentencia Nro. 042/2010 dictada el 11 de junio de 2010 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y aclarada el 8 de julio de ese mismo año, la cual se CONFIRMA, salvo lo referente al dispositivo parcialmente con lugar del recurso contencioso tributario incoado, y a la declaratoria de prescripción de los períodos 2003 y CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil, C.A., contra el acto administrativo identificado con las letras y números 11

12 GF/0/ de fecha 15 de julio de 2009, dictado por la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el cual declaró ( ) sin lugar los alegatos contenidos en el escrito presentado por la empresa, C.A., de fecha 11 de junio de 2009 ( ) y, ratificó ( ) el contenido del oficio No de fecha 13/05/2009 ( ), el cual había resuelto imponer a la referida sociedad mercantil el pago en moneda actual por diferencias de aportes no depositados ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (en los períodos comprendidos desde enero de 2003 a diciembre de 2008) y rendimientos (períodos comprendidos desde enero de 2003 a abril de 2009), en la cantidad en moneda actual de ciento cuarenta y siete mil ochocientos veintinueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs ,43), el cual se ANULA. Magistrado ponente: Dra. RINA OMAIRA ZURITA Nota de la Organización Jurisprudencia del Trabajo: Consideramos importante realizar algunos comentarios de la sentencia parcialmente transcrita, puesto que la lectura de la misma puede inducir a confusión a nuestro amigo suscriptor, principalmente por el hecho de que se analizan las tres últimas leyes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat en lo que a la base de cálculo de los aportes al Banavih se refiere, llegándose a una conclusión única: que durante la vigencia de cualquiera de las tres leyes el salario a considerar para los aportes es el salario normal. Tal aseveración ha sido pacíficamente adoptada por la jurisprudencia en las oportunidades en que se han analizado las leyes del Régimen Prestacional de Vivienda de los años 2000 y 2005; sin embargo, hasta ahora, en ninguna decisión se había dictaminado que los aportes que se realizan desde agosto 2008 hasta el presente, período en el cual ha estado vigente la Ley promulgada el 31 de julio de 2008, también deban ser calculados utilizando como base el salario normal, sobre todo si tomamos en cuenta que el propio texto de la norma indica: Artículo 30. El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de su incorporación: 12

13 1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalentes a dos tercios (2/3) del aporte mensual. A fin de explicarnos mejor, vamos a realizar un breve recuento de lo ocurrido en el caso expuesto en la sentencia de la Sala Político Administrativa: 1.- El Banavih impone a la empresa el pago de diferencias en los aportes desde el año 2003 hasta diciembre de 2008, por no haber incluido el bono vacacional, otras bonificaciones y las utilidades. 2.- La empresa ejerce los recursos pertinentes, y el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Región Capital decide que en efecto dichos conceptos (bono vacacional, bonificaciones y utilidades), no deben ser incluidos en el aporte, puesto que no tienen la característica de ser regulares y permanentes, y por lo tanto, no son salario normal. Para llegar a esta conclusión, ese Tribunal cita sentencias anteriores en las cuales se analizan las Leyes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat vigentes para la época en que se hicieron los aportes, a saber: la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, la cual estuvo vigente entre el año 2000 y el 2005; y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, vigente desde el año 2005 hasta el mes de julio de Ambos textos ya habían sido analizados en varias oportunidades por los Tribunales de la República, y reiteradamente se ha llegado a la conclusión de que la base de cálculo que se exigía para los aportes era el salario normal, ello en virtud de que el artículo 36 de la Ley vigente en el año 2000, decía expresamente que el cálculo se realizaba con el salario normal; y la vigente a partir de 2005 en su artículo 172 indicaba que se aportara con base en el ingreso total mensual, el cual por aplicación de lo dispuesto en el Parágrafo Cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, se señaló que no podía ser otro que el salario normal. Ahora bien, la sentencia del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario no se pronuncia en relación a lo dispuesto en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat vigente desde el 31/07/2008, que aplica, en el caso en estudio, para los aportes de agosto a diciembre de 2008; sino que dicha decisión analiza las dos leyes anteriores y las aplica a todos los aportes comprendidos desde el 2003 hasta diciembre 2008, lo cual a todas luces es un grave error, pues no se esgrime argumento alguno para desaplicar lo dispuesto en el artículo 30 de dicha Ley que expresamente establece que los aportes se realicen con el salario integral. En consecuencia, para poder indicar la sentencia que el bono vacacional, otras bonificaciones y las utilidades no sean incluidas en los aportes actuales al Banavih, ha 13

