IMPUESTOS VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES POR PARTE DEL SENIAT

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Transcripción:

VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES POR PARTE DEL SENIAT 1

Procedimiento de verificación. Cómo se inicia el procedimiento de verificación. Qué hacer en caso de una verificación en sede del contribuyente?. Cómo finaliza el procedimiento de verificación. En qué supuestos procede la sanción de cierre o clausura del establecimiento comercial del contribuyente? : Sólo aplica en materia de Impuesto al Valor Agregado. Qué hacer a fines de reducir el período de cierre del establecimiento? (Atenuante) Qué hacer a fines de evitar la imposición de la sanción de cierre de establecimiento comercial? : Cumplir con los requisitos exigidos por la normativa correspondiente respecto de los Libros de Compras y de Ventas, los cuales son indicados a continuación. 2

Procedimiento de verificación Consiste en la inspección, revisión y examen del cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes. Actualmente el plan evasión fiscal cero se enfoca en la revisión de los deberes formales correspondientes a los libros y registros contables en materia de Impuesto al Valor Agregado. Generalmente incluye la revisión de las declaraciones presentadas. Igualmente se han iniciado planes de verificación conjunta del SENIAT, INCE, IVSS y Política Habitacional. 3

Cómo se inicia el procedimiento de verificación? Toda verificación se iniciará con una Providencia emanada de la Administración Tributaria dirigida al contribuyente, autorizando al funcionario para practicar la investigación fiscal respectiva. 4

Qué hacer en caso de una verificación en sede del contribuyente? Solicitar del funcionario actuante la Providencia Administrativa en la cual se le autorice para llevar a cabo el procedimiento de verificación. Constatar la competencia del funcionario actuante, respecto de la Gerencia a la cual se encuentre adscrito el contribuyente. Por ejemplo si el contribuyente está inscrito en la Gerencia de la Región Capital, será dicha Gerencia, a través de la División correspondiente, la que efectúe la verificación. 5

Qué hacer en caso de una verificación en sede del contribuyente? (Cont.) Revisar en la Providencia Administrativa los siguientes datos: Identificación del Contribuyente. Tributos de los cuales se trata. Períodos. Identificación y autorización del funcionario actuante. Durante la verificación el fiscal podrá requerir del contribuyente únicamente la información y/o documentos expresamente señalados en el Acta de Requerimiento respectiva, levantada y entregada al contribuyente. 6

Qué hacer en caso de una verificación en sede del contribuyente? (Cont.) De toda la información y/o documentos entregados por el contribuyente durante dicho procedimiento, el funcionario actuante deberá dejar constancia en un Acta de Recepción, la cual deberá ser entregada al contribuyente y firmada por éste en caso de conformidad. Acompañar en todo momento al funcionario que realice la verificación 7

Cómo finaliza el procedimiento de verificación? La verificación puede culminar, bien con un Acta de Conformidad si la Administración Tributaria no encuentra irregularidades en la información y/o documentos suministrados, o bien con una Resolución Sancionatoria en caso de existir irregularidades en la información y/o documentos entregados 8

En qué supuestos procede la sanción de cierre o clausura del establecimiento comercial del contribuyente? : Sólo aplica en materia de Impuesto al Valor Agregado a.- Libros y registros contables: en caso de infracciones (no llevar los libros y registros contables; llevar los libros y registros contables sin cumplir con las formalidades correspondientes; entre otros); procederá la clausura del establecimiento por un plazo máximo de tres (3) días continuos. a.1.- En caso de sucursales: La sanción de clausura abarcará todas las sucursales de la empresa, salvo que cada sucursal lleve libros especiales, en cuyo caso la clausura sólo se aplicará en el lugar de la comisión de la infracción. 9

En qué supuestos procede la sanción de cierre o clausura del establecimiento comercial del contribuyente? : Sólo aplica en materia de Impuesto al Valor Agregado (Cont.) b.- Obligación de emitir y exigir facturas (cuyo monto total exceda de 200 U.T.): en caso de infracción (no emitir facturas); procederá la clausura del establecimiento por un plazo máximo de cinco (5) días continuos. b.1. En caso de sucursales: Al igual que el supuesto anterior, la sanción de clausura abarcará todas las sucursales de la empresa, salvo que cada sucursal lleve libros especiales, en cuyo caso la clausura sólo se aplicará en el lugar de la comisión de la infracción. 10

Qué hacer a fines de reducir el período de cierre del establecimiento? (Atenuante) Siempre que el contribuyente colabore en el esclarecimiento de los hechos, a través de la entrega voluntaria de la información y/o documentos requeridos durante la verificación, podrá solicitar que tal actuación sea considerada como atenuante a la imposición del plazo máximo de cierre; y en consecuencia ser reducido. En varias oportunidades, la Administración Tributaria ha reducido el plazo de cierre o clausura de setenta y dos (72) a cuarenta y ocho (48) horas. 11

