ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA V&M S. COOP.

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA V&M S. COOP. CAPÍTULO 1. Denominación y ámbito social ARTÍCULO 1 Forma Jurídica La siguiente empresa se constituye como SOCIEDAD COOPERATIVA, con estructura y funcionamiento democrático, donde todos y cada uno de los socios serán propietarios de la empresa. ARTÍCULO 2 Denominación social y nombre comercial La denominación jurídica de la empresa será V&M S. Coop., y funcionará bajo el nombre comercial de V&M. ARTÍCULO 3 Domicilio social El domicilio social de la cooperativa se establece en el C.E.S. Vega Media, sito en Ctra. de Mula, nº 37, en la localidad de Alguazas, con CP 30560, en la provincia de Murcia. ARTÍCULO 4 Objeto social y actividades económicas Esta sociedad cooperativa se constituye con objeto de participar en el programa Empresa Joven Europea. La cooperativa se establece con fines educativos, no teniendo por tanto ánimo de lucro. El excedente que pueda resultar de la actividad desarrollada se destinará parcialmente a fines sociales, repartiéndose el resto entre los partícipes, como se detalla en el artículo 7 de los presentes Estatutos. La actividad económica que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la cooperativa es la compra y comercialización de productos en colaboración con la cooperativa socia asignada. ARTÍCULO 5 Duración de la actividad La cooperativa se constituye durante el curso escolar 2013-2014, desde octubre de 2013 hasta su disolución, programada en junio de 2014. 1

CAPÍTULO 2. Régimen económico ARTÍCULO 6 Capital social El capital social de la cooperativa está constituido por todas las aportaciones realizadas por los socios. Para adquirir la condición de socio, cada miembro debe aportar 10. El hecho de realizar la aportación inicial es una condición necesaria pero no suficiente para optar a la devolución del mismo y a la distribución de excedentes o beneficios. ARTÍCULO 7 Distribución de excedentes o beneficios La devolución de la aportación y la distribución de excedentes o beneficios se realizará a final de curso una vez satisfechas todas las deudas contraídas por la cooperativa. El reparto de beneficios será el siguiente: o o 40 % a obra social, para ASTRADE (Asociación para la atención a personas con Autismo y con Trastornos del Desarrollo de la Región de Murcia). 60 % se repartirá entre los socios de la cooperativa, en proporción directa al capital aportado y al trabajo desarrollado en la cooperativa. CAPÍTULO 3. Los socios trabajadores ARTÍCULO 8 Adquisición de la condición de socio Serán socios de la sociedad cooperativa aquellos alumnos de 4º de E.S.O. y 2º de P.D.C. que cursen la materia optativa de Iniciación Profesional a la Administración, y que aporten la cantidad inicial establecida en 10. Esta aportación hace que los socios se comprometan a alcanzar los objetivos de la cooperativa y a respetar las reglas de funcionamiento. Una vez realizada la aportación, y para que quede constancia, se emitirá un recibo al socio. La propiedad de la aportación social es intransferible. El hecho de realizar la aportación inicial es una condición necesaria pero no suficiente para optar a la devolución del mismo y a la distribución de beneficios o excedentes. ARTÍCULO 9 Derechos de los socios La condición de socio otorga los siguientes derechos: Participar en el objeto social de la cooperativa. Ser elector y elegible para los cargos sociales. 2

Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte. Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa. Participar en los excedentes, en proporción al trabajo desarrollado en la cooperativa. ARTÍCULO 10 Obligaciones de los socios La condición de socio obliga a asumir los siguientes deberes: Asistir a las reuniones de la Asamblea General. Acatar las decisiones adoptadas de manera democrática por la cooperativa. Participar en el objeto social de la cooperativa. Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, y asumir las responsabilidades. Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad. ARTÍCULO 11 Régimen disciplinario Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en leves, graves y muy graves. A cada tipo de falta le corresponde una sanción. Se consideran FALTAS LEVES: No realizar el trabajo encomendado en la fecha acordada, salvo causa justificada. La falta de colaboración en los trabajos en grupo. La falta de asistencia no justificada a las reuniones, asambleas o actos sociales a los que fuese convocado. Cuatro faltas de asistencia supondrán una falta leve. Los actos que perjudiquen el desarrollo normal de las clases o de las asambleas y reuniones (no guardar silencio después de ser avisado, molestar a compañeros o al profesor, no respetar el turno de palabra de un compañero, uso del móvil o mp3 ) Se consideran FALTAS GRAVES: La falta de respeto hacia otro socio. No acatar las decisiones de la cooperativa acordadas en reuniones y asambleas, salvo causa justificada. No aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada. La agresión física o moral a otro socio. La reincidencia o acumulación de tres faltas leves. Se consideran FALTAS MUY GRAVES: La apropiación indebida de fondos o materiales de la cooperativa. La falsificación de documentos, firmas, imagen o datos propios de la cooperativa. Desarrollar una actuación perjudicial y grave a los intereses de la cooperativa, que pueda perjudicar la imagen y prestigio de la entidad, como la ocultación de datos relevantes, la manifiesta desconsideración con el Consejo Rector, fraudes, operaciones de competencia, etc. La reincidencia o acumulación de tres faltas graves. 3