14 debido, o bien llegar a la conclusión de que dichos conceptos no son salario, y no que únicamente no son salario normal; o en su defecto, dar una explicación detallada de por qué no aplica lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat en relación con la base de cálculo de las cotizaciones, para los aportes cancelados a partir de agosto Es importante destacar que la Organización Jurisprudencia del Trabajo desde hace muchos años ha defendido el criterio de que toda contribución, tasa o impuesto que se derive de la relación de trabajo, debe ser pagada tomando como base de cálculo el salario normal, pues consideramos que por el principio de especialidad de la norma se debe aplicar el Parágrafo Cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, con preferencia a lo dispuesto en cualquier otra norma, incluyendo la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, por ser la LOT la ley idónea para proteger el ingreso del trabajador, y evidentemente es inferior lo que se le retiene por Vivienda y Hábitat si nos regimos por la LOT que si lo hacemos por la LRPVH. Sin embargo, llama la atención que se decida utilizar el salario normal sin dar ningún argumento legal como el mencionado anteriormente- y sin siquiera mencionar la Ley que aplica actualmente y que ya estaba vigente en los aportes de finales de Con posterioridad a la sentencia del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, el Banavih apeló ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuya decisión fue la que resumimos al inicio de este Avance Extraordinario, y en la cual, con relación a los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, señala que ratifica la sentencia del Superior Noveno, a saber: que el bono vacacional, las restantes bonificaciones y las utilidades no forman parte del salario normal, por lo cual tampoco se incluyen en los aportes comprendidos entre el año 2003 y diciembre Sin embargo, a diferencia de la primera sentencia, en ésta la Sala menciona específicamente el artículo 30 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat vigente desde el 31/07/2008, y aún así señala que el aporte al FAOV debe hacerse con base en el salario normal; citamos a continuación el párrafo en cuestión: De allí que los pagos efectuados por concepto de vacaciones, bonificaciones y utilidades, no forman parte del salario normal, en los términos de los citados artículos 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, 36 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional del 2000, 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de los años 2005, 2006 y 2007 y 30 del Decreto Nro con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2008, razón por la cual, resulta improcedente la exigencia de la diferencia de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por los conceptos eventuales antes mencionados. Así se establece. (negrillas nuestras). 14

