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BOLETÍN INFORMATIVO Fecha: Octubre 2016 Número 03 Concepto en sistemas SA TEMAS 1) Acuerdo complementario empleados de comercio. (No homologado a la fecha de publicación de este boletín). Página 1

ACUERDO COMPLEMENTARIO EMPLEADOS DE COMERCIO (NO HOMOLOGADO A LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTE BOLETIN.) VIGENCIA: El presente acuerdo complementario tendrá vigencia desde el 1ro. de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. Primero: El presente Acuerdo Colectivo se suscribe como complementario del que celebraran las partes con fecha 17.03.2016-homologado por Resolución ST nro. 62/2016- y en cumplimiento de lo pactado en el Art. Primero, Inciso a), 2do. Párrafo y Art. Quinto del referido Acuerdo Colectivo. Tercero: Las partes acuerdan incrementar en un 19% las escalas básicas del CCT n.130/75 por el periodo que va desde el mes de octubre de 2016 a marzo de 2017. Este incremento será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. El mencionado incremento se abonara NO ACUMULATIVAMENTE, de acuerdo con lo siguiente: Inc. a) Un 12% del total acordado, a partir del mes de octubre de 2016. Inc. b) Un 7% del total acordado, a partir del mes de enero de 2017. Cuarto: El incremento del 12%- previsto en el articulo 3 inc. A)- se liquidara desde su otorgamiento como NO REMUNERATIVO, a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017. A partir del 1 de abril de 2017 dicho incremento que fuera calculado conforme a los valores de las escalas vigentes a Noviembre 2015...(será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios básicos de la actividad, y así pasara a atener naturaleza remunerativa a todos los efectos legales y convencionales Mientras dicho incremento mantenga su carácter no remunerativo se liquidara en el recibo de sueldos por rubro separado bajo la denominación acuerdo octubre 2016. Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente acuerdo, se aplicara el equivalente al presentismo del art. 40 del CCT. Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de los Empleados de comercio, y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (t.o. de fecha 21.06.1991)CCT 130/75. Las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el B.O. del 01.03.2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo. Quinto: El incremento que se otorga del 12 %..., tendrá el carácter de suma no remunerativa al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos, enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir 2016, sueldo anual complementario, horas extras y feriados Página 2

nacionales. En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre 2016, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de octubre a diciembre del mismo año. COMO IMPLEMENTARLO EN EL SISTEMA SALARIOS Los ejemplos mostrados a continuación se refieren a la empresa inicial, cada usuario deberá adaptarlo a los conceptos que ya tiene implementado y recuerde que es RESPONSABILIDAD del usuario corroborar que las mismas estén acorde con la legislación vigente y con los respectivos convenios colectivos. IMPORTANTE Realizar un BACK-UP de las empresas, antes de cambiar o modificar fórmulas. 1.- Desde: Archivos->Definición de Conceptos-> Escalafones-> Mantenimiento Buscar el escalafón MENSUA y colocar en el valor 2 de cada categoría, el sueldo básico a Noviembre 2015. Base de cálculo del 12% no remunerativo. Como ejemplo se muestra CAT. Administrativo A 004 2.-Desde: Archivos->Definición de Conceptos->Conceptos: Crear los conceptos en el orden que se indica a continuación: 0188, 0088, 0095, 0096, 0080, 0084. El 0188 es un concepto Interno, el resto son todos conceptos No Remunerativos Página 3

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3.- Agrupar los conceptos en un conjunto, por ejemplo el 188: Desde: archivos/definición de conceptos/ Conjunto de Conceptos 4.- Asignar el conjunto de conceptos a todos los legajos: Filiación de Personal/Conceptos Fijos/Asignación Masivas de Conceptos/ Asignar un Conjunto de Conceptos a Varios Legajos. Página 9

5. Verificar las formulas de los conceptos INTERNOS 1529 y 1530. Página 10

6. Verificar que ambos conceptos estén asignados como FIJOS a los legajos, para que calcule aportes y contribución de obra social y aportes sindicales. Modelo con feriado, horas extras al 50% y 100%. Aporte de obra social, sindicales (SEC y FAECYS) Básico remunerativo: ADM. A $ 13.088,83 Total: 18.151,81 * 2% SEC= 363,04 18.151,81 * 3% OBRA SOCIAL= 544,55 18.151,81 * 0,5% FAECYS= 90,76 Página 11

Modelo con feriado. Aporte de obra social, sindicales (SEC y FAECYS) 7. Remuneración 9: Verificar desde un detalle de liquidación que el concepto 9054 Remuneración 9, arroje el importe de la remuneración completa liquidada en el mes de Octubre 2016, a efectos de efectuar el aporte de ART. Recuerde que puede ingresar comentarios relacionándolos a un legajo, para recordar novedades a liquidar. Página 12

Además aprovechamos para recordarle que con el sistema de sueldos Salario S, usted puede: a. Exportar la información de su sistema a SICORE, DECLARACIÓN EN LÍNEA ó SICOSS. b. Realizar los cálculos de retenciones de ganancias. c. Imprimir los recibos de sueldos con la firma digitalmente incluida. d. Imprimir los recibos de sueldos con el logo de la empresa. e. Tomar la información de relojes de control de personal. f. Exportar boletas UOM. g. Armar un nuevo convenio ó re-implementar uno ya existente Puede llamarnos al tel.: 4334-1281 ó escribirnos un e-mail a soporte1@conceptoensistemas.com.ar Página 13