Las sanciones que se podrán imponer en cada caso pueden ser las siguientes: FALTAS LEVES: - Amonestación verbal o por escrito. - Reducción en la nota de evaluación. FALTAS GRAVES: - Reducción en la nota de evaluación. - Realizar un trabajo adicional en favor de la cooperativa. FALTAS MUY GRAVES: - Pérdida de la condición de socio y exclusión de la cooperativa. - Pérdida de la evaluación continua, lo que supone la realización de una prueba extraordinaria. Cuando un socio cometa una falta, el Departamento de Recursos Humanos informará al Consejo Rector, que será el encargado de graduar la sanción de la falta. Las sanciones impuestas se decidirán por consenso en Asamblea General. ARTÍCULO 12 Abandono de la condición de socio Los socios podrán abandonar la sociedad cooperativa, debiéndoselo comunicar por escrito al Consejo Rector, quien lo trasladará a la Asamblea General. En caso de que el socio abandone la cooperativa por causa de fuerza mayor, tendrá derecho a la devolución del capital aportado en el momento del abandono. En caso de que el socio abandone la sociedad sin que sea por causa de fuerza mayor, o por perder la condición de socio por haber cometido una falta muy grave, NO tendrá derecho a la devolución del capital aportado en el momento de la disolución de la cooperativa. CAPÍTULO 4. Órganos de la sociedad ARTÍCULO 13 Órganos sociales Los órganos de gobierno de la cooperativa son la Asamblea General y el Consejo Rector. ARTÍCULO 14 Asamblea General La Asamblea General estará formada por TODOS los socios trabajadores. Son funciones de la Asamblea General: - Aprobar los estatutos. - Tomar las decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la cooperativa. - Elegir al Consejo Rector, y por consiguiente, los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a y Secretario/a. 4

ARTÍCULO 15 Consejo Rector El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa. Estará formado por los siguientes cargos: Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a y Secretario/a. Todos los cargos del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio universal, directo y secreto. Son funciones del Consejo Rector: - Representar legalmente a la cooperativa. - Convocar y presidir la Asamblea General. - Mantener el orden durante el desarrollo de las asambleas y reuniones, pudiendo amonestar a los asistentes que obstruyan o falten al respeto de la Asamblea o de algún asistente. En tal caso, el hecho se reflejará en el acta de la Asamblea. - Velar por el cumplimiento del régimen disciplinario. Son funciones delpresidente/a: - Representar a la cooperativa en los actos sociales. - Convocar y presidir la Asamblea General. - Dirigir la gestión de la cooperativa, velando por el cumplimiento de su objeto social y de los estatutos. Son funciones del Vicepresidente/a: - Sustituir al Presidente/a cuando no se encuentre presente, o a cualquiera de los otros cargos (Tesorero/a y Secretario/a) cuando no estén presentes. Son funciones del Tesorero/a: - Custodiar el capital de la cooperativa. - Llevar el control de las entradas y salidas de capital de la cooperativa. - Informar al Consejo Rector y a la Asamblea General sobre el estado de las cuentas. - Efectuar los pagos autorizados por el Consejo Rector. Son funciones del Secretario/a: - Organizar asambleas y reuniones. Levantar actas. - Redactar documentos propios de la cooperativa. ARTÍCULO 16 Derecho a voto Cada socio tendrá derecho a un voto. Las votaciones serán secretas cuando así se considere por la importancia del tema a votar. 5

ARTÍCULO 17 Adopción de acuerdos Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos. En caso de empate, se realizará una segunda votación entre las dos propuestas con mayor número de votos. Para la adopción de acuerdos, deben estar presentes en la Asamblea General, el 75% de los socios. CAPÍTULO 5. Disolución de la cooperativa ARTÍCULO 18 Disolución La cooperativa se disolverá antes de finalizar la 3ª evaluación del curso 2013-2014. Una vez disuelta la cooperativa, se procederá a la devolución de la aportación de cada socio, una vez se hayan satisfecho todas las deudas contraídas por la cooperativa, y al reparto de los beneficios o excedentes. 6