15 Entendemos del párrafo transcrito que la Sala Político Administrativa del TSJ considera que los conceptos mencionados no forman parte del salario normal con lo cual estamos de acuerdo-, pero además está señalando que al no ser salario normal no se toman en cuenta para el aporte de Vivienda y Hábitat conforme a la Ley vigente; sin embargo, no fundamenta por qué desaplica el artículo 30 de la ley que, a diferencia de las leyes que la precedieron en el tiempo, expresamente establece que las cotizaciones al FAOV se hagan con el salario integral. Repetimos que nuestras reservas sobre la sentencia no nacen por el hecho de que los aportes se realicen con el salario normal, decisión con la cual estaríamos totalmente de acuerdo, sino por la ausencia de fundamentación para decidir que la base de cálculo establecida en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no se aplica en este caso, sobre todo siendo una sentencia del propio Tribunal Supremo de Justicia, pues esto implicaría que los aportes que se están realizando hoy en día, ya que continua vigente la misma ley, deben cancelarse con base en el salario normal, es decir, sin incluir las utilidades ni el bono vacacional, conceptos que el Banavih exige en sus fiscalizaciones, sancionando al contribuyente que no aporte con base en dichas percepciones. La sentencia en cuestión se limita a citar el Parágrafo Cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en efecto ofrece el argumento para llegar a la conclusión de que las cotizaciones se realicen con el salario normal, lo que ocurre, es que a diferencia de leyes anteriores, que utilizaban términos ambiguos como ingreso total mensual, los cuales podían ser objeto de interpretación, en la Ley vigente se dice muy claramente que el aporte es con el salario integral, lo cual no da lugar a interpretaciones, sino que en todo caso, para llegar a la conclusión de que se aporte con el salario normal, debe desaplicarse la norma por colisión entre leyes, labor que correspondería, de acuerdo al numeral 8. del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala Constitucional del TSJ, y no a la Sala Político Administrativa; tal como se hizo en su momento con el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Con base a todo lo antes indicado es que recomendamos a nuestros amigos suscriptores no tomar ninguna decisión radical, como podría ser dejar de aportar sobre las utilidades o el bono vacacional, pues con toda seguridad serán objeto de sanciones por parte del Banavih. Lo más conservador es continuar realizando los aportes como se ha venido haciendo en los últimos años, a saber: con el salario integral, hasta tanto tengamos nuevos pronunciamientos al respecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia. 15

SALARIO BASE DE CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS

SALARIO BASE DE CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS SALARIO BASE DE CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS 1.- Los pagos efectuados por bono vacacional, bonificaciones y utilidades, no forman parte del salario normal, razón por la cual, resulta improcedente

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 SALARIO BASE DE CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA, ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 EL APORTE DEL PATRONO AL INCES DERIVA DE CONCEPTOS QUE CONSTITUYEN SALARIO NORMAL En fecha veintisiete (27) de julio de, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de

Más detalles

INCES. CONTRIBUCIONES AL I DEL FALLO OBJETO DE CONSULTA

INCES. CONTRIBUCIONES AL I DEL FALLO OBJETO DE CONSULTA INCES. CONTRIBUCIONES AL a) No debe incluirse la bonificación especial para el disfrute del período vacacional o el bono vacacional pagado por los patronos a sus trabajadores, dentro de la base de cálculo

Más detalles

BONIFICACIONES ESPECIALES EXTRAORDINARIAS NO FORMARAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL 2% DEL INCE

BONIFICACIONES ESPECIALES EXTRAORDINARIAS NO FORMARAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL 2% DEL INCE AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 15 BONIFICACIONES ESPECIALES EXTRAORDINARIAS NO FORMARAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL 2% DEL INCE En fecha primero (1 ) de junio de, la Sala Político Administrativa del Tribunal

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO BASE DE CÁLCULO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO BASE DE CÁLCULO Ediciones del Trabajo, C.A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO BASE DE CÁLCULO La base imponible del ISLR para personas naturales bajo relación de dependencia, no está supeditada al concepto de salario integral,

Más detalles

(Omissis) SENTENCIA DE MÉRITO

(Omissis) SENTENCIA DE MÉRITO Ediciones del Trabajo, C.A. PRIMA POR ASISTENCIA 1.- Cuando en la Convención Colectiva se establezca que la base de cálculo para el pago de la Prima de Asistencia, será un número determinado de días de

Más detalles

SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO.

SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO. AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 27 SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO. En fecha siete (07) de julio de, fue publicada sentencia Nro. 1080, emanada de la Sala

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. COMPROBANTE DE RETENCIÓN

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. COMPROBANTE DE RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA. COMPROBANTE DE RETENCIÓN Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Renta para personas naturales bajo relación de dependencia, se deberán fiscalizar elementos

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 8 NO TIENE CARÁCTER SALARIAL EL BONO POR METAS ALCANZADAS

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 8 NO TIENE CARÁCTER SALARIAL EL BONO POR METAS ALCANZADAS AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 8 NO TIENE CARÁCTER SALARIAL EL BONO POR METAS ALCANZADAS En fecha veintiséis (26) de marzo de, fue publicada sentencia Nro. 0290 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 14 REQUISITOS PARA INCLUSIÓN DEL SUELDO DE DIRECTORES EN BASE DE CÁLCULO DEL APORTE PATRONAL AL INCES

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 14 REQUISITOS PARA INCLUSIÓN DEL SUELDO DE DIRECTORES EN BASE DE CÁLCULO DEL APORTE PATRONAL AL INCES AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 14 REQUISITOS PARA INCLUSIÓN DEL SUELDO DE DIRECTORES EN BASE DE CÁLCULO DEL APORTE PATRONAL AL INCES El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, resolvió

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario N AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 38

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario N AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 38 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 38 SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ DECIDE QUE EL BONO POR METAS PERCIBIDO POR EL PERSONAL DE ALTO NIVEL O EJECUTIVO TIENE CARÁCTER SALARIAL. En fecha primero (1 ) de diciembre de,

Más detalles

INCES. CONTRIBUCIONES AL III MOTIVACIONES PARA DECIDIR

INCES. CONTRIBUCIONES AL III MOTIVACIONES PARA DECIDIR INCES. CONTRIBUCIONES AL La existencia de una retribución de carácter periódico a los Directores de la entidad de trabajo bajo la partida de Sueldos de Directivos debe incluirse en la base de cálculo del

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO BASE DE CÁLCULO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO BASE DE CÁLCULO Ediciones del Trabajo, C.A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO BASE DE CÁLCULO Al haberse constatado la reedición del artículo 31 tanto en la Ley de Impuesto sobre la Renta del 18 de noviembre de 2014 como

Más detalles

INFORME TRIMESTRAL DE SEGURIDAD SOCIAL OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2011 CARPETA II

INFORME TRIMESTRAL DE SEGURIDAD SOCIAL OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2011 CARPETA II Entrega Seguridad Social INFORME TRIMESTRAL DE SEGURIDAD SOCIAL OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2011 No. IV-11 CARPETA II Para insertar en JURISPRUDENCIA: Sentencias de la Sala Político Administrativa del

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02 (2015)

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02 (2015) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 02 (2015) NO ES ADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SOBRE ACTAS DE REPARO, CUANDO SE FUNDAMENTE EN LOS HECHOS Y NO EN EL DERECHO La Sala Político Administrativa del Tribunal

Más detalles

SALARIO. DETERMINACIÓN. VIÁTICOS

SALARIO. DETERMINACIÓN. VIÁTICOS SALARIO. DETERMINACIÓN. VIÁTICOS Si el patrono cancela en forma regular y permanente viáticos, sin que estén sujetos a rendición de cuentas por parte del trabajador; debe entenderse que los mismos no estaban

Más detalles

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales.

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. JURISPRUDENCIA Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. Sentencia Nº 00055 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

Auditoría, Impuestos y Asesores de negocios Visor Informativo Febrero

Auditoría, Impuestos y Asesores de negocios Visor Informativo Febrero Auditoría, Impuestos y Asesores de negocios Febrero BANCARIO En fecha 17 de febrero de 2017 fue publicada en la Gaceta Oficial N 41.098, el Decreto N 2.722 mediante el cual se prorroga hasta el 20 de marzo

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 PARA EL CÁLCULO DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS CORRESPONDIENTES A SALARIO VARIABLE DEBERÁ DIVIDIRSE LA PARTE VARIABLE ENTRE LOS DÍAS HÁBILES DEL MES Y NO ENTRE TREINTA DÍAS

Más detalles

Antecedentes: (Expediente: 01-2862 TSJ)

