Provincia de Buenos Aires

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Transcripción:

Provincia de Buenos Aires INGRESOS BRUTOS SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN A PARTIR DEL 2015 Twitter: @contactoalaniz

I - INTRODUCCIÓN En cada año el tema toma especial relevancia. Consideramos oportuno poner en relieve las circunstancias que deben tener en cuenta los sujetos que realizan operaciones en la provincia, y que durante el 2014 hayan incrementado su nivel de operaciones superando los límites previstos por los regímenes de recaudación del impuesto; y por ello resulten obligado a partir del corriente año, como agentes de retención y/o percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos por ARBA.

Importante: Destacamos que en los regímenes generales de retención y de percepción, el único responsable en determinar si corresponde la obligación fiscal -inscribirse y actuar como agente recaudador-, es quien desarrolla alguna actividad en la Provincia de Buenos Aires.

II - REGÍMENES DE RECAUDACIÓN COMPRENDIDOS Los regímenes de recaudación que establecen la obligación comentada, y a los que resulta de aplicación lo aquí tratado, son los siguientes:

- Régimen general de percepción. Texto actual [DN (DPR Bs. As.) B 1/2004, a partir del art. 319 (normas comunes de los regímenes generales de recaudación) y a partir del art. 338 (normas particulares del régimen general de percepción)]: el régimen general de percepción resulta de aplicación en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios en general que realicen los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción.

- Régimen general de retención. Texto actual [DN (DPR Bs. As.) B 1/2004, a partir del art. 319 (normas comunes de los regímenes generales de recaudación) y a partir del art. 406 (normas particulares del régimen general de retención)]: el régimen general de retención resulta de aplicación en los pagos que los agentes realicen por las operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios en general.

III - NIVEL DE INGRESOS Y PERIODO FISCAL A CONSIDERAR PARA DETERMINAR SI SE DEBE ACTUAR COMO AGENTE DE RECAUDACIÓN A los fines de engrosar las filas de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, la norma establece que se debe considerar los ingresos obtenidos en el año anterior: Se renueva año a año la obligación de considerar el nivel operado para verificar si resulta comprendido dentro de la obligación fiscal.

* Obligación de actuar como agente de recaudación a partir de 2015, en función de los ingresos obtenidos en 2014. Sujetos Ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en 2014 Agente de recaudación Las empresas en general Superiores a $ 10.000.000 Los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. Superiores a $ 12.000.000 A partir del 1/3/2015 A partir del 1/3/2015 Plazo para inscribirse como agentes de recaudación: hasta el 31/1/2015 Multa de $ 4000, - (por cada omisión)

IV - RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN Y DE RETENCIÓN. CONSIDERACIONES PARA SU CORRECTA APLICACIÓN Para delinear los aspectos principales que se deben tener en cuanta para la aplicación de los regimenes generales de recaudación acudiremos a la opinión del fisco provincial donde la Dirección Provincial de Rentas ha dejado determinado los aspectos necesarios para su correcta aplicación. Informe (DIR. TÉC. TRIB. DPR BS. AS.) 53/96 y 20/10

a) Territorialidad Artículo 318 de la Disposición Normativa B 1/2004. Quedan comprendidos en las normas del presente Capítulo, cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta Provincia sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Tales sujetos deberán actuar como agentes de recaudación respecto del impuesto sobre los ingresos brutos en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial y de acuerdo con lo normado en las Secciones que siguen.

Importante: Por lo tanto se debe cumplir con la condición de territorialidad, para resultar agente de recaudación.

b) Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación Artículo 320 de la Disposición Normativa B 1/2004 Se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y de retención en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, que realicen los siguientes sujetos: a) Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

b) Los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doce millones de pesos ($ 12.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. La obligación establecida en el presente artículo alcanza a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados.

