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www.senado2010.gob.mx La naturaleza del Estado federal mexicano parte de reconocer que el orden jurídico se compone de dos tipos de normas legales: por una parte de normas válidas para toda la población y aplicables en todo el territorio, a las que denominan normas federales, y por otra parte, de disposiciones dirigidas a determinados núcleos de población, y únicamente aplicables en una porción de territorio, y que se denominan normas locales. Cada tipo de normas forma ordenamientos jurídicos parciales, que configuran comunidades llamadas estados o entidades federativas articuladas a la Federación, que se gobiernan a sí mismas en todo lo que concierne a su régimen interior. Los estados miembros descansan tanto en la Constitución federal como en la Constitución local de cada uno de ellos. Desde que terminó el proceso de la guerra de Independencia, alcanzando la independencia política, el grupo liberal se propuso hacer de México una nación moderna. Después del efímero imperio de Agustín de Iturbide se pronunció por que se estructurara el país en forma federal, para que se propiciara la descentralización política y jurídica favorable al desarrollo de cada provincia en la que se había dividido la Nueva España. El federalismo representó el gobierno que unió lo desunido. En virtud de que el principio federativo de la Constitución Política de la República Mexicana de 1824 fue ratificado y confirmado en las Constituciones de 1857 y 1917, una de las ideas imprescindibles de nuestra historia como nación independiente ha sido y es la consolidación del sistema federal, aunque se haya interrumpido por otras formas de gobierno (centralismo, monarquía, 1

2 dictadura). Durante los siglos XIX y XX, el federalismo mexicano se ha ido fortaleciendo en la medida en que las autoridades estatales y municipales se han constituido en autoridades supremas en sus respectivas órbitas de competencia. Las reglas esenciales de cada entidad federativa han regulado la distribución de competencias entre los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y los municipios. Las relaciones entre esos órganos, su composición y reclutamiento, se han establecido en las diversas Constituciones locales, derivadas de la Constitución federal. También el fortalecimiento del sistema federal ha requerido que en respuesta a una de las aspiraciones más sentidas de los habitantes de las entidades federativas, se hayan ido precisando y respetando los derechos individuales y estableciendo los derechos y obligaciones esenciales de los ciudadanos y habitantes en general. Las Constituciones políticas que se han promulgado en cada estado han sido, en su periodo de vigencia, la expresión jurídica del acuerdo social básico, que han sustentado las instituciones y las formas políticas creadas por la propia sociedad (a través de sus representantes), para garantizar su convivencia. Han normado las relaciones de sus habitantes y la forma en que éstos y sus instituciones toman decisiones. Este trabajo se centra en las instituciones jurídicas básicas que históricamente se crearon en el Estado de México, para el funcionamiento de la entidad federativa como parte integrante de la Federación mexicana, desde el momento de su erección (1824) hasta las últimas décadas del siglo XX, con normas precisas y estables que han regulado el accionar de los gobernantes y los habitantes. Entendemos por instituciones jurídicas, el conjunto de normas permanentes que garantizan derechos a los ciudadanos y organizan, planean y limitan la conducta de los gobernantes. Estas instituciones implican organismos gubernamentales cuyas actuaciones y resoluciones están previstas por su normativa. Cada institución tiene singularidad, individualidad propia, aunque están

3 en conexión con otras instituciones. Los rasgos que han definido a cada institución son evolutivos y cambiantes; se han renovado de acuerdo con la época, pero manteniendo sus principales características fundamentales. Una institución, jurídicamente hablando, contiene en sí misma un ordenamiento jurídico, que está dotado de organización interna, de modo que la actividad de todos sus miembros se realiza según el orden exigido por la idea directriz que los aglutina, que es la Constitución política local. Los casi dos siglos de vida de algunas instituciones les han dado forma para que sepan captar los problemas de los gobernantes y de los gobernados, a través de sus diferentes organizaciones. Las instituciones que estudiamos en el presente trabajo son las que implementaron y crearon la estructura necesaria para llevar a cabo la implementación de la política estatal, por medio de los tres poderes de gobierno, los municipios y la ciudadanía. Aunque el estudio se centra en el acontecer del Estado de México, se tuvieron como referentes necesarios, a lo largo de nuestra historia, las siguientes leyes fundamentales, que emanaron de congresos constituyentes, y que antecedieron a la Constitución federal vigente: Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824. Leyes Constitucionales, de 1836. Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 1843. Acta Constitutiva y de Reformas, de 1847. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917. La etapa en la historia de las instituciones en nuestro país comenzó con la gesta de Independencia y con la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812; desde ese momento se co-

4 menzó a tomar conciencia de que las leyes y normas que habrían de regir al pueblo debían ser dictadas por instituciones criollas, y no por parte de la Corona, por lo que se puede decir que el origen de nuestro federalismo tuvo sus raíces en el proceso de Independencia y en la propia organización liberal de la monarquía española que se combatía; así se empezaba a forjar la expresión de una nueva conciencia nacional. Una vez consumada la Independencia vendrían no obstante tiempos difíciles, pues el recién creado estado mexicano requería, con apremio, encontrar la estructura constitucional adecuada. Ello suscitó, durante décadas, el debate ideológico entre dos grandes bandos: los federalistas y los centralistas. A partir de la Constitución federal de 1824 comenzaron a constituirse instituciones que dictaron y ejecutaron las nuevas normas y leyes que habrían de regir al país. Algunas de las principales nuevas instituciones eran las que debían conformar un sistema judicial, los reglamentos de los cuerpos legislativos, el sistema de procedimientos electorales, y los códigos Civil y Penal. El principal problema fue que hubo grupos sociales (antiguos insurgentes, jefes militares) que no respetaron las nuevas instituciones, creando una constante inestabilidad política durante las primeras cinco décadas de vida independiente. Las alteraciones internas se combinaron con resultados lamentables con las amenazas e invasiones extranjeras, como la francesa de 1838, la intervención del ejército estadounidense de 1846-1848 y la ocupación del ejército francés de 1862-1867. México adoptó el sistema federal a través de una historia convulsa, y esa verdad se ha reflejado en el establecimiento de un orden jurídico singular y complejo. México pasó de un Estado federal en 1824 a otro central en 1836, reencontrando el federalismo en 1847, con características liberales definitivas al promulgarse la Constitución federal de 1857, que provocaron una guerra civil por tres años. Se generó la pugna entre conservadores y liberales, que vendrían a debatir sobre la toma de otras tantas decisiones jurídicas fundamentales para la incipiente república. Entre ellas están el reconocimiento de los de-

5 rechos de las personas; el ejercicio republicano del poder; la separación entre la Iglesia y el Estado, y la imperiosa necesidad de fortalecer la instrucción pública laica. Las instituciones jurídicas del Estado de México se exponen cronológicamente en dos grandes apartados: el primero, de la erección del estado (1824) a la promulgación de la Constitución local de 1917, y el segundo, de las reformas y continuidades que ha tenido la Constitución de 1917 durante el siglo XX.