Antecedentes: (Expediente: 01-2862 TSJ) Consulta Técnica Debo incluir en el Cálculo del Enriquecimiento Neto Gravable de Persona Natural las remuneraciones correspondientes a Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional? Antecedentes: (Expediente:

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 NO ES APLICABLE MULTA POR OBSTACULIZAR ELECCIONES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN, POR NO HABERSE ESCOGIDO POR TURNOS DE TRABAJO En fecha dieciséis (16) de mayo de, la Sala de Casación

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 EL SALARIO PAGADO A LOS DIRECTIVOS FORMA PARTE DE LA BASE DE CÁLCULO DEL APORTE PATRONAL AL INCES

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 EL SALARIO PAGADO A LOS DIRECTIVOS FORMA PARTE DE LA BASE DE CÁLCULO DEL APORTE PATRONAL AL INCES AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 EL SALARIO PAGADO A LOS DIRECTIVOS FORMA PARTE DE LA BASE DE CÁLCULO DEL APORTE PATRONAL AL INCES En fecha veinte (20) de mayo de, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016)

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016) La inadmisibilidad del Recurso Jerárquico por haberse ejercido fuera del lapso, no impide el conocimiento del fondo del asunto en la vía jurisdiccional La Sala Político

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE.

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE. AVANCE EXTRAORDINARIO Nº24 LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO NO PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO VIGENTE. En fecha veintitrés (23) de octubre de, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

A continuación resumimos la sentencia, anteriormente referida: SALARIO. DETERMINACIÓN. APORTES AL FAOV.

A continuación resumimos la sentencia, anteriormente referida: SALARIO. DETERMINACIÓN. APORTES AL FAOV. RATIFICADO EL SALARIO INTEGRAL COMO LA BASE DE CÁLCULO PARA LOS APORTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV), ASÍ COMO LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE SUS ACCIONES. En fecha veintidós (28)

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 PRIVILEGIOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 PRIVILEGIOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 PRIVILEGIOS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL TRABAJADOR SOBRE LOS BIENES PERSONALES DE LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA En fecha treinta (30) de octubre de, la Sala de Casación

Más detalles

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. JURISPRUDENCIA Sentencia 01318 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. Operatividad de la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria.

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO BASE DE CÁLCULO III ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO BASE DE CÁLCULO III ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO BASE DE CÁLCULO La Sala Constitucional ratifica que previamente (2007) ha resuelto de manera vinculante el alcance, contenido y aplicación de los elementos que conforman

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES 1. El legislador tributario a los fines de proteger los intereses del Fisco, designó a los directores, gerentes o

Más detalles

ACTO ADMINISTRATIVO. ERROR DE FORMA DEL DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

ACTO ADMINISTRATIVO. ERROR DE FORMA DEL DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA Ediciones del Trabajo, C.A. ACTO ADMINISTRATIVO. ERROR DE FORMA DEL Las Providencias Administrativas que no contengan grafismos propios del formato de autorización, son procedentes siempre y cuando se

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

PRESTACIONES SOCIALES. FORMA DE CÁLCULO

PRESTACIONES SOCIALES. FORMA DE CÁLCULO PRESTACIONES SOCIALES. FORMA DE CÁLCULO Cálculo de prestaciones sociales en trabajadores cuya antigüedad abarca la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 LAS PROPINAS SON SALARIO VARIABLE En fecha 24 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua resolvió Recurso

Más detalles

DECLARACION DEFINITIVA DE ISLR AÑO 2016

DECLARACION DEFINITIVA DE ISLR AÑO 2016 DECLARACION DEFINITIVA DE ISLR AÑO 2016 Caracas, 06 de febrero de 2017 La conjuntamente con la División de Control y Gestión Fiscal, hace del conocimiento al Personal Directivo, Docente, Profesional Administrativo,

Más detalles

COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Naturaleza y perspectivas para su aplicación

COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Naturaleza y perspectivas para su aplicación III JORNADAS CON MOTIVO DEL DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Maracaibo, 28 de Abril de 2011 ? TRIBUTOS IMPUESTOS

Más detalles

Recurribilidad de las opiniones emitidas por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT.

