Tema 6. DECLARACIONES. DICTÁMENES. OFICIOS. TASACIONES. Documentos legales aplicados a Ciencias Sociales, de la Salud y la investigación biomédica Isabel Legaz Pérez Eduardo Osuna Carrillo de Albornoz Mª Isabel Salmerón Caparrós Marina Caparrós Guerrero
DECLARACIÓN ACTO JURÍDICO COMUNITARIO Dar a conocer al público cierta materia (Declaración de Derechos Fundamentales) Declaraciones interpretativas, por las que un Consejo señala cuál es la interpretación que ha de darse a los actos aprobados por él mismo INDIVIDUAL Comunicación de lo ignorado, oculto o dudoso Manifestación de un propósito o idea Disposición jurada de los testigos y peritos en causas criminales o en pleitos civiles Establecimiento de la verdad por escrito o palabra http://www.sociable.cl/wpcontent/uploads/2014/01/publicidad-digital.jpg
DECLARACIÓN: TIPOS DE VOLUNTAD Manifestación o exteriorización humana destinada a producir efectos jurídicos EXPRESA Manifestación inequívoca de la voluntad mediante el lenguaje hablado, escrito o mímico INDAGATORIA El interrogatorio dirigido, en causas criminales, al presunto reo, para indagar o averiguar el delito y el delincuente JURADA Manifestación hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos puntos que han de surtir efectos ante las autoridades administrativas o judiciales. Hay declaraciones juradas de bienes, de existencias, de gastos, etc. RECEPTICIA La de voluntad que es emitida teniendo en cuenta otra persona, a la cual alcanza TÁCITA Manifestación de la voluntad hecha patente por actos exteriores, sin recurrir al lenguaje
DICTAMEN DICTAMEN INFORME consecuente del examen o etapa de discusión o deliberación, de la cual toman parte exclusivamente los PERITOS, destinado a ILUSTRAR al juez EN DERECHO PROCESAL Opinión que emiten los peritos para que produzca efectos en un proceso MÉDICO Procedimiento de arbitraje concerniente a pleitos relativos a la apreciación del estado de un enfermo o del que ha sufrido un accidente de trabajo DERECHO CIVIL Y PENAL Procedimiento en que se recurre a un técnico o a un especialista, para que ilustre al tribunal acerca de determinados aspectos del proceso que necesitan el conocimiento de un especialista. CONSULTA INFORME PERICIAL, previo al proceso judicial, en el que ha habido discrepancias entre varios peritos
DICTAMEN: ACTO PERICIAL Ley 1/2000 Artículo 345 PRESIDIDO POR UN JUEZ Personalmente Por delegación PUEDEN CONCURRIR QUERELLANTE Y PROCESADO INFORME PERICIAL Descripción de la persona del mismo, en el estado o modo en que se halle Relación de todas las operaciones practicadas por los peritos y de sus resultados Conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia INFORME: SE EMITE SIEMPRE ORALMENTE ANTE EL JUEZ Es necesario ratificarlo por escrito http://www.radikewl.com/upload/1/75/175fb1cdb78fcb72.jpg
DICTAMEN: PERITAJE MÉDICO Ley 1/2000 Artículos 336, 337, 338, 346 y 348 Por escrito y acompañados de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados Se deben aportar con la demanda o con la contestación Si alguna de las partes tiene derecho a asistencia jurídica gratuita: no tendrá que aportarlo El demandado que no pueda aportar dictámenes escritos deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro del plazo pertinente Las partes deciden si los peritos autores de los dictámenes comparecerán en el juicio o en la vista del juicio verbal Si deberán exponer o explicar el dictamen Responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación Intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito. Si el perito es designado por el tribunal Emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar a dicho órgano en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado a las partes: deciden si se presenta al juicio El tribunal podrá acordar, la presencia del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica
DICTAMEN: DESIGNACIÓN PERITOS PERITAJE MÉDICO Ley 1/2000 Artículo 345 TITULADOS Especialistas en MEDICINA LEGAL Y FORENSE Especialistas en MÉDICO DEL TRABAJO, OFTALMÓLOGO, TRAUMATÓLOGO, etc. DESIGNADOS http://www.mbaonlinenine.tk/wpcontent/uploads/2015/10/jun11.jpg A propuesta de las PARTES Nombrados por el TRIBUNAL en los procesos de FILIACIÓN, CAPACIDAD, MATRIMONIALES y MENORES: de OFICIO
DICTAMEN: TACHAS DE PERITOS PERITAJE MÉDICO Ley 1/2000 Artículo RECUSACIÓN TACHA En los procedimientos civiles sólo para los peritos designados judicialmente PARENTESCO INTERÉS CONTRAPOSICIÓN DE INTERESES AMISTAD ÍNTIMA ENEMISTAD Cónyuge Consanguinidad Afinidad Directo Indirecto Alguna de las partes Abogados Hasta 4º civil de una de las partes o de sus abogados
DICTAMEN: OPERACIONES PERICIALES E IMPLICACIÓN DE LAS PARTES Ley 1/2000 Artículo 345 Los PERITOS citarán a las partes Si quisieran estar presentes en el reconocimiento del lugar u objeto, habiendo sido autorizado por el tribunal Las PARTES o sus DEFENSORES pueden pedir: Exposición completa del dictamen Explicación del dictamen o de alguno de sus puntos Respuestas a preguntas y objeciones Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos Crítica del dictamen Formulación de las tachas que pudieran afectar al perito El tribunal Podrá pedir explicaciones a los peritos, pero si no se designaron de oficio, no podrá pedir la ampliación del informe http://www.contadvice.com/images /juridico.jpg
DICTAMEN: MÉDICO CITADO COMO TESTIGO-PERITO Ley 1/2000 Artículos 370 y 371 TESTIGO-PERITO Su testimonio, además de en la observación, está fundamentado en sus conocimientos científicos. En realidad, está realizando un peritaje de la situación TESTIGO Por su profesión, debe guardar secreto respecto de los hechos de los que se interrogue: Se debe solicitar la acreditación pertinente http://2.bp.blogspot.com/- dv_qutpssm8/u4wpcrm4ifi/aaaaaaaab1w/cnp AsJlCpcQ/s1600/draguardap.jpg
OFICIO Ley 1/2000 Artículo 149 Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículos 187 y 195 Escrito extendido para comunicarse un tribunal con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de aquellos a los que se debe dirigir mandamiento ESTRUCTURA PREÁMBULO CUERPO FÓRMULA FINAL
TASACIÓN Justiprecio o determinación del valor de un servicio DEBE VALORARSE Naturaleza Dificultad técnica Exigencia de formación especializada Categoría del facultativo Población Día, hora y estación del año Distancia de los desplazamientos requeridos Gastos necesarios TIENE QUE VALORARLO Colegios de Médicos Reales Academias http://definicion.de/wp-content/uploads/2009/12/presupuesto.jpg
BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS Casado Blanco, M. Manual de documentos médico-legales Extremadura: Editado por la Consejería de Sanidad y Dependencia. Junta de Extremadura; 2008 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Vigente hasta el 28 de Octubre de 2015) Gisbert Grifo, M. S y Gisbert Calabuig, J. A. Documentos médico-legales. En: Villanueva Cañadas, E. (Ed) Gisbert Calabuig. Medicina legal y toxicología 6ªedición, Masson, Barcelona, 2004, págs. 145-161