Qué hacer a fines de evitar la imposición de la sanción de cierre de establecimiento comercial? : Cumplir con los requisitos exigidos por la normativa correspondiente respecto de los Libros de Compras y de Ventas, los cuales son indicados a continuación Requisitos generales de los Libros de Compra y Venta: Permanecer en el establecimiento del contribuyente. Deberán estar impresos: puede utilizarse medios electrónicos (p.e. diskette, cd, otros) pero deberán estar impresos. Deberán contener todas las operaciones efectuadas por el contribuyente, incluyendo aquellas que no fueren gravables con IVA. Las operaciones deben estar registradas en orden cronológico, en el mes calendario en que fueron perfeccionadas. Las notas de crédito y de débito según sea el caso, deberán ser registradas en el mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que las motivan. 12

Requisitos generales de los Libros de Compra y Venta: (Cont.) Deberán contener un resumen mensual de las operaciones efectuadas durante el periodo respectivo, indicando la siguiente información: Monto de la base imponible y del impuesto. Los ajustes de dichos montos, con las adiciones y deducciones correspondientes, en caso de que sea procedente. Resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas, no sujetas al IVA, y del monto de las exportaciones de bienes y servicios. En caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, indicar dichos bienes por separado, agrupándose por cada una de las alícuotas. 13 En caso de contribuyentes que lleven más de un libro para el registro de sus compras y ventas, deberán hacer en los Libros de Compras y de Ventas diarios, un resumen con los detalles de cada uno de ellos.

Requisitos generales de los Libros de Compra Número de operación Fecha de emisión de factura RIF Nombre o razón social del proveedor Tipo de proveedor (domiciliado, no domiciliado, residente o no residente) Número de comprobante Número de planilla de importación Número de expediente de importación Número de factura Número de control de factura Número de nota de débito Número de nota de crédito 14

Requisitos generales de los Libros de Compra (Cont.) Tipo de transacción (registro, complemento, anulación, ajuste) Número de factura afectada Valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios, discriminando las gravadas, exentas o exoneradas. En caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas. Valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios, discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas. En caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas Total de compras (incluyendo IVA) Compras sin derecho a crédito Base imponible 15

Requisitos generales de los Libros de Compra (Cont.) En el caso específico del Libro de Compras, éste deberá contener: (Cont.) Alícuota Impuesto a pagar IVA retenido a terceros (importación de servicios) Anticipo de IVA (en caso de importación) En caso de Contribuyentes Especiales, deberá incluirse una columna referente al IVA retenido al proveedor o vendedor 16

Requisitos generales de los Libros de Venta Número de operación Fecha de emisión de factura RIF Nombre o razón social del proveedor Número de planilla de exportación Número de factura Número de control de factura Número de nota de débito Número de nota de crédito Tipo de transacción (registro, complemento, anulación, ajuste) Número de factura afectada. Valor FOB del total de las operaciones de exportación. 17

Requisitos generales de los Libros de Venta (Cont.) Total de ventas (incluyendo IVA), discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto. En caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas deberán ser registradas separadamente, agrupándose por alícuota. Ventas internas no gravables Base imponible Alícuota (%) Impuesto a pagar IVA retenido (por el comprador, en caso de que éste sea agente de retención de este impuesto) IVA percibido de terceros (importación de servicios). Este renglón deberá ser registrado en forma separada de los restantes débitos fiscales. 18

Requisitos generales de los Libros de Venta (Cont.) En el supuesto de que el contribuyente venda y/o preste servicios tanto a Contribuyentes como a No Contribuyentes, por las cuales emita facturas, deberá registrar en el Libro de Ventas, en forma separada, ambos tipos de operaciones En las operaciones con No Contribuyentes, deberá registrar la siguiente información en el Libro de Ventas: Fecha y número del primer comprobante emitido cada día, por las ventas o prestación de servicio correspondiente al talonario utilizado. Número del último comprobante emitido cada día, por las ventas de bienes o prestación de servicio correspondiente al talonario utilizado. 19

Requisitos generales de los Libros de Venta (Cont.) En las operaciones con No Contribuyentes, deberá registrar la siguiente información en el Libro de Ventas: (Cont.) Monto total de las ventas de bienes y prestación de servicio gravados de cada día, por las cuales se han emitido comprobantes o documentos equivalentes. Monto del impuesto correspondiente a las operaciones gravadas referidas con anterioridad. Monto de ventas de bienes o prestación de servicios exentas, exoneradas o no sujetas del día, por las cuales se han emitido comprobantes o documentos equivalentes. 20