Recurribilidad de las opiniones emitidas por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT. JURISPRUDENCIA Recurribilidad de las opiniones emitidas por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT. Sentencia Nº 00034 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

DICTAMEN. Salario base de cálculo de las prestaciones sociales y vacaciones cuando el salario es mixto

DICTAMEN. Salario base de cálculo de las prestaciones sociales y vacaciones cuando el salario es mixto DICTAMEN Salario base de cálculo de las prestaciones sociales y vacaciones cuando el salario es mixto Tal como hemos venido indicando mediante nuestros Avances Extraordinarios de las últimas semanas, en

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY En fecha once (11) de marzo de, fue publicada por el Juzgado

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 29

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 29 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 29 LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DE LA LOTTT NO REVISTE CARÁCTER SALARIAL En fecha veintinueve (29) de julio de, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 28 CUANDO OCURRA UNA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y EL TRABAJADOR NO DECIDA RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE EN EL LAPSO ESTABLECIDO EN LA LEY, NO PIERDE EL DERECHO A RECLAMAR

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO 2. a) No corresponde aplicar supletoriamente el artículo 99 del Código Penal, a conductas repetidas en diferentes períodos en el impuesto al valor

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 20 EL BENEFICIO DE FONDO ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, TENDRÁ CARÁCTER SALARIAL CUANDO SE PERMITA SU RETIRO DE FORMA REGULAR En fecha cuatro (04) de julio de, la Sala de

Más detalles

Para decidir la Sala observa:

Para decidir la Sala observa: DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. SALARIO VARIABLE. 1. En aquellos casos en que el trabajador devenga un salario compuesto por una parte fija y una variable (comisiones), cuando se pacte

Más detalles

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06.

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06. JURISPRUDENCIA Formalización y fundamentación de la apelación. Sentencia Nº 01370 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06. "En virtud de la declaratoria contenida

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 3 EL SALARIO INTEGRAL ES LA BASE DE CÁLCULO PARA LOS APORTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV)

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 3 EL SALARIO INTEGRAL ES LA BASE DE CÁLCULO PARA LOS APORTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 3 EL SALARIO INTEGRAL ES LA BASE DE CÁLCULO PARA LOS APORTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV) En fecha veintidós (22) de febrero de, la Sala Constitucional

Más detalles

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/10/06.

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/10/06. Lapso para interponer el recurso contencioso tributario a partir del vencimiento del lapso previsto para d JURISPRUDENCIA Lapso para interponer el recurso contencioso tributario a partir del vencimiento

Más detalles

Actos administrativos - Elemento condicionante para que adquieran el carácter de títulos ejecutivos.

Actos administrativos - Elemento condicionante para que adquieran el carácter de títulos ejecutivos. JURISPRUDENCIA Actos administrativos - Elemento condicionante para que adquieran el carácter de títulos ejecutivos. Sentencia Nº 00317 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

Más detalles

Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de

Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de ASUNTOS JURÍDICOS Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de la Contraloría General de la República Durante el año 2012 ingresaron 67 recursos administrativos interpuestos contra actos

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE FIJAN LOS LINEAMIENTOS PARA REALIZAR CONVENIMIENTOS DE PAGO DE LAS DEUDAS PENDIENTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA. (GACETA OFICIAL Nº 39.777 DE FECHA 13 DE

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL N 120 DEL 22 DE FEBRERO DE 2012 (Caso: BANAVIH)

EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL N 120 DEL 22 DE FEBRERO DE 2012 (Caso: BANAVIH) EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL N 120 DEL 22 DE FEBRERO DE 2012 (Caso: BANAVIH) Carlos Reverón Boulton Abogado Resumen: Análisis de los efectos y antecedentes jurisprudenciales de la

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 22 LA DISMINUCIÓN DEL INGRESO DE UN TRABAJADOR CON SALARIO VARIABLE, DEBIDO A LA REASIGNACIÓN DE LA CARTERA DE CLIENTES, NO CONSTITUYE DESPIDO INDIRECTO En fecha diez (10) de junio

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 EN CASO DE SALARIO MIXTO, CUANDO SE PACTAN DOS DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, AMBOS DEBEN SER PAGADOS INCLUYENDO LA PORCIÓN DEL SALARIO VARIABLE DEVENGADO EN LA SEMANA EFECTIVA DE

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 EL DECRETO DE INAMOVILIDAD PRESIDENCIAL NO AMPARA A LAS PERSONAS DESPEDIDAS ANTES DE CUMPLIR LOS TRES (3) PRIMEROS MESES DE SERVICIO. En fecha veintitrés (23) de octubre de,

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LOS RECLAMOS POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES, DEBEN INTERPONERSE ANTE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO En fecha dieciocho (18) de marzo de, la Sala Político Administrativa,

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. DEBERES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. DEBERES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. DEBERES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE Siendo los empleadores los únicos responsables de la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, no pueden excusarse

Más detalles

Asuntos Jurídicos ASUNTOS JURÍDICOS

Asuntos Jurídicos ASUNTOS JURÍDICOS Asuntos Jurídicos ASUNTOS JURÍDICOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS CONTRA DECISIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Durante el año 2011, ingresaron 97 recursos administrativos interpuestos

Más detalles

PRÁCTICA 3 FACTOR TRABAJO

PRÁCTICA 3 FACTOR TRABAJO PRÁCTICA 3 FACTOR TRABAJO 1 FACTOR TRABAJO Conjunto de facultades físicas e intelectuales presentes en el ser humano y que utiliza cuando produce un bien o servicio de cualquier género Empresa familiar:

Más detalles

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Abril 08) No. 44 REMUNERACIONES SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Abril 08) No. 44 REMUNERACIONES SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Abril 08) No. 44 Aprender sin pensar es inútil. Pensar sin aprender es peligroso. Confucio REMUNERACIONES SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA De acuerdo al ordenamiento

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58 EL SALARIO MÍNIMO CORRESPONDIENTE A LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO, DEBE SER PROPORCIONAL AL NÚMERO DE HORAS LABORADAS La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 15

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 15 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 15 EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ES DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA En fecha 20 de enero de, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 34

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 34 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 34 CUANDO UN TRABAJADOR DEVENGA SALARIO VARIABLE, NO ESTÁ INCLUIDO EN ÉSTE, EL PAGO DE LO CORRESPONDIENTE A DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, POR LO CUAL DEBEN CALCULARSE. En fecha

Más detalles

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE 1.- De acuerdo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y a los fines de garantizar que los trabajadores no se vean compelidos a

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Cuando el INCES insta a los aportantes parafiscales a actualizar sus datos de registro, y lo hace mediante publicación en prensa nacional, el incumplimiento de dicha

Más detalles

DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE

DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE Solo será válido el descuento de préstamos del monto correspondiente a las prestaciones sociales, cuando estos sean otorgados conforme a lo dispuesto

Más detalles

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/08/08.

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/08/08. Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico Obligación del Tribun JURISPRUDENCIA Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico - Obligación

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 EL DERECHO A LA JUBILACIÓN PROCEDE CUANDO CONCURREN LOS REQUISITOS DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO, A PESAR DE QUE EL FUNCIONARIO PÚBLICO NO ESTÉ ACTIVO EN ESE MOMENTO En fecha veintiuno