Opinión del Fisco Provincial Se indica que a los efectos de determinar el monto de los ingresos brutos operativos se debe computar los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones, pudiéndose efectuar la detracción de aquellos importes en concepto de débito fiscal del I.V.A., Impuestos Internos (en ambos casos cuando se trate de contribuyente de derecho) y los que hayan sido percibidos en razón de actuarse en el carácter de agente de percepción o retención. Asimismo se señala que en aquellos casos en los que el consignatario actúe a nombre del comitente, será éste quien debe realizar la percepción según las normas en vigencia, por ser él quien vende los productos generadores de los ingresos brutos sujetos a percepción.

c) Sujetos exentos del impuesto. Obligación de actuar como agentes de recaudación. Informe (DIR. TÉC. TRIB. DPR BS. AS.) 16/2004 Se consulta sobre la situación de los sujetos exentos del impuesto frente a la obligación de actuar como agentes de recaudación. En su respuesta la Dirección acude a La doctrina tributaria, donde se ha señalado que toda exención comporta la decisión política, legislativamente expresada, de excluir de los efectos del tributo a un sujeto o a una situación que, objetivamente, están encuadrados dentro del presupuesto fáctico-jurídico del hecho imponible y que en consecuencia darían lugar a la obligación tributaria, de no ser por esta decisión normada.

Por lo que se resuelve diciendo, que una actividad exenta está previamente sujeta al impuesto pero por disposición normada queda liberada o eximida del pago. Por lo tanto cuando la Disposición Normativa se refiere a actividades gravadas, también incluye a las que por disposiciones especiales se hallen exentas o eximidas del pago del gravamen, haciendo una diferenciación con las actividades que no están sujetas al impuesto, es decir las no gravadas.

d) Agentes de recaudación. Obligación de presentar declaraciones juradas sin movimiento. Informe (DIR. TÉC. TRIB. DPR BS. AS.) 66/2002 Artículo 239 de la Disposición Normativa B 1/2004. Informe y declaración jurada. Comprobantes: Los agentes de recaudación deberán presentar declaraciones juradas o informes, según esté dispuesto en cada caso, con el detalle de las operaciones en las que han intervenido. En forma conjunta, presentarán las constancias que acrediten el ingreso de los importes percibidos o retenidos consignados en dicha declaración o informe, salvo cuando expresamente esté dispuesto de otro modo.

Opinión del Fisco Provincial La Dirección señala que el Código Fiscal obliga a presentar declaraciones juradas a los contribuyentes y demás responsables, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes. Por su parte la DN B 6/86, obliga expresamente a los agentes de recaudación a presentar declaraciones juradas y declaraciones informativas respectivamente. Asimismo se aclarar que la intención del legislador o autoridad administrativa (reglamentaria) de turno, volcada a las normas legales respectivas, jamás ha sido la de permitir o autorizar la no presentación de declaraciones juradas determinativas o informativas.

V - INSCRIPCIÓN Y APLICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN A través de la Resolución Normativa 53/2010, del 3/8/2010, establece el actual procedimiento para realizar gestiones como la inscripción, modificación de datos y cese de actividades. El que de ahora en más debe realizarse a través del sitio en Internet de ARBA, por transferencia de datos Vía Web. Donde para ello se requiere la utilización de una dirección de e-mail. Dicho sistema resulta de aplicación, en reemplazo del conocido aplicativo trámite.

VI - SANCIONES POR NO ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN Observamos que el texto actual del artículo 61 del Código Fiscal establece que el incumplimiento total o parcial del pago de las obligaciones fiscales a su vencimiento, constituirá omisión de tributo y será pasible de una sanción de multa graduable entre el 20% y el 150% del monto del impuesto omitido.

Por último recordamos que a través de los informes (DIR. TÉC. TRIB. DPR BS. AS.) 165/1996 y 177/20001, la Dirección Provincial de Rentas, con relación a la procedencia de la sanción observa: No quedan comprendidas en la figura infraccional, aquellas situaciones en las que el sujeto que habiendo omitido efectuar la percepción o retención, proceda no obstante ello, a ingresar en tiempo las sumas adeudadas. En función a ello entendemos que el Fisco Provincia se debería obtenerse de reclamar las retenciones o percepciones omitidas, en la medida que se verifique el efectivo ingreso del impuesto por parte de los contribuyentes.