Más detalles

PRIMERO ANTECEDENTES. (Omissis) CUARTO ESCRITOS DE DEFENSAS Y ALEGATOS

PRIMERO ANTECEDENTES. (Omissis) CUARTO ESCRITOS DE DEFENSAS Y ALEGATOS CALIFICACIÓN DE DESPIDO. REENGANCHE. PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. El patrono no podrá negarse al reenganche y pago de salarios caídos por existir una orden de alejamiento de un trabajador hacia la beneficiaria

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

RETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE

RETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE RETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE 1.- No se considerará como causal de Retiro Justificado por parte del Trabajador, el incumplimiento del patrono de inscribirlo y enterar en la Caja del IVSS sus cotizaciones

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 12 LAS VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS POR EL TRABAJADOR, DEBEN SER CANCELADAS NUEVAMENTE, COMO VACACIONES VENCIDAS, AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. En fecha veintinueve

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 4 (2017)

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 4 (2017) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 4 (2017) Para la determinación de los Ingresos Brutos como base imponible del aporte LOCTI, se deberán excluir aquellos derivados de operaciones exentas o exoneradas por otras

Más detalles

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. SALA DE CASACIÓN CIVIL Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En el juicio por cobro de letra de cambio iniciado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

Más detalles

El ABC del Salario y la Elaboración de Liquidaciones de Prestaciones Sociales

El ABC del Salario y la Elaboración de Liquidaciones de Prestaciones Sociales El ABC del Salario y la Elaboración de Liquidaciones de Prestaciones Sociales LIQUIDACION POR TERMINACION DE SERVICIOS PRESTADOS NOMBRES: C.I.: CARGO: CAUSA DE RETIRO: REMUNERACION MENS PROMEDIO: F.INGRESO:

Más detalles

PROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN

PROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 19 PROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO SUSCEPTIBLES DE INTERRUPCIÓN En fecha primero (1 ) de julio de, fue publicada sentencia Nro. 1037, emanada

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS RESUMEN EJECUTIVO SEGUIMIENTO PRACTICADO AL INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER (INREMUJER), CORRESPONDIENTE A LOS MESES DESDE FEBRERO HASTA

Más detalles

La Parafiscalidad en el contexto actual en Venezuela

La Parafiscalidad en el contexto actual en Venezuela La Parafiscalidad en el contexto actual en Venezuela Naturaleza jurídica de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda en el marco de las sentencias recientemente dictadas por la Sala

Más detalles

DATOS DE LA ACTUACIÓN

DATOS DE LA ACTUACIÓN RESUMEN EJECUTIVO Información General Contraloría del Estado Falcón Dirección de Control de la Administración Descentralizada Área: Contraloría Municipal del Municipio Carirubana Estado Falcón Sub-Área:

Más detalles

El artículo 6 de la Ley de Timbre Fiscal de 1999, aplicable ratione temporis, en sus numerales 3, 4, 5 y 6 dispone expresamente lo siguiente:

El artículo 6 de la Ley de Timbre Fiscal de 1999, aplicable ratione temporis, en sus numerales 3, 4, 5 y 6 dispone expresamente lo siguiente: TIMBRE FISCAL. AUMENTO DE CAPITAL 1. El aumento de capital de sociedades de comercio no domiciliadas en el país, no puede ser gravado con cuotas tributarias mayores que las exigidas para empresas nacionales,

Más detalles

Estados financieros consolidados

Estados financieros consolidados Estados financieros consolidados Nota 15: Beneficios de Retiro a) Plan de pensiones La Compañía tiene un plan de pensiones de beneficios definidos para sus empleados. Los beneficios a ser pagados bajo

Más detalles

SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD Cuando concurran dos o más ilícitos sancionados con penas pecuniarias, debe aplicarse el sistema de absorción, que implica la subsunción de la pena más leve dentro

Más detalles

http://www.editorialgpt.cl

http://www.editorialgpt.cl 1 TRIBUTACION DE LAS INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO TIPOS DE INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE CONTRATO Resulta necesario, para los efectos de precisar la exacta situación tributaria de las indemnizaciones